Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa
Nota: cualquier documento técnico relativo a aeronavegabilidad no amparado por las denominaciones aquí contempladas será clasificado, de acuerdo con su contenido específico, en una de las de este reglamento.
ANEXO III. Fotografías reglamentarias
Las fotografías de la aeronave para el archivo deberán atenerse a las siguientes normas:
Tamaño que permita ver la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto completa, con formato apaisado sin márgenes y en color, con fondo liso y uniforme.
Vista lateral del costado izquierdo de la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto, con la dirección longitudinal, eje X, de ésta, situada en la perpendicular del eje óptico de la cámara utilizada.
La aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto deberá ocupar el mayor espacio posible de la fotografía, sin que quede cortada en los márgenes ninguna parte o pieza integrante de ella.
En el caso de helicópteros, se situarán las palas de los rotores de manera que la longitud del helicóptero sea máxima en la fotografía.
Deberá distinguirse la matrícula militar o el identificativo de la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto, así como su distintivo táctico.
ANEXO IV. Contenido de la hoja de datos
La hoja de datos forma parte del certificado de tipo y del certificado técnico e incluye las bases de certificación, las limitaciones prescritas en las mismas y cualquier otra limitación o información que se juzgue necesaria para garantizar la operación segura de los productos.
La información contenida en la hoja de datos puede tener clasificación de seguridad, por lo que total o parcialmente puede no ser de uso público y estar sometida a las restricciones que la normativa de seguridad establece.
Para aeronaves, como mínimo deberá contener:
Información general:
Identificación del tipo de aeronave.
Identificación del titular del certificado.
Número de revisión y fecha de esta.
Lista de páginas efectivas.
Cada modelo estará en una sección aparte, aceptándose una sección de datos comunes.
Información específica:
Incluirá la requerida para cada modelo de aeronave cuando sea aplicable. Será, como mínimo, la citada a continuación:
Motores y sus limitaciones.
Hélices y sus limitaciones.
Combustibles y lubricantes aprobados.
Velocidades y sus límites.
Aceleraciones y sus limitaciones. Diagramas de ráfagas y maniobra.
Margen del centro de gravedad y posición.
Pesos en función del centro de gravedad. Pesos máximos, mínimos y de operación. Manual de pesos y centrados.
Software general embarcado y sus limitaciones.
Referencias geométricas de la aeronave, cuerda media aerodinámica, dispositivos de nivelación.
Tripulación mínima.
Número máximo de asientos.
Máxima capacidad de carga.
Capacidad máxima de combustibles y lubricantes.
Altitud máxima y radio de acción.
Movimiento de superficies de control y tolerancias de estas.
Equipo específico de tierra.
Armamento –RESERVADO–.
Bases de certificación.
Lista de equipos aprobados.
Manuales de vuelo. Lista de elementos de vida limitada.
Lista de modelos y versiones aprobados.
Plan de mantenimiento.
Para sistemas aéreos militares por control remoto, como mínimo deberá contener:
Información general:
Identificación de la clase de aeronaves y estación de tierra que integran el sistema aéreo militar pilotado por control remoto.
Identificación del titular del certificado.
Número de revisión y fecha de esta.
Lista de páginas efectivas.
Información específica:
Definición del diseño de tipo del sistema aéreo militar pilotado por control remoto.
Incluirá la información requerida para cada modelo de aeronave (UAV) integrante del sistema. Será, como mínimo, la citada en el apartado anterior.
Incluirá la información requerida de la estación de control:
Operadores de aeronaves.
Operadores de misión.
Límites de operación
Zonas de operación.
Bases de certificación:
Requisitos de aeronavegabilidad aplicables.
Condiciones especiales, desviaciones, no cumplimientos y excepciones.
Determinaciones de equivalentes de seguridad.
Para motores, como mínimo deberá contener:
Información general:
Tipo/Variante del motor.
Titular del certificado de tipo.
Identificación del certificado.
Lista de páginas efectivas.
Fecha de emisión del certificado de tipo.
Cada modelo de motor estará en una sección aparte, aceptándose una sección de datos comunes.
Información específica:
Definición del diseño de tipo.
Descripción esquemática del tipo de motor.
Equipamiento.
Dimensiones y pesos.
Regímenes de funcionamiento.
Sistema de control.
Fluidos aprobados (combustibles, aceites lubricantes, etc…).
Límites de operación:
Límites de temperatura.
Velocidad rotacional máxima permisible.
Límites de presión.
Condiciones de instalación.
Limitaciones para la entrega.
Bases de certificación:
Requisitos de aeronavegabilidad aplicables, incluidos los deducidos de los MCRI´s.
Condiciones especiales, desviaciones, no cumplimientos y excepciones.
Determinaciones equivalentes de seguridad (ESF´s).
Instrucciones de operación y puesta en servicio:
Instrucciones de operación del motor.
Plan de mantenimiento del motor.
Condiciones medioambientales.
Para hélices, como mínimo deberá contener:
Información general:
Tipo/variante.
Titular del certificado de tipo.
Fabricante de la hélice.
Fecha de emisión del certificado de tipo.
Información específica:
Definición del diseño de tipo.
Descripción esquemática del tipo de hélice.
Equipamiento.
Dimensiones y pesos.
Planos y esquemas.
Regímenes de funcionamiento.
Sistema de control.
Fluidos aprobados (hidráulicos, aceites lubricantes, etc…).
Límites de operación:
Potencia y velocidad rotacional máxima al despegue.
Potencia y velocidad rotacional máxima continua.
Ángulo de paso.
Condiciones de instalación.
Limitaciones para la entrega.
Bases de certificación:
Requisitos de aeronavegabilidad aplicables, incluidos los deducidos de los MCRI´s.
Condiciones especiales, desviaciones, no cumplimientos y excepciones.
Determinaciones equivalentes de seguridad (ESF´s).
Instrucciones de operación y puesta en servicio:
Instrucciones de operación de la hélice.
Plan de mantenimiento de la hélice.
Condiciones medioambientales.
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