Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
La Generalitat promueve la presente ley, consciente de la necesidad de favorecer y facilitar el crecimiento de la industria y la creatividad cultural, así como de definir un modelo de mecenazgo cultural, científico y deportivo en la Comunitat Valenciana, dentro del marco legal estatal y en desarrollo de las competencias propias.
El marco legal estatal se asienta básicamente sobre la existencia de dos Leyes; una de naturaleza fiscal, la actual Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, cuyo cometido es regular los beneficios del mecenazgo a los efectos fiscales, y la Ley 50/2002, de 23 de diciembre, de Fundaciones, que concibe a la fundación como la persona jurídica conformada con un patrimonio adscrito a un fin de interés general a través de la cual se materializa, entre otras, las acciones de mecenazgo; aunque dicha función de mecenas también la pueden realizar aquellas asociaciones que tienen entre sus fines actividades de interés general.
Ante este estado de cosas, la ley introduce medidas complementarias y un nuevo modelo de mecenazgo que aprovecha todo el potencial de esta institución y de su importante función social, consistente en destinar fondos y aportaciones económicas de particulares, personas físicas y jurídicas, para fines de interés general, como la promoción de la cultura, la ciencia o el deporte. Para ello, el mecenazago deber ser regulado y entendido como una institución amplia, que va más allá de modelos de personas jurídicas (como las fundaciones) y que no se puede limitar a simple beneficios fiscales, sino que debe generar una auténtica cultura de mecenazgo que sea capaz de implicar activamente a toda la ciudadanía en la sostenibilidad económica y desarrollo de la actividad cultural, científica y deportiva, ya que el sistema debe hacer compatibles las grandes acciones de mecenazgo cultural con el hecho de que cualquier persona física pueda colaborar directamente en acciones de mecenazgo a través de pequeñas aportaciones (micromecenazgo), lo que permite a todos ser partícipes de la promoción de la cultura, la ciencia y el deporte y desarrollar una gran labor social.
Cierto es que esta ley focaliza su actuación, dentro del marco legal estatal, en el mecenazgo cultural, científico y deportivo, a pesar de que la indicada Ley 49/2002, en su artículo 3, ofrece un ámbito de actuación mucho mayor; pero es verdad que la conselleria competente en las materias concernidas quiere aprovechar la institución del mecenazgo para desarrollar una política activa de promoción de las creaciones intelectuales que dinamice la industria cultural y científica en la Comunitat Valenciana, así como la actividad deportiva entre sus ciudadanos. Por ello, quedan fuera de esta ley otras acciones de cooperación y «mecenazgo social», ya que dichas acciones sociales de beneficencia requieren de políticas y regulaciones distintas, sin desconocer por ello que este nuevo modelo de mecenazgo que se contiene en la presente ley puede ser adaptado a otros ámbitos del estado de bienestar, como el sociosanitario y el de la cooperación internacional.
II
El derecho al acceso a la cultura se recoge en el artículo 44 de la Constitución Española como un derecho de todos que los poderes públicos deben promover y tutelar. Paralelamente, y en la misma línea, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 12 que la Generalitat procurará, asimismo, la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la ley competente. Con dicha finalidad, la presente ley se ampara en las competencias exclusivas asumidas por la Generalitat en el artículo 49.1.4.ª del Estatuto de Autonomía en materia de cultura; en el artículo 49.1.5.ª en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española; y en el artículo 49.1.7.ª en materia de investigación, academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana, de fomento y desarrollo de la I+D+i, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
Asimismo, hay una estrecha vinculación entre la existencia de una cultura específicamente valenciana y la posesión de una lengua propia. Por esta razón, el texto de la ley pone un énfasis especial en aplicar a la promoción cultural el mandato contenido en el apartado 5 del artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana –«se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano»– que proviene del artículo 3.3 de la Constitución Española: «la riqueza de las diferentes modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».
Por su parte, los incentivos fiscales autonómicos de la actividad cultural y del mecenazgo se introducen al amparo de las competencias asumidas en materia fiscal conforme a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas; a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y a la Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalitat y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. Igualmente, el artículo 30.1 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, ya recoge la posibilidad de que la Generalitat y las corporaciones locales podrán exceptuar y bonificar respecto de obligaciones fiscales los actos y manifestaciones relacionados con el fomento, divulgación y extensión de la cultura valenciana, con especial consideración a las que comporten el uso del valenciano.
A su vez, la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, incluido el científico-técnico, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran.
La Estrategia Europea para el Crecimiento (Europa 2020) ha establecido las bases de su competitividad en torno a actividades vinculadas a la creatividad, a la innovación y al talento como pilares de la sociedad del conocimiento. La cultura es, pues, en todas sus facetas, no solo un bien de interés general que pertenece a toda la sociedad y permite un desarrollo de las capacidades del individuo y sus grados de libertad, sino, además, un importante sector económico generador neto de renta y riqueza que, por su decisivo anclaje al territorio, se constituye en elemento esencial de una política regional.
A lo largo de las últimas décadas, se ha realizado en la Comunitat Valenciana un enorme esfuerzo de fomento de la cultura en sentido amplio: administraciones públicas, universidades y centros de investigación, centros superiores de enseñanzas artísticas, empresas culturales y ciudadanos en general que, ya como escritores y artistas o como consumidores de productos culturales, han revitalizado el sector, partiendo del notable patrimonio cultural preexistente. Ello permite contar con las infraestructuras, empresas y capital humano necesarios para sostener la cultura como elemento esencial del desarrollo humano y del desarrollo económico, aún con grandes dificultades en tiempos de crisis.
Esta ley pretende contribuir a este desarrollo desde un punto de vista doble. Por una parte, se establecen medidas de dinamización de la actividad cultural y, por otra parte, de fomento del mecenazgo, creando el Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat como articulación básica de las actividades culturales preferentes, estableciendo sus fuentes de financiación y creando nuevos beneficios fiscales en favor de los mecenas en el tramo autonómico de los impuestos estatales.
Pero además, y de manera novedosa, se modifican los criterios de reparto en los supuestos de herencias intestadas en favor de la Generalitat, con el fin de que un tercio de lo así obtenido se destine al Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat. Paralelamente, se deben fomentar y favorecer las acciones de mecenazgo en disposiciones testamentarias de particulares y en aquellos actos que exceden de la condición de mera liberalidad de uso para ser considerados donaciones.
III
La presente ley consta de cuatro títulos, el segundo de los cuales con dos capítulos, treinta y dos artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título I contiene disposiciones generales. En él se establece el objeto de la ley, se definen los diferentes conceptos que van a utilizarse en ella y se fijan las actuaciones que concretan el compromiso institucional de la Generalitat con el mecenazgo y con las asociaciones y fundaciones privadas de interés cultural, científico o deportivo en la Comunitat Valenciana, a la vez que se establece el principio de tratamiento fiscal adecuado del mecenazgo.
El título II declara en su capítulo I el derecho de acceso a la cultura, así como los principios de legalidad y protección de los derechos sobre las creaciones intelectuales. En cuanto a la cultura y la lengua valenciana, se les otorga una especial protección y difusión, en particular a través de Internet y demás medios de comunicación. Asimismo, se reconocen prioritarias las actuaciones relacionadas con los programas de concienciación social sobre la protección de la propiedad intelectual e industrial y la lucha contra la piratería, con la promoción de sistemas de acceso libre y software libre, y con la tutela del derecho de acceso a la cultura respecto de obras huérfanas o que han pasado a dominio público y el acceso y utilización de creaciones intelectuales por personas con discapacidad.
El capítulo II del título II, de la promoción de las creaciones intelectuales en la Comunitat Valenciana por parte de la Generalitat, fija esta obligación de promoción para el libro y el sector editorial, las obras teatrales y de representación escénica valencianas, las obras e interpretaciones musicales valencianas, las obras cinematográficas y audiovisuales y las obras pictóricas, y establece la especial protección de artistas, intérpretes y ejecutantes valencianos. En este sentido, autoriza a la conselleria competente en materia de cultura para que establezca acuerdos y convenios de cooperación tanto con bancos y entidades de crédito como con asociaciones y fundaciones de interés cultural para la financiación de diversas actividades vinculadas al cine y al audiovisual valenciano.
El título III, de la promoción y desarrollo del mecenazgo, regula el mecenazgo de iniciativa privada en la Comunitat Valenciana, así como la acción de mecenazgo de la Generalitat, y crea el Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat adjudicando su gestión a la Oficina del Mecenazgo Cultural. Crea igualmente la figura de gran mecenas, remitiendo su estatuto a un futuro desarrollo reglamentario. Además, declara la intención de la Generalitat de fomentar actos de sucesión testamentaria en favor de acciones de mecenazgo, y destina un tercio del caudal de la herencia a actuaciones del Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat cuando se produzca una sucesión intestada en favor de la Generalitat.
Por último, el título IV, de las medidas fiscales de impulso del mecenazgo, establece las deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por donaciones de carácter cultural, regula la reducción de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los supuestos de transmisiones mortis causa y de adquisiciones ínter vivos, y establece los requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de los beneficios fiscales recogidos en esta ley. Para cumplir este objetivo se modifican distintos preceptos de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene como objeto favorecer y facilitar el desarrollo de las industrias culturales, la creatividad cultural individual y colectiva y la práctica deportiva de los ciudadanos mediante el apoyo económico y organizativo del resto de la sociedad, así como promover el mecenazgo en el ámbito cultural, incluyendo el científico y el deportivo no profesional de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Conceptos legales.
A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
Mecenazgo cultural: toda contribución privada que tenga como finalidad promover o desarrollar cualquier actividad, patrimonio o infraestructura cultural, científica y deportiva.
Acciones de micromecenazgo: aquellas actuaciones de iniciativa pública o privada, ya sea a través de Internet o por otros medios, en las que se solicita de un elevado número de personas actos de liberalidad consistentes en aportaciones económicas para cubrir el coste básico de una actividad de naturaleza cultural, científica o deportiva.
Mecenas: persona física o jurídica que realiza una contribución privada, principalmente dineraria, en favor de una actividad, patrimonio o infraestructura cultural, científica y deportiva.
Gran mecenas: persona física o jurídica que, de forma destacada, impulsa la actividad cultural o las actuaciones incluidas en el Plan de mecenazgo cultural de la Generalitat u otras acciones destacadas de mecenazgo cultural, científico o deportivo de administraciones públicas valencianas o de organismos e instituciones dependientes y de las universidades, centros de investigación o centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Compromiso institucional de la Generalitat con el mecenazgo y la actividad cultural, científica y deportiva.
Para el fomento del mecenazgo y de la actividad cultural, incluida la científica y deportiva, en la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de cultura realizará las siguientes actuaciones:
Elaborar el Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat.
Garantizar el control de transparencia y publicidad de las actuaciones privadas de mecenazgo cultural.
Fomentar la participación de los sectores sociales interesados en el mecenazgo y en el impulso de la actividad cultural, científica y deportiva.
Promover el reconocimiento social de aquellas personas físicas o jurídicas que realicen acciones relevantes de mecenazgo cultural.
Artículo 4. Promoción de asociaciones, fundaciones y otras sociedades de interés cultural, científico o deportivo en la Comunitat Valenciana.
La Generalitat, dentro de su ámbito competencial, promoverá las condiciones administrativas, fiscales y de apoyo institucional adecuadas para favorecer e impulsar la constitución de asociaciones y fundaciones privadas valencianas o de sociedades que tengan como finalidad principal el apoyo a las creaciones intelectuales valencianas y cualquier actividad cultural, incluida la actividad docente e investigadora, o deportiva.
La Generalitat favorecerá la optimización y coordinación de los recursos económicos, tanto públicos como privados, que se destinen a la promoción y protección de la cultura, la investigación, la docencia o el deporte por asociaciones, fundaciones y otras sociedades.
Artículo 5. Fomento fiscal de las actividades de mecenazgo y de las inversiones con fines culturales, docentes, de investigación o deportivas.
La Generalitat fomentará mediante incentivos y beneficios fiscales, dentro del alcance de sus competencias normativas en determinados impuestos, las actividades de mecenazgo y las inversiones con fines culturales, docentes, de investigación o deportivas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO II
Impulso de la actividad cultural valenciana
CAPÍTULO I
Derecho de acceso a la cultura
Artículo 6. Derecho de acceso a la cultura.
La Generalitat tutelará y promoverá de forma activa el derecho de acceso a la cultura que tienen reconocido todos los ciudadanos en el ámbito de la Comunitat Valenciana y, en especial, a la cultura valenciana.
Artículo 7. Especial protección de la cultura valenciana.
La difusión de la cultura de la Comunitat Valenciana gozará de un trato prioritario y preferente en todas las líneas de actuación de la Generalitat.
Artículo 8. Difusión de la cultura y la lengua valenciana en Internet y demás medios de comunicación.
La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Consell Valencià de Cultura promoverá y garantizará la difusión adecuada de contenidos relativos a la historia, la lengua y la cultura valenciana en el ámbito docente y a través de Internet y demás medios de comunicación. La Generalitat adoptará las medidas oportunas para que el acceso a buscadores sea posible y esté garantizado en lengua valenciana.
Artículo 9. La protección de la propiedad intelectual e industrial.
La Generalitat proclama entre sus líneas de actuación prioritarias la promoción y protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, como instituciones jurídicas idóneas para garantizar y reforzar el compromiso de la Generalitat con el progreso social y el desarrollo tecnológico y cultural de la Comunitat Valenciana.
Artículo 10. Promoción de sistemas de acceso libre (open access) y sotfware libre (free sotfware).
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