Resolución de 22 de enero de 2015, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2015-02-04
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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DECLARACIÓN: «De conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Protocolo, establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, hecho el 27 de septiembre de 1996, la República Checa declara que ejercerá la competencia contemplada en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del referido Protocolo si el acto se considera delito en el lugar de su comisión, o si el lugar no está sujeto a competencia en materia penal alguna, y que no ejercerá la competencia prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 6 del referido Protocolo para perseguir los actos delictivos que se definen en el mismo.»

-19961129203.

PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

Bruselas, 29 de noviembre de 1996. BOE: 29-07-2003, N.º 180 y 29-09-2003.

REPÚBLICA CHECA.

17-10-2013 ADHESIÓN.

15-01-2014 ENTRADA EN VIGOR.

Declaración: «De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Protocolo, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, hecho el 29 de noviembre de 1996, la República Checa declara que acepta la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con las condiciones previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 2. La República Checa se reserva el derecho a adoptar disposiciones en su Derecho interno a los efectos de que, cuando se plantee una cuestión referente a la interpretación del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y su Primer Protocolo en una causa pendiente ante un tribunal nacional cuyas resoluciones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial en el Derecho interno, dicho tribunal deberá someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.»

-20100527200.

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.

París, 27 de mayo de 2010. BOE: N.º 276 de 16-11-2012.

JAPÓN.

31-07-2014 NOTIFICACIÓN DE ENMIENDA DE DECLARACIÓN.

01-10-2014 EFECTOS.

«De conformidad con el apartado 4 del artículo 2 del Convenio modificado, el Gobierno de Japón notifica al Secretario General de la OCDE la adopción del «impuesto local de sociedades» en virtud de la Ley de sociedades locales (Ley n.º 11 de 2014) de Japón.

El «impuesto local de sociedades» es un impuesto nacional a los ingresos o beneficios, siendo la cuota imponible la cuantía del «impuesto de sociedades» incluido en el Anexo A (romanito (i) de la letra (a)). Por lo tanto, el «impuesto local de sociedades» es un impuesto sustancialmente análogo que se aplica en Japón además del «impuesto de sociedades» en el sentido del apartado 4 del artículo 2 del Convenio. Puesto que la Ley del impuesto local de sociedades se promulgará el 1 de octubre de 2014, el Convenio será de aplicación al «impuesto local de sociedades» a partir de dicha fecha.

Nota de la Secretaría: El Anexo A reza como sigue:

ANEXO A. Impuestos a los que el Convenio debe ser de aplicación.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 2 del Convenio, el Gobierno de Japón declara que el Convenio será de aplicación a los impuestos previstos en el apartado 1 del referido artículo incluidos en:

Párrafo (a) (i)

– impuesto sobre la renta

– impuesto de sociedades

– impuesto especial sobre la renta para la reconstrucción

– impuesto especial de sociedades para la reconstrucción

– impuesto local especial de sociedades

Párrafo (b) (iii)A

– impuesto de sucesiones

– impuesto de donaciones

Párrafo (b) (iii)B

– impuesto sobre el valor inmobiliario

Párrafo (b)(iii)C

– impuesto sobre el consumo

Párrafo (b)(iii)D

– impuesto sobre bebidas alcohólicas

– impuesto sobre el tabaco

– impuesto especial sobre el tabaco

– impuesto sobre el carburante

– impuesto local sobre el carburante

– impuesto sobre el gas licuado de petróleo

– impuesto sobre el keroseno

– impuesto sobre el petróleo y el carbón

Párrafo (b)(iii)E

– impuesto sobre el tonelaje de los vehículos de motor

Párrafo (b)(iii)G

– impuesto sobre matriculación y permiso

– impuesto sobre la promoción de recursos energéticos

– impuesto del timbre

– sobretasa local especial sobre las sociedades.»

SUECIA.

03-09-2014 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

01-01-2015 EFECTOS.

«De conformidad con la decisión de 15 de mayo de 2014, el Gobierno de Suecia informa de los cambios de la legislación sueca por los que se transpone el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal del Consejo de Europa y de la OCDE (Anexo A):

ANEXO A. Impuestos a los que se aplicará el Convenio.

Letra a del apartado 1 del artículo 2:

iv) Ley (1970:624) de la fiscalidad de los dividendos, Ley (1990:659) del impuesto especial sobre la nómina, Ley (1991:586) del impuesto especial sobre la renta de los no residentes, Ley (1991:591) del impuesto especial sobre la renta de los artistas y deportistas no residentes, Ley (1991:687) del impuesto especial sobre la nómina sobre el coste de las pensiones, Ley (1999:1229) del impuesto sobre la renta.

v)

Ley (1990:661) de la fiscalidad de los rendimientos de los fondos de pensiones.

vi) Ley (1997:323) del impuesto sobre el patrimonio.

Letra b del apartado 1 del artículo 2:

iv) Ley (1990:1144) de funerales, Ley (1999:921) de tasas de las comunidades religiosas registradas.

v)

Ley (1994:1920) del impuesto general sobre la nómina, Ley (1994:1744) de las aportaciones generales a las pensiones, Ley (2000:980) sobre las cotizaciones a la Seguridad Social.

vi) A. Ley (1941:416) del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

B) Ley (1984:1052) del impuesto sobre bienes inmuebles, Ley (1984:404) sobre el timbre fiscal del registro de la propiedad.

C) Ley (1994:200) del impuesto sobre el valor añadido.

D) Ley (1972:266) del impuesto sobre la publicidad, Ley (1972:820) del impuesto sobre las actividades de juego, Ley (1975:343) del desguace de vehículos, Ley (1984:409) del impuesto a los fertilizantes, Ley (1984:410) del impuesto a los pesticidas, Ley (1990:613) relativa a la tasa medioambiental a las emisiones de óxidos de nitrógeno en la producción energética, Ley (1990:1427) del impuesto sobre las primas de los seguros de vida de grupo, Ley (1991:1482) del impuesto a los premios de lotería, Ley (1991:1483) del impuesto sobre los descuentos, Ley (1994:1563) del impuesto especial sobre las labores del tabaco; Ley (1994:1564) del impuesto especial sobre las bebidas alcohólicas, Ley (1994:1776) del impuesto especial a los productos energéticos, Ley (1995:1667) del impuesto sobre la grava natural, Ley (1998:506) sobre el control del transporte, y otras actividades, de los productos derivados del alcohol, del tabaco y de los aceites minerales sujetos a impuestos especiales, Ley (1999:673) del impuesto sobre los residuos, Ley (2000:466) del impuesto sobre la capacidad calorífica de los reactores de energía nuclear.

E) Ley (1976:339) del impuesto sobre la venta de vehículos, Ley (1988:327) del impuesto sobre los vehículos, Ley (1997:1137) de gravámenes a la circulación de determinados vehículos pesados.

G) Ley (1972:435) del impuesto a la sobrecarga y Ley (2014:52) de gravámenes sobre las infraestructuras viarias, en lo relativo a las tasas aplicadas a las vías públicas.»

LITUANIA.

22-10-2014 MODIFICACIÓN DECLARACIÓN:

«Lista actualizada de autoridades competentes de la República de Lituania:

Anexo B. Autoridades competentes.

En relación con la República de Lituania, por el término «autoridad competente» se entiende el Ministerio de Hacienda o la Inspección Fiscal Nacional del Ministerio de Hacienda.»

ISLANDIA.

24-10-2014 DECLARACIÓN DE AUTORIDADES.

01-02-2015 EFECTOS.

«El ministro de Finanzas y de Asuntos Económicos o su representante autorizado.»

J.D) Materias Primas.

-20060127200.

CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006.

Ginebra, 27 de enero de 2006. BOE: 29-02-2012, N.º 51.

REPÚBLICA CENTROAFRICANA.

04-11-2014 ACEPTACIÓN.

04-11-2014 ENTRADA EN VIGOR.

L) INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.A - Industriales.

-19790408200.

CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL.

Viena, 8 de abril de 1979. BOE: 21-02-1986, N.º 45.

BÉLGICA.

28-11-2014 DENUNCIA.

31-12-2015 EFECTOS.

L.B) Energía y Nucleares.

-19791026209.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Viena, 26 de octubre de 1979. BOE: 25-10-1991, N.º 256.

SINGAPUR.

22-09-2014 ADHESIÓN.

22-10-2014 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reserva y declaración:

Reserva:

«De conformidad con el artículo 17, párrafo 3, de la Convención, la República de Singapur declara que no se considera obligada por ninguno de los procedimientos para la solución de controversias estipulados en el artículo 17, párrafo 2, de la Convención.»

Declaración:

«La República de Singapur entiende que el artículo 10 de la Convención incluye el derecho de las autoridades competentes a decidir no presentar ningún caso particular a las autoridades judiciales a efectos del procesamiento si al presunto delincuente se le aplican las leyes nacionales de seguridad y detención preventiva.»

-19860926200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES.

Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, N.º 261.

VENEZUELA.

22-09-2014 ADHESIÓN.

22-10-2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«La República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en la disposición contenida en el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes.

Nucleares, declara que no se considera obligada por ninguno de los dos procedimientos estipulados para la solución de controversias dispuestos en el párrafo 2 del artículo 11 de la Convención.»

L.C) Técnicos.

-19980625200.

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MUNDIALES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y A LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN DICHOS VEHÍCULOS.

Ginebra, 25 de junio de 1998. BOE: 30-05-2002, N.º 129.

BELARÚS.

02-01-2015 ADHESIÓN.

03-03-2015 ENTRADA EN VIGOR.

Madrid, 22 de enero de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

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