Aplicación Provisional del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados Miembros y la República de Moldavia para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, hecho en Bruselas el 22 de julio de 2015

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2015-10-09
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO SOBRE UNA ZONA DE AVIACIÓN COMÚN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA DE LA REPÚBLICA DE CROACIA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Estados miembros de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo «Estados miembros»), y la Unión Europea, por una parte, y la República de Moldavia, por otra,

VISTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

La República de Croacia es Parte en el Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia (1), firmado el 26 de junio de 2012 (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

ARTÍCULO 2

El texto del Acuerdo en lengua croata (2) será auténtico en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas.

ARTÍCULO 3

1. Las Partes aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. No obstante, si las Partes contratantes aprobaran el presente Protocolo en una fecha posterior a la entrada en vigor del Acuerdo, el Protocolo entraría en vigor, de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Acuerdo, un mes después de la fecha de la última nota del canje de notas diplomáticas en el que las Partes confirmen la finalización de todos los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo.

2. El presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de su firma por las Partes.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2015, en dos ejemplares, en cada una de las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de esos textos igualmente auténtico.

* * * *

El presente Protocolo se aplica provisionalmente de forma general y por España desde el 22 de julio de 2015, de acuerdo con su artículo 3.2.

Madrid, 28 de septiembre de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

(1) El texto del Acuerdo se ha publicado en el DOUE L 292 de 20.10.2012, p. 3.

(2) Edición especial en croata, capítulo 11, volumen 102, página 197.

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