Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La economía canaria se sustenta principalmente en los trabajadores autónomos y pymes, que representan más del 95% del tejido empresarial del archipiélago y generan la mayor parte del empleo y la riqueza de la comunidad autónoma. Estas unidades económicas son, por lo tanto, determinantes para el crecimiento y el mantenimiento de la economía y el empleo en nuestras islas y es una obligación de los poderes públicos el reconocimiento de la importancia económica y social de los trabajadores autónomos y las pymes y el desarrollo de un marco legislativo adecuado para sus actividades.
El trabajador por cuenta propia o autónomo se define como aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otra persona.
La importancia de la actividad autónoma se manifiesta en el hecho constatado del gran número de personas insertas en este colectivo y en la importante labor que desempeñan para la productividad de nuestra tierra, siendo el principal agente en la creación de riqueza y en la generación de empleo.
Los trabajadores autónomos, debido fundamentalmente al especial régimen laboral al que se encuentran sometidos, –no están incluidos en el Estatuto de los Trabajadores– y a las carencias de su Régimen Especial de la Seguridad Social, se enfrentan a graves problemas para el desarrollo de su actividad.
Es principalmente la dispersión normativa a la que se encuentran sometidos lo que motivó la elaboración de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Pero la solución a los problemas a los que se enfrentan los trabajadores autónomos requiere una actuación coordinada que implique tanto a las administraciones públicas como a las asociaciones representativas del colectivo, a las organizaciones empresariales y sindicales y a otras instituciones, como la universidad.
Los Estados Unidos de América aprobaron la «Small Business Act» en 1953 para apoyar a los pequeños empresarios.
La Unión Europea aprobó la Ley de la Pequeña Empresa de la UE en 2008, que denominó «Small Business Act for Europe».
El Reino de España aprobó el 19 de septiembre de 2013 la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
La Constitución española reconoce, en su artículo 38, la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y establece la garantía y protección de este por parte de los poderes públicos, de acuerdo con las exigencias de la economía en general y, en su caso, de la planificación.
El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, reconoce, en su artículo 31, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, entre otras, en las siguientes materias:
Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias y de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para la transferencia de tecnología extranjera.
Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.
Ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de sus competencias.
Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Canarias establece, en su artículo 32, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
Enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.
Normas de procedimiento administrativo, económico-administrativo y fiscal que se derivan de las especialidades del régimen administrativo, económico y fiscal de Canarias.
Creación de instituciones que fomenten la plena ocupación, la formación profesional y el desarrollo económico y social.
Seguridad Social, excepto su régimen económico.
La Ley de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias pretende fomentar el espíritu emprendedor y promover la creación y consolidación de estas empresas, a través de un sistema de incentivos económicos y fiscales y la simplificación administrativa que reduzca las trabas burocráticas injustificadas.
La presente ley se estructura en un título preliminar y cuatro títulos, algunos de ellos divididos a su vez en capítulos, así como cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar fija como objetivos de esta ley el fomento del espíritu emprendedor y la promoción de la creación y consolidación de estas empresas, como instrumento para la generación de empleo y riqueza en la comunidad autónoma canaria. Además, define los sujetos a los que va destinada esta ley.
El título I establece la obligatoriedad de la incorporación en los currículos de la enseñanza reglada en todos los ciclos educativos, la formación profesional ocupacional y la universidad contenidos que fomenten el espíritu emprendedor y faciliten las capacidades y habilidades básicas para la creación de empresas.
El título II regula una serie de medidas dirigidas a la simplificación administrativa para facilitar la creación y las operaciones de las microempresas, pequeñas y medianas empresas canarias.
El título III contempla actuaciones para facilitar la financiación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas canarias. Se regula y fomenta la figura del business angel y se establecen otras medidas de carácter fiscal, además de las subvenciones, la capitalización íntegra de la prestación por desempleo, la reducción de los plazos de pago de las administraciones públicas, la compensación de las tasas municipales de puesta en marcha y la aplicación del criterio de caja en el pago del IGIC.
El título IV crea el Consejo de Apoyo al Emprendimiento, Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias.
Las cinco disposiciones adicionales establecen plazos relativos a la creación, presentación y constitución del Consejo de Apoyo al Emprendimiento, Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias, el Plan de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes, el Directorio de redes de inversores privados y las ventanillas únicas empresariales o puntos de atención al emprendedor. Asimismo contiene una disposición derogatoria sobre normas contrarias a lo dispuesto en esta ley y dos disposiciones finales relativas a su entrada en vigor.
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto la promoción de la actividad emprendedora mediante el fomento y apoyo al trabajo autónomo, así como la creación y consolidación de las pymes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación a las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad empresarial o profesional principal y tengan su domicilio social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas que estén realizando los trámites previos para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional y tengan su domicilio social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3. Supuestos excluidos.
Se entenderán expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley aquellas prestaciones de servicios que no cumplan con los requisitos del artículo 2 y en especial:
Las relaciones de trabajo sometidas a la legislación laboral, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, o funcionarial, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.
En ningún caso podrán considerarse emprendedores a las sociedades a las que se les aplique el régimen de sociedades patrimoniales regulado en el capítulo VI del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Tampoco se considerará emprendedor a aquella persona física o persona jurídica que se encuentre inhabilitada, en España o en el extranjero, para el ejercicio de la actividad empresarial o tenga antecedentes penales no cancelados por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad, o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.
Artículo 4. Principios.
Son principios inspiradores de la presente ley:
El reconocimiento del emprendimiento y la labor del trabajador autónomo como principal agente en la creación de riqueza y en la generación de empleo.
La obligación del Gobierno de Canarias de apoyar y fomentar el trabajo autónomo y el emprendimiento.
La necesidad de establecer una regulación propia para el emprendimiento y el trabajo autónomo en Canarias que posibilite el apoyo y fomento de su actividad, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 31.4 y 32.17 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
La conveniencia de implantar mecanismos de coordinación y simplificación entre todas las administraciones públicas con competencias en la materia, al objeto de conseguir la máxima eficacia en la aplicación de las políticas de fomento y consolidación del emprendimiento y el trabajo autónomo.
La oportunidad de abrir cauces estables de comunicación y cooperación entre el sector y los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de empleo.
La sensibilización de la sociedad en general y de los diferentes agentes sociales acerca del papel del emprendimiento y el trabajo autónomo y de la necesidad de garantizar su protección, promoción y apoyo.
La necesaria modernización del colectivo con el fin de conseguir la eficiencia necesaria para operar en el mercado autonómico, nacional e internacional.
Artículo 5. Fines.
La política de apoyo y fomento al emprendimiento, el trabajo autónomo y las pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias perseguirá los siguientes fines:
Promover el autoempleo individual mediante el inicio de una actividad empresarial.
Eliminar los obstáculos que impidan el desarrollo de una actividad empresarial o profesional por cuenta propia.
Promover la progresiva equiparación de la protección social de los trabajadores autónomos con los trabajadores por cuenta ajena.
Integrar laboralmente a los emprendedores y trabajadores autónomos que cesen en su actividad por cuenta propia.
Fomentar la formación y readaptación profesional del emprendedor y el trabajador autónomo.
Promover la cultura emprendedora en el ámbito educativo.
Mejorar el acceso y la adaptación a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación entre los emprendedores y los trabajadores autónomos.
Facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de los emprendedores y los trabajadores autónomos.
Prevenir y reducir los accidente laborales.
Agilizar los trámites administrativos y disminuir las barreras burocráticas.
Potenciar los servicios de conciliación, mediación y arbitraje para la resolución de conflictos en materia del cumplimiento de los acuerdos de interés profesional.
Apoyar a las organizaciones que los representan.
Reducir las cargas tributarias inherentes al desarrollo de la actividad y al traspaso general del negocio familiar o profesional.
Lograr la participación del colectivo en las políticas sectoriales llevadas a cabo por la Administración.
ñ) Fomentar la cooperación entre los emprendedores y los trabajadores autónomos.
Favorecer la I+D+i y, con ello, la mejor posición del colectivo en un entorno competitivo.
Apoyar a los colectivos de personas con mayores dificultades para la inserción laboral, en especial a las personas con discapacidad.
Facilitar el acceso a la financiación propiciando la creación, la consolidación y la diversificación del trabajo autónomo, utilizando como herramienta singular la microfinanciación.
CAPÍTULO II. Definiciones
Artículo 6. Emprendedores.
Son emprendedores y emprendedoras aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar una actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 7. Trabajadores autónomos.
Son trabajadores autónomos aquellas personas que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Artículo 8. Microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Se considera microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual que no supere los 2 millones de euros.
Se considera pequeña empresa la que tiene más de 10 y menos de 50 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual que no supere los 10 millones de euros.
Se considera mediana empresa la que tiene más de 50 y menos de 250 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual que no supere los 50 millones de euros y su balance no supere los 43 millones de euros.
Las anteriores no se considerarán microempresas, pequeñas y medianas empresas si otras empresas que no reunieran los citados requisitos participaran en su capital o en sus derechos de voto en más de un 25%.
TÍTULO I. Fomento del espíritu emprendedor y formación empresarial
CAPÍTULO I. Sistema educativo
Artículo 9. Enseñanza no universitaria.
La consejería competente en materia de educación introducirá en los decretos de desarrollo curricular contenidos que fomenten el espíritu emprendedor y faciliten las capacidades y habilidades básicas para la creación de empresas. Estos contenidos tendrán en cuenta al menos los siguientes aspectos:
Divulgar la figura del emprendedor y su función determinante en la generación de riqueza y empleo.
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