Resolución de 28 de octubre de 2015, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

Rango Resolución
Publicación 2015-10-30
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
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La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 28 de octubre de 2015.–El Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

ANEXO 1. Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación – (Meses) Tipo fijo máximo Diferencial máximo sobre Euríbor 12 meses Diferencial máximo sobre Euríbor 6 meses Diferencial máximo sobre Euríbor 3 meses Diferencial máximo sobre Euríbor 1 mes
1 – 0,17 1
3 – 0,17 – 7 1
4 – 0,12 – 2 6
5 – 0,09 0 9
6 – 0,08 – 8 2 10
7 – 0,08 – 6 4 13
8 – 0,07 – 4 6 15
9 – 0,07 – 3 7 16
10 – 0,07 – 3 7 16
11 – 0,06 – 3 7 16
13 – 0,06 – 16 – 1 9 18
14 – 0,05 – 14 0 10 19
15 – 0,05 – 13 1 11 20
16 – 0,04 – 12 2 12 20
17 – 0,03 – 11 2 12 21
18 – 0,02 – 11 3 13 21
19 – 0,02 – 10 3 13 22
20 – 0,01 – 9 4 14 23
21 0,00 – 9 5 15 23
22 0,01 – 7 6 16 25
23 0,03 – 5 8 18 27
24 0,05 – 4 10 20 28
36 0,20 6 20 30 39
48 0,39 15 29 39 49
60 0,63 27 41 51 62
72 0,86 37 51 62 72
84 1,09 48 61 71 82
96 1,30 56 69 79 90
108 1,48 62 75 85 95
120 1,58 62 75 84 94
132 1,72 67 80 90 100
144 1,84 71 84 94 104
156 1,96 75 88 98 108
168 2,03 76 89 98 109
180 2,12 79 92 101 111
192 2,16 80 93 102 112
204 2,22 81 94 103 114
216 2,28 84 98 107 117
228 2,34 88 101 110 121
240 2,40 91 104 114 124
252 2,46 95 108 117 127
264 2,50 97 110 119 130
276 2,53 99 112 121 132
288 2,55 101 114 123 133
300 2,59 103 116 126 136
312 2,63 107 120 130 140
324 2,65 109 122 131 142
336 2,67 111 124 133 143
348 2,69 112 125 135 145
≥ 360 2,70 114 127 136 146

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre Euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, modificado por la Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

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