Decreto-ley 4/2014, de 26 de agosto, por el que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción
Téngase en cuenta respecto a la vigencia de esta norma la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción. Ref. BOE-A-2014-10746
La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la obligación de fomentar medidas de empleo y de establecer prestaciones económicas que aminoren los efectos de la exclusión en los más desfavorecidos, promoviendo las condiciones para que la igualdad en todas sus esferas sean reales y efectivas.
De una parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.14 que los principios rectores de los poderes públicos extremeños, velaran por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas. De otra parte, el artículo 9.1.27 del mismo texto legal atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias exclusivas en la materia, debiendo impulsar mecanismos de solidaridad que faciliten la incorporación de los sectores excluidos al proceso económico y social, evitando, en lo posible, situaciones de exclusión.
La política de inserción fue desde su origen, una iniciativa innovadora de las Comunidades Autónomas al constituir un mecanismo de protección social dirigido a las personas que no pueden hacer frente a las necesidades básicas de la vida, y Extremadura fue una de la primeras en regular ayudas de inserción, mediante el Decreto 66/1990, de 31 de julio, que establecía las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES), que a lo largo de veinte años han contribuido a atender las necesidades de aquellas personas en situaciones de necesidad.
La actual situación de crisis económica ha provocado en nuestra región que un mayor número de personas se encuentren en situaciones de riesgo o exclusión social por la ausencia de recursos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, lo que constituye una de las principales fuentes de desigualdad en nuestra sociedad. Es por ello, que con fecha 9 de mayo de 2013, la Asamblea de Extremadura aprobase la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de Renta Básica Extremeña de Inserción, con la finalidad de dar respuesta a estas situaciones, asegurando el medio de vida suficiente y las capacidades adecuadas a estas personas para que puedan acceder a unas condiciones de vida suficientes y adecuadas.
Tras varios meses de gestión desde la aprobación de la Ley, se detectan situaciones no contempladas en el texto, así como otras circunstancias susceptibles de mejora, lo que hace necesaria una modificación parcial de la misma, para mejorar el acceso a la prestación, con su plena adaptación a la realidad social y a las demandas de la ciudadanía, agilizando además los tiempos de respuesta y simplificando la tramitación con la finalidad de asegurar la inmediatez en la percepción del derecho, modificación que se produce mediante la Ley 4/2014, de 13 de junio.
A pesar de los cambios producidos, no se ha conseguido la suficiente simplificación de la tramitación que agilice la resolución de los expedientes y la inmediatez en la percepción de la prestación social de Renta Básica de Inserción. Esta situación, considerando el colectivo al que va dirigida la prestación social, y la situación de extrema necesidad en la que se encuentran, al carecer de los medios económicos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, hace necesaria la reforma urgente del procedimiento, pues los solicitantes necesitan una respuesta rápida de la Administración, que no agrave su situación de exclusión o riesgo de exclusión social en la que se encuentran, derivadas entre otras circunstancias de la pérdida de empleo y de la ausencia de rentas.
Esta simplificación administrativa pasa por revisar los requisitos exigidos a los destinatarios de la prestación, principalmente en cuanto a la valoración de los recursos económicos, que en el texto vigente se realiza de forma gravosa para el solicitante de la Renta Básica de Inserción, principalmente en lo relativo a la titularidad o facultad de disposición que ostente sobre bienes muebles e inmuebles, así como por una reducción de cargas administrativas en el procedimiento administrativo establecido para la concesión de la prestación, mediante la informatización del mismo y la introducción del trabajador social como figura que asistirá al solicitante en la cumplimentación de la solicitud, en la cual emitirá el informe social sobre la situación o riesgo de exclusión social en que se encuentre el solicitante, y en su caso, elaborará el correspondiente proyecto individualizado de inserción, condicionándose la percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el proyecto individualizado de inserción y a la búsqueda activa y la disponibilidad para el empleo por parte del titular de la prestación, de acuerdo con sus condiciones particulares de dificultad de integración en el mercado laboral.
En este sentido, se debe definir qué se entiende por situación de exclusión o riesgo de exclusión social, así como por carencia de recursos necesarios para atender las necesidades básicas y, por otra parte, delimitar con precisión quién puede ser beneficiario de la prestación, que además se limita al solicitante, y no al resto de personas que convivan con el mismo e integren la unidad familiar o de convivencia, a quienes sin solicitar se les hacía responsables del cumplimiento de las obligaciones, así como, establecer quienes están excluidos al reunir los requisitos necesarios para recibir una prestación o subsidio no compatible con la renta básica de inserción.
De este modo, se hace necesario establecer el régimen de compatibilidad e incompatibilidad de la Renta Básica de Inserción con la percepción por el solicitante de otras pensiones o prestaciones del sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección, así como el régimen de compatibilidad con actividades económicas del solicitante, que con la anterior ley, se establecía de modo genérico. La Renta Básica Extremeña de Inserción sigue siendo en todo caso compatible con la percepción de prestaciones económicas por hijo a cargo o menor acogido y compatible hasta completar el importe de la misma, con la pensión de orfandad, pensión en favor de familiares, pensiones del seguro obligatorio de vejez e invalidez, del fondo de asistencia social, con el subsidio de garantía de ingresos mínimos, el de ayuda de terceras personas, el subsidio de movilidad y trasporte, así como con determinados subsidios de desempleo.
La solicitud implicará la autorización al órgano gestor para la comprobación de lo datos económicos declarados con los de carácter tributario obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los datos de identidad y residencia, la comprobación de la situación de alta o baja, periodos cotizados y las bases de cotización a la Seguridad Social, la comprobación de las pensiones o prestaciones percibidas de cualquier administración pública y en general de cualquier otro dato de carácter personal o económico que sea necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de la prestación de Renta Básica de Inserción de Extremadura a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o Administración pública. De este modo, se facilita al interesado la acreditación de los requisitos exigidos para solicitar la Renta Básica de Inserción, simplificándose la tramitación administrativa y creándose un procedimiento más ágil y racional acorde con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
Por otro lado, se hace preciso realizar una ampliación del periodo de duración de la Renta Básica Extremeña de Inserción que pasará a ser de seis meses a doce sin necesidad de renovación de la misma por parte del beneficiario, y siempre pudiendo volver a solicitarse una vez terminado el periodo de percepción, si persiste la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos para su obtención. El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente a dictarse la resolución de su concesión y, en todo caso, a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del plazo establecido para resolver, lo que implica, que transcurrido el plazo de resolución sin haberse dictado la misma, el primer pago comprenderá las cantidades acumuladas que el beneficiario hubiera percibido de dictarse la resolución en plazo legal, de modo que el retraso, en su caso, por parte de la Administración no perjudique al interesado.
En cuanto al régimen sancionador que se establece, asimila el tratamiento de los beneficiarios de la prestación de Renta Básica de Inserción al que se otorga a otros beneficiarios de otras prestaciones de análoga finalidad, como la prestación de desempleo. Se realiza una nueva clasificación de las infracciones leves, graves y muy graves, de modo, que las mismas guarden correlación con las obligaciones que se establecen, y con el resto del articulado, ampliándose los plazos de prescripción, tanto de infracciones como de sanciones, pues los establecidos hasta ahora, no dejaban margen de actuación a la Administración, siendo en algunos casos, imposible su actuación al respecto.
Se establece en este decreto-ley la posibilidad de la colaboración con empresas de inserción, ya sean de carácter privado sin ánimo de lucro o promovidas por otras Administraciones Públicas, con el fin de lograr una pronta inserción de los beneficiarios de la prestación a través de un contrato de trabajo, mediante ayudas concedidas por el SEXPE, al amparo de lo previsto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Finalmente, se prevé un régimen transitorio, para todas aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Ley 3/2013, y que se encuentren pendientes de resolución, a fin de que las mismas se tramiten de acuerdo con la normativa anterior, salvo en lo referido a determinación de rentas que se regirán por este decreto-ley, excepto cuando le resultare al interesado más desfavorable. Se establece además el régimen transitorio de las renovaciones de los beneficiarios de la prestación al amparo de la normativa anterior.
Desde el punto de vista formal, el presente decreto-ley consta de 35 artículos, estructurados en un Título Preliminar seguido de cinco Títulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales.
El título preliminar, «Disposiciones generales», determina el objeto y ámbito subjetivo del presente decreto-ley, naturaleza y finalidad, estableciendo que la misma es una prestación económica de carácter asistencial, en tanto establece una prestación económica dirigida a cubrir las necesidades básicas y un Proyecto Individualizado de Inserción, definiéndose además las situaciones de exclusión.
El título I, «De la renta básica extremeña de inserción», dividido en tres capítulos, delimita el concepto de beneficiario al solicitante que se encuentre en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y cumpla con los demás requisitos y condiciones previstas en la presente norma, estableciendo los requisitos, así como las situaciones de compatibilidad e incompatibilidad, la carencia y determinación de rentas y obligaciones los beneficiarios.
El título II, «De la prestación económica», dividido en dos capítulos, determina el importe de la prestación, y el período de percepción de la misma, así como las situaciones en que la misma se verá reducida, y en las que se produzca la suspensión de la percepción o su extinción y en su caso el reintegro.
El título III, «Procedimiento», regula el procedimiento de concesión y la documentación que debe acompañar a la solicitud.
El título IV, «Régimen sancionador», tipifica las infracciones y sanciones a imponer frente a los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el presente decreto-ley, por parte de los beneficiarios de la prestación. Asimismo se regulan en este Título, el procedimiento sancionador y los órganos competentes en el mismo.
El título V, «Colaboración», establece un régimen de colaboración con las entidades locales, con otras administraciones públicas y con entidades privadas sin ánimo de lucro.
Dado el carácter de las medidas expuestas que deben adoptarse y la inmediatez con que deben aplicarse en aras de su eficacia, concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Tribunal Constitucional para recurrir a este procedimiento legislativo de urgencia, pues los Decretos-leyes han de atajar «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata» (STC 6/1983, fundamento jurídico 5.º) o en aquellas situaciones en que «no pueda acudirse a la medida legislativa ordinaria, sin hacer quebrar la efectividad de la acción requerida, bien por el tiempo a invertir en el procedimiento legislativo o por la necesidad de la inmediatividad de la medida» (Sentencia núm. 111/1983, fundamento jurídico 6.º), que es precisamente el supuesto ante el que nos encontramos.
Planteada y justificada la extraordinaria y urgente necesidad de dar una nueva redacción a la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción, la cual ha quedado lo suficientemente explícita y razonada en la presente parte expositiva, es obligado recurrir a la posibilidad introducida en nuestra legislación por el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de dictar una disposición legislativa bajo la forma de decreto-ley.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo Mujer y Políticas Sociales, previa deliberación en Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de agosto de 2014,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto-ley es determinar y regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el acceso al derecho subjetivo a la Renta Básica Extremeña de Inserción, destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y a promover su integración social y laboral.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Tienen derecho a la renta básica extremeña de Inserción quienes, no teniendo los medios económicos para cubrir sus necesidades básicas y encontrándose en situación de exclusión o riesgo de exclusión, cumplan con los demás términos y condiciones previstos en este decreto-ley y, asimismo, tengan la condición política de extremeños, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía, o sean extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los términos previstos en la legislación aplicable.
Artículo 3. Concepto.
La renta básica extremeña de Inserción es una prestación económica de naturaleza asistencial, de percepción periódica y duración determinada, excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades básicas de sus beneficiarios.
Artículo 4. Naturaleza.
La renta básica extremeña de Inserción tiene carácter finalista, se otorgará al titular en beneficio de todos los miembros de la unidad familiar, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que ha sido concedida. Será intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo en el caso de deudas derivadas de pensiones alimenticias reconocidas judicialmente, en los términos que determine el juez o tribunal.
Artículo 5. Finalidad.
La finalidad de la renta básica extremeña de Inserción es garantizar a quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión social la atención de sus necesidades económicas básicas y promover su integración social y laboral, mediante las actuaciones que se determinen en el Proyecto Individualizado de Inserción. Su percepción estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el citado proyecto.
Artículo 6. Situaciones de exclusión.
A los efectos de este decreto-ley, se entiende por situaciones de exclusión o riesgo de exclusión aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social.
Se entenderá por carencia de recursos necesarios para la atención de las necesidades básicas la no obtención de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual alcancen la cuantía del 75 % del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) (12 pagas) vigente en cada momento.
Se entenderá por estado de dificultad personal o social determinante de exclusión o riesgo de exclusión, la situación en que se encuentren los integrantes de la unidad familiar de convivencia, debido a la concurrencia de determinados factores o circunstancias personales, familiares o sociales, que constituyan una especial dificultad para su integración laboral o social, y sea considerada como tal por los servicios sociales competentes.
Artículo 7. Proyecto individualizado de inserción.
El proyecto individualizado de inserción se elaborará por escrito y estará constituido por un conjunto de medidas dirigidas a superar la situación de exclusión o riesgo de exclusión y conseguir la integración social y/o laboral del beneficiario, de obligado cumplimiento para éste para el mantenimiento de la renta básica extremeña de Inserción.
Las medidas que pueden adoptarse en cada proyecto individualizado de inserción se concretarán por los servicios sociales de base en acciones a adoptar en todos o alguno de los siguientes ámbitos: personal, familiar, educativo, de salud, de empleo, de formación o reconversión profesionales.
Previo informe de los servicios sociales de base, la Dirección General competente en esta materia podrá acordar el aplazamiento en la participación en dicho proyecto o exonerar total o parcialmente de su realización. En caso contrario la participación se extenderá a todo el periodo de percepción de la prestación.
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