Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas

Rango Orden
Publicación 2015-02-10
Última actualización 2020-07-29
Estado Derogada · 2020-07-29
Departamento Ministerio de Defensa
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e)

La Fuerza de Infantería de Marina, constituida por un Estado Mayor y un conjunto de unidades preparadas principalmente para constituir, de forma rápida y eficaz, las organizaciones operativas para la realización de operaciones militares iniciadas en la mar, incluyendo acción en tierra y la Guerra Naval Especial, así como dar protección y seguridad física de las personas y unidades de la Armada, de acuerdo con la doctrina militar.

f)

La Flotilla de Submarinos, que es la unidad que agrupa a los submarinos de la Armada para dirigir su preparación que les permita integrarse en unidades operativas, de acuerdo con la doctrina militar.

g)

La Flotilla de Aeronaves, que es la unidad que agrupa a las aeronaves de la Armada para dirigir su preparación que les permita constituirse en unidades aéreas embarcadas e integrarse en unidades operativas, de acuerdo con la doctrina militar.

h)

El Centro de Evaluación y Certificación para el Combate, para la evaluación y certificación de unidades para el combate y el apoyo al adiestramiento.

i)

El Centro de Doctrina de la Flota, para el análisis y desarrollo de la doctrina y procedimientos de empleo de unidades.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.3 de la Orden DEF/577/2019, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2019-8028

Artículo 22. Fuerza del Ejército del Aire.

1. La Fuerza del Ejército del Aire está constituida por los siguientes órganos, dependientes directamente del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire:

a)

Mando Aéreo de Combate.

b)

Mando Aéreo General.

c)

Mando Aéreo de Canarias.

2. El Mando Aéreo de Combate se articula en:

a)

El Cuartel General, en el que está integrado el Centro de Operaciones Aéreas, cuyo cometido principal será prepararse para ser utilizado como órgano desde el que se ejerce el mando y control de las operaciones aéreas que se determinen, de acuerdo con la doctrina militar.

b)

La Jefatura del Sistema de Mando y Control, que será responsable de dirigir, coordinar y evaluar las funciones del Sistema de Mando y Control del Ejército del Aire, que posibilitan la vigilancia y control del espacio aéreo de soberanía, responsabilidad e interés nacional así como la conducción de las operaciones aéreas, de acuerdo con la doctrina militar.

c)

La Jefatura de Movilidad Aérea, que será responsable de dirigir y coordinar la utilización de los medios de transporte aéreo, reabastecimiento en vuelo, aeroevacuaciones médicas y de apoyo al despliegue del Ejército del Aire, siendo responsable de la coordinación de los medios nacionales que gestione el Mando Europeo de Transporte Aéreo (EATC), todo ello de acuerdo con la doctrina militar.

d)

La Jefatura de Operaciones Aéreas Especiales y Recuperación de Personal, que será responsable de preparar, dirigir, coordinar y evaluar los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo operaciones aéreas especiales y de recuperación de personal, de acuerdo con la doctrina militar. Incluye el Servicio de Búsqueda y Salvamento.

e)

Las unidades del Ejército del Aire que se determinen.

3. El Mando Aéreo General contará con un Cuartel General y las unidades del Ejército del Aire que se determinen.

4. El Mando Aéreo de Canarias contará con un Cuartel General y las unidades del Ejército del Aire ubicadas en el archipiélago canario que se determinen.

CAPÍTULO V. El Apoyo a la Fuerza

Artículo 23. Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos.

1. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos será realizado por órganos competentes en las siguientes materias:

a)

Personal, que será responsable de la dirección, gestión, administración y control del personal en materia de situaciones, ascensos, destinos, recompensas, documentación, evaluación, clasificación, orientación de carrera y cuantos asuntos condicionan la carrera militar, conforme a la normativa vigente. También será responsable de las actuaciones que puedan corresponder a su ejército en materia de reclutamiento y generación adicional de recursos humanos y de gestión del personal de los cuerpos comunes de las FAS, del personal civil y del personal reservista asignado a su respectivo ejército.

b)

Asistencia al personal, que será responsable de la dirección, gestión, administración y control en materias de acción social y apoyo al personal y a sus familias, así como de las prestaciones sociales conforme a la normativa vigente. También será responsable de la dirección global en el ámbito de su ejército en materia de calidad de vida y podrá ser responsable en materia de promoción educativa y reintegración al mundo laboral.

c)

Enseñanza, que será responsable de la dirección, inspección, coordinación así como de la evaluación, en materia de enseñanza militar de formación y de perfeccionamiento del personal militar. También podrá ser responsable en materia de investigación y de los medios y procedimientos de simulación.

d)

Sanidad, que será responsable de la dirección, gestión, administración y control en materia de sanidad en sus aspectos preventivo, asistencial y pericial, y del asesoramiento en materia de apoyo sanitario logístico-operativo. También será responsable en materia de abastecimiento y mantenimiento de los recursos sanitarios, conforme a los procedimientos que establezca su ejército.

2. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos del Ejército de Tierra será realizado por los siguientes órganos:

a)

El Mando de Personal, que cuenta con una Jefatura y se articula en:

1.º La Dirección de Personal, que será responsable en materia de personal.

2.º La Dirección de Asistencia al Personal, que será responsable en materia de asistencia al personal.

3.º La Dirección de Sanidad, que será responsable en materia de sanidad.

b)

El Mando de Adiestramiento y Doctrina, que cuenta con una Jefatura y se articula en:

1.º La Dirección de Investigación, Doctrina, Orgánica y Materiales, que será responsable de la dirección, inspección, coordinación e investigación en materias relacionadas con la evolución y experimentación teórica del combate, doctrina, normativa de empleo de las unidades, estructura y plantilla orgánica de las unidades del Ejército de Tierra, formulación de los requerimientos operativos del armamento, material y equipo, experimentación de materiales y del proceso de lecciones aprendidas.

2.º La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación, que será responsable de la dirección, inspección, coordinación e investigación así como de la evaluación, en materia de enseñanza militar de formación y de perfeccionamiento del personal militar y de los medios y procedimientos de instrucción, adiestramiento y evaluación operativa del personal y de las unidades, así como de los medios y metodologías que sirvan de apoyo a la enseñanza, instrucción, adiestramiento y evaluación. También será responsable del desarrollo de las misiones derivadas de la legislación vigente en materia de educación físico-militar y de conducción y seguridad vial.

3. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos en la Armada será realizado por la Jefatura de Personal, que cuenta con una Jefatura y se articula en:

a)

La Dirección de Personal, que será responsable en materia de personal.

b)

La Dirección de Asistencia al Personal, que será responsable en materia de asistencia al personal.

c)

La Dirección de Enseñanza Naval, que será responsable en materia de enseñanza.

d)

La Dirección de Sanidad, que será responsable en materia de sanidad.

4. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos en el Ejército del Aire será realizado por el Mando de Personal, que cuenta con una Jefatura y se articula en:

a)

La Dirección de Personal, que será responsable en materia de personal y de asistencia al personal.

b)

La Dirección de Enseñanza, que será responsable en materia de enseñanza.

c)

La Dirección de Sanidad, que será responsable en materia de sanidad.

Artículo 24. Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales.

1. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales será realizado por órganos competentes en las siguientes materias:

a)

Adquisiciones, que será responsable de la dirección, gestión, administración y control en materia de adquisición de recursos materiales que no sean obtenidos de forma centralizada por otro organismo.

b)

Abastecimiento y Transportes, que será responsable de la integración del apoyo logístico en lo relativo a dirección, gestión, administración, control y análisis en las materias de abastecimiento, excluida la adquisición, y de transporte.

c)

Sostenimiento, que será responsable de la integración del apoyo logístico en lo relativo a dirección, gestión, administración, control y análisis en la materia de sostenimiento.

d)

Infraestructura, que será responsable de la ejecución en materia de construcciones y obras, del mantenimiento y ordenación de las instalaciones, así como de los aspectos relacionados con la protección medioambiental.

2. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales del Ejército de Tierra será realizado por los siguientes órganos:

a)

El Mando de Apoyo Logístico, que cuenta con una Jefatura y se articula en:

1.º La Dirección de Adquisiciones, que será responsable en materia de adquisiciones.

2.º La Dirección de Integración de Funciones Logísticas, que será responsable en las materias de abastecimiento, excluida la adquisición, de sostenimiento y de transporte.

b)

La Inspección General del Ejército de Tierra, que cuenta con una Jefatura y se articula en:

1.º La Dirección de Acuartelamiento, que será responsable de la programación, gestión, administración y control de las actividades, apoyos y recursos relacionados con la vida y funcionamiento de las unidades que no tengan carácter de preparación o logístico, de la seguridad de las bases, acuartelamientos y establecimientos y de su inventario. También será responsable de la prevención de riesgos laborales en aquellos aspectos contemplados en la normativa correspondiente, del desarrollo de la normativa sobre régimen interior en las bases, acuartelamientos y establecimientos y de los cometidos relativos a propiedades y a zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional dentro del marco de sus capacidades.

2.º La Dirección de Infraestructura, que será responsable de la ejecución en materia de construcciones y obras, del mantenimiento y ordenación de las instalaciones, así como de los aspectos relacionados con la protección medioambiental.

3. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales en la Armada será realizado por la Jefatura de Apoyo Logístico, que cuenta con una Jefatura y se articula en:

a)

La Dirección de Ingeniería y Construcciones navales, que será responsable en materia de apoyo técnico de ingeniería a los Programas de obtención y modernización, así como al sostenimiento de las unidades y sistemas de armas durante su ciclo de vida.

b)

La Dirección de Sostenimiento, que será responsable en materia de sostenimiento de los recursos materiales de las unidades y sistemas de la Fuerza.

c)

La Dirección de Infraestructura, que será responsable de las actividades relacionadas con la administración y control de los recursos de infraestructura.

d)

La Dirección de Gestión Económica, que será responsable en las materias de contratación, gestión económica y adquisición de recursos materiales.

4. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales del Ejército del Aire será realizado por el Mando de Apoyo Logístico, que cuenta con una Jefatura y se articula en:

a)

La Dirección de Adquisiciones, que será responsable en materia de adquisiciones.

b)

La Dirección de Sostenimiento y Apoyo Logístico Operativo, que será responsable en las materias de abastecimiento, excluida la adquisición, de sostenimiento y de transporte; así como de prestar apoyo logístico operativo a las unidades.

c)

La Dirección de Ingeniería e Infraestructuras, que será responsable de las actividades relacionadas con la ingeniería aeronáutica aplicada y en materia de infraestructura.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.4 de la Orden DEF/577/2019, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2019-8028

Artículo 25. Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros.

El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros en cada ejército será realizado por la Dirección de Asuntos Económicos, responsable de la dirección, gestión, administración y control de los recursos financieros puestos a disposición de su ejército y de la contratación y contabilidad. Le corresponderá también la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. Asimismo, le corresponderá la administración de los recursos financieros no asignados expresamente a ningún otro órgano.

Artículo 26. Dependencia funcional.

Los órganos del Apoyo a la Fuerza de los Ejércitos enumerados en los artículos de este capítulo V dependerán funcionalmente de los órganos superiores y directivos del departamento competentes por razón de materia.

CAPÍTULO VI. El Consejo de Jefes de Estado Mayor

Artículo 27. Organización del Consejo de Jefes de Estado Mayor.

1. El Consejo de Jefes de Estado Mayor es un órgano consultivo en el que el JEMAD podrá recabar asesoramiento militar y coordinar a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para orientar la preparación de la Fuerza y asegurar la eficacia operativa de las FAS.

2. El Consejo de Jefes de Estado Mayor tendrá las siguientes funciones:

a)

Apoyar al JEMAD, a requerimiento de éste, para ejercer sus responsabilidades como asesor militar del Presidente del Gobierno y del Ministro de Defensa y como conductor estratégico de las operaciones.

b)

Asesorar al JEMAD en las siguientes cuestiones:

1.º Para establecer normas para la acción conjunta y para definir la estrategia militar.

2.º En asuntos relacionados con las capacidades militares de las Fuerzas Armadas.

3.º En el desarrollo de las operaciones.

4.º En la coordinación de asuntos relacionados con el régimen del personal militar en operaciones, en organismos conjuntos y en organizaciones internacionales en el ámbito de las FAS.

5.º En el establecimiento y coordinación de medidas que persigan la máxima eficacia operativa de las FAS.

c)

Servir de instrumento de coordinación del JEMAD para orientar la preparación de la Fuerza y asegurar la eficacia operativa de las FAS.

3. El Consejo de Jefes de Estado Mayor estará compuesto por el JEMAD, que lo presidirá siempre que no asista el Ministro de Defensa, y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Actuará de secretario del consejo, con voz pero sin voto, el jefe de la Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor.

4. El JEMAD, previo conocimiento del Ministro de Defensa, convocará el Consejo, estableciendo el orden del día, y le informará de los resultados.

5. En las reuniones del Consejo podrán participar otras autoridades que eventualmente sean requeridas para ello.

Disposición adicional primera. Apoyo a las unidades ubicadas en la Base de Retamares.

La Unidad de Apoyo General (UAG) de Retamares será responsable del apoyo, en materia de vida y funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, a las unidades dependientes de JEMAD ubicadas en la Base de Retamares, así como a sus componentes. Organiza y dirige la seguridad que precisen las instalaciones y el personal destinado de dichas Unidades. Dependerá directamente del Jefe de la Base de Retamares, que será la autoridad más antigua de las unidades del EMAD ubicadas en dicha base.

Disposición adicional segunda. Composición y funcionamiento de la Comisión Española de Historia Militar.

La CEHISMI estará compuesta por un presidente, cinco vocales natos, hasta cinco vocales electivos y un secretario.

El presidente será el Director del CESEDEN. La Comisión podrá designar entre sus miembros uno o varios vicepresidentes. Corresponde al Ministro de Defensa el nombramiento y cese de los vocales y del secretario, en las siguientes condiciones:

a)

Vocales natos, habrá un representante de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural a propuesta de su Subdirector General, un representante del Instituto de Historia y Cultura Militar, un representante del Órgano de Historia y Cultura Naval y un representante del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire, los tres a propuesta de sus directores respectivos, y un oficial del Servicio de Estudios Históricos de la Guardia Civil a propuesta de su Subdirector de Personal.

b)

Vocales electivos, a propuesta del Director del CESEDEN, serán civiles o militares de reconocida especialización y prestigio.

c)

Secretario, a propuesta del Director del CESEDEN, será un oficial destinado en el CESEDEN de acreditada especialización en el ámbito de la historia militar.

A las reuniones de la Comisión, el presidente podrá convocar a cuantas personas estime conveniente. Los convocados asistirán a la reunión con voz pero sin voto.

Como órgano de trabajo permanente y específico existirá una secretaría, constituida por el secretario de la Comisión y por el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. Dicha secretaría será atendida por personal destinado en el CESEDEN.

Disposición adicional tercera. Órganos colegiados.

1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público.

Disposición adicional cuarta. Del Comandante General de la Infantería de Marina.

Con arreglo a lo que establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, sobre la potestad de asesorar directamente al Jefe de Estado Mayor de la Armada, en aquellos asuntos referidos al Cuerpo de Infantería de Marina que no se relacionen de forma específica y directa con la preparación de la Fuerza, del Comandante General de la Infantería de Marina, éste le podrá asesorar en todo lo relacionado con las virtudes, valores y espíritu tradicional del Cuerpo de Infantería de Marina. Asimismo, podrá asesorarle, cuando éste lo juzgue necesario, en otros asuntos referidos al Cuerpo de Infantería de Marina, tales como la organización de unidades, la formación militar, la progresión profesional, la doctrina terrestre y los métodos de empleo y la evolución de la Infantería de Marina. En estos casos mantendrá informado al Almirante de la Flota.

Disposición adicional quinta. Organización de las unidades establecidas en esta orden ministerial.

1. Las unidades descritas en esta orden ministerial se organizarán en unidades subordinadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 y 4.

2. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial el EMAD y los Ejércitos remitirán a la Subsecretaría de Defensa la organización vigente en la fecha de dicha entrada en vigor hasta el nivel establecido en el artículo 3.3 inclusive, con indicación, para cada una de las unidades, de sus funciones y cometidos y de su dependencia orgánica y, en su caso, funcional. En las unidades de la Fuerza se indicará el tipo de unidad de que se trata en función del tipo de operaciones para las que se prepara. También se especificarán aquellas otras funciones que las unidades realicen, asignadas por legislación especial o que tengan asumidas en virtud de convenio u otras formas de colaboración con entidades públicas o privadas, con indicación de esta circunstancia.

3. En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial el EMAD y los Ejércitos remitirán a la Subsecretaría de Defensa las propuestas de modificación de sus respectivas organizaciones adaptadas a lo establecido en esta orden ministerial, en los mismos términos dispuestos en el apartado anterior.

Disposición adicional sexta. Unidades dependientes operativamente del Jefe de la UME.

El Batallón de Helicópteros de Emergencias II del Ejército de Tierra y el 43.º Grupo de Fuerzas Aéreas del Ejército del Aire dependerán operativamente del Jefe de la UME, conforme a lo dispuesto en la doctrina militar y en su protocolo específico de intervención.

Ambos ejércitos asegurarán, respectivamente, la operatividad de estas unidades.

Disposición adicional séptima. Relaciones de la Armada.

La Armada mantendrá las relaciones con la Administración marítima española y otras agencias marítimas de acuerdo con lo establecido en los acuerdos y convenios de colaboración suscritos con cada una de ellas.

Disposición adicional octava. Control de la navegación aérea.

El control de la navegación aérea, tanto general como operativa, continuará sometido a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.

Disposición adicional novena. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de las FAS y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades existentes.

Las unidades de los Cuarteles Generales, de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza actualmente existentes, no contempladas en esta orden ministerial, pasarán a depender de las unidades ahora establecidas en función de las misiones, funciones y cometidos encomendados a éstas, con arreglo a lo que dispongan el JEMAD y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entren en vigor las disposiciones que complementen o apliquen esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas unidades.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a)

Orden Ministerial 228/2001, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las funciones del Instituto Español de Estudios Estratégicos.

b)

Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos, modificada por la Orden DEF/3229/2005, de 10 de octubre, y la Orden DEF/1298/2009, de 14 de mayo.

c)

Orden DEF/1076/2005, de 19 de abril, por la que se desarrolla la estructura del Estado Mayor de la Defensa.

d)

Orden Ministerial 114/2006, de 18 de septiembre, por la que se establecen las líneas generales del proceso de transición a la nueva estructura de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y se dictan normas para su desarrollo y ejecución.

e)

Orden DEF/448/2007, de 27 de febrero, por la que se modifica el despliegue de la Fuerza del Ejército del Aire, que figura en el anexo III del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

f)

Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, por la que se desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias.

g)

Orden DEF/3771/2008, de 10 de diciembre, por la que se modifica la estructura orgánica y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, que figura en el Real Decreto 416/2006, de 11 abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

h)

Orden Ministerial 5/2009, de 11 de febrero, de creación del Consejo de Jefes de Estado Mayor.

i)

Orden Ministerial 86/2012, de 4 de diciembre, por la que se crean el Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima y el Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.

j)

Orden Ministerial 10/2013, de 19 de febrero, por la que se crea el Mando Conjunto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en ésta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Sin perjuicio de lo ordenado en la disposición adicional quinta, se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire a desarrollar esta orden ministerial, con arreglo a los términos establecidos en sus artículos 3 y 4.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

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