Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja

Rango Ley
Publicación 2014-10-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reciente aprobación por las Cortes Generales de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ha sido la última manifestación de una evolución en el funcionamiento de las instituciones, que se ve motivada por la necesidad de ir más allá de la simple sujeción a normas de buena gestión en la relación de los poderes públicos con los ciudadanos.

Las instituciones del Estado, para ser más sólidas, han de tomar como uno de los pilares en los que sustentarse la creciente aspiración de la sociedad a un conocimiento cada vez más profundo del proceso de toma de las decisiones que les afectan y a su participación en la adopción de las mismas.

Del mismo modo, es creciente el afán ciudadano por conocer la forma en la que se gastan los fondos públicos que provienen de los tributos que pagan, así como los criterios a los que obedece la actuación de sus representantes.

Asumiendo dicha realidad, resulta conveniente adaptar cuanto antes las normas de transparencia y buen gobierno a nuestra comunidad autónoma, determinando los órganos competentes dentro de nuestro ámbito para cumplir con cada una de las funciones descritas en la ley estatal. De este modo, su aplicación efectiva se hará práctica cuanto antes y los ciudadanos tendrán claro a qué órganos dirigirse para el ejercicio de estos derechos.

Los títulos competenciales en los que se fundamenta la legitimación de las instituciones de La Rioja para aprobar esta ley derivan de las previsiones del propio Estatuto de Autonomía, en concreto de los apartados uno.1 y uno.2 de su artículo 8, que reconocen la competencia exclusiva para la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y la facultad para regular el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja.

Por otra parte, la aprobación de esta norma supone la instauración de una filosofía en la acción política que implica no ya solo la apertura de la información para una mejor fiscalización de la actuación pública, sino también la puesta a disposición de la sociedad de la ingente cantidad de documentación administrativa y de aplicaciones informáticas desarrolladas por la misma.

De este modo, se unifican en esta ley las normas de transparencia y buen gobierno, que establecen la obligación de hacer partícipes a los ciudadanos de normas, planes, decisiones y manejo de fondos que les afectan para un mejor control de los poderes públicos, con las normas sobre dato abierto y «software» libre, que suponen además la puesta a su disposición tanto de la documentación como de programas informáticos elaborados por la Administración en formatos que permitan la reutilización de los mismos por los ciudadanos para un beneficio añadido.

De este modo, la ley se articula en torno a cinco títulos diferentes, que se dedican, respectivamente, a disposiciones generales, transparencia, buen gobierno, reutilización de la información y «software» libre.

El título I comprende las normas comunes relativas al alcance de la norma, su ámbito de aplicación, las unidades de transparencia y los sujetos obligados a suministrar información.

El título II, que constituye el núcleo fundamental de la ley, regula la transparencia a lo largo de tres capítulos, que se dedican a los tres núcleos que la constituyen: la obligación de los poderes públicos de rendir información haciéndola pública y poniéndola a disposición de los ciudadanos, el correlativo derecho de esos ciudadanos a recabar la información que consideren pertinente y el derecho que les ampara a participar en los asuntos públicos, que debe ser asegurado y promovido.

El título III regula las obligaciones de buen gobierno, estableciendo los órganos a los que corresponde el desarrollo, ejecución y aplicación de la normativa básica estatal en esta materia.

El título IV está dedicado al dato abierto, estableciendo como principio general que los documentos de los sujetos que componen el sector público autonómico son reutilizables y regulando los medios para facilitar que se pongan a disposición de los ciudadanos.

Finalmente, el título V establece el principio de «software» abierto con respecto a los programas y aplicaciones informáticos que sean propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin más limitaciones que las que puedan afectar a la seguridad de la información.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

1.

En el ámbito de la legislación básica del Estado y de acuerdo con las competencias que a esta comunidad autónoma atribuye su Estatuto de Autonomía, esta ley tiene por objeto regular la transparencia y publicidad de la actividad administrativa, el buen gobierno y las condiciones de ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

2.

En concreto, esta ley regula:

a)

La transparencia de la actividad de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, en su vertiente de publicidad activa.

b)

El derecho de los ciudadanos a acceder a la información obrante en poder de los sujetos comprendidos en el artículo 2 de esta ley.

c)

El derecho de los ciudadanos a participar en la toma de decisiones sobre asuntos que sean directa o indirectamente de interés público.

d)

El régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e)

Las condiciones y requisitos de buen gobierno.

f)

Las condiciones para la implantación de sistemas de software libre en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

Las disposiciones de esta ley se aplicarán:

a)

A todas las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos definidos por la legislación aplicable, y en concreto a:

La Administración general.

Los organismos públicos.

Las fundaciones, consorcios y empresas públicas.

b)

Al Parlamento de La Rioja.

c)

A la Universidad de La Rioja.

d)

Al Consejo Consultivo de La Rioja.

2.

Las disposiciones de esta ley únicamente serán aplicables en materia de Administración de Justicia cuando no contradigan lo dispuesto en la legislación procesal o cualesquiera otras normas dictadas en ejecución de las competencias exclusivas del Estado.

3.

Las disposiciones del capítulo I del título II de esta ley serán también de aplicación a:

a)

Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b)

Las entidades privadas que perciban de los presupuestos del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de las entidades locales de La Rioja, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros, así como cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta ley se entiende por:

a)

Transparencia: Se entiende por transparencia la cualidad que permite y facilita el acceso de los ciudadanos a la información pública en poder de la Administración dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

b)

Publicidad activa: La obligación de difundir de forma permanente, periódica y actualizada aquella información pública más relevante para garantizar la transparencia de la actividad de la Administración Pública.

c)

Información pública: Aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, poseída o elaborada por los sujetos comprendidos en el artículo 2 de esta ley, y que no se halle sujeta a los límites de confidencialidad establecidos por la legislación básica aplicable.

d)

Participación y colaboración ciudadanas: La intervención e implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

e)

Reutilización: El uso de documentos que obran en poder de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.a) de esta ley, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas.

f)

Software libre: Programa informático de acceso completo a su código con permiso para ser usado en cualquier máquina y en cualquier situación, para modificarlo y para ser redistribuido, normalmente aplicándole de nuevo las características de software libre.

Artículo 4. Órganos competentes. Unidad de Transparencia.

1.

La consejería competente en materia de transparencia ostentará la competencia para el desarrollo de esta ley, así como de su ejecución y aplicación dentro del ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos. Asimismo, será competente para ejercer el control sobre los mismos sujetos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, en los términos que se determinen reglamentariamente.

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cada consejería, organismo o entidad de las relacionadas en el artículo 2.1.a) de esta ley se designará, de entre las unidades existentes, la que ejercerá las competencias establecidas en esta ley relativas a la transparencia, pudiendo designarse más de una unidad. En concreto, será competente para recibir y tramitar las solicitudes previstas en el título II que afecten al ámbito del órgano, organismo o entidad al que pertenecen y la responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones del cumplimiento de las normas vigentes en las citadas materias.

3.

Todas las autoridades y empleados públicos del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja están obligados al cumplimiento de las normas en materia de transparencia, publicidad activa, información pública y reutilización de la información pública y a suministrar la información que les sea requerida por los órganos competentes.

Artículo 5. Sujetos obligados a suministrar información.

Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en el artículo 2 que presten servicios públicos, reciban fondos imputados a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la unidad a la que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato, así como a los beneficiarios de subvenciones públicas.

TÍTULO II

Transparencia

CAPÍTULO I

Publicidad activa

Artículo 6. Principios generales.

1.

Los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de esta ley publicarán de forma permanente, periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Proporcionarán y difundirán constantemente, de una forma veraz y objetiva, la información que obre en su poder y la relativa a su actuación.

Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información previstos en el artículo 11 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal regulado en el artículo 12. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

2.

Toda la información estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal para todos.

3.

Todos los sujetos comprendidos en el artículo 2 de esta ley introducirán la transparencia en todas las actividades que gestionan y en su propia organización, de forma que los ciudadanos puedan conocer sus decisiones, cómo se adoptan las mismas, cómo se organizan los servicios y quiénes son las personas responsables de sus actuaciones.

4.

De manera específica en el ámbito de la presente ley, la actuación de la Administración Pública, tanto en su gestión directa como a través de cualquier otra forma de gestión, se adecuará a los principios siguientes:

a)

Principio de transparencia: La actividad de la Administración se realizará desde la transparencia, tanto en su organización como en la gestión de sus competencias. Los ciudadanos tendrán derecho a conocer las decisiones de la Administración Pública y los criterios de adopción de las mismas, con inmediatez, así como la organización de los servicios y las personas responsables de sus actuaciones.

b)

Principio de participación ciudadana: La Administración Pública garantizará que los ciudadanos, tanto individual como colectivamente, puedan participar en los asuntos públicos previstos en esta ley.

c)

Principio de publicidad activa: La Administración debe proporcionar y difundir constantemente, de una forma veraz y objetiva, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación, potenciando su accesibilidad de forma libre y gratuita.

d)

Principio de orientación a la ciudadanía: La actuación de la Administración ha de estar dirigida a la satisfacción de las necesidades reales de los ciudadanos y ciudadanas, ha de perseguir siempre el interés general y se debe caracterizar por su voluntad de servicio a la sociedad.

e)

Principio de unidad de atención administrativa: La Administración Pública procederá a unificar, para su relación con los ciudadanos, en un único punto de atención administrativa todo aquel conjunto de gestiones unidas a un único objetivo, aunque afecten a distintos departamentos o unidades administrativas, y con salvaguarda de las competencias en la gestión de cada uno de ellos.

f)

Principio de accesibilidad: La Administración Pública velará para que, en sus dependencias, en el diseño de sus políticas y en el conjunto de sus actuaciones, el principio de accesibilidad universal sea una realidad.

Artículo 7. Portal de la Transparencia.

1.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente de la consejería competente en materia de transparencia, que facilite el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refiere este título.

2.

Reglamentariamente se regularán los sistemas e instrumentos de colaboración necesarios para que toda la información relacionada en este título resulte accesible desde el Portal de la Transparencia, sean cuales sean los sujetos poseedores de la misma.

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