Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Rango Ley
Publicación 2015-09-22
Última actualización 2021-03-19
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Disposición final séptima. Creación de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil, en el interior de las Centrales nucleares u otras instalaciones nucleares.

1.

Se crea la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil, en el interior de las Centrales nucleares u otras instalaciones nucleares que se determinen por Ley. Esta tasa se regirá por esta norma, por lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y en la Ley General Tributaria. Esta tasa se aplicará en todo el territorio nacional a las centrales nucleares y a las instalaciones nucleares que así se establezca.

2.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de seguridad permanentes por la Guardia Civil, en el interior de las Centrales nucleares u otras instalaciones que se determinen, mediante el establecimiento de una Unidad de la Guardia Civil, ubicada con carácter permanente en su interior.

3.

Devengo.

La tasa se devengará anualmente el primero de enero de cada año o cuando se inicie la prestación del servicio por el periodo del año que abarque.

4.

Sujeto pasivo.

1.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de las instalaciones obligadas a disponer de las Unidades de Respuesta de la Guardia Civil.

2.

Serán responsables solidarios de la deuda tributaria de la tasa los propietarios de las instalaciones nucleares que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes las exploten.

5.

Base imponible, tipo de gravamen y cuota tributaria.

La base imponible, se determinará atendiendo al número de agentes asignados a cada Central o Instalación. Se aplicará un tipo de gravamen fijo para obtener la cuota tributaria, de acuerdo con la siguiente tarifa:

Por cada agente asignado para el periodo de un año: 61.053 €.

En el caso de que el periodo de prestación del servicio fuese menor a un año, se calculará la cuota de modo proporcional para los meses que correspondan. Estas cuantías podrán ser modificadas y actualizadas por Orden del Ministerio de Interior previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En todo caso, trascurrido el periodo de implantación de las Unidades de Respuesta, las cuantías deberán ser revisadas al objeto de hacer frente exclusivamente a los gastos de mantenimiento de las citadas Unidades.

Véase el art. único de la Orden INT/252/2021, de 16 de marzo, por el que se actualiza la cuantía de esta tasa, estableciendo dos modalidades de cuantía a abonar. Ref. BOE-A-2021-4309#au

6.

Gestión y liquidación.

La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio del Interior.

El procedimiento para la liquidación, los modelos de declaración, los plazos y las formas de pago de la tasa se establecerán por el Ministerio del Interior mediante orden ministerial.

Se establece la obligación de autoliquidar esta tasa por parte de los sujetos pasivos de la misma, que deberán rellenar los datos del modelo de declaración liquidación que se apruebe por orden ministerial. El pago deberá efectuarse en el primer trimestre de cada año. En el caso de ser el primer ejercicio de exigencia de la tasa, durante los tres meses siguientes al devengo de la tasa.

Disposición final octava. Limitación del gasto en la Administración General del Estado.

Las medidas incorporadas en esta Ley se implementarán sin incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final novena. Título competencial.

Esta Ley se dicta al amparo de las competencias del Estado establecidas en el artículo 149.1. 1.ª, 3.ª, 8.ª, 10.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución.

Las Disposiciones finales primera y tercera se dictan al amparo de las competencias del Estado establecidas en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

Disposición final décima. Modelo para la regularización voluntaria de deudas vinculadas a posibles delitos contra la Hacienda Pública.

Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se aprobarán los modelos para la regularización voluntaria de la deuda tributaria a la que se refiere el artículo 252 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final undécima. Habilitación normativa.

El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, se establecen las siguientes normas específicas de entrada en vigor:

1.

Las modificaciones introducidas en el artículo 29 y en el artículo 200 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

2.

Los apartados dos y tres de la disposición final segunda entrarán en vigor a los tres meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 21 de septiembre de 2015.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

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