Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Rango Real Decreto Legislativo
Publicación 2015-10-31
Última actualización 2026-10-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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49. Señal de emergencia. El funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección del vehículo para advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía.

50. Luz antiniebla delantera. Luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.

51. Luz antiniebla trasera. Luz utilizada para hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa.

52. Luz de alumbrado interior. Luz destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo en forma tal que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía.

53. Luz de estacionamiento. Luz utilizada para señalizar la presencia de un vehículo estacionado en zona edificada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posición delanteras y traseras.

54. Plataforma. Zona de la carretera dedicada al uso de vehículos, formada por la calzada y los arcenes.

55. Calzada. Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.

56. Carril. Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

57. Carril para vehículos con alta ocupación. Aquel especialmente reservado o habilitado para la circulación de los vehículos con alta ocupación.

58. Acera. Zona longitudinal de la carretera elevada o no, destinada al tránsito de peatones.

59. Zona peatonal. Parte de la calle, elevada o delimitada de otra forma, reservada al tránsito y estancia prioritarios de los peatones. Se incluyen en esta definición las aceras, plazas, bulevares, paseos, andenes y demás zonas similares.

60. Refugio. Zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodado.

61. Arcén. Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.

62. Intersección. Nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel.

63. Glorieta. Tipo especial de intersección caracterizado por que los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea.

64. Paso a nivel. Cruce a la misma altura entre una vía y una línea de ferrocarril con plataforma independiente.

65. Carretera. Vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía.

66. Autopista. Carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automóviles y que tiene las siguientes características:

a)

No tener acceso a la misma las propiedades colindantes.

b)

No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

c)

Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

67. Autovía. Carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal que tiene las siguientes características:

a)

Tener acceso limitado a ella las propiedades colindantes.

b)

No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

c)

Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, o por otros medios.

68. Vía para automóviles. Vía reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes, y señalizada con las señales S-3 y S-4, respectivamente.

69. Carretera convencional. Carretera que no reúne las características propias de las autopistas, autovías y vías para automóviles.

70. Poblado. Espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y de salida están colocadas, respectivamente, las señales de entrada a poblado y de salida de poblado.

71. Travesía. Tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso.

72. Vía interurbana. Vía pública situada fuera de poblado.

73. Vía urbana. Vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.

74. Vía ciclista. Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. La circulación de otros vehículos deberá estar autorizada por la autoridad competente en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico, con la señalización que lo indique.

75. Carril-bici. Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido. La circulación de otros vehículos deberá estar autorizada por la autoridad competente en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico, con la señalización que indique.

76. Carril-bici protegido. Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera. La circulación de otros vehículos deberá estar autorizada por la autoridad competente en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico, con la señalización que indique.

77. Acera-bici. Vía ciclista señalizada sobre la acera. La circulación de otros vehículos deberá estar autorizada por la autoridad competente en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico.

78. Pista-bici. Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.

79. Senda ciclable. Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

80. Detención. Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.

81. Parada. Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

82. Estacionamiento. Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

83. Zona con plataforma única de calzada y acera. Zona especialmente diseñada y acondicionada para favorecer el tránsito peatonal. En ella el peatón goza de prioridad de paso en cualquier punto de la calzada. En estas zonas se reduce al mínimo la señalización horizontal y vertical.

84. Zona o área de prioridad residencial. Área delimitada y regulada por la Autoridad municipal en la que, con objeto de mantener el uso sostenible de la misma, se introducen medidas de restricción de acceso o de circulación a vehículos de vecinos no residentes, y otras que favorezcan el citado uso.

85. Camino o ruta escolar seguro. Conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados. Se podrán establecer señales, marcas viales o paneles de información, así como limitaciones de velocidad específicas y restricciones a los vehículos a motor.

86. Usuarios vulnerables de la vía o con mayor riesgo de vulnerabilidad. Usuario de la vía que, por razón del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o que éstas sean de mayor gravedad. Incluye a los peatones y, dentro de ellos, a las personas con discapacidad, a los menores, a las personas mayores, a quienes tengan movilidad reducida; a los ciclistas; a los conductores de vehículos de movilidad personal y a los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

Se modifican los conceptos 2, 59, 74, 75, 76 y 77 y se añaden el 83, 84, 85 y 86 por la disposición final 1 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2026-13889

Esta modificación entra en vigor el 1 de octubre de 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.

ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación:

Puntos
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). 6
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). 4
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. 6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. 6
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. 6
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. 6
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6
8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 6
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. 6
10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. 4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. 4
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. 6
13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. 4
14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4
15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. 4
16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. 4
17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. 4
18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4
19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3
20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. 3
21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. 3

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.

Se modifica, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.46 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au

ANEXO III. Cursos de sensibilización y reeducación vial

La duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial serán los que se establezcan por orden del Ministro del Interior.

1. Objeto. Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán por objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, en especial respecto a los accidentes de tráfico, así como reeducarlos en el respeto a los valores esenciales en el ámbito de la seguridad vial como son el aprecio a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que regulan la circulación.

La realización de estos cursos tendrá como objetivo final modificar la actitud en la circulación vial de los conductores sancionados por la comisión de infracciones graves y muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.

2. Clases de cursos. Se podrán realizar dos clases de cursos:

a)

Los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que hayan perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados. La superación con aprovechamiento de estos cursos les permitirá recuperar hasta un máximo de seis puntos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley. Su duración máxima será de quince horas.

b)

Los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que pretendan obtener de nuevo el permiso o la licencia de conducción tras haber perdido la totalidad de los puntos asignados. La superación con aprovechamiento de estos cursos será un requisito previo para que el titular de la autorización pueda obtenerla de nuevo, siempre que cumpla los requisitos establecidos en esta ley. Su duración máxima será de treinta horas.

3. Contenido de los cursos. El contenido de los cursos de sensibilización y reeducación vial versará, principalmente, sobre aquellas materias relacionadas con los accidentes de tráfico, sus causas, consecuencias y los comportamientos adecuados para evitarlos.

Se suprime el apartado 4 por el art. 147.6 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-59

ANEXO IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad

Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro

Límite Límite 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 Multa Puntos
Exceso velocidad Grave 21 40 31 50 41 60 51 70 61 90 71 100 81 110 91 120 101 130 111 140 121 150 131 150 100 –
Exceso velocidad Grave 41 50 51 60 61 70 71 80 91 110 101 120 111 130 121 140 131 150 141 160 151 170 151 170 300 2
Exceso velocidad Grave 51 60 61 70 71 80 81 90 111 120 121 130 131 140 141 150 151 160 161 170 171 180 171 180 400 4
Exceso velocidad Grave 61 70 71 80 81 90 91 100 121 130 131 140 141 150 151 160 161 170 171 180 181 190 181 190 500 6
Exceso velocidad Muy grave 71 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 191 600 6

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del Anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

ANEXO V. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles

1. Datos relativos al vehículo:

Número de matrícula.

Estado miembro de matriculación.

2. Datos relativos a la infracción:

Estado miembro de la infracción.

Fecha de la infracción.

Hora de la infracción.

Código del tipo de infracción que corresponda según el cuadro siguiente:

Código Tipo de infracción
Código 1 Exceso de velocidad.
Código 2 Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
Código 3 No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
Código 4 No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».
Código 5 Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
Código 10 Conducción con presencia de drogas en el organismo.
Código 11 No utilización del casco de protección.
Código 12 Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.
Código 51 Impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.

Se añade el código 51 al apartado 2 por el art. único.47 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au

ANEXO VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles

1. Datos de los vehículos:

En todo caso, se facilitarán:

– Número de matrícula.

– Número de bastidor.

– Estado miembro de matriculación.

– Marca.

– Modelo.

– Código de categoría UE.

– Clase de emisiones EURO [este dato se facilitará únicamente con respecto a la infracción contemplada en el párrafo i) del artículo 98].

– Clase por emisiones de CO2 [se aplica a vehículos pesados].

– Fecha de reclasificación.

– CO2 en g/tkm [se aplica a vehículos pesados].

– Masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo [se aplica a vehículos pesados].

2. Datos de los titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo:

– Apellidos o denominación social.

– Nombre.

– Dirección.

– Fecha de nacimiento.

– Sexo.

– Personalidad jurídica, persona física o jurídica; particular, asociación, sociedad, etc.

– Número identificador: Número del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero, número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2.4 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24545#df

Se modifica el apartado 1 por el art. único.48 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au

ANEXO VII. Notificaciones

A. Notificación relativa a las infracciones cometidas en materia de seguridad vial.

[Portada]

………………………………………………………………………………………

[Nombre, dirección y teléfono del remitente]

……………………………………………………………………………………

[Nombre y dirección del destinatario]

NOTIFICACIÓN

[Relativa a una infracción de tráfico en materia de seguridad vial cometida en]

………………………………………………………………………………………

[Nombre del Estado miembro en el que se cometió la infracción]

[Página 2]

El ……………………………………………………………………………………

[Fecha] [Nombre del organismo responsable]

detectó una infracción de tráfico en materia de seguridad vial cometida con el vehículo con matrícula …………………., marca ………………….., modelo …………………..

[Opción n.° 1] (1) Su nombre figura en los registros como titular del permiso de circulación del vehículo mencionado.

[Opción n.° 2] (1) El titular del permiso de circulación del vehículo mencionado ha declarado que usted conducía el vehículo en el momento de la comisión de la infracción de tráfico en materia de seguridad vial.

Los detalles pertinentes de la infracción se describen a continuación (página 3).

El importe de la sanción pecuniaria debida por esta infracción es de ……… EUR/[moneda nacional].

El plazo de pago vence el ……………………………………………………………

Se le aconseja rellenar el formulario de respuesta adjunto (página 4) y enviarlo a la dirección mencionada, en caso de no abonar la sanción pecuniaria.

La presente carta se tramitará con arreglo al Derecho nacional de …………….

[Nombre del Estado miembro de la infracción].

(1) Táchese lo que no proceda.

[Página 3]

Datos pertinentes en relación con la infracción

a)

Datos sobre el vehículo con el que se cometió la infracción:

Número de matrícula: …………………………………………………………………

Estado miembro de matriculación: …………………………………………………..

Marca y modelo: ……………………………………………………………………….

b)

Datos sobre la infracción:

Lugar, fecha y hora en que se cometió: …………………………………………

Carácter y calificación legal de la infracción: …………………………………

Exceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados, no detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de "stop", conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, conducción con presencia de drogas en el organismo, no utilización del casco de protección, circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios, utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido (1):

Descripción detallada de la infracción: …………………………………………

Referencia a las disposiciones legales pertinentes: ………………………

Descripción o referencia de las pruebas de la infracción: ……………………

c)

Datos sobre el dispositivo utilizado para detectar la infracción (2):

Tipo de dispositivo utilizado para detectar el exceso de velocidad, la no utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados, la no detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de <>, la conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, la conducción con presencia de drogas en el organismo, la no utilización del casco de protección, la circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios, la utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido (1):

Especificaciones del dispositivo: ……………………………………………………

Número de identificación del dispositivo: …………………………………………

Fecha de vencimiento de la última calibración: …………………………………

d)

Resultado de la aplicación del dispositivo:

[Ejemplo para el exceso de velocidad; se añadirán las demás infracciones]

Velocidad máxima: ………………………………………………………………

Velocidad medida: ……………………………………………………………

Velocidad medida corregida en función del margen de error, si procede: ………

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) No procede si no se ha utilizado dispositivo alguno.

[Página 4]

Formulario de respuesta

(Rellénese con mayúsculas)

A. Identidad del conductor:

Nombre y apellido(s): ………………………………………..……………………….

Lugar y fecha de nacimiento: ………………………………………………………

Número del permiso de conducción expedido el (fecha) ……………………… en (lugar) ………………………

Dirección: …………………………………………………………………………

B. Cuestionario:

1. ¿Está registrado a su nombre el vehículo de marca ……………. y matrícula ……….? sí/no (1).

En caso de respuesta negativa, el titular del permiso de circulación es: ………………….

[Apellido(s) y nombre, dirección]

2. ¿Reconoce haber cometido la infracción? sí/no (1)

3. Si no lo reconoce, explique por qué: ………………………………………

(1) Táchese lo que no proceda.

Se ruega enviar el formulario cumplimentado en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la presente carta de información a la siguiente autoridad: …………..a la siguiente dirección: …………………….

Información

El presente expediente será examinado por la autoridad competente de …………......................................

[Nombre del Estado miembro de la infracción]

Si se suspenden las actuaciones, será informado en un plazo de 60 días tras la recepción del formulario de respuesta.

Si se prosiguen las actuaciones, se aplicará el procedimiento siguiente: …………................................................

[Indicación por el Estado miembro de la infracción del procedimiento que se siga, con información sobre la posibilidad de interponer recurso contra la decisión de proseguir las actuaciones y el procedimiento para hacerlo. En cualquier caso, la información incluirá: el nombre y la dirección de la autoridad encargada de proseguir las actuaciones; el plazo de pago; el nombre y la dirección del organismo de recurso pertinente; el plazo de recurso.]

La presente carta de información en sí misma, carece de consecuencias jurídicas.

B. Notificaciones relativas a las infracciones por impago de peaje, tasa o precio público

[Página de cubierta]

……………………………………………………………………………………

[Nombre, dirección y número de teléfono del remitente]

………………………………………………………………………………………

[Nombre y dirección del destinatario]

NOTIFICACIÓN

Relativa a la infracción por impago de un peaje, tasa o precio público, registrado en ……..............

[Nombre del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del peaje de carretera]

[Página 2]

El ………………………………………………………………………………………

[Fecha y nombre del organismo responsable]

Detectó el impago del peaje, tasa o precio público de carretera con el vehículo con [fecha] número de matrícula ……………….. marca ……………….......... modelo ……………………

Fue detectado por …………………… [nombre del organismo responsable].

[Opción n.° 1] (1).

Su nombre figura en los registros como titular del permiso de circulación del vehículo mencionado.

[Opción n.° 2] (1).

El titular del permiso de circulación del vehículo mencionado ha declarado que usted conducía el vehículo en el momento de la comisión del impago del peaje, tasa o precio público de carretera.

Los detalles pertinentes del impago del peaje de carretera se describen a continuación (página 3).

El importe de la sanción pecuniaria debida por el impago del peaje de carretera es de …………….. EUR moneda nacional. (1)

El plazo de pago vence el ……………………….

Se le aconseja rellenar el formulario de respuesta adjunto (página 4) y enviarlo a la dirección mencionada, en caso de no abonar la sanción pecuniaria (1) / peaje de carretera (1).

La presente notificación se tramitará con arreglo al Derecho nacional de ……………….

[Nombre del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del canon de carretera]

[Página 3]

Datos pertinentes en relación con el impago del peaje de carretera

a)

Datos relativos al vehículo con el que se produjo el impago del peaje de carretera:

Número de matrícula: ……………………………………………………………

Estado miembro de matriculación: ………………………………………………

Marca y modelo: …………………………………………………………………

b)

Datos relativos al impago del peaje de carretera:

Lugar, fecha y hora en que se produjo el impago del peaje de carretera:

Naturaleza y tipificación legal del impago del peaje de carretera:

Descripción detallada del impago del peaje de carretera:

……………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………

Referencia a las disposiciones legales pertinentes:

……………………………………………………………………………….

Descripción o referencia de las pruebas relativas al impago del peaje de carretera:

………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………

c)

Datos relativos al dispositivo utilizado para detectar el impago del peaje de carretera.

(2) [(2) No procede si no se ha utilizado dispositivo alguno]:

Especificaciones del dispositivo:

Número de identificación del dispositivo:

Fecha de vencimiento de la última calibración:

(1) Táchese si no procede.

(2) No procede si no se ha utilizado dispositivo alguno.

[Página 4]

Formulario de respuesta

(Rellénese con mayúsculas)

A. Identidad del conductor:

Nombre y apellido(s):

Fecha y lugar de nacimiento:

Número del permiso de conducción ………….. expedido el (fecha) ……… en (lugar) …………………….

Dirección: …………………………………………………………………………

B. Cuestionario:

1. ¿El vehículo …………………. marca …………………., número de matrícula …………………. está registrado a su nombre? sí/no (1).

En caso de respuesta negativa, el titular del permiso de circulación es:

……………………………………………………………………………………

[Apellido(s) y nombre, dirección]

2. ¿Reconoce no haber pagado el peaje de carretera? sí/no (1).

3. Si no lo reconoce, explique por qué:

…………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………

Se ruega enviar el formulario cumplimentado en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la presente notificación a la siguiente autoridad o entidad: …………………… a la siguiente dirección: ………………………

INFORMACIÓN

El presente expediente será examinado por la autoridad competente de …………………

[Nombre del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del peaje de carretera]

Si se suspenden las actuaciones, será informado en un plazo de 60 días tras la recepción del formulario de respuesta o del justificante de pago (1).

(1) Táchese si no procede.

Si se prosiguen las actuaciones, se aplicará el procedimiento siguiente:

………………………………………………………………………………

[Indicación por el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del peaje de carretera del procedimiento que se siga, con información sobre la posibilidad de interponer recurso contra la decisión de proseguir las actuaciones y el procedimiento para hacerlo. En cualquier caso, la información incluirá: el nombre y la dirección de la autoridad o entidad encargada de proseguir las actuaciones; el plazo de pago; el nombre y la dirección del organismo de recurso pertinente; el plazo de recurso.]

La presente notificación, en sí misma, carece de consecuencias jurídicas.

Exención de responsabilidad en materia de protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tiene derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos. También tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, (dirección de la autoridad de control correspondiente).

Se modifica por el art. único.49 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au

ANEXO VIII. Cursos de conducción segura y eficiente

1. Objeto. Los cursos de conducción segura y eficiente tendrán como objeto formar a los conductores en distintas técnicas orientadas a evitar accidentes y reducir el consumo de combustible y las emisiones contaminantes, preparando al conductor para solventar situaciones de peligro, adoptando buenas prácticas en la conducción y el equipamiento, y evitando conductas de riesgo.

2. Clases. Se podrán realizar cursos de distintas clases diferenciando entre tipos de vehículos y de entorno: conducción segura y eficiente en carretera o en zona urbana.

3. El contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente serán los que se establezcan por Orden del Ministerio del Interior, debiendo tener en todo caso una duración mínima de seis horas que incluya formación teórica y formación práctica y contenidos específicos sobre respeto a los ciclistas y conductores de vehículos de movilidad personal como conductores de vehículos más vulnerables.

4. Igualmente se establecerán los mecanismos de certificación y control que garanticen que los cursos se realizan conforme a lo establecido en la misma y en el presente anexo.

Se añade, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.50 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au

ANEXO IX. Centros de sensibilización y reeducación vial

Previsiones generales

1. Objeto. El régimen de funcionamiento y actividad de los centros de sensibilización y reeducación vial encargados de impartir los cursos que hayan de realizar los titulares de un permiso o licencia de conducción para la recuperación parcial de puntos, o como requisito previo para la obtención nuevamente de la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia hubiera sido declarada como consecuencia de la pérdida total de puntos o de una sentencia judicial firme con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, se regirá por lo dispuesto en este anexo.

2. Elementos personales. Deberán disponer de los siguientes elementos personales:

a)

Un titular, que será la persona física o jurídica que obtenga la correspondiente autorización administrativa.

b)

Un director, que será el responsable de su correcto funcionamiento, así como de planificar, dirigir y coordinar toda su actividad docente, y garantizar el adecuado desarrollo de los cursos que se celebren y el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable. El director podrá ser sustituido, en el ejercicio de sus funciones, por un director suplente.

c)

Un formador, al menos, encargado de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial.

Para ser formador será necesario haber obtenido el certificado de Profesor de Formación Vial y el certificado de formador de cursos de sensibilización y reeducación vial.

d)

Un psicólogo-formador, al menos, encargado de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial.

Para ser psicólogo-formador será necesario haber obtenido el título de Grado en Psicología y haber superado el curso dispuesto a tal fin.

3. Incompatibilidades. Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, los miembros de las Policías Locales y el personal docente de las Escuelas Oficiales de Conductores no podrán prestar servicio alguno en los centros de sensibilización y reeducación vial, ni ser titulares de los mismos, ni formar parte de la entidad o persona jurídica a cuyo nombre figure la autorización.

La incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior afecta también al personal en activo de los servicios equivalentes de las comunidades autónomas que ejerzan competencia ejecutiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

4. Elementos materiales. Deberán disponer de los siguientes elementos materiales:

a)

Un local adecuado para impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial que cumpla con las normas de accesibilidad. Asimismo, deberán disponer, al menos, de un aula con una superficie mínima de 15m², que garantice que, durante la impartición de la formación, se disponga, como mínimo, de un metro y medio cuadrado por alumno y profesor. En ningún caso el número máximo de alumnos por curso será superior a 20.

Además, de un espacio independiente de atención al público rotulado con una placa en la que, junto a su denominación y número de registro, se indique su condición de centro autorizado para la impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial.

b)

El material didáctico necesario y adecuado para impartir la formación en que consistan los cursos de sensibilización y reeducación vial.

c)

Acceso a Internet, así como tener instalado un sistema operativo y un navegador de uso generalizado que sean compatibles con las aplicaciones informáticas de gestión implementadas en cada caso.

d)

Un ordenador y un proyector, o sistema similar, a disposición del personal docente, que permita visualizar en una pantalla las imágenes del ordenador.

e)

Un ordenador para cada alumno, con auriculares individuales que permitan una formación personalizada.

Autorizaciones

5. Solicitud. La solicitud, que se presentará telemáticamente, deberá dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico, firmada digitalmente por el titular del centro o por su representante legal. Junto con ella, se aportará la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en este anexo, y una declaración responsable del titular o de su representante legal garantizando dicho cumplimiento.

6. Resolución. Una vez examinada la solicitud, la Jefatura Provincial de Tráfico dictará resolución que habrá de ser motivada en todo caso. Contra dicha resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Tráfico.

La autorización tendrá un periodo de vigencia de cinco años y validez en todo el territorio nacional. En la misma se consignarán las identidades del titular y del director del centro, así como la dirección, la denominación y el número de inscripción en el Registro de Centros de Sensibilización y Reeducación Vial.

Una copia de la misma deberá estar expuesta al público en cada centro en un lugar fácilmente accesible y visible.

7. Modificación. La variación de cualquiera de los datos consignados en la autorización exigirá su modificación.

La solicitud de modificación deberá formularse por el titular del centro o por su representante legal ante la Jefatura Provincial de Tráfico, por medios electrónicos, en el plazo de diez días hábiles desde que se produjera el cambio.

La Jefatura Provincial de Tráfico expedirá, en su caso, una nueva autorización en sustitución de la anterior y por el plazo de vigencia que restase a aquella.

8. Renovación. La vigencia de la autorización podrá ser prorrogada por un nuevo periodo de cinco años, previa solicitud de su titular o su representante legal a la Jefatura Provincial de Tráfico, por medios electrónicos, una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

9. Extinción. Serán causas:

a)

La extinción de la sociedad o persona jurídica que fuera su titular.

b)

El fallecimiento de la persona física que fuera su titular.

c)

La renuncia expresa del titular a la misma.

d)

La transmisión de acciones o participaciones, de bienes o de una rama de la actividad, que afecten a los elementos consignados en la autorización.

e)

La suspensión de la actividad durante más de dos años.

En caso de fallecimiento del titular, la comunidad hereditaria podrá solicitar, a través de representante y en el plazo de noventa días desde el fallecimiento del causante, la inscripción de la titularidad provisional a favor de la misma. La titularidad provisional se extenderá hasta la aceptación de la herencia, que deberá acreditarse documentalmente ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

Las causas que den lugar a la extinción de la autorización deberán ser comunicadas a la Jefatura Provincial de Tráfico por el titular o por su representante legal en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que el hecho se produjo.

10. Declaración de nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. La autorización podrá ser objeto de declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia cuando concurra alguno de los supuestos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con arreglo en los procedimientos establecidos en la misma.

En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de la autorización, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el interés público, la Jefatura Provincial de Tráfico que conozca del expediente, podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión cautelar inmediata de aquella.

Cursos de sensibilización y reeducación vial

11. Disposiciones específicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.5, párrafo segundo, y en el anexo III de esta ley, se establecen las siguientes reglas específicas para los centros que impartan los cursos de sensibilización y reeducación vial:

– deberán comunicar a través de la aplicación informática del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico el listado de alumnos de cada curso con una antelación máxima de 24 horas, con el fin de validar el cumplimiento de los requisitos para realizar el curso.

– una vez finalizado el curso, el director del centro donde se hubiera realizado, comunicará por medios electrónicos al Registro de Conductores e Infractores del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la aplicación informática prevista a tales efectos, el resultado obtenido en éste.

– en el supuesto de que el resultado del curso fuera apto, el director del centro expedirá una certificación, con una validez de dos años, que se entregará al titular del permiso o licencia de conducción que haya superado el curso.

– los alumnos que no asistan a la totalidad del curso, no podrán ser calificados como aptos.

– no podrá expedirse la certificación a ningún alumno que no haya sido inscrito y calificado en la aplicación informática del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Régimen sancionador e inspección

12. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de las previsiones de este anexo se regirá por lo previsto en los artículos 76, 77 y 80 de esta ley.

13. Inspecciones y auditorías. El personal del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico realizará la inspección de los centros y de los cursos. A tal efecto, tendrá acceso a los centros y a las aulas, así como a la documentación que, en su caso, requiera para el ejercicio de sus funciones. De cada inspección se levantará acta, una copia de la cual se entregará al centro.

Las auditorías podrán realizarse, además de los anteriores, también por personal de entidades acreditadas por las administraciones competentes.

Competencias de las comunidades autónomas

14. Las referencias hechas en los puntos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 de este anexo al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y a las Jefaturas Provinciales de Tráfico de él dependientes se entenderán hechas a los organismos equivalentes de las comunidades autónomas que ejerzan competencia ejecutiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Se añade por el art. 147.7 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-59

Téngase en cuenta la Sentencia del TC 112/2018, de 17 de octubre, que declara que la disposición adicional novena del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, (actual disposición adicional séptima del presente Real Decreto Legislativo 6/2015, que mantiene la misma redacción) no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 6. Ref. BOE-A-2018-15848

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