Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La relevancia para Castilla y León de la actividad industrial es indudable. En atención a esto, la Comunidad Autónoma asumió en el artículo 70.1.22.º de su Estatuto de Autonomía competencias exclusivas en la materia. Asimismo, ha asumido como competencias exclusivas el fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, en el artículo 70.1.18.º y 21.º, aspectos ambos en los que está de nuevo implicada la actividad industrial. Finalmente, se asumen de igual manera en el artículo 70.1.23.º competencias exclusivas en materia de investigación científica y técnica, y fomento y desarrollo de la investigación e innovación; cuestiones todas ellas que guardan una vez más relación con la actividad industrial, en cuanto motor de incesante innovación científica y tecnológica.
Pese a lo que se ha indicado, hasta la fecha se carecía en Castilla y León de una norma de rango legal que, con una visión global e integradora de los diversos aspectos implicados, en consonancia con las variadas competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía, estableciera un marco adecuado para la regulación de la actividad industrial y su fomento o promoción. Este vacío pretende cubrirse con la presente Ley, coordinándola no obstante, como resulta obligado por las competencias del Estado y la Unión Europea, y el principio de unidad de mercado nacional e interior europeo, con lo dispuesto en otras normas españolas y europeas. Particularmente aquí se han tenido en cuenta diversas normas estatales, como son la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que establece un marco básico de aplicación a la actividad industrial; la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, resultado de la trasposición al Derecho español de la Directiva europea de servicios (2006/123/CE); y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, donde, a los efectos que aquí interesan, se contienen disposiciones sobre buena regulación y responsabilidad social empresarial.
II
La presente Ley trata de conjugar la debida atención de los intereses generales implicados en la actividad industrial, con el máximo respeto a la libertad de empresa y a las reglas de la competencia. No sólo porque ello es obligado en función de lo establecido en el artículo 38 de la Constitución española y en las llamadas libertades fundamentales de circulación reconocidas en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, sino porque se parte del convencimiento de que la intervención pública en la actividad económica no debe entorpecer la competencia creando costes o trabas a las empresas que no resulten justificados por la tutela de intereses generales de superior consideración. Conviene tener presente que, como revelan diversos estudios empíricos, hay una relación directa entre calidad de la regulación, o, por decirlo más derechamente, eliminación de barreras regulatorias innecesarias a las empresas, y competitividad de la economía.
En esta línea, la presente Ley continúa y profundiza en un proceso de liberalización de la actividad industrial, de eliminación o minimización de barreras regulatorias, que se remonta en España a comienzos de la década de los ochenta del siglo pasado, que se profundizó con la adhesión en 1986 a las entonces Comunidades Europeas, y que ha continuado con la progresiva construcción del mercado único europeo, del que el último hito en la materia es por el momento la ya señalada Directiva europea de servicios y su correspondiente trasposición a la legislación nacional.
Fines paralelos debe cumplir, asimismo, toda la actividad pública de fomento y en su caso planificación de la actividad económica en el sector industrial –lo que cabe designar como política industrial–, y que debe evitar cuidadosamente el falseamiento de las condiciones básicas de competencia, a la vez que favorecer la competitividad de las empresas y establecimientos industriales. La presente Ley conecta adecuadamente esta faceta con la regulación propiamente dicha, y trata de establecer un marco general para el desarrollo de esta actividad o política por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.
III
La Ley principia con un Título I de disposiciones generales. Partiendo del marco básico establecido en la citada Ley estatal 21/1992, de 16 de julio, se ha tratado de delimitar de la manera más sintética y precisa posible, el ámbito de aplicación directa –las actividades industriales y concomitantes– y subsidiaria de la norma –actividades industriales con regulación especial–, estableciendo además los principios a los que debe atenerse y los fines que debe perseguir la actuación de la Comunidad Autónoma en este campo, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento español y europeo. A este respecto, se parte de los principios de libertad de empresa y de defensa de la libre competencia y se señalan como fines de la intervención pública en esta materia el establecimiento y promoción de la seguridad y la calidad industrial y el fomento de la competitividad y la responsabilidad social empresarial, con el objetivo de que todo ello contribuya a la mejora de la cohesión social y el equilibrio territorial y a la creación y mantenimiento de empleo de calidad.
IV
El Título II se refiere a la seguridad industrial. En este punto, la Ley tiene la función de sustituir a la precedente Ley 3/1990, de 16 de marzo, de Seguridad Industrial de Castilla y León, que, siendo hasta el presente el texto normativo básico en la materia, precisaba de una actualización, teniendo en cuenta los cambios de orientación legislativa europeos y nacionales antes señalados, así como la necesidad de incorporar los objetivos de política jurídica que se han indicado.
En este punto se ha prestado particular atención a la sistemática, tratando de facilitar la comprensión de un marco –el de seguridad industrial– que de suyo es inevitablemente complejo, en atención a la misma complejidad que suponen desde un punto de vista técnico las muy diversas actividades e instalaciones industriales que pueden existir. A este respecto, y en capítulos sucesivos, que tratan de seguir un orden lógico-temporal de actuación o intervención de los diversos mecanismos, se abordan los diversos aspectos implicados en la materia.
En el capítulo 1.º el régimen de la actividad industrial, precisando los deberes y responsabilidades de los titulares de industrias e instalaciones.
En el 2.º se desarrolla, con respeto al marco legal nacional y europeo, la regulación de los profesionales de la seguridad industrial, incluyendo aquí a los proyectistas y directores de obra, las empresas instaladoras y mantenedoras, y los organismos de control.
En el capítulo 3.º se establecen los controles previos sobre actividades, instalaciones y establecimientos industriales. En línea con lo que resulta de la legislación europea y estatal se contemplan como distintos sistemas, según se prevea en la normativa específica, los de autorización, declaración responsable y comunicación, configurándose este último como el sistema de control aplicable a los establecimientos cuando no se disponga otra cosa. Lo que de nuevo conecta con el aludido principio de política jurídica de evitar barreras innecesarias a las empresas.
Finalmente, el capítulo 4.º recoge los mecanismos de inspección, comprobación y las medidas correctoras. En este punto, se ha tratado de posibilitar la participación en estas tareas de los organismos de control, aunque partiendo siempre de su consideración como entidades meramente colaboradoras, que no pueden ni deben ejercer funciones públicas.
V
El Título III se dedica al fomento de la competitividad y la calidad industrial. En el capítulo 1.º se establece un régimen para la planificación de la política de promoción industrial, que se considera imprescindible para la consecución de los objetivos de fomento de la competitividad que se buscan. Destaca aquí la regulación del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León, como marco de referencia general en la materia, así como el establecimiento de un régimen específico para proyectos industriales que, por su entidad o alcance, merezcan de la consideración de prioritarios o estratégicos, y que trata de favorecer tanto la atracción de proyectos de este tipo para la Comunidad como simplificar su implantación y realización efectiva.
El capítulo 2.º se refiere a la mejora de la calidad de la regulación industrial. Como ya se ha señalado, esta perspectiva es fundamental para la consecución de una mejor competitividad de nuestras industrias, ahorrando costes y trabas administrativas que no estén justificadas por objetivos de interés general. Esta materia ha sido objeto ya de un desarrollo suficiente, a nivel de principios, tanto en la Unión Europea como en organizaciones internacionales como la OCDE, y en la propia España, recientemente, por Ley 2/2011, de 4 de marzo, sobre Economía Sostenible. En atención a ello, no se ha considerado necesario explicitar dichos principios, aunque sí establecer la necesidad de que sean respetados en las ulteriores iniciativas legislativas o reglamentarias que pueda emprender la Comunidad Autónoma en la materia. A tal fin se establece la necesidad de que tales iniciativas sean siempre acompañadas de una memoria de impacto normativo, donde se analice la repercusión de las normas propuestas sobre la actividad de las empresas, y los costes que les supondrá su aplicación.
VI
El Título IV se refiere a la responsabilidad social empresarial, constituyendo un loable objetivo de política jurídica, que debe lograrse fundamentalmente desde la promoción y el convencimiento de las propias empresas.
VII
La Ley finaliza con dos últimos títulos referidos, respectivamente, al Registro Industrial de Castilla y León y a las infracciones y sanciones. Respecto al primer tema, se ha tratado de establecer un Registro de carácter meramente informativo y con aportación de oficio de los datos relevantes de las industrias y las instalaciones industriales por la propia Administración, y obtenidos, principalmente, a través de las correspondientes autorizaciones, declaraciones responsables, comunicaciones u otro tipo de documentación que tienen que aportar los interesados con ocasión de la realización de actividades, la puesta en servicio de instalaciones industriales o la entrada en funcionamiento de los establecimientos industriales, según proceda en cada caso, conforme determine la normativa específica aplicable. Con independencia del carácter público del Registro, los datos contenidos en él permitirán a la Administración ejercer con conocimiento de causa, y por tanto con mayor efectividad, sus funciones de control y vigilancia sobre actividades e instalaciones industriales, así como la de promoción de la actividad industrial.
En cuanto a la segunda cuestión, se ha tratado de complementar las disposiciones de la Ley con un marco de infracciones y sanciones, que cumpla adecuadamente las funciones de prevención general y especial, con sujeción a los principios que debe respetar todo Derecho sancionador, en especial los de tipicidad y proporcionalidad.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, el marco normativo regulador del ejercicio de la actividad industrial en Castilla y León, y el fomento de la misma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Quedan comprendidas en el ámbito de esta Ley todas las actividades industriales que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
A los efectos de la presente Ley, se consideran actividades industriales las dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
Asimismo estarán incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.
Las disposiciones sobre seguridad industrial serán de aplicación en todo caso a las instalaciones, equipos, actividades, procesos y productos industriales que, radicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente.
Se regirán por la presente Ley, en lo no previsto en su regulación específica:
Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y estado físico.
Las instalaciones nucleares y radioactivas.
Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional.
Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
Las actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad.
Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
Las actividades turísticas.
Artículo 3. Principios rectores.
La actuación de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de la aplicación de la presente Ley, estará presidida por los siguientes principios:
Respeto a la libertad de empresa, a la libertad para el establecimiento y la prestación de servicios.
Defensa de la libre competencia para asegurar un funcionamiento competitivo del mercado.
Proporcionalidad y eficacia en la intervención pública.
Artículo 4. Fines.
Son fines de la presente Ley:
La protección del ejercicio de la actividad industrial.
El establecimiento de un marco de seguridad industrial para las personas, los bienes y el medio ambiente.
La determinación del régimen de responsabilidad industrial.
La promoción y estímulo de la calidad industrial.
La creación de un marco normativo para la planificación estratégica de la política industrial.
El fomento de la competitividad industrial; el estímulo, la promoción y la modernización de la actividad industrial.
La creación de una conciencia de responsabilidad social empresarial.
El fomento de la eficiencia y ahorro energético.
La cohesión social, el equilibrio territorial, la creación y el mantenimiento de empleo de calidad.
TÍTULO II
Seguridad Industrial
CAPÍTULO I
Régimen de la actividad industrial
Artículo 5. Finalidad.
Los productos, equipos, instalaciones, actividades industriales y establecimientos industriales deben cumplir los requisitos de seguridad establecidos en la normativa vigente.
La regulación e intervención administrativa en el ámbito de la seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos, y de la producción, uso, consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.
A estos efectos se procurará limitar las causas que originan los riesgos, así como establecer los controles para detectarlos y mitigar las consecuencias de posibles accidentes.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.