Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia

Rango Real Decreto
Publicación 2015-11-07
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Justicia
Fuente BOE
artículos 14
Historial de reformas JSON API

El procedimiento para la tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia ha participado de un carácter mixto entre el ámbito judicial, determinado por la atribución de una primera fase del procedimiento a los Registros Civiles, llevados actualmente por los Jueces-Encargados, y el ámbito administrativo, derivado de la esencia del procedimiento y de su resolución por un órgano de la Administración.

Este carácter mixto del procedimiento provoca que la media de tramitación de un expediente de nacionalidad por residencia sea excesivamente larga para dar respuesta a la legítima expectativa del extranjero, residente legal, que pretende la integración definitiva en la sociedad española a través de la obtención de la nacionalidad.

A la vista del elevado número de solicitudes de nacionalidad por residencia que se han presentado en los últimos años y de las previsiones para los próximos, se ha hecho necesario establecer un procedimiento más ágil que el empleado hasta ahora, con objeto de poner fin a los retrasos que se vienen generando y que solo han podido ser mitigados a través de actuaciones específicas sin carácter estable.

Por ello, la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, establece, y el presente real decreto desarrolla, un procedimiento de carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución.

El procedimiento, iniciado a solicitud del interesado, se instruye por la Dirección General de los Registros y del Notariado y finaliza con la resolución del Ministro de Justicia. Cuando la solicitud se presente en formato electrónico, se acompañará de la documentación preceptiva, debidamente digitalizada, en los términos previstos por la normativa de procedimiento administrativo común.

En la búsqueda de un procedimiento más ágil que el actual se ha considerado esencial la colaboración de aquellos colectivos y entidades que, debidamente habilitados mediante un convenio de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, apliquen los sistemas electrónicos de tramitación y sistemas de comunicación de los que ya disponen. En ese marco, se pretende facilitar al solicitante, sea interesado o representante, la tarea de recoger y digitalizar, convirtiendo a formato electrónico la documentación necesaria a efectos de su remisión al órgano competente, así como garantizar la conservación de los documentos y su puesta a disposición de la Administración cuando la misma lo requiera.

Entre los trámites del procedimiento, se mantiene la obtención de oficio de cuantos informes se considere necesario recabar de las Administraciones Públicas competentes y, en todo caso, el del Ministerio del Interior, conforme exige la norma vigente. Asimismo se requiere el informe que el Centro Nacional de Inteligencia emita en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas.

El presente real decreto incluye, asimismo, previsiones relativas a la regulación de las pruebas objetivas tanto de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas, de conformidad con el penúltimo párrafo del apartado 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, por el Instituto Cervantes, de acuerdo con su normativa específica, que incluye actuaciones especiales en caso de discapacidad transitoria o permanente, y conforme al Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba de validación del dominio de dicho idioma corresponde a los exámenes para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como mínimo en su nivel A2; estos diplomas son expedidos por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y en su nombre por el Director del Instituto Cervantes. Queda garantizado de este modo que las pruebas estén basadas en criterios objetivos de manera que se pueda superar cualquier posible diferencia de interpretación, así como su plena adaptación a la política lingüística del Consejo de Europa, fijada en el «Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación» y aplicada y desarrollada en el «Plan Curricular del Instituto Cervantes. Niveles de referencia para el español». Así pues, la prueba de examen DELE permitirá hacer efectivo lo exigido por el artículo 3.1 de la Constitución.

Se ha considerado que dicha prueba de examen no sea necesaria cuando se trate de interesados con nacionalidad de un país o territorio de habla hispana o cuando los interesados hayan obtenido con anterioridad un DELE como mínimo del nivel A2. También se ha previsto la forma de abordar esta materia cuando se trate de solicitudes que afectan a menores o personas con la capacidad modificada judicialmente.

La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 como mínimo y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados de los certificados correspondientes.

Mediante la disposición final primera se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)». En este sentido, la experiencia acumulada en estos años por el Instituto Cervantes hace aconsejable la adopción de medidas que permitan obtener los diplomas a todos aquellos que superen las pruebas de examen correspondientes, sin establecer diferencias, por lo que se amplía universalmente el ámbito subjetivo de los diplomas. Por otro lado, de acuerdo con lo recomendado por el Tribunal de Cuentas, se atribuyen las funciones de propuesta de aprobación de precios de los diplomas al Secretario General, en la línea de lo previsto en el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre. Además, se asigna al Secretario General del Instituto Cervantes la gestión económica de los diplomas y la adopción de las decisiones y procedimientos que requiera el desarrollo de las pruebas, lo que implica igualmente la adecuación del presente real decreto al Reglamento del Instituto Cervantes citado.

En el caso de los extranjeros que son personal al servicio de las Fuerzas Armadas, la dilación en la adquisición de su condición de españoles puede tener consecuencias perjudiciales no sólo desde el punto de vista de su situación profesional sino también para la Defensa Nacional. Para paliar esta situación, se establecen normas específicas para este personal, no necesitando reiterar el juramento o promesa solemne ante la bandera, de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución realizado con anterioridad.

Este real decreto se dicta en virtud de lo previsto en la disposición final octava de la Ley 19/2015, de 13 de julio, en la que se establece que mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, se aprobará el reglamento por el que se regule el procedimiento electrónico para la obtención de la nacionalidad española por residencia.

El presente real decreto ha sido sometido al trámite de audiencia de las entidades afectadas y ha sido informado por los Departamentos Ministeriales afectados, así como por el Consejo General de Poder Judicial, por el Consejo Fiscal y por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Disposición adicional primera. Pago de tasas.

El pago de la tasa por la iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia, prevista en el apartado 4 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, se efectuará por el interesado o por su representante, previa cumplimentación del correspondiente formulario de pago, en la forma que determine el Ministerio de Justicia. El modelo normalizado de pago de la tasa se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Justicia.

Dicha tasa no incluye los precios de las pruebas de examen DELE ni de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes de conformidad con el penúltimo párrafo del apartado 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Los precios de tales pruebas se regirán por lo establecido en la normativa específica de dicho organismo público.

Disposición adicional segunda. Celebración de convenios con departamentos y organismos públicos de la Administración General del Estado.

En el caso de que se celebren convenios con otros departamentos y organismos públicos de la Administración General del Estado orientados a permitir la reutilización de aplicaciones informáticas de titularidad de otros departamentos u organismos para la tramitación de expedientes, se estará a lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la normativa sectorial vigente y, en su caso, a lo dispuesto en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización de instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y en especial, a lo previsto en el artículo 10 del citado real decreto respecto a los medios y servicios declarados como compartidos por la Comisión de Estrategia TIC.

Disposición adicional tercera. Actuaciones del Instituto Cervantes.

Se habilita al Secretario General del Instituto Cervantes para la adopción de las decisiones y procedimientos que requiera el desarrollo de las pruebas a que se refiere el artículo 6 de este reglamento.

Disposición adicional cuarta. Acreditación del conocimiento básico de la lengua española mediante certificados académicos oficiales.

Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación al Instituto Cervantes de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En estos casos, los interesados quedarán exentos de las pruebas de validación del dominio del español previstas en el artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Disposición transitoria primera. Expedientes en curso y periodo transitorio.

Los expedientes de nacionalidad por residencia se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud.

Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes ante Registros Civiles, órganos administrativos y por vía electrónica.
1.

Durante el periodo transitorio que media desde la entrada en vigor del presente real decreto hasta el 30 de junio de 2017, los interesados podrán seguir presentando sus solicitudes ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado. Dichas solicitudes se presentarán en soporte papel. En tales casos, el Registro civil realizará al interesado los requerimientos necesarios para completar las solicitudes incompletas y, una vez contengan toda la documentación exigida por el presente real decreto, las remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

2.

A efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, la remisión de documentos desde los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del Notariado se llevará a cabo, siempre que sea posible, de modo telemático, previa digitalización de los documentos, en las condiciones que determine la referida Dirección General. Cuando no pueda llevarse a cabo dicha conversión a formato electrónico, será responsable de la misma la Dirección General de los Registros y del Notariado.

3.

Una vez finalizado el periodo transitorio a que se refiere esta disposición, las solicitudes solo podrán presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas. Ambas modalidades son asimismo posibles durante el periodo transitorio que finaliza el 30 de junio de 2017.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

El Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) podrán ser obtenidos por aquellos candidatos que hayan superado las pruebas de examen establecidas.»

Dos. Los apartados 3 y 4 del artículo 6 quedan redactados en los siguientes términos:

«3. Corresponderá al Consejo de Administración del Instituto Cervantes establecer, a propuesta del Secretario General, los precios a que se refiere el párrafo c) anterior, así como fijar los criterios básicos, para la firma por el Director, de los acuerdos previstos en el párrafo e). Asimismo, le corresponderá la función descrita en el párrafo b).

4.

Corresponderán al Director del Instituto Cervantes las funciones descritas en los párrafos a) y e) del apartado 2.»

Tres. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 6 con la siguiente redacción:

«5. Corresponderá al Secretario General del Instituto Cervantes proponer al Consejo de Administración los precios a que se refiere el párrafo c) del apartado 2. Asimismo, le corresponderán las funciones previstas en los párrafos d) y f) del apartado 2.»

Cuatro. La disposición adicional cuarta queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional cuarta. Reconocimiento de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE).

Los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán a los diplomas previstos en el presente real decreto excepto en lo relativo al procedimiento de adquisición de la nacionalidad española.

Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán, en lo referente a cada uno de sus seis niveles, respectivamente, a los diplomas de español en su correspondiente nivel A1, A2, B1, B2, C1 y C2.»

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

En los procedimientos en que resulte aplicable, el presente real decreto se considerará regulación específica y preferente respecto de otras normas reglamentarias. En particular, prevalecerá este real decreto sobre lo dispuesto en los artículos 220 a 224, 341 a 362, y 365 a 369 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, que mantendrán sin embargo su vigencia en la medida en que resulten aplicables a otros procedimientos.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

1.Se faculta al Ministro de Justicia para el desarrollo del presente real decreto entre otras cuestiones y en particular, para el desarrollo de las previsiones relativas a las pruebas de validación de conocimientos constitucionales y socioculturales de España que, en todo caso, respetarán la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Estas pruebas las diseñará y administrará el Instituto Cervantes.

2.

Se faculta al Ministro de Defensa para que, en coordinación con el Ministerio de Justicia, regule aquellos aspectos de su competencia que se refieran al procedimiento previsto en el presente real decreto.

Disposición final cuarta. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido por los artículos 149.1.2.ª y 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de nacionalidad y para dictar la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Disposición final quinta. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto no generará incremento del gasto público.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de noviembre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

RAFAEL CATALÁ POLO

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y competencia.
1.

El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

2.

Será competente para la instrucción de dicho procedimiento la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

El Ministro de Justicia concederá la nacionalidad española por residencia a aquellos extranjeros que, a través del procedimiento regulado en el presente reglamento, acrediten haber residido legalmente en España durante los plazos y con los requisitos establecidos en el Código Civil.

Artículo 3. Naturaleza electrónica del procedimiento.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.