Real Decreto 1025/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos

Rango Real Decreto
Publicación 2015-11-30
Estado Derogada · 2023-10-24
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, disponía, de manera transitoria, las condiciones que debían cumplir las materias primas a base de polietilentereftalato (PET) reciclado obtenido en España para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con aguas de bebida envasadas, hasta tanto se adoptaran las decisiones comunitarias previstas en el apartado 6 del artículo 13 de Reglamento (CE) N.º 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2023/2006.

Dicho real decreto fue modificado mediante el Real Decreto 517/2013, de 5 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, ampliando su ámbito de aplicación a las bebidas refrescantes.

Asimismo, el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, establece las condiciones que deben cumplir el resto de materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos hasta que se regulen a nivel comunitario o nacional.

Habida cuenta que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante EFSA) aún no ha terminado la evaluación de todas las solicitudes presentadas pero que ya ha emitido un gran número de opiniones, no tendría sentido establecer restricciones, a nivel nacional, del uso del PET u otros materiales plásticos reciclados obtenidos en España, si las evaluaciones de estos procesos han sido favorables, pudiendo, así, adoptar las condiciones y limitaciones recogidas por EFSA en sus opiniones. Todas estas solicitudes y opiniones se pueden consultar en la página web de EFSA (http://www.efsa.europa.eu/).

Por tanto, el objeto de este real decreto es la modificación del artículo 2 del Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, ampliando la autorización de comercialización y uso de materias primas a base de PET u otros materiales plásticos reciclados obtenidos en España a aquellos alimentos que establezca EFSA en sus opiniones y en las mismas condiciones de uso.

Este real decreto se ha sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

En su tramitación han sido oídas las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, los sectores afectados, las Asociaciones de Consumidores, el Consejo de Consumidores y Usuarios, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Se modifica el artículo 2 del Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Condiciones para la comercialización y uso de las materias primas a base de polietilentereftalato (PET) u otros materiales plásticos reciclados obtenidos en España.

Se autoriza la comercialización y uso de materias primas a base de polietilentereftalato (PET) u otros materiales plásticos reciclados obtenidos en España, para su utilización en materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)

Que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante EFSA) haya emitido una opinión favorable sobre el proceso de reciclado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2023/2006.

b)

Que el responsable del proceso de reciclado haya notificado a las autoridades sanitarias competentes de la comunidad autónoma donde estén ubicadas sus instalaciones, el comienzo de la fabricación de este material, para facilitar así su control oficial.

c)

Que el responsable del proceso de reciclado garantice que el PET u otro material plástico ha sido obtenido siguiendo las condiciones de fabricación dispuestas en la opinión de EFSA.

d)

Que los operadores que utilicen los envases de PET u otro material plástico reciclado garanticen que se cumplen los usos evaluados por EFSA.

Todo ello sin perjuicio de la obligación que tienen los operadores de cumplir con las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2023/2006, de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.»

Disposición adicional única. Gasto público.

La regulación incluida en esta norma no podrá suponer incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,

ALFONSO ALONSO ARANEGUI

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