Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas"

Rango Real Decreto
Publicación 2015-10-17
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
artículos 27
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En el ámbito del Ministerio de Defensa, la ejecución de la política y del planeamiento de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), se ha venido realizando por dos organismos autónomos, con una configuración diferencial en relación con los fines, y, asimismo, por dos unidades administrativas integradas en la estructura de aquel departamento. En efecto, por un lado, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), que es un organismo autónomo adscrito a la Secretaría de Estado de Defensa y que además ostenta la consideración de Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR), que se encuentra adscrito a dicho ministerio, si bien a través de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM); por otro lado, el Instituto Tecnológico «La Marañosa», (ITM), que depende de la citada Dirección General, y el Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá» (LABINGE), con dependencia directa de la Dirección General de Infraestructura.

El mencionado INTA, fue fundado en el año 1.942, y está especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico aeroespacial, mientras que el CEHIPAR, erigido en el año 1933, se centra en la investigación hidrodinámica para coadyuvar al progreso de la técnica naval española.

Por su parte, el ITM, creado en el año 2006, tras un proceso de integración de seis centros tecnológicos de la referida DGAM, algunos de ellos con más de un siglo de antigüedad, cuenta con importantes áreas tecnológicas para el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas de asesoramiento, evaluación, pruebas, ensayos y observaciones tecnológicas, dirección técnica de proyectos de investigación y desarrollo en temas de armamento, material y equipos, y el LABINGE, que data del año 1897, presta apoyo técnico a dicho ministerio en todo lo relacionado, entre otros aspectos, con la infraestructura, los materiales empleados en las construcciones y obras militares.

Sin perjuicio de que el INTA, como OPI especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, ha venido desempeñando las funciones que le atribuía la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y posteriormente la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, la finalidad de todos esos centros era la ejecución de actividades que diesen respuesta a las necesidades tecnológicas de la defensa, presentes y futuras, tanto en experimentación, en actividades de I+D+i, como en mantenimiento del conocimiento tecnológico. Además, sus capacidades excedentarias se han venido dedicando a apoyar a los agentes industriales y de I+D+i, en tecnologías duales.

Los motivos que demandaban una necesidad de racionalización eran diversos, y emanaban, en último término, del hecho de que esos centros se establecieron para dar servicio a beneficiarios distintos bajo criterios diferentes. El resultado de todo ello hacía necesario corregir las duplicidades y carencias existentes, así como adecuar su organización y estructura.

Por otro lado, dentro del proceso de racionalización de las estructuras de la Administración General del Estado, llevada a cabo por el Gobierno, con el fin de lograr una mejor y más eficaz gestión de los organismos administrativos, y la reducción en este ámbito del gasto público, la Comisión para la Reforma de la Administración Pública (CORA), creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, ha elaborado estudios en relación con los entes y organismos públicos existentes, valorando si se cumplen los criterios que deberían justificar su existencia individualizada de entidades dotadas de personalidad jurídica propia.

Como resultado de dicho análisis la CORA, mediante informe elevado al Consejo de Ministros el día 21 de junio de 2013, entre otras propuestas de medidas, incluyó la Integración en el INTA del organismo autónomo CEHIPAR.

Fruto de lo anterior el artículo 2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, ha venido a aprobar la integración en el INTA, del organismo autónomo CEHIPAR, del ITM y del LABINGE, estableciendo en su apartado 2 que el INTA, como OPI, seguirá ejecutando actividades de investigación científica y técnica, así como de prestación de servicios tecnológicos, y estará especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad; asimismo se subrogará en las funciones y en la titularidad de los derechos y las obligaciones y de toda clase de relaciones jurídicas que les correspondan.

A través de esta integración se pone fin a la dispersión existente entre los diferentes organismos y centros de investigación del Ministerio de Defensa.

El INTA, que, como anteriormente se ha expuesto, conserva la condición de OPI de la Administración General del Estado, de acuerdo con las referidas Leyes 14/2011, de 1 de junio, y 15/2014, de 16 de septiembre, tendrá como finalidad la ejecución de actividades de investigación científica y técnica, así como de prestación de servicios tecnológicos en el marco de las prioridades de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, el plan estatal de investigación científica y técnica y el plan estatal de innovación, y los programas marco de la Unión Europea, en consonancia con las necesidades que se le puedan requerir por el Ministerio de Defensa para atender a las exigencias de la defensa nacional, pero sin que por ello se excluyan otras prestaciones de servicios en el ámbito de sus funciones y competencias con sociedades mercantiles, entidades u organismos públicos, nacionales, extranjeros o supranacionales, lo que, a su vez, permitirá atender e incrementar, de una manera más coordinada y con más amplitud de campos de actividad, la participación de la industria, la universidad y los centros tecnológicos nacionales, de acuerdo con los objetivos de la indicada Ley 14/2011, de 1 de junio. Además, la mayor eficiencia en la optimización de los recursos, supondrá una importante aportación del Ministerio de Defensa a la sociedad del conocimiento y al tejido industrial y tecnológico español.

Esta integración va a constituir el cauce apropiado para aunar esfuerzos en la gestión y, además, permitirá concentrar todas las actividades de ejecución de I+D+i del Ministerio de Defensa en un sólo instituto, lo que le facultará para desplegar sus actividades de investigación, desarrollo e innovación, así como de prestación de servicios tecnológicos, promoción y difusión del conocimiento, en los diferentes ámbitos de su competencia, a través de las instalaciones de los tres campus científico tecnológicos de que dispondrá y que estarán radicados en Torrejón de Ardoz, en El Pardo, y en San Martín de la Vega, dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid. En cada uno de estos tres campus se ubicarán los diferentes departamentos tecnológicos que han de llevar a cabo la ejecución de las actividades que ha de desplegar el organismo y que tendrán dependencia orgánica y funcional de las respectivas subdirecciones generales. Además, contará con diversos centros de instalaciones científico-técnicas distribuidos por la geografía española.

El resultado de esta integración es un organismo, que permite una simplificación en las tareas administrativas, derivada de la fusión de las unidades de gestión, de la mayor eficiencia en el empleo de los recursos y de las economías de escala que conlleva. Además, se dota a dicho organismo de la capacidad de generación de recursos, siendo consecuente con la política de sostenibilidad financiera y con el interés público derivado del estricto cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, economía, suficiencia, adecuación de los medios a los fines institucionales, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos para el mejor cumplimiento de las funciones en el desarrollo de la actividad que se le encomienda.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del estatuto e integración efectiva en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
1.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa se aprueba el estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante INTA, cuyo texto se incluye a continuación.

2.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 y 3 de la mencionada Ley 15/2014, de 16 de septiembre, a partir de la entrada en vigor de este real decreto se hace efectiva la integración en el Organismo Público de Investigación INTA, del organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, en adelante CEHIPAR, así como del Instituto Tecnológico «La Marañosa», en adelante ITM, y del Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá», en adelante LABINGE.

3.

Los gastos e ingresos que generen el CEHIPAR, ITM y LABINGE, durante el ejercicio de 2015 y con anterioridad a que tenga lugar su efectiva integración en el INTA, serán imputados al presupuesto de este organismo autónomo, aprobado en virtud de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Disposición adicional primera. Integración de patrimonios.
1.

Todos los bienes, derechos y obligaciones constituyentes del patrimonio del organismo autónomo que se integra quedan incorporados al patrimonio del INTA, a la entrada en vigor de este real decreto.

2.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2, párrafo segundo de la mencionada Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el INTA se subrogará en las funciones y en la titularidad de los derechos y las obligaciones y de toda clase de relaciones jurídicas que correspondan al CEHIPAR, ITM y LABINGE.

3.

Los cambios de titularidad de los citados derechos, obligaciones y relaciones jurídicas que correspondan al organismo autónomo o unidades administrativas integradas, producidos a consecuencia de la subrogación a que se refiere el apartado anterior, no darán lugar en ningún caso a la extinción de los contratos o de las relaciones jurídicas preexistentes.

4.

A la fecha de la entrada en vigor del estatuto que se aprueba por este real decreto, por el personal responsable del CEHIPAR, ITM y LABINGE, se realizará un inventario detallado respecto de todo el mobiliario, vehículos y demás enseres existentes e integrantes de los diferentes laboratorios, edificios e instalaciones y que se encontraban destinados a servir a aquellas unidades administrativas, para su adscripción al INTA.

Disposición adicional segunda. Remisión normativa.
1.

Todas las referencias de la normativa vigente al CEHIPAR, ITM y LABINGE se entenderán hechas al INTA.

2.

Todas las delegaciones de competencia existentes a favor de los Directores del CEHIPAR, ITM y LABINGE, se entenderán efectuadas al Director General del INTA.

Disposición adicional tercera. Incremento del gasto público.

El nuevo estatuto que se aprueba por este real decreto y las demás medidas que se regulan en él no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional cuarta. Supresión de diversos organismos y unidades.
1.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del INTA:

a)

Subdirección General de Relaciones Institucionales y Política Comercial.

b)

Subdirección General de Investigación y Programas.

c)

Subdirección General de Experimentación y Certificación.

2.

Asimismo, quedan suprimidos el organismo autónomo CEHIPAR, creado por decreto de 18 de febrero de 1933, y las unidades administrativas del ITM y del LABINGE.

Disposición adicional quinta. Régimen del personal de los organismos y unidades suprimidos.
1.

Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en los organismos afectados por este real decreto, pasarán a depender de las subdirecciones generales del INTA, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas en el estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, sin perjuicio de las medidas de desarrollo que pudieran adoptarse.

2.

A todo el personal afectado por la integración se le respetará la situación administrativa o laboral en que se encuentre en el momento de entrada en vigor de este estatuto y continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este real decreto.

3.

Los empleados públicos de los órganos, organismo autónomo y de las unidades administrativas suprimidas se integrarán en su totalidad en el INTA.

Disposición transitoria primera. Ejecución presupuestaria.
1.

El INTA, asumirá todos los gastos e ingresos relativos a la actividad y funcionamiento de los órganos que se integran, incluido el pago de retribuciones al personal, con cargo al presupuesto integrado del INTA, aprobado en virtud de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, y lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2.

En el año 2015 se rendirán dos cuentas anuales, correspondientes al INTA y al CEHIPAR del ejercicio de 2014, sin perjuicio que la formulación y aprobación de las cuentas anuales de dicho ejercicio del CEHIPAR y su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, corresponderá al Director General del INTA.

Disposición transitoria segunda. Tarifas y precios públicos.
1.

La retribución de los servicios que se presten por el INTA a partir de la entrada en vigor de este real decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015, y a los que resulte de aplicación la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, continuarán rigiéndose por las disposiciones reguladoras sobre dicha materia de los organismos y unidades administrativas que se integran.

2.

En el plazo de seis de meses desde la fecha indicada en el párrafo anterior deberá estar aprobada la normativa única que establezca los precios públicos que han de regir la prestación de dichos servicios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a)

El Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

b)

El Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

c)

La Orden DEF/3537/2006, de 13 de noviembre, por la que se crea el Instituto Tecnológico «La Marañosa».

2.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

El Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprimen los apartados 4 y 5 del artículo 4.

Dos. Asimismo, se suprime la letra b), del apartado 5, del artículo 6.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y habilitación normativa.
1.

Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto, sin perjuicio de las autorizaciones expresas que en él se recogen.

2.

Asimismo, se autoriza al Ministro de Defensa para que, a propuesta del Director General del INTA, pueda modificar la ubicación de las Subdirecciones Generales en las diferentes instalaciones de los campus previstas en el estatuto que se aprueba por este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de octubre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL «ESTEBAN TERRADAS»

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

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