Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria

Rango Ley
Publicación 2014-10-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
artículos 38
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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El sistema tributario canario queda integrado, tal como dispone el artículo 1.2 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, «por los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, los tributos estatales cuya aplicación hubiera sido cedida por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado».

La singularidad tributaria de Canarias implica que esta Comunidad Autónoma disfrute de una autonomía financiera de mayor intensidad que la correspondiente a las comunidades autónomas de régimen común y señalándose reiteradamente la necesidad de un nuevo marco organizativo para el ejercicio de sus competencias tributarias, estableciendo el artículo 7.3 de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias que por ley se podría crear un organismo público que, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, fuera responsable de la aplicación del sistema tributario canario, sin perjuicio de que pudiera ser responsable también de la aplicación de los recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. La disposición final cuarta de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, concreta esa previsión disponiendo que «en los términos previstos en el artículo 7.3 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de tres meses, el Gobierno aprobará un Proyecto de Ley de creación de la Agencia Tributaria Canaria, como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión para la aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y de los estatales cedidos, así como del ejercicio de la potestad sancionadora y de la revisión administrativa correspondientes respecto de los mismos».

De este modo, se ha señalado que la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en el ámbito tributario ha de adoptar la forma organizativa de la figura jurídica de las agencias públicas, que conlleva un nuevo modelo de gestión, que permita un mayor grado de autonomía en la gestión de los recursos humanos y materiales, un mayor grado de descentralización y agilidad en la toma de decisiones y un sistema de gestión y control por objetivos que implique un cambio profundo en los métodos de trabajo. Basándose en la experiencia del Estado y de otras comunidades autónomas, la presente ley toma el modelo de agencia para la gestión tributaria, la cual presenta todas las características para que la misma se realice no a través de un ente tipo dirección general sino a través de un ente tipo agencia, ya que su regulación permitirá implantar un modelo de gestión que equilibre adecuadamente los principios de autonomía, control y responsabilización por resultados.

La recaudación derivada del sistema tributario canario está atribuida por ley, parcialmente, a las entidades locales canarias, lo que exige que estas participen en la dirección de la gestión tributaria, lo que posibilita un ente tipo agencia; además, ese ente puede contribuir a la gestión tributaria de las entidades locales en el caso de que la Agencia Tributaria Canaria, como establece el artículo 7.3 de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, la asuma; además, la agencia facilita las relaciones de colaboración y coordinación con la Administración tributaria estatal y de otras comunidades autónomas.

Por otra parte, en el actual escenario de la financiación del sector público, con una mayor incidencia de los recursos tributarios, es necesario disponer de una organización a la que se le asignen mayores capacidades de decisión sobre los recursos asignados y niveles de autonomía en su funcionamiento para que así se le puedan exigir responsabilidades efectivas sobre el cumplimiento de los objetivos que tiene encomendados que no son otros que procurar los recursos financieros precisos para la prestación de los servicios públicos haciendo efectivo el principio establecido en el artículo 31.1 de nuestra Constitución de que todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo.

En la efectividad de ese principio contributivo al sostenimiento de los gastos públicos, los ciudadanos han de poder visualizar claramente cuáles son los resultados de la gestión que se ha encomendado al ente encargado de aplicarlo y responsabilizar a sus gestores por el cumplimiento de los objetivos que previamente han sido fijados de forma concreta y evaluable.

II

La presente ley crea un ente para realizar en un régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación del sistema tributario canario y del ejercicio de la potestad sancionadora.

Las agencias son un modelo de gestión y organización basado en la consecución de objetivos, en su evaluación y, especialmente, en la responsabilidad por los resultados de la actuación. Esa responsabilidad queda vinculada a la atribución a los órganos de la agencia de capacidad de decisión sobre la utilización de los recursos asignados y de facultades que propicien una mayor adaptación a las cambiantes necesidades de la gestión tributaria.

Se incorpora además un modelo de gestión pública basado en la planificación, evaluación y control instrumentado a través del contrato de gestión.

III

La presente ley se estructura en siete capítulos, treinta y siete artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

El capítulo I, de las disposiciones generales, determina la naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Tributaria Canaria, a la que se atribuye la aplicación efectiva y el ejercicio de la potestad sancionadora del sistema tributario así como la revisión en vía administrativa de los actos dictados, con excepción de las reclamaciones económico-administrativas, así como la aplicación de los recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o convenio. En este capítulo I se determinan también las funciones de la Agencia Tributaria Canaria y los principios generales que rigen su actuación y organización.

Los aspectos relativos a la organización y estructura de la Agencia Tributaria Canaria quedan regulados en el capítulo II, determinando sus órganos y la estructura administrativa.

La sección 1.ª regula los órganos de la agencia, constituidos por el presidente, el director, el Consejo Rector, el Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario y el Comité Asesor. La sección 2.ª de este capítulo regula la estructura administrativa de la Agencia Tributaria, integrada por las subdirecciones o unidades equivalentes, la Unidad de Auditoría Interna y la Secretaría General.

En el capítulo III se regulan los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria Canaria; por una parte, el de ámbito plurianual –el contrato de gestión– y de otra parte el Plan de Acción Anual.

El capítulo IV regula el régimen económico, de contratación y patrimonial.

Los recursos financieros de la Agencia Tributaria Canaria proceden, principalmente, de las transferencias con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de preverse otras fuentes de financiación y, en particular, un eventual porcentaje respecto de los objetivos de recaudación alcanzados efectivamente. La gestión económico-financiera queda sometida al control financiero permanente por parte de la Intervención General, previéndose al mismo tiempo un órgano interno específico de control al que corresponde el control ordinario de la gestión y el seguimiento del cumplimiento del Plan Anual de Acción.

Por lo que se refiere al régimen de contratación y patrimonio, es de aplicación la normativa administrativa general, con la única especificidad de determinar la competencia de los órganos de la Agencia Tributaria Canaria.

El capítulo V aborda la regulación de los recursos humanos de la Agencia Tributaria. Cuestión relevante en este ámbito lo constituye el establecimiento de un concepto retributivo que se vincula al cumplimiento de los objetivos, en el marco de la política retributiva del resto de empleados públicos del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Respecto de los recursos humanos, se establece que la Agencia Tributaria pueda disponer de un personal propio y especializado, correspondiendo a sus órganos llevar a cabo los procesos de selección y provisión respecto del personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la agencia, y todo ello con la debida coordinación con la consejería competente en materia de función pública. Un instrumento esencial en la política de recursos humanos de la Agencia Tributaria es la formación continua del personal, previéndose la ejecución de un Plan Anual de Formación y Perfeccionamiento.

El capítulo VI queda dedicado a los medios instrumentales de que dispone la agencia para el ejercicio de sus funciones, y el capítulo VII regula la colaboración con otras administraciones, con especial atención a los instrumentos de colaboración con las entidades locales canarias.

En el ámbito de las disposiciones adicionales, la primera regula las cuestiones relativas a las funciones que seguirán correspondiendo a la consejería competente en materia tributaria, mientras que la segunda regula el régimen de la sucesión y subrogación del ente. La disposición adicional tercera regula el régimen de adscripción del personal a la agencia y la cuarta establece previsiones en relación con la protección de la intimidad y de los datos de carácter personal. La quinta prevé una unidad de grandes contribuyentes y la sexta hace referencia al incremento del presupuesto de la Agencia Tributaria.

La disposición transitoria primera prevé que durante un período de tiempo se continúen en las funciones de apoyo de los servicios comunes por la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de hacienda y la segunda regula el régimen de los procedimientos en curso.

La disposición final primera modifica los artículos 5 y 6 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y la segunda se refiere al desarrollo reglamentario de la ley. La disposición final tercera regula el inicio de las actividades del ente que se crea.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Sección 1.ª Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Tributaria Canaria

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica de la Agencia Tributaria Canaria.
1.

Se crea, con la denominación de Agencia Tributaria Canaria, un ente de Derecho público de los previstos en el artículo 2.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2.

Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos establecidos en esta ley y de acuerdo con la legislación aplicable.

3.

La Agencia Tributaria Canaria tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía de gestión y funcional en los términos establecidos en esta ley.

Asimismo, tiene patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja a que se refiere el artículo 83.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

4.

A los efectos de esta ley, el sistema tributario canario se entiende en los términos previstos en el artículo 1.2 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.

La Agencia Tributaria Canaria tiene su sede donde la tenga la consejería competente en materia tributaria, a la que queda adscrita, sin perjuicio de contar con otras oficinas y, al menos, con una en cada isla.

La consejería a la que se adscribe ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad de la agencia, a través del seguimiento del contrato de gestión regulado en el artículo 18 de la presente ley.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1.

La Agencia Tributaria Canaria tiene un régimen jurídico propio y se rige por esta ley, por su estatuto, por sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.

En el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora la Agencia Tributaria Canaria se rige por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en sus normas de desarrollo; en la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la normativa propia del respectivo tributo; en la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Canarias en ejecución de la delegación legislativa realizada por el Estado y, en la medida en que proceda, en las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de procedimiento administrativo y en las demás que resulten de aplicación en el ejercicio de tales funciones.

La aplicación por la Agencia Tributaria Canaria de los recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos se ajustará a la normativa reguladora del respectivo recurso.

2.

La Agencia Tributaria Canaria, en el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, ostenta las mismas prerrogativas y privilegios inherentes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las actuaciones relacionadas con el desarrollo de sus funciones.

Artículo 3. Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria.

El Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria es la norma que regula su organización, funcionamiento y régimen jurídico. Ha de tener, en todo caso, el siguiente contenido:

a)

Las funciones a desarrollar por la Agencia Tributaria Canaria y, en su caso, las facultades decisorias correspondientes a las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se atribuyan a dicha agencia.

b)

La estructura orgánica atenderá a las particularidades del Bloque de Financiación Canario y corresponde al consejero competente en materia tributaria el desarrollo de la misma.

c)

Los medios personales, materiales y económico-financieros y patrimonio que se le adscriben.

Artículo 4. Naturaleza de los actos dictados. Régimen de impugnación.
1.

Los actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria Canaria en el ejercicio de sus funciones son actos administrativos.

2.

Los actos de los órganos de la Agencia Tributaria Canaria de aplicación de los tributos, de imposición de sanciones tributarias y de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público, son revisables en vía administrativa en los términos del título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa de aplicación.

3.

El resto de los actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria Canaria serán revisables en los términos previstos en los títulos VII y VIII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los actos dictados por la persona titular de la Presidencia agotan la vía administrativa.

Los actos dictados por el Consejo Rector y por la persona titular de la Dirección no agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos ante la Presidencia. No obstante, los actos dictados en materia de personal por la persona titular de la Dirección agotan la vía administrativa.

Los actos dictados por los titulares de los órganos a que se refiere el artículo 15 de esta ley no agotan la vía administrativa y serán susceptibles de recurso ante la persona titular de la Dirección.

4.

La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria; la de las reclamaciones previas a la vía laboral a la persona titular de la dirección de la agencia.

5.

La resolución en vía administrativa de las reclamaciones de tercería de dominio y de mejor derecho sobre toda clase de bienes a derechos corresponde a la persona titular de la Dirección.

Artículo 5. Responsabilidad patrimonial.

El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria Canaria y del personal adscrito a la misma es el establecido con carácter general para la Administración de la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria la competencia para resolver los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 6. Naturaleza de los créditos y de los ingresos.
1.

Los créditos a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias derivados de la gestión realizada por la Agencia Tributaria Canaria del sistema tributario canario y de los demás recursos de la Comunidad Autónoma, forman parte de la Hacienda Pública Canaria y deben consignarse como tales en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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