Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España
Disposición final primera. Título competencial.
La presente Ley Orgánica se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de relaciones internacionales y de legislación procesal por el artículo 149.1.3.ª y 6.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Carácter ordinario de determinados artículos de la Ley.
Sin perjuicio del carácter orgánico de la presente Ley, los artículos 49 a 55 y la disposición final cuarta, tienen carácter ordinario.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El artículo 21.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial pasa a tener la siguiente redacción:
«2. No obstante, no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La circunstancia 1.ª del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil queda redactada como sigue:
«1.ª Cuando se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público.»
Disposición final quinta. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones que resulten necesarias para el adecuado desarrollo de lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Disposición final sexta. Preferencia de los tratados internacionales.
En caso de concurrencia normativa de la presente Ley Orgánica con las previsiones recogidas en un tratado internacional del que el Reino de España sea Estado Parte se aplicará con carácter preferente el tratado internacional.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 27 de octubre de 2015.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
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