Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto
Estará compuesto por doce miembros, nombrados y cesados por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, entre personas expertas de reconocido prestigio internacional, preseleccionadas mediante la apertura de un procedimiento para la nominación de candidatos por parte de las instituciones que conforman el Sistema de Ciencia y Tecnología, en cuya selección habrá de tenerse en cuenta la distribución equilibrada de todas las grandes áreas de conocimiento. La designación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. El Consejo Científico Técnico elegirá a su presidente mediante el procedimiento que establezca su propio reglamento interno.
2. El mandato de los miembros del Consejo Científico Técnico tendrá una duración de seis años, renovándose por tercios cada dos años, determinando por sorteo el tercio que deba ser renovado por primera vez.
3. El Consejo Científico Técnico se reunirá ordinariamente cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando su presidente lo estime necesario o a petición del presidente del Consejo Rector. Actuará como secretario del Consejo Científico Técnico un funcionario de la Agencia nombrado por el director de esta, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
4. El Consejo Científico Técnico no conlleva incremento en el gasto público. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a la Agencia.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Artículo 15. Funciones del Consejo Científico Técnico.
El Consejo Científico Técnico tendrá encomendadas, además de la establecida en el artículo 12.1, las siguientes funciones:
Asesorar sobre el contrato de gestión y el plan de acción anual de actividades así como sobre las actividades de fomento y promoción de la Agencia.
Realizar recomendaciones sobre los principios, metodologías y prácticas de evaluación científica y técnica por los que se regirá la Agencia incorporando estándares internacionales.
Asesorar a la Presidencia de la Agencia, al Consejo Rector y a la persona titular de la Dirección sobre el seguimiento, resultados e impacto de las actuaciones de la Agencia.
Asesorar a la Dirección de la Agencia en la definición de los criterios de selección de los colaboradores y expertos a los que se refiere el artículo 28.6 de este estatuto.
Asesorar y prestar apoyo sobre los asuntos que la Presidencia, la Dirección o el Consejo Rector sometan a su consideración o realizar informes a instancia de dichos órganos.
Conocer y valorar el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.
Cualquier otra que le sea atribuida por el Consejo Rector.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Sección 5.ª Estructura organizativa
Artículo 16. Estructura básica.
1. La Agencia contará, bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de su Dirección, con una Dirección de Gestión Científica y Tecnológica, una Dirección de Programación y Seguimiento Económico, una Secretaría General y una Unidad de Apoyo.
2. La Dirección de Gestión Científica y Tecnológica contará con las siguientes subdirecciones: la Subdirección de Evaluación, la Subdirección de Programas Temáticos y la Subdirección de Programas Horizontales e Internacionalización.
3. La Dirección de Programación y Seguimiento Económico contará con las siguientes subdirecciones: la Subdirección de Procedimientos de Concesión, la Subdirección de Seguimiento Económico y la Subdirección de Fondos Europeos.
4. La Secretaría General contará con la Subdirección de Gestión Económica de Ayudas.
5. Los titulares de la Secretaría General, direcciones y subdirecciones indicadas en este artículo tendrán la consideración de personal directivo a los efectos del artículo 30.
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Artículo 17. Dirección de Gestión Científica y Tecnológica.
1. Las funciones de la Dirección de Gestión Científica y Tecnológica son:
El establecimiento de los criterios, principios, metodologías y procedimientos de evaluación científico-técnica que se aplican en los distintos ámbitos de actuación de la Agencia, contando, en su caso, con el asesoramiento del Consejo Científico Técnico de la Agencia.
La organización y gestión de la evaluación científico-técnica, ex ante, de las propuestas utilizando procedimientos internacionalmente reconocidos, así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.
Definición del contenido, modalidades y requisitos de las convocatorias de ayudas correspondientes a los programas de los planes estatales que se atribuyan a la Agencia mediante los instrumentos jurídicos establecidos como sistema para la asignación de los recursos.
Mantenimiento de bases de datos estadísticos y apoyo en la contestación de consultas externas sobre ayudas concedidas.
La organización, gestión y ejecución del seguimiento científico-técnico y evaluación ex post de las actuaciones financiadas por la Agencia.
Coordinar y proporcionar datos estadísticos de las actuaciones gestionadas por la Agencia, así como la información que sea requerida por los órganos de control de las distintas administraciones.
La elaboración de informes y estudios sobre el impacto científico-técnico, social y económico de las actuaciones de la Agencia.
La preparación de la información a proporcionar a los ciudadanos y usuarios de las actuaciones gestionadas, conforme a los procedimientos generales establecidos por la Agencia.
La gestión de las actuaciones destinadas a fomentar el intercambio de conocimientos entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La planificación y seguimiento científico y técnico de las actuaciones derivadas de convenios de colaboración, actividades de programación conjunta, y otros acuerdos de la Agencia tanto nacionales como internacionales.
La coordinación de las actuaciones de la Agencia Estatal de Investigación con el CDTI y con el resto de los agentes de financiación existentes en España y a nivel internacional, en el ámbito de las funciones atribuidas en este artículo.
La coordinación y seguimiento de las actividades de los colaboradores a los que se refiere el artículo 28.6 de este estatuto.
Participación en comités y grupos de trabajo nacionales e internacionales.
La elaboración de informes sobre recursos administrativos y la recopilación de la documentación necesaria para la formación de los expedientes administrativos que sean requeridos por los órganos jurisdiccionales con motivo de la interposición de recursos contencioso-administrativos relacionados con su ámbito de actuación.
2. La Dirección de Gestión Científica y Tecnológica contará con las siguientes subdirecciones:
La Subdirección de Evaluación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel. En concreto, realizará las funciones relativas a los párrafos a), b), d), e),y m) y n) del apartado anterior.
La Subdirección de Programas Temáticos será la responsable de gestionar las ayudas concedidas por la Agencia y ejecutar el seguimiento científico-técnico de las mismas y cuantas actuaciones encomendadas lo requieran en los ámbitos científico-técnicos definidos en los correspondientes planes estatales, respondiendo a las necesidades de la comunidad científica y a los principales retos sociales y económicos del país. En concreto realizará las funciones relativas a los párrafos c), e), f), g), h), i), m) y n) del apartado anterior, en sus correspondientes ámbitos científico-técnicos.
La Subdirección de Programas Horizontales e Internacionalización será la responsable de gestionar y ejecutar el seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas y cuantas actuaciones encomendadas a la Agencia en los ámbitos científico-técnicos que, por sus características, no tienen una orientación temática definida y están orientados a fortalecer y transformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoviendo la excelencia y la generación de capacidades científico-técnicas. En concreto realizará las funciones relativas a los párrafos c), e), f), g), h), i), j), m) y n) del apartado anterior, en sus correspondientes ámbitos de actuación.
La persona titular de la Dirección de Gestión Científica y Tecnológica asumirá la coordinación de las citadas subdirecciones, así como las funciones del apartado anterior no expresamente atribuidas a las mismas.
Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Artículo 18. Dirección de Programación y Seguimiento Económico.
1. Las funciones de la Dirección de Programación y Seguimiento Económico son:
La preparación y elaboración de las convocatorias de ayudas correspondientes a los programas de los planes estatales atribuidos a la Agencia mediante los instrumentos jurídicos establecidos como sistema para la asignación de los recursos, en coordinación con el resto de las unidades de la Agencia.
La gestión operativa de los procedimientos de concesión de ayudas y la preparación y petición de cuantos informes considere necesarios para su resolución, así como cualquier actuación que se estime necesaria.
La gestión y el control de la aplicación del régimen de ayudas de Estado.
La planificación y control económico de las actuaciones financiadas y de las ayudas otorgadas por la Agencia y de las que le sean encomendadas.
La planificación, coordinación, gestión y control económico de las actuaciones de la Agencia cofinanciadas con fondos europeos.
La certificación a las respectivas autoridades de gestión de ayudas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al Fondo Social Europeo (FSE).
El asesoramiento técnico para la ejecución y justificación económica de las ayudas.
La coordinación continua con la Intervención General de la Administración del Estado en sus competencias relativas al control financiero, así como la instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de la propuesta realizada por el citado órgano de control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La atención a los requerimientos de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Delegaciones de Economía y Hacienda relacionadas con los efectos económicos derivados del procedimiento de reintegro.
La información a los ciudadanos y relaciones con los usuarios de las propuestas gestionadas conforme a los procedimientos generales establecidos por la Agencia.
La elaboración de informes sobre recursos de reposición y recopilación de documentación necesaria para la formación de los expedientes administrativos que sean requeridos por los órganos jurisdiccionales con motivo de la interposición de recursos contencioso-administrativos relacionados en su ámbito de actuación.
2. La Dirección de Programación y Seguimiento Económico contará con las siguientes subdirecciones:
La Subdirección de Seguimiento Económico, que realizará las funciones relativas al párrafo d) del apartado anterior, así como las de los párrafos e), h), i), j) y k) en su ámbito de actuación.
La Subdirección de Fondos Europeos, que realizará las funciones relativas al párrafo f) del apartado anterior, así como las de los párrafos e), h), i), j) y k) en su ámbito de actuación.
La Subdirección de Procedimientos de Concesión, que realizará las funciones relativas a los párrafos a) y b) del apartado anterior, así como las de los párrafos j) y k) en su ámbito de actuación.
La persona titular de la Dirección de Programación y Seguimiento Económico asumirá la coordinación de las citadas subdirecciones, así como aquellas funciones del apartado anterior no expresamente atribuidas.
Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 30 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-883.
Artículo 19. Secretaría General.
1. De la persona titular de la Dirección de la Agencia dependerá directamente la Secretaría General.
2. Las funciones de la Secretaría General son:
La gestión y administración de recursos humanos incluida la selección del personal laboral, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector.
La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material, y de manera especial, la gestión y dotación de medios informáticos, además del análisis, diseño, impulso, mantenimiento y gestión de las herramientas informáticas necesarias para el desarrollo de los procesos necesarios propios de las funciones de la Agencia.
La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería de la Agencia.
La formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y/o descripción.
La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia.
La instrucción de los procedimientos sancionadores en el ámbito de las competencias de la Agencia distintos a los recogidos en artículo 18.1.h) de este estatuto y las relaciones con los Tribunales de Justicia.
La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales, incluida la organización y supervisión del servicio de prevención.
Ejercer las potestades administrativas derivadas de las funciones de la Agencia, de la gestión de los recursos y del personal de la Agencia, así como la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia y las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
Ejercer cuantas funciones le sean delegadas por la persona titular de la Dirección, con el límite establecido en el artículo 12.4.
La planificación y gestión económica y la gestión y realización de los pagos derivados de las actuaciones propias de la Agencia relativas a subvenciones y ayudas.
La gestión de las actuaciones de la Agencia derivadas de convenios y acuerdos suscritos con otras entidades nacionales e internacionales.
La planificación de las actividades de la Agencia a través de la elaboración del plan de acción anual y su seguimiento.
La elaboración del informe anual de actividad de la agencia.
El seguimiento y control de los préstamos y avales relativos a las ayudas concedidas.
3. La Secretaría General contará con la Subdirección de Gestión Económica de Ayudas, que realizará las funciones relativas al párrafo j), k) y n).
4. La Secretaría General, sin perjuicio de las atribuciones asignadas en este estatuto a otros órganos de la Agencia, es responsable de coordinar las actividades para la elaboración del contrato de gestión.
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
CAPÍTULO V. Contrato de gestión y el plan de acción anual
Sección 1.ª El contrato de gestión
Artículo 20. Naturaleza y finalidad.
1. El Contrato de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.
2. El Contrato de gestión tendrá una vigencia de cuatro años.
3. La Dirección de la Agencia elaborará la propuesta de contrato de gestión y lo someterá al Consejo Rector al que, tras su debate y posible modificación, corresponde su propuesta definitiva. Dicha propuesta será presentada al titular del Ministerio de adscripción, al del Ministerio de Hacienda y al del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
4. La aprobación del Contrato de gestión tiene lugar por orden conjunta de los titulares del Ministerio al que se adscribe la Agencia y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dictada en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el Contrato de gestión anterior.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.16 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Artículo 21. Contenido del Contrato de gestión.
El Contrato de gestión contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
Los objetivos a perseguir y los planes necesarios para alcanzar los mismos con especificación de los marcos temporales correspondientes.
Los resultados a obtener, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento.
El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, que comprenderá: la determinación de las necesidades de personal a lo largo de la vigencia del contrato, incluyendo la previsión máxima de plantilla de personal; la naturaleza y las características de los puestos de trabajo de la Agencia y el régimen retributivo del personal.
La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la Administración General del Estado debe aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual.
La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión a la persona titular de la Dirección y al personal directivo y los mecanismos a través de los cuales se exigirá.
Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos: montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral y responsabilidad por la gestión de la persona titular de la Dirección y del personal directivo.
No obstante lo anterior, corresponde al Ministerio de Hacienda la autorización anual de los importes de productividad o concepto equivalente del personal laboral, calculados sobre la base del procedimiento que se determine y apruebe en el contrato de gestión.
Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no obstante lo anterior, la autorización anual de los importes de productividad o concepto equivalente del personal laboral, calculados sobre la base del procedimiento que se determine y apruebe en el Contrato de gestión.
El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficit.
El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
Se modifican las letras e) y f) por el art. único.17 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Artículo 22. Modificaciones y adaptaciones anuales.
Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o son consecuencia de planes generales de acción adicionales al Contrato de gestión vigente, se acordará su modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.
Sección 2.ª El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales
Artículo 23. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales.
1. La persona titular de la Dirección de la Agencia elevará al Consejo Rector el plan anual de acción, que tomará razón y propondrá su aprobación al Ministerio de adscripción. Asimismo elaborará y elevará para su aprobación al Consejo Rector el informe general de actividad y las cuentas anuales.
2. En el plan de acción anual, que deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural, se recogerán, entre otras, las siguientes actividades:
Las de carácter formativo, metodológico y de determinación de indicadores de gestión de las actividades que corresponden a la Agencia.
Las de gestión, seguimiento y control de las actuaciones que, en materia de investigación científica, técnica y de innovación, corresponden a la Agencia conforme a su objeto y funciones.
Las de organización y gestión de la evaluación científico-técnica de las propuestas que requieran financiación con cargo a los programas e instrumentos asignados a la Agencia o resultantes de convenios y acuerdos de colaboración.
3. La información referida al plan anual de acción, al informe general de actividad y a las cuentas anuales estará disponible en la página web de la Agencia.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.18 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
CAPÍTULO VI. Contratación y régimen patrimonial
Artículo 24. Contratación.
El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.
Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Artículo 25. Régimen patrimonial.
1. La Agencia contará, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como los de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustarán a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
Artículo 26. Bienes propios y adscritos.
1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.
2. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
3. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como los de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustarán a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Artículo 27. Inventario.
La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.
CAPÍTULO VII. Régimen de personal
Artículo 28. Régimen de personal.
1. El personal de la Agencia quedará vinculado a esta por una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación, y, en todo caso, a las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. El personal funcionario se regirá por las normas reguladoras del régimen jurídico de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en este estatuto.
3. El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás legislación laboral, por la norma convencional que le sea de aplicación, y también por los preceptos que así lo dispongan tanto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
4. El personal estatutario se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normas generales reguladoras del régimen jurídico de los empleados públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este estatuto.
5. Los puestos de trabajo de la Agencia serán provistos, con carácter general, por personal funcionario de la Administración General del Estado, y sólo podrán ser desempeñados por personal laboral aquellos puestos que expresamente así se establezcan en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en este Estatuto para el personal directivo. En todo caso, la relación de puestos de trabajo tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
6. La Agencia podrá también adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, personal colaborador científico técnico según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
7. La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado o en otras administraciones y organismos públicos estará sometida únicamente a las restricciones y condiciones que se establecen con carácter general en la normativa reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, así como a los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto.
8. El personal de la Agencia desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el Contrato de gestión.
Se modifican los apartados 2 a 4 por el art. único.20 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Artículo 29. Ordenación de los puestos de trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Dicha relación de puestos de trabajo será elaborada por la persona titular de la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión, y su contenido se ajustará a los principios establecidos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.21 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Artículo 30. Personal directivo profesional.
1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, los puestos directivos de la Agencia son: los responsables de las direcciones, la Secretaría General y las subdirecciones.
2. El nombramiento y cese del personal directivo, que tendrá la condición de funcionario de carrera, se efectuará conforme a los requisitos y al procedimiento regulados en el título IV del libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
El nombramiento y cese se efectuará, tramitado el correspondiente procedimiento, por el Consejo Rector a propuesta del de la persona titular de la Dirección de la Agencia.
3. La evaluación del personal directivo se realizará con arreglo a criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el Contrato de gestión, quedando vinculadas a dicha evaluación las retribuciones por productividad de dicho personal. Corresponde al Consejo Rector fijar los criterios de reparto de estas retribuciones.
4. De acuerdo con el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.22 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Artículo 31. Régimen retributivo.
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa de la función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente Contrato de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
2. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se determinarán en el marco del Contrato de gestión, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al personal laboral de la Administración General del Estado y en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente de personal laboral, estará en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de gestión. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
4. En el marco de la gestión de recursos humanos, se establecerá un sistema de evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo para la asignación del complemento de productividad a que se refiere el punto anterior.
El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como una valoración individual de cada trabajador.
CAPÍTULO VIII. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control
Artículo 32. Financiación.
1. La Agencia se financiará con los siguientes recursos:
las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado;
los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades, públicas o privadas o personas físicas;
la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
el rendimiento procedente de sus bienes y valores;
las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares;
los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones;
los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir;
cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos que se deriven de los subapartados b), e), f) y g) del apartado anterior y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a financiar incrementos de gasto por acuerdo del de la persona titular de la Dirección.
3. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.23 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Artículo 33. Endeudamiento.
La Agencia podrá contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el cinco por ciento de su presupuesto, cuando sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.
Artículo 34. Régimen presupuestario.
1. En el marco fijado por el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, el Consejo Rector aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión o conforme a la propuesta inicial del mismo y con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda. La propuesta será remitida al Ministerio de adscripción para su examen, que dará posterior traslado de este al Ministerio de Hacienda. Una vez analizado por este último departamento ministerial, el anteproyecto se incorpora al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.
El presupuesto de gastos de la Agencia tiene carácter limitativo por su importe global, carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, dentro de cada programa, con excepción de:
Los créditos correspondientes a gastos de personal y a gastos para operaciones financieras, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Los créditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, salvo las destinadas a atender transferencias corrientes o de capital al exterior, y las atenciones protocolarias y representativas; que tendrán carácter limitativo y vinculante, cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.
Cualquier otro crédito vinculante que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El presupuesto de la Agencia deberá ser equilibrado.
2. La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:
Al titular del Ministerio de Hacienda, las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa de la persona titular de la Dirección y a propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.
Asimismo, corresponde al titular del Ministerio de Hacienda acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y se remita en discrepancia al Ministerio de Hacienda.
A la persona titular de la Dirección de la Agencia, todas las restantes variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f), y g) del artículo 32.1, por encima de los inicialmente presupuestados, no afecten a gastos de personal y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.
3. Dentro de los límites fijados en la normativa presupuestaria, los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo del director, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits derivados del incumplimiento de la estimación de ingresos anuales se compensarán en la forma que se prevea en el contrato de gestión.
4. La ejecución y variación del presupuesto de la Agencia se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que le sean de aplicación y lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a la persona titular de la Dirección, que remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.
5. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones establecidos en el artículo 108 sexies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Se dará cuenta de las variaciones presupuestarias adoptadas por la persona titular de la Dirección, en función de las competencias atribuidas en el apartado 2, a la Dirección General de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda, para su toma de razón.
Se modifica por el art. único.24 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Artículo 35. Contabilidad.
1. La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, que proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
2. La Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de gestión.
3. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán observarse para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores. En concreto, la Agencia aplicará, para la gestión contable, el sistema de información contable (SIC’3) de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y suscribirá el correspondiente convenio la Intervención General de la Administración del Estado para la utilización del sistema de apoyo a la gestión de las entidades públicas administrativas (SOROLLA2) y del sistema de contabilidad analítica normalizada para organizaciones administrativas (CANOA). Asimismo se analizará conjuntamente la utilización por la Agencia, para el control de los préstamos y ayudas, del sistema de control de préstamos y avales (PRESYA2) de la Intervención General, con la adecuación que sea preciso realizar a tal efecto, mediante la suscripción del correspondiente convenio.
Artículo 36. Cuentas anuales.
1. El director formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo Rector para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.
2. El presidente rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo de siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y una vez aprobadas aquéllas por el Consejo Rector.
Artículo 37. Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente lo realizará la Intervención Delegada en la Agencia, que tendrá rango de Subdirección General, y que queda adscrita a la persona titular de la Dirección, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado, en cuya relación de puestos de trabajo se crearán los correspondientes puestos.
3. Anualmente, la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de Auditoría, realizará una auditoria pública operativa y de cumplimiento sobre las ayudas y préstamos concedidos por la Agencia.»
Se modifica el apartado 2 por el art. único.25 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Artículo 38. Control de eficacia y supervisión continua.
1. La Agencia estará sometida al control de eficacia y supervisión continua, que tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos encomendados, el seguimiento del contrato de gestión, del plan anual de actuación y la adecuada gestión de los recursos públicos asignados.
2. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio de adscripción, a través de la inspección de los servicios ministeriales, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la Agencia y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el contrato de gestión y en el plan anual de actuación, sin perjuicio del control al que se refiere el artículo 37.
3. La Agencia estará sometida, igualmente, a la supervisión del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, que verificará la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación, la concurrencia de la causa de disolución por incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos o su sostenibilidad financiera.
Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
CAPÍTULO IX. Disposiciones y actos administrativos y asistencia jurídica
Artículo 39. Actuación administrativa.
1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la Presidencia.
Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la persona titular de la Dirección.
2. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia sus órganos podrán dictar actos y resoluciones administrativos.
3. Los actos y resoluciones dictados por la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.27 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Artículo 40. Asistencia jurídica, representación y defensa en juicio.
La asistencia jurídica de la Agencia, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
Se modifica por el art. único.28 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
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