Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2016-01-22, Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medi…
El artículo 51 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no será aplicable a las cooperativas calificadas como especialmente protegidas por la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de cooperativas de Navarra, ni a las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas. Tampoco será aplicable a las cooperativas a que se refiere la disposición adicional cuarta de dicha ley foral.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio del Impuesto sobre Sociedades para las deducciones pendientes de aplicar correspondientes a los periodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2015.
La deducciones establecidas en el capítulo IV del título VI de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, estuvieran pendientes de aplicación al comienzo del primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015 podrán aplicarse con los requisitos y límites establecidos en el artículo 72, según redacción vigente a partir de esta última fecha.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra, previa comunicación al Parlamento de Navarra, dictará el Reglamento de desarrollo al que se refiere el artículo 15.2.e) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en su redacción dada por esta ley foral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Con los efectos en ella previstos, esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 24 de diciembre de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 254, de 31 de diciembre de 2014.)
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