Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria

Rango Ley
Publicación 2014-10-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene, según el artículo 32.1 de su Estatuto de Autonomía, competencia plena en materia de educación, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan. Canarias tiene además características propias que su sistema educativo debe considerar. Así pues, en el marco de las leyes educativas vigentes, nuestra comunidad autónoma necesita definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo de calidad para responder así a una realidad singular que precisa y demanda políticas específicas orientadas a garantizar, en el marco constitucional y estatutario, el derecho a la educación de todos los canarios y canarias y de los que han decidido vivir entre nosotros.

La educación, entendida como un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, es el factor decisivo para alcanzar una sociedad más culta, más justa, más crítica y solidaria, una sociedad con más oportunidades para que cada persona pueda desarrollar plenamente sus capacidades.

En las sociedades democráticas, la educación siempre ha desempeñado una doble misión: facilitar el crecimiento continuado de las capacidades humanas y garantizar el futuro de la sociedad a través del aprendizaje eficaz de sus ciudadanos y ciudadanas. Por eso, cuando las condiciones creadas para educar no logran alcanzar este propósito, nos enfrentamos a una doble amenaza: la instrumentalización de las personas, privándolas de su dignidad, y el empobrecimiento de la vida social, económica y cultural.

Para la sociedad canaria, la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria igualdad y cohesión social.

I

El derecho a la educación alcanza su verdadero sentido cuando las personas pueden acceder en condiciones de equidad a una educación. El sistema educativo es el instrumento fundamental a través del cual los poderes públicos garantizan el derecho a la educación y lo hacen creando las condiciones institucionales para que todas las personas puedan alcanzar un crecimiento continuo de sus capacidades a lo largo de la vida.

La búsqueda de las condiciones institucionales más adecuadas a los distintos sujetos de la educación requiere una actitud permanente de mejora continua que tanto la administración pública como cada centro y servicio educativo debe asumir como parte de su propia cultura. Por eso, el ordenamiento de las instituciones y relaciones educativas debe ser un ordenamiento dinámico abierto a la innovación y orientado siempre hacia el futuro, garantizando la inclusividad y la equidad.

La red de centros de titularidad pública, así como los servicios educativos y complementarios, conforman la columna vertebral del sistema educativo en Canarias, haciendo de él un servicio público esencial. Los poderes públicos garantizarán el adecuado funcionamiento de esta red mediante la creación de centros y la programación general de la enseñanza. Las familias tendrán derecho a elegir el centro que prefieran para la educación de sus hijos e hijas, de acuerdo a la legalidad vigente y en los términos previstos en esta ley.

Canarias es un territorio ultraperiférico y fragmentado en islas; ambos factores constituyen una realidad diferenciada que incorpora por sí misma factores de desigualdad en los más diversos ámbitos.

La superficie total del archipiélago es de 7.446,62 km2. Canarias es un territorio en el que la isla ha marcado siempre desigualdades y ha constituido una realidad diferenciada en sí misma. Esta fragmentación y las especiales características del territorio dificultan el acceso a determinados bienes y servicios, lo que constituye en sí mismo un factor de desigualdad hasta llegar, en algunos casos, a imposibilitar las medidas de integración. No se trata solo, que lo es, del encarecimiento de la educación, sino que obliga también a diseñar un sistema peculiar de atención a la diversidad que amortigüe las consecuencias derivadas del propio hecho insular.

Así pues, analizar la estructura, funcionamiento y resultado de nuestro sistema educativo, contemplando diferentes variables y tomando como marco referencial nuestra propia evolución diacrónica, los datos de la media estatal o del resto de las comunidades autónomas, se convierte en cuestión imperativa a la hora de situar nuestra realidad educativa para dimensionar realmente el valor de sus indicadores.

La sociedad canaria, los sucesivos gobiernos del archipiélago y las diferentes administraciones educativas han realizado un gran esfuerzo en todos los ámbitos, lo que ha permitido que el sistema educativo en nuestra comunidad autónoma haya cubierto su fase expansiva, algo incuestionable.

Transcurridos los inicios del siglo XXI, nos encontramos en un contexto histórico en el que ya la educación, más que una competencia exclusiva de la familia, de los centros escolares, de las administraciones educativas e incluso de los gobiernos, es una responsabilidad de toda la sociedad. Los cambios económicos, sociales, culturales, geopolíticos han configurado una sociedad diferente y han provocado transformaciones sustanciales en las condiciones de vida de las personas, que exigen estructuras que ayuden a la cohesión social y al crecimiento económico para evitar la desigualdad. El tradicional reparto de responsabilidades entre la familia y la escuela ha quedado superado por la realidad. Los cambios que han alterado las condiciones de vida requieren la construcción de una sociedad educadora, en la que el sistema educativo se convierte en el depositario de expectativas de igualdad, de equidad, de crecimiento personal y de desarrollo social que los poderes públicos deben atender y garantizar.

Ahora bien, vivimos en una sociedad abierta y plural, con muchos puntos de vista, ideas y valores; por tanto, desde el reconocimiento de las diferencias, es necesario definir consensos que faciliten la cooperación en un ámbito tan importante como es la educación. El límite al pluralismo debe estar en los principios y normas fundamentales de una sociedad democrática y solidaria. El consenso social que haga posible la cooperación y el compromiso de todos en la construcción de una sociedad educadora requiere que normativamente se establezca un reparto justo tanto de las responsabilidades como de las oportunidades y de los riesgos.

II

En las cuatro últimas décadas, la educación en Canarias ha pasado de ser un privilegio a un derecho universal, de manera especial a partir del traspaso de competencias educativas a la comunidad autónoma. El alto grado de subdesarrollo y analfabetismo que sufrió Canarias durante décadas ha ocasionado que el punto de partida en la formación de la población canaria estuviera por debajo de la media del Estado y que, a pesar de los esfuerzos económicos realizados por la sociedad canaria, aún no se han alcanzado en su totalidad los niveles de formación deseables, continuando con altos índices de retraso, abandono y fracaso escolar.

Sin lugar a dudas, es el momento oportuno para estimular métodos educativos y formas de aprendizaje de gran calidad e innovadores utilizando las tecnologías y los contenidos digitales. El marco de funcionamiento de los centros de enseñanza debe cambiar para que puedan poner en práctica formas de aprendizaje que incorporen las TIC y entornos de aprendizaje abiertos. La posibilidad de hacer un seguimiento más estructurado y transparente facilita la tarea del docente de acompañar a cada alumno y alumna. Aplicar las medidas necesarias desde una fase temprana será posible, además, con la ayuda de las nuevas tecnologías; ofrecer distintos métodos de aprendizaje que se adapten a cada alumno o alumna participante. Todos los estilos de aprendizaje pueden apoyarse en un grado considerablemente mayor que antes gracias a las tecnologías digitales.

Canarias tiene que sobreponerse a sus limitaciones y dar un salto cualitativo hacia el futuro para seguir progresando en la construcción de un modelo de sociedad más justa y solidaria, con una base económica diversificada que una, a la renovación de los sectores productivos tradicionales, nuevos sectores productivos. El desarrollo social de Canarias está vinculado a la protección de su entorno natural y a su disposición para transformarse en una plataforma de intercambio entre los tres continentes.

Hay tres singularidades que, en gran medida, condicionan el desarrollo de cualquier sistema educativo en Canarias. Por un lado, la fragmentación del territorio, que obliga a una singularización de la respuesta educativa en cada una de las islas. Por otro lado, las condiciones sociales y económicas del archipiélago, que obligan al desarrollo de acciones positivas para superar los efectos negativos de la desigualdad sobre los resultados educativos. Por último, la historia y la cultura de un pueblo que se siente próximo a tres continentes y que obliga a considerar la integración social, cultural y educativa como una seña de identidad.

El ordenamiento del sistema educativo que esta ley propone para Canarias responde eficazmente a estas singularidades, haciendo de cada una de ellas una fortaleza y, a la vez, trata de alcanzar la convergencia en las condiciones, los procesos y los resultados educativos con los mejores sistemas educativos europeos.

Canarias demanda un sistema educativo en consonancia con sus singularidades y perfectamente homologable con los sistemas educativos que mejor funcionan. Un sistema basado en un modelo educativo propio, respaldado por un amplio acuerdo social y político. Un sistema educativo que disponga de una financiación acorde con sus necesidades y ejecutada siguiendo criterios de eficacia y eficiencia, que verifique en cada momento que los recursos y la financiación están dirigidos a aquellos estudiantes que más lo necesitan, que fije expectativas claras y altas respecto a lo que cada estudiante debe saber, comprender y hacer, teniendo en cuenta no solo la sociedad actual, sino la sociedad futura y no solo el archipiélago sino todo el conjunto de la sociedad española y europea. En estas condiciones, la cultura socialmente relevante es aquella que integra tanto la tradición científica como la tradición humanística y la tradición técnico-profesional.

Canarias necesita un sistema educativo para un mundo global. Nadie ignora que la mundialización de la economía y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación están alterando no solo la economía y la política, sino la vida cotidiana, modificando nuestras formas de conocer y de comunicarnos, nuestras formas de pensar y, sobre todo, nuestras formas de relacionarnos. Alteraciones que, en muchos casos, se producen sin una comprensión adecuada, sin nuestro consentimiento, ni nuestra participación y que no parece que puedan contribuir al progreso de la humanidad porque debilitan la respuesta democrática.

Para hacer frente a estos cambios, Canarias necesita un sistema educativo abierto a las nuevas realidades y conectado con las redes estatales e internacionales que sustentan la investigación, la innovación y el desarrollo educativo. Un sistema educativo muy flexible con múltiples formas de acceso, con amplias facilidades que permitan su adaptación a los itinerarios personales y profesionales, así como para reconocer y valorar los aprendizajes adquiridos tanto en los entornos laborales como en los diferentes entornos educativos.

Un sistema educativo que haga del desarrollo profesional del profesorado su piedra angular. Un profesorado que debe incluir entre sus competencias profesionales el pleno dominio de los contenidos que va a transmitir y su tratamiento metodológico, la comprensión de las características del alumnado, la valoración de las condiciones institucionales para aprovechar todas sus posibilidades y superar sus limitaciones, el reconocimiento del fundamento ético de la educación y la colaboración con las familias.

Un sistema que siga de cerca los resultados obtenidos en todos y cada uno de los centros educativos e impulse continuamente procesos de mejora encaminados a lograr que todo el alumnado alcance los más altos niveles de aprendizaje.

Un sistema educativo orientado hacia el aprendizaje permanente, dotado de centros educativos inteligentes, de unos servicios orientados a la atención personal y de una administración abierta y transparente.

III

A través de una iniciativa legislativa popular en el año 2010, el Parlamento de Canarias hace suyo el reto social de asumir la educación como eje central de un cambio estructural para el progreso de nuestra sociedad, de prestar especial atención al conocimiento, la formación y la educación como factores determinantes del progreso y del bienestar social.

La presente ley ha venido precedida de un amplio consenso social y político expresado en tres documentos: la iniciativa legislativa popular, el dictamen de la Comisión de Estudio del Parlamento de Canarias y, finalmente, el documento de Acuerdo del Consejo Escolar de Canarias para un Pacto por la Educación. Todos estos documentos ponen de manifiesto la firme voluntad de la sociedad canaria de alcanzar un ordenamiento del sistema educativo que, en lo sustancial, quede fuera de las disputas políticas.

La Ley Canaria de Educación no Universitaria nace con una cuádruple finalidad: preservar el mayor logro alcanzado hasta el momento –la equidad del sistema educativo–; incorporar las mejores disposiciones legislativas europeas, estatales y autonómicas; actualizar la normativa sobre la materia que actualmente está vigente en el sistema educativo; asegurar un sistema educativo estable apoyado sobre un amplio consenso social y sostenible desde el punto de vista financiero.

La Ley Canaria de Educación no Universitaria consta de un preámbulo, siete títulos, setenta artículos y un conjunto de disposiciones generales destinadas a facilitar la implantación de la ley. En conjunto supone una actualización de nuestro sistema educativo que debe permitir una rápida convergencia con los mejores sistemas educativos europeos y una reducción considerable del diferencial de resultados con los sistemas educativos de otros territorios del Estado y con la media española.

En el preámbulo de la ley se justifica la necesidad de adaptar el sistema educativo a las singularidades que presenta el archipiélago para satisfacer las aspiraciones del pueblo canario y se definen las características generales del modelo educativo para satisfacer tanto unas como otras.

El título preliminar describe los elementos que configuran el modelo educativo propio de Canarias. Este modelo debe ayudar a la adaptación del sistema educativo estatal a las singularidades propias de un territorio y de una sociedad con unas características diferenciales.

El título I de la ley define e identifica a la comunidad educativa de Canarias y caracteriza a cada uno de sus componentes según sus derechos y deberes, así como sus funciones y tareas. El sistema educativo reconoce la importancia y la necesidad de promover la participación social y la cooperación institucional para lograr los objetivos propuestos en la ley.

El título II define un modo de ordenar las enseñanzas para que puedan integrarse y contribuir al aprendizaje a lo largo de toda la vida. Todas las enseñanzas se orientan al desarrollo de las capacidades y la consecución de las competencias. La ley reconoce que el fin último de la educación es contribuir al desarrollo humano satisfaciendo los distintos tipos de necesidades educativas en las mejores condiciones institucionales posibles. Esta visión de las necesidades educativas fundamenta una nueva visión de la igualdad de oportunidades, que ya no es solo la igualdad de acceso a la escolarización, sino que es, ante todo, la igualdad de oportunidades en el desarrollo de las capacidades.

El título III define las condiciones a las que debe ajustarse la programación general de la enseñanza para que pueda contribuir al ejercicio efectivo del derecho a la educación. La organización territorial de las enseñanzas definida en la ley debe contribuir a la cohesión social y al equilibrio entre las islas y en el interior de cada una de ellas.

El título IV de la ley define un modelo democrático de gestión de los centros sostenidos con fondos públicos y reconoce la necesidad de que los centros puedan disponer de una amplia autonomía para atender las características propias de su alumnado y en las condiciones socioeconómicas y culturales que le son propias. La autonomía de los centros educativos les otorga también una responsabilidad en la búsqueda permanente del éxito educativo.

El título V define el ejercicio de la función pública docente, así como los momentos más importantes en la carrera docente. La ley reconoce la contribución del profesorado al desarrollo de la ciudadanía canaria y considera necesario atender a las singularidades propias de esta profesión.

En los títulos VI y VII se fijan las condiciones para que el sistema educativo pueda ser sostenible y permanezca orientado hacia la mejora continua. El título VI define los distintos tipos de evaluación a los que se someterá el sistema educativo y asigna la responsabilidad de esta función al órgano competente. El título VII fija un suelo de inversión para todo el sistema educativo y fija las condiciones que permitirán armonizar la gestión económica con la eficacia de los recursos públicos.

Finalmente, las disposiciones generales establecen un conjunto de actuaciones que deben facilitar el desarrollo de la ley así como la transición hacia el nuevo modelo educativo.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1.

La presente ley tiene por objeto regular el sistema educativo canario y su evaluación, de modo que pueda convertirse en un instrumento eficaz para hacer efectivo el derecho a una educación de calidad, inclusiva e integradora, que garantice la equidad y la excelencia, la prestación de un servicio público esencial y convertirse, a la vez, en uno de los motores del desarrollo social, económico y cultural del archipiélago.

2.

El ámbito de aplicación de la presente ley es todo el sistema educativo canario, a excepción del universitario, en consonancia con las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el desarrollo de las normas básicas aprobadas por el Estado.

Artículo 2. Configuración del sistema educativo canario.

1.

El sistema educativo de Canarias comprende las enseñanzas reguladas en el título II de la presente ley, los centros que las imparten y los servicios educativos, sean cuales sean los destinatarios de las enseñanzas, la titularidad del centro o su sistema de financiación.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.