Orden ESS/2119/2015, de 8 de octubre, por la que se establece un plazo excepcional para la suscripción del convenio especial en el sistema de la Seguridad Social previsto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por parte de los cónyuges o parejas de hecho del personal funcionario o laboral del Servicio Exterior del Estado
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, dispone en su artículo 59.1, en relación con el apoyo a las familias, que en ejecución de la política del Gobierno de conciliación de la vida familiar y laboral y en beneficio de un mejor desempeño de las funciones del Servicio Exterior, el Gobierno establecerá las condiciones para que los familiares puedan acompañar a los funcionarios destinados al exterior.
A este respecto, la referida ley prevé, asimismo, en su disposición adicional quinta, relativa al informe sobre situación de los cónyuges o parejas de hecho del personal funcionario o laboral desplazado, que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas elaborará un informe acerca de la posibilidad de que los cónyuges o parejas de hecho de dicho personal funcionario o laboral desplazado puedan mantener los derechos adquiridos o en curso de adquisición en materia de antigüedad, pensiones y derechos pasivos del sistema español de Seguridad Social.
Teniendo en cuenta que el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social es un instituto jurídico válido para la conservación de tales derechos en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, por la que se trata, entre otros, de facilitar la suscripción de estos convenios especiales tanto en cuanto al plazo para solicitarlo como en cuanto a los requisitos exigibles para suscribirlos, mediante esta orden, que tiene precisamente como finalidad flexibilizar de forma extraordinaria y por tiempo limitado el requisito del plazo previsto en el artículo 3.1 de la citada Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativo a que no haya transcurrido más de un año desde que se produjo la baja en la Seguridad Social del solicitante, al objeto de posibilitar la suscripción del convenio especial por parte de los cónyuges o parejas de hecho del personal funcionario o laboral del Servicio Exterior del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto al respecto en el mencionado artículo 59.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, se establece un plazo excepcional para la suscripción por este colectivo del correspondiente convenio especial con la Seguridad Social al amparo de la mencionada Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, siempre que estos cumplan los requisitos y las condiciones previstos en su capítulo I.
En su virtud, la Ministra de Empleo y Seguridad Social en uso de las atribuciones que tiene conferidas, con la previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha tenido a bien disponer:
Artículo único. Plazo excepcional para la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social.
Los cónyuges o parejas de hecho del personal funcionario o laboral que integra el Servicio Exterior del Estado, de acuerdo con lo regulado en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, que se encuentren desplazados o que se desplacen fuera del territorio nacional acompañando a este personal destinado en el exterior y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, a excepción del cumplimiento del plazo recogido en el apartado 1 de dicho precepto, podrán de forma excepcional durante el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de esta orden, solicitar la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social previsto en la regulación general de la indicada Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de octubre de 2015.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
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