Orden ECD/1962/2015, de 24 de septiembre, por la que se modifica el anexo II de la Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar

Rango Orden
Publicación 2015-09-29
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar establecía el currículo y las condiciones de implantación de dicho ciclo para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En la citada orden, se establecía, en su disposición adicional segunda, sobre implantación de las enseñanzas, que en el curso 2012-2013 se implantaría el primer curso del ciclo formativo y en el curso 2013-2014, el segundo.

Los centros educativos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que han implantado dicho ciclo formativo han realizado consideraciones de índole pedagógica para plantear la modificación de la distribución por cursos y de duración de determinados módulos profesionales que integran el ciclo formativo de Peluquería y Estética Capilar, el 0843. Coloración capilar, el 0846. Cambios de forma permanente del cabello y el 0848. Peluquería y estilismo masculino. Este Ministerio ha decidido tener en cuenta dichas consideraciones para optimizar el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como para la mejora continua de los procesos formativos.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo II de la Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.

Se modifica el anexo II de la Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar, que queda redactado como sigue:

«ANEXO II. Secuenciación y distribución horaria semanal de los módulos profesionales

Ciclo Formativo de Grado Medio: Peluquería y Cosmética Capilar

Módulo profesional Duración (horas) Primer curso (h/semana) Segundo curso Segundo curso
Módulo profesional Duración (horas) Primer curso (h/semana) 2 trimestres (h/semana) 1 trimestre (horas)
0842. Peinados y recogidos 235 7
0844. Cosmética para peluquería 155 5
0846. Cambios de forma permanente del cabello 130 4
0848. Peluquería y estilismo masculino 135 4
0849. Análisis capilar 95 3
0636. Estética de manos y pies (2) 120 4
0851. Formación y orientación laboral 90 3
0843. Coloración capilar 205 10
0845. Técnicas de corte del cabello 200 9
0640. Imagen corporal y hábitos saludables (2) 90 4
0643. Marketing y venta en imagen personal (2) 85 4
0852. Empresa e iniciativa emprendedora 60 3
0853. Formación en centros de trabajo 400 400
Total en el ciclo formativo 2.000 30 30 400»

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Implantación de las modificaciones introducidas.

Los cambios introducidos en la presente orden comenzarán a aplicarse para el primer curso en el curso académico 2015-2016 y para el segundo curso, en el 2016-2017.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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