Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la remisión que efectúa el Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, a la Ley 6/1996, de 15 de enero del Voluntariado, deberá entenderse realizada a la presente Ley.
Disposición final cuarta. Título competencial.
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, en virtud del cual, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final quinta. No incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en esta Ley no podrán suponer incremento del gasto público.
Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley apruebe su Reglamento de ejecución.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 14 de octubre de 2015.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
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