Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO
El Tercer Sector de Acción Social se corresponde con esa parte de nuestra sociedad que siempre ha estado presente en las acciones que han tratado de hacer frente a las situaciones de desigualdad y de exclusión social. Si se considera que estas no están causadas por hechos coyunturales, sino por la persistencia de problemas estructurales económicos y sociales generadores de inequidad, el tejido social de entidades y asociaciones que conforman el hoy denominado Tercer Sector de Acción Social se ha postulado en todo momento como una vía de acción ciudadana alternativa, o a veces complementaria, respecto de la gestión institucional pública, con soluciones nacidas de la participación social orientadas a evitar que determinados grupos sociales se vean excluidos de unos niveles elementales de bienestar.
La actividad del Tercer Sector de Acción Social, de sus organizaciones y de las personas que lo componen, nace del compromiso con los derechos humanos y descansa en los valores de solidaridad, igualdad de oportunidades, inclusión y participación. El ejercicio de estos valores conduce a un desarrollo social equilibrado, a la cohesión social y a un modelo de organización en el que la actividad económica está al servicio de la ciudadanía.
A pesar de la positiva evolución seguida por nuestra sociedad, la marginación o la exclusión a la que se ven sometidos habitualmente determinados grupos aún no ha encontrado una adecuada corrección. De hecho, en los últimos treinta años, en los que se ha producido un desarrollo económico y social considerable, no se han erradicado las desigualdades, sino que estas han persistido, repercutiendo intensamente sobre la vida de los grupos de población más vulnerables.
Estos sectores sociales marginados, colocados en situaciones de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión son el objetivo humano de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, para cuyo desarrollo e inclusión convocan a la participación de la sociedad civil, llamando a una corresponsabilidad que concierne a toda la ciudadanía.
Desde esta posición privilegiada en el conocimiento de los problemas sociales y de los métodos para enfrentarlos, el Tercer Sector de Acción Social desempeña un papel crucial en el diseño y la ejecución de las políticas contra la pobreza y la exclusión social. En el ejercicio de este rol es reconocido el mérito de su capacidad integradora, de su papel activo en la concienciación y cohesión sociales.
Por todo ello, resulta necesario establecer un marco regulatorio, a nivel estatal, que ampare a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, de acuerdo con el papel que deben desempeñar en la sociedad y los retos que han de acometer las políticas de inclusión.
Proporcionar un marco jurídico al Tercer Sector de Acción Social dimana mediata e inmediatamente de los principios, valores y mandatos de la Constitución española. Al establecer el texto constitucional, como propósito, lograr una sociedad democrática avanzada, y al definir como social y democrático de Derecho al Estado español, la norma fundamental está orientando la organización política, el ordenamiento jurídico y la acción de los poderes públicos a la profundización de la democracia, incrementando la participación en todas las esferas; a la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas, sin excepción de personas y grupos, y a la extensión gradual de los derechos sociales para toda la ciudadanía, asegurándose así una existencia digna, el libre desarrollo de la personalidad y una vida en comunidad pacífica y equilibrada sustentada en la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político y la solidaridad.
En este sentido, esta ley tiene como objeto fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social como interlocutor ante la Administración General del Estado para el diseño, aplicación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito social, con el fin de asegurar un desarrollo armónico de las políticas sociales, una identificación correcta de las necesidades de los grupos afectados y un óptimo aprovechamiento de los recursos.
Una de las prioridades del Gobierno es precisamente el impulso de esta interlocución, constituyendo un ejemplo sobresaliente de la misma en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la creación de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social. Desde su constitución en febrero de 2013, este órgano de participación institucional ha sido un eficaz foro de encuentro entre representantes de la Administración General del Estado y la Plataforma del Tercer Sector, que encuadra a las más importantes entidades, organizaciones y federaciones del Tercer Sector de Acción Social a nivel estatal. En su seno, y mediante el diálogo, se han conseguido impulsar conjuntamente importantes medidas de interés público para el Tercer Sector de Acción Social. Asimismo, como materialización de este principio de diálogo civil, y de colaboración activa, participación y consultas estrechas entre la Administración General del Estado y la representación del Tercer Sector de Acción Social, la Ley recoge la regulación por vía reglamentaria del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social. Se trata de un órgano colegiado, de participación, que se configura como un ámbito de encuentro, diálogo, propuesta y asesoramiento en las políticas públicas de interés social, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanentes entre el Departamento ministerial titular de las políticas sociales y de inclusión y la Plataforma del Tercer Sector.
La Ley, por tanto, garantiza la participación real y efectiva de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, conforme al principio de diálogo civil, en los procedimientos de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y revisión de normas y políticas sociales, en el ámbito de la Administración del Estado, a través de órganos de participación, asegurando un mecanismo permanente de interlocución.
Aunque durante las últimas décadas el Tercer Sector de Acción Social se ha constituido como un actor destacado en la lucha contra las situaciones de mayor vulnerabilidad social, el desarrollo del conjunto de entidades no lucrativas orientadas al cumplimiento de objetivos de interés público, con la dimensión y relevancia que alcanza en la actualidad, se ha producido sin un amparo normativo propio de ámbito estatal.
Esta Ley surge con el fin último de establecer unos contornos jurídicos nítidos y una regulación propia, perfilando con claridad la naturaleza y los principios rectores de la actuación de las entidades que integran el Tercer Sector de Acción Social, cuya actuación no puede en ningún caso diluir la responsabilidad de la Administración General del Estado, ni tampoco competir o interferir con otras entidades comprometidas con la defensa de los intereses sociales ni con la actividad de los agentes sociales propiamente.
Así, la Ley establece una serie de principios rectores de la actuación de las entidades que integran el Tercer Sector de Acción Social, siendo algunos de ellos de naturaleza organizativa, tales como tener personalidad jurídica propia, ser de naturaleza jurídica privada, no tener ánimo de lucro, asegurar la participación democrática de sus miembros, o tener carácter altruista, y otros referidos a su actuación, como la autonomía en la gestión y toma de decisiones respecto a los poderes públicos, la transparencia en la gestión, promover la igualdad de oportunidades y de trato y la no discriminación entre todas las personas con especial atención al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y llevar a cabo objetivos de interés general y social.
Además, la ley prevé una serie de medidas de fomento de estas entidades, con el fin de apoyar y promover los principios del Tercer Sector de Acción Social, garantizar su sostenibilidad y su participación en las políticas sociales, y reconocer, con arreglo a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, su condición de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en la legislación vigente. En todo caso, y dentro del marco jurídico fiscal que sea de aplicación en cada momento, las entidades del Tercer Sector de Acción Social gozarán de los máximos beneficios fiscales reconocidos con carácter general en el régimen vigente de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, que se revisarán siempre que sea necesario, con el objeto de mejorarlo. Igualmente, se contemplan medidas de concienciación, para reforzar el papel de estas entidades y consolidar su imagen pública.
Finalmente, la Ley prevé la aprobación por el Gobierno, en el plazo de doce meses desde su entrada en vigor, de un programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social. Este programa contendrá diversas medidas, tales como la promoción, difusión y formación del Tercer Sector de Acción Social, su cooperación con los servicios públicos estatales, financiación, potenciación de los mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, con especial atención al uso de conciertos y convenios, así como la participación institucional, todo ello en aras de garantizar el reforzamiento del papel de las entidades del Tercer Sector de Acción Social en las políticas sociales, diseñadas y aplicadas en beneficio de las personas y grupos, que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta Ley es regular las entidades del Tercer Sector de Acción Social, reforzar su capacidad como interlocutoras ante la Administración General del Estado, respecto de las políticas públicas sociales y definir las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio.
Artículo 2. Concepto.
1.Las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
En todo caso, son entidades del Tercer Sector de Acción Social las asociaciones, las fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en esta Ley. Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y con su normativa específica, las entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Esta Ley es de aplicación a todas las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, siempre que actúen en más de una comunidad autónoma o en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
CAPÍTULO II. Principios rectores
Artículo 4. Principios rectores.
Son principios rectores de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, con independencia de su naturaleza jurídica:
Tener personalidad jurídica propia.
Ser de naturaleza jurídica privada.
No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.
Garantizar la participación democrática en su seno, conforme a lo que establece la normativa aplicable a la forma jurídica que adopte.
Actuar de modo transparente, tanto en el desarrollo de su objeto social como en el funcionamiento, gestión de sus actividades y rendición de cuentas.
Desarrollar sus actividades con plenas garantías de autonomía en su gestión y toma de decisiones respecto a la Administración General del Estado.
Contribuir a hacer efectiva la cohesión social, por medio de la participación ciudadana en la acción social, a través del voluntariado.
Actuar de modo que se observe efectivamente en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación con independencia de cualquier circunstancia personal o social, y con especial atención al principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Llevar a cabo objetivos y actividades de interés general definidas así en una norma con rango de ley, y en todo caso, las siguientes actividades de interés social:
1.ª La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.
2.ª La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
3.ª El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.
CAPÍTULO III. Participación
Artículo 5. Participación.
Las entidades del Tercer Sector de Acción Social se incorporarán a los órganos de participación institucional de la Administración General del Estado, cuyo ámbito sectorial de actuación se corresponda con el propio de dichas entidades. La representación en dichos órganos corresponderá a aquellas organizaciones que tengan ámbito estatal y que integren mayoritariamente a las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
CAPÍTULO IV. Acción de fomento
Artículo 6. Medidas de fomento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.
1.Las medidas de fomento del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal de la Administración General del Estado son:
Apoyar y promover los principios del Tercer Sector de Acción Social.
Adecuar los sistemas de financiación pública en el marco de la legislación de estabilidad presupuestaria y, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
Fomentar la diversificación de las fuentes de financiación, especialmente mejorando la normativa sobre mecenazgo e impulsando la responsabilidad social empresarial.
Impulsar la utilización de los instrumentos normativos que en cada caso resulten más adecuados, para promover la inclusión social de personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, personas y grupos en riesgo de exclusión social y de atención a las personas con discapacidad o en situación de dependencia.
Garantizar la participación del Tercer Sector de Acción Social en las distintas políticas sociales, de empleo, de igualdad y de inclusión, diseñadas en favor de las personas y grupos vulnerables y en riesgo de exclusión social.
Reconocer a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, con arreglo a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, el estatuto de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.
Promocionar la formación y readaptación profesional de las personas, que desarrollen su actividad en entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.
Incluir en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas, aquellos contenidos y referencias al Tercer Sector de Acción Social, precisos para su justa valoración como vía de participación de la ciudadanía y de los grupos en los que se integra la sociedad civil.
Promover las entidades del Tercer Sector de Acción Social como uno de los instrumentos relevantes para canalizar el ejercicio efectivo de los derechos a la participación social de la ciudadanía en una sociedad democrática avanzada.
Realizar medidas concretas, destinadas a dinamizar la participación de mujeres en el Tercer Sector de Acción Social.
Promover y apoyar aquellas iniciativas orientadas a la incorporación de criterios de gestión responsable en las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
Fortalecer y promover prácticas y criterios de buen gobierno y de transparencia en estas organizaciones.
Potenciar y facilitar las iniciativas de cooperación entre empresas y entidades del Tercer Sector de Acción Social.
El Gobierno, a través de los Ministerios que tengan competencias sobre la materia, promoverá actuaciones de fomento, apoyo y difusión del Tercer Sector de Acción Social.
Asimismo, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y entidades locales podrán colaborar en la promoción de los principios del Tercer Sector de Acción Social. Especialmente, se podrán celebrar convenios de colaboración, para promover determinadas actuaciones específicas de fomento, difusión o formación.
Artículo 7. Programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
El Gobierno aprobará, en el plazo de 12 meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, un programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social. Este programa reflejará, entre otras, las siguientes medidas:
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