Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Rango Real Decreto
Publicación 2015-11-14
Última actualización 2023-12-21
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Disposición adicional segunda. Aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En tanto no entren en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán de aplicación las disposiciones que correspondan de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los supuestos en los que este real decreto hace referencia a las anteriores.

Disposición transitoria única. Vocales de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto se procederá al nombramiento de los vocales de la Sección Primera. En tanto no se produzca el mismo la Sección quedará integrada por los vocales que la componen en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, los artículos 2 al 12, ambos inclusive, del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación sobre propiedad intelectual e industrial. Se exceptúan de lo anterior los capítulos III, IV y V que se dictan al amparo de la competencia sobre legislación procesal que la Constitución otorga al Estado en su artículo 149.1.6.ª

Disposición final segunda. Presupuesto para el ejercicio de la Comisión de Propiedad Intelectual.

El gasto que pueda generar la puesta en funcionamiento de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual será asumido con los actuales medios con los que cuenta el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.

El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá dictar cuantas disposiciones de desarrollo sean precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto, así como modificar, mediante orden ministerial, las cuantías a que hace referencia el artículo 26.1 del mismo conforme a la normativa aplicable en materia de desindexación.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2015.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

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