Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA

Rango Real Decreto
Publicación 2015-11-28
Última actualización 2016-01-16
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2016-01-16, Real Decreto 15/2016, de 15 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1078/2015, d…

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b)

Memoria descriptiva de la obra realizada, incluyendo: presupuesto económico desglosado, gastos previstos y su calendario, proyecto o memoria técnica de la instalación según reglamento electrotécnico de baja tensión, justificación de la elección de la ubicación de los puntos de recarga, referencia de estos puntos en un plano, características de los puntos de recarga (carga monofásica, trifásica, corriente continua, potencia e intensidad máxima de la recarga, tipo de vehículo que puede cargar, sistema de control y gestión en caso de que lo hubiera, etc.), así como la justificación del cumplimiento del reglamento de baja tensión y de la parte aplicable de la norma UNE–EN 61851.

La falta de justificación suficiente de alguna de las exigencias anteriores supondrá la denegación de la solicitud presentada.

c)

Deberán aportar asimismo la documentación que se relaciona en el apartado 1, letras a), g) y h).

d)

Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas.

3. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la eventual aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones concretas de la adquisición objeto de la ayuda.

Artículo 12. Tramitación de la ayuda por el punto de venta de vehículos.

1. Los puntos de venta de vehículos adheridos al presente programa efectuarán, en el momento de realizar la venta del vehículo susceptible de ayuda, el descuento en el precio de adquisición a que se refiere el artículo 6. La deducción del importe de la ayuda tendrá la consideración de anticipo de la misma, condicionado a la comprobación de la documentación requerida.

2. La activación de la reserva de presupuesto para la solicitud de ayuda será cumplimentada por el punto de venta a través de la aplicación informática establecida al efecto, comprobando y rellenando en dicha aplicación los datos identificativos del solicitante que figuren en su DNI, NIE o NIF.

La validez del documento de activación de la reserva se encuentra condicionada a la veracidad de todos y cada uno de los datos cumplimentados en el mismo. En caso de cancelación voluntaria de la reserva de presupuesto por parte del solicitante o interesado, el punto de venta procederá a remitir un correo electrónico con la identificación de la reserva y los datos del solicitante (nombre y DNI, NIE o NIF).

3. Al efectuar una reserva de presupuesto, el punto de venta deberá seguir las indicaciones de la aplicación, introduciendo los datos que se le solicitan en relación con el solicitante o interesado y el vehículo a adquirir. En relación a la marcación del casillero de «Ayuda estatal adicional por achatarramiento», dado que es un campo clave en la activación de reservas de presupuesto de solicitudes de ayuda al condicionarse el importe de la ayuda, no será subsanable y por tanto no se podrá modificar lo señalado en la reserva. La documentación a cargar en la aplicación deberá ser coherente con la marcación de la correspondiente casilla.

4. Tras cumplimentar los datos solicitados por la aplicación para la solicitud de ayuda, el punto de venta recibirá por correo electrónico la confirmación de la activación de la reserva de presupuesto, acompañada de la correspondiente ficha de solicitud de ayuda, en la que se confirmará además el importe de ayuda asignado a la citada solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

5. Realizada la venta, y una vez verificado el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, el punto de venta recabará del comprador la documentación que se indica en el artículo 11 y la cargará en la aplicación informática, completando el formulario habilitado al efecto. En este contexto, el único formato admitido para la carga de los documentos es el formato «pdf».

6. Se podrá solicitar, en cualquier momento, durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, la exhibición de los originales de los justificantes o documentación aportada que estime oportuna.

Procederá, en su caso, el reintegro de la ayuda correspondiente por el punto de venta adherido, en los términos establecidos por el artículo 18, si éste no presentase tales originales en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente al que la misma le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

Artículo 13. Resolución y pago de las ayudas.

1. Una vez registrada por el punto de venta o por el solicitante en el sistema electrónico de gestión toda la documentación requerida, se comprobará que se cumplen todos los requisitos para la concesión de la subvención.

2. Una vez que se ha comprobado que se cumplen los requisitos para la concesión de la subvención, se validará la solicitud y se cuantificará la ayuda correspondiente. A efectos de la fiscalización previa de los expedientes, el envío de la documentación acreditadora (recopilada y en poder del órgano gestor o entidad colaboradora) del requisito previsto en los apartados Decimoctavo 1.C).c) y Decimoctavo 2.A).b), del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, será sustituida por el envío de un certificado del órgano gestor por el que se acredite el cumplimiento de dichos requisitos. Todo ello sin perjuicio de que la Intervención Delegada pueda comprobarlos, posteriormente mediante el ejercicio de control financiero permanente.

3. El Ministro de Industria, Energía y Turismo, en los términos previstos en el artículo 8.2, dictará resolución respecto de las solicitudes validadas. Se procederá al pago de la ayuda al beneficiario, por la entidad colaboradora en su caso, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en su solicitud.

4. Las resoluciones de concesión de la ayuda serán comunicadas a cada uno de los beneficiarios. La comunicación electrónica sustituirá a la notificación de los actos del procedimiento y surtirá todos sus efectos. El beneficiario recibirá aviso, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de que la resolución de concesión ha sido publicada en la web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (www.minetur.es).»

5. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa.

Artículo 14. Obligaciones de los solicitantes, beneficiarios y puntos de venta.

1. Serán obligaciones de los solicitantes, beneficiarios y puntos de venta adheridos:

a)

Seguir la metodología y el procedimiento establecidos en el presente real decreto, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda, y conservando los justificantes y documentación correspondiente acreditativa de tales extremos, en los términos previstos por el artículo 12.6.

b)

El beneficiario de la ayuda y los puntos de venta estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la misma. Asimismo el beneficiario de la ayuda y los puntos de venta estarán sometidos a las actuaciones de comprobación, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con Fondos comunitarios de la Unión Europea.

c)

Cumplir con los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre los cuales se encuentran los de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Asimismo, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. A estos efectos, en su caso, el solicitante suscribirá, junto con la respectiva solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.1.g).

d)

El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención.

2. Por su parte, el punto de venta aportará, en todo caso, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, certificación correspondiente de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y declaración responsable de no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados así como de las restantes circunstancias contenidas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el punto de venta no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 15. Adhesión de puntos de venta de vehículos y obligaciones.

1. Podrán ser puntos de venta adheridos al Plan MOVEA, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el Estado español y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.

2. Los puntos de venta interesados en participar y colaborar en el Plan MOVEA, deberán entrar en la página web del programa y registrarse siguiendo las indicaciones dispuestas en la aplicación informática existente a tal efecto, debiendo cumplimentar los datos básicos requeridos para generar la correspondiente ficha de adhesión.

3. Los concesionarios o puntos de venta tendrán que remitir, además de la ficha de solicitud de adhesión, los siguientes documentos:

a)

Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.

b)

Fotocopia del DNI en vigor de la persona firmante y poder de representación en caso de que el punto de venta sea persona jurídica.

c)

Fotocopia acreditativa del Número de Registro Industrial identificativo del establecimiento o del certificado del Impuesto sobre Actividades Económicas.

d)

Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias enumeradas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no tener pendiente obligación alguna de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos o entidades públicas dependientes o vinculados.

Quedarán eximidos de aportar la documentación relativa a los datos que figuren en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, regulado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, todos aquellos puntos de venta que así lo hubieran hecho constar en el formulario de solicitud, especificando la documentación y datos que se encuentren inscritos en dicho Registro.

4. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al punto de venta para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de adhesión al programa.

5. Una vez admitida la adhesión del punto de venta al programa, se hará efectivo el alta del punto de venta como centro adherido al Plan MOVEA, informándose a tal efecto mediante correo electrónico. A partir de este momento, podrá acceder al sistema telemático de gestión de activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda usando su usuario y contraseña.

6. El listado de los puntos de venta adheridos se hará público en la página web del Plan MOVEA y se actualizará de forma continua, recogiendo los puntos de venta que se adhieran, una vez sea validada la correspondiente documentación a remitir por los mismos.

7. Serán obligaciones adicionales de los puntos de venta adheridos al Plan MOVEA, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en el presente real decreto:

a)

Informar a los solicitantes de las ayudas de las ventajas de los vehículos de energías alternativas objeto del Plan MOVEA.

b)

Realizar el descuento, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido con motivo del Plan MOVEA, conforme a lo establecido en el artículo 6; y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde conste el descuento realizado.

c)

Facilitar la instalación al cliente, beneficiario de las presentes ayudas, de un punto de recarga vinculado en el lugar que él designe, con cargo a sus propios recursos, asumiendo hasta un importe máximo, antes de IVA e IGIC, de 1.000 euros para las categorías M y N, y de 150 euros para vehículos de las categorías L6e y L7e propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV). En caso de renuncia del beneficiario, ésta será expresa, señalando la correspondiente casilla en el formulario de solicitud. Dicho punto deberá estar instalado en fecha igual o anterior a la matriculación del vehículo, y deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.

d)

Seguir la metodología y procedimientos establecidos en este real decreto, así como las instrucciones que al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar la Administración o la entidad colaboradora en su caso.

e)

Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de energías alternativas.

f)

Mostrar en lugar visible, dentro de cada una de las instalaciones comerciales del concesionario o punto de venta adherido, el logotipo del Plan MOVEA, así como los soportes publicitarios que se señalan a continuación. Se facilitará la imagen del programa (logotipo, lema y usos entre otros aspectos) y su correspondiente «Manual de aplicación» en los formatos, variantes y/o adaptaciones necesarias (color, B/N, vertical, horizontal, etc.), a los concesionarios adheridos al programa para su implementación.

Los soportes publicitarios serán, como mínimo:

1.º En la entrada del establecimiento; Cartel en tamaño mínimo DIN-A3 con la expresión «establecimiento adherido» que acompañará al logo del Plan MOVEA.

2.º En el interior del establecimiento; cartel DISPLAY en suelo de dimensiones 80 x 130 cm, en color a 4/0 tintas sobre cartoncillo de 300 g con plastificado brillo en cara visible y soporte cartón para su sujeción en vertical.

3.º En todos aquellos soportes que sean utilizados para transmitir la comunicación (spots tv, gráficas de prensa, Internet, etc.), el logo del Plan MOVEA.

4.º En medios sonoros, como canales de radio, se hará clara referencia al mismo mediante el uso de la expresión (en on o en off) «Plan MOVEA».

g)

Tramitar, cumplimentar y remitir las correspondientes solicitudes de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos establecidos en este real decreto.

8. Los puntos de venta ya adheridos al Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Aire) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o al Programa MOVELE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y sin modificaciones en los datos o documentos aportados para dichos programas, se considerarán automáticamente adheridos al Plan MOVEA con consentimiento a la cesión de datos, y comprometidos al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por el presente real decreto, salvo renuncia expresa, y sin perjuicio de la actualización de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haber expirado la vigencia de los mismos, que deberán remitirse en la forma que se establezca en el plazo máximo de un mes, contados desde la fecha del requerimiento correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubieran aportado tales certificados, se procederá a la anulación automática de las reservas que hubieran efectuado y, en su caso, la reclamación y reintegro de las cantidades que pudieran haber percibido indebidamente, así como los intereses de demora correspondientes, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 37.1 y 40.1 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Seguimiento y control de las ayudas.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la entidad colaboradora en su caso, realizará las pertinentes actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Justificación de las ayudas.

En caso de selección de una entidad colaboradora, ésta presentará mensualmente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, informe justificativo de las operaciones realizadas, los fondos públicos aplicados a cada operación y la justificación de los pagos realizados.

La justificación de las ayudas se realizará, en su caso, de acuerdo con las exigencias de seguimiento, auditoría y control exigidos en los programas cofinanciados con FEDER.

Artículo 18. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.

1. Con independencia de las devoluciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, así como en los demás previstos expresamente por el presente real decreto.

2. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad y en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha ley.

Artículo 19. Publicidad.

En todas las referencias que realicen los beneficiarios o puntos de venta adheridos, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en este real decreto, deberá figurar que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.7.f).

En caso de que la ayuda fuera cofinanciada por el FEDER, la aceptación de la misma implica la aceptación de lo establecido en el Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y otros; y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos comunitarios, y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; así como otra normativa en vigor en este ámbito.

Artículo 20. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los puntos de venta de vehículos adheridos al Plan MOVEA, quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de las actividades a desarrollar en virtud de este real decreto, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en el mismo ni tampoco cederlos a otras personas distintas de la entidad colaboradora, ni siquiera a efectos de conservación.

2. Por otra parte, la información y datos de carácter personal que reciba en su caso la entidad colaboradora por parte de cualquier solicitante, beneficiario, interesado o punto de venta adherido al programa, en general, también tendrá carácter confidencial, y serán recogidos por la misma para ser incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados titularidad y responsabilidad del mismo, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por el presente real decreto. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito.

3. No obstante lo anterior, y con la formalización de su adhesión al presente programa, en la forma establecida por este real decreto, los puntos de venta de vehículos correspondientes aceptan la publicación de sus datos identificativos en la página web del Plan MOVEA, a los efectos previstos en las mismas. Asimismo, los beneficiarios aceptan la publicación de aquellos datos de la ayuda concedida que permitan garantizar la publicidad, objetividad y concurrencia de estas ayudas.

4. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Régimen jurídico.

Las subvenciones cuya concesión se regula en este real decreto, se regirán, además de por lo que en él se dispone, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

En el caso de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, serán de aplicación, además, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; así como otra normativa en vigor en este ámbito.

Disposición adicional primera. Aplicación CONECTA-CENTRALIZACIÓN.

La adquisición de vehículos por entes o entidades incluidas en el ámbito subjetivo del Acuerdo Marco de Vehículos Turismo, se realizará a través de la aplicación CONECTA-CENTRALIZACIÓN.

Disposición adicional segunda. Transferencia reservas provisionales MOVELE 2015.

Las reservas provisionales realizadas en el Programa MOVELE 2015 y que no hayan podido ser activadas por agotamiento del presupuesto a 31 de diciembre de 2015, serán transferidas al Plan MOVEA, con cargo a su presupuesto, debiendo cumplir a todos los efectos con lo contenido en el presente real decreto para la obtención de la ayuda. El solicitante de la ayuda podrá ejercitar su derecho de oposición a la transferencia de su expediente, debiendo comunicar dicho extremo mediante correo electrónico a la dirección movele2015@idae.es, antes del 15 de enero de 2016.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2015.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO. Ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas

Categoría Homologación MMTA (kg) Autonomía (km) Potencia batería (kWh) Ayuda Estatal (€) Ayuda Estatal adicional (con achatarramiento) (€) Ayuda concesionario (€) Ayuda concesionario adicional punto recarga VE (€) Límite precio venta (€)
M1 GLP o bifuel – – 1.100 750 1.000 – 10.000
M1 GLP o bifuel – – 2.500 750 1.000 – 25.000
M1 GN o bifuel – – 3.000 750 1.000 – 25.000
M1 PHEV, EREV, EV – Entre 15 y 40 2.700 750 – 1.000 32.000
M1 PHEV, EREV, EV – Entre 40 y 90 3.700 750 – 1.000 32.000
M1 PHEV, EREV, EV – Mayor de 90 5.500 750 – 1.000 32.000
N1 GLP o bifuel Menor de 2500 – 2.000 750 1.000 – –
N1 GLP o bifuel Mayor o igual 2500 – 3.000 750 1.000 – –
N1 GN o bifuel Menor de 2500 – 2.500 750 1.000 – –
N1 GN o bifuel Mayor o igual 2500 – 5.500 750 1.000 – –
N1 PHEV, EREV, EV – Mayor de 60 8.000 750 – 1.000 –
M2, N2 GLP, GN o bifuel – – 10.000 – 1.000 – –
M2, N2 PHEV, EREV, EV – Mayor de 60 8.000 – – 1.000 –
M3, N3 GLP, GN o bifuel Menor de 18000 – 10.000 – 1.000 – –
M3, N3 GLP, GN o bifuel Mayor o igual 18000 – 20.000 – 1.000 – –
M3, N3 PHEV, EREV, EV – Mayor de 60 20.000 – – 1.000 –
L6e EV – – 1.950 – – 150 –
L7e EV – – 2.350 – – 150 –
L3e, L4e, L5e EV – Mayor de 70 Mayor o igual a 3 y menor a 4,5 1.500 – – – 8.000
L3e, L4e, L5e EV – Mayor de 70 Mayor o igual a 4,5 2.000 – – – 8.000
Bicicletas eléctricas EV – – 200 – – – –
Infraestructura recarga VE Semirrápida – – 2.000 – – – –
Infraestructura recarga VE Rápida – – 15.000 – – – –

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