Orden AAA/2564/2015, de 27 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2015-12-22, BOE-A-2015-13977
El Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes establece la normativa básica en materia de productos fertilizantes, no considerados como «abonos CE» y las normas necesarias de coordinación con las Comunidades Autónomas. Esta disposición contiene siete anexos, donde se especifican las características técnicas y otros requisitos que deben cumplir estos productos, para ser utilizables en la agricultura y jardinería española.
Su disposición final segunda faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos I, II, III, IV, VI y VII. Así mismo, su capítulo VI expone el procedimiento establecido para la adaptación de los anexos al progreso técnico y a los conocimientos científicos, esto es, tanto a la correspondencia con la realidad práctica de la agricultura como a la incorporación de nuevos tipos de abonos.
Tras más de un año en vigor, es necesario actualizar los anexos, para incluir nuevos tipos de productos (anexo I) y nuevos residuos para la fabricación de abonos y enmiendas (anexo IV), junto con las modificaciones que todo ello conlleve en cuanto a la identificación y etiquetado (anexo II), métodos de análisis para estos nuevos productos (anexo VI) y sus márgenes de tolerancia (anexo III).
En el proceso de elaboración de esta disposición se ha seguido el procedimiento establecido en el capítulo VI «Adaptación de los anexos», que contempla el informe previo del Comité de Expertos, y así mismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
Esta orden ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, sobre remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos I, II, III, IV y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
Los anexos I, II, III, IV y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, quedan modificados como sigue:
Uno. El anexo I, «Relación de tipos de productos fertilizantes», se sustituye por el que figura como anexo I de la presente orden.
Dos. El anexo II, «Disposiciones generales de identificación y etiquetado», queda modificado como sigue:
En el apartado A.3 «Respecto a otros contenidos y características», se incluye un nuevo punto g con la siguiente redacción:
«g) En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6 que utilicen como materia prima el sustrato agotado de setas, deberá declararse la conductividad eléctrica».
El apartado A.5 g) se sustituye por el siguiente:
«g) En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6, la denominación comercial, en la que no se podrán utilizar cifras o expresiones que induzcan a confusión sobre el tipo de producto, riquezas o contenidos, así como el empleo de palabras o prefijos como «biológico», «ecológico», «abono ecológico», «bio» o «eco», sin el correspondiente certificado de conformidad emitido por las entidades certificadoras de insumos autorizados en agricultura ecológica».
El punto B.b) se sustituye por el siguiente:
«b) En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6, la denominación comercial, en la que no se podrán utilizar cifras o expresiones que induzcan a confusión sobre el tipo de producto, riquezas o contenidos, así como el empleo de palabras o prefijos como «biológico», «ecológico», «abono ecológico», «bio» o «eco», sin el correspondiente certificado de conformidad emitido por las entidades certificadoras de insumos autorizados en agricultura ecológica».
El punto B.g) se sustituye por el siguiente:
«g) El contenido en materia orgánica en los productos de los grupos 2 (abonos orgánicos) y 3 (abonos órgano-minerales).»
El punto B.h) se elimina.
Tres. El anexo III, «Márgenes de tolerancia», se sustituye por el que figura como anexo II de la presente orden.
Cuatro. En el anexo IV, «Lista de residuos orgánicos biodegradables», al final del punto 02 01 «Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca», se añade el siguiente epígrafe:
«02 01 99 Residuos no especificados en otra categoría: sustrato agotado y posteriormente higienizado del cultivo de setas».
Cinco. El anexo VI, «Métodos analíticos», se sustituye por el que figura como anexo III de la presente orden.
Disposición transitoria única. Etiquetado.
En aquellas modificaciones de la presente orden que pudieran afectar al etiquetado de los productos actualmente comercializados, podrán seguir etiquetándose de acuerdo con la normativa anterior hasta doce meses después de la entrada en vigor de esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de noviembre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.S. (Real Decreto 1003/2015, de 3 de noviembre), el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.
ANEXO I
«ANEXO I
Relación de tipos de productos fertilizantes
Grupo 1. Abonos inorgánicos nacionales.
Grupo 2. Abonos orgánicos.
Grupo 3. Abonos órgano-minerales.
Grupo 4. Otros abonos y productos especiales.
Grupo 5. Enmiendas calizas.
Grupo 6. Enmiendas orgánicas.
Grupo 7. Otras enmiendas.
GRUPO 1. ABONOS INORGÁNICOS NACIONALES
1.1 Abonos inorgánicos con nutrientes principales
1.1.1 Nitrogenados
| Nº | Denominación del tipo. | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales. | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos. | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado. | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios. |
| 1 | 2. | 3. | 4. | 5. | 6. |
| 01 | Solución amoniacal. | Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el amoníaco en agua. | 20% de N total, en forma amoniacal. | Agua amoniacal. | Nitrógeno amoniacal. |
| 02 | Amoníaco anhidro. | Producto obtenido por vía química, conteniendo como componente esencial el amoníaco anhidro (NH3) licuado a presión. | 80% de N total, en forma amoniacal. | Nitrógeno amoniacal. | |
| 03 | Solución de nitrato amónico y amoníaco, con o sin urea. | Producto obtenido por vía química mediante una disolución estable a la presión atmosférica de los tipos de abonos nitrato amónico, amoníaco, con o sin urea. | 35% de N total, en forma nítrica, amoniacal y, en su caso, ureica. – Contenido máximo en biuret: 0,5%. | – Nitrógeno total. – Nitrógeno amoniacal. – Nitrógeno nítrico. – Nitrógeno ureico (si procede). | |
| 04 | Ácido nítrico. | Producto obtenido por vía química, cuyo componente principal es el ácido nítrico. | 10% de N total, en forma nítrica. | Nitrógeno nítrico. | |
| 05 | Solución ácida de abono nitrogenado con azufre. | Producto obtenido por vía química, mediante reacción controlada de ácido sulfúrico con urea. | – 8% de N total, en forma ureica. – 40% de SO3 soluble en agua. | – Nitrógeno ureico. – Trióxido de azufre soluble en agua. | |
| 06 | Solución de sulfato amónico – nitrato amónico. | Producto líquido obtenido químicamente o por disolución en agua, cuyos componentes principales son sulfato amónico y nitrato amónico. | – 9% de N total – N amoniacal: 7,5% – N nítrico: 1,5% – 12% de SO3 soluble en agua. | La denominación del tipo podrá ir seguida según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – Para aplicación directa al suelo. – Para fabricación de soluciones nutritivas. – Para fertirrigación. | – Nitrógeno total. – Nitrógeno amoniacal. – Nitrógeno nítrico. – Trióxido de azufre soluble en agua. |
| 07 | Abono nitrogenado mixto. | Producto obtenido por combinación química o por mezcla de abonos CE nitrogenados simples, con excepción de urea con nitrato amónico y aquellos que sean incompatibles químicamente. | – 20% de N total. – 4% de N, al menos, en dos de las siguientes formas: nítrica, amoniacal o ureica. – Contenido máximo en biuret: 0,8%. | Nombre de los abonos CE utilizados en su obtención. | – Nitrógeno total. Si superan el 1%: – Nitrógeno nítrico. – Nitrógeno amoniacal. – Nitrógeno ureico. |
| 08 | Solución nitrogenada. | Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos nitrogenados CE del grupo A.1 o del grupo 1.1.1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. | – 15% de N total. – Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026. | – Nitrógeno total Si superan el 0,5%: ● Nitrógeno nítrico. ● Nitrógeno amoniacal. ● Nitrógeno ureico. Podrán declararse: – CaO soluble en agua (si supera el 0,2%) – MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). – Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”. | |
| 09 | Solución nitrogenada con elementos secundarios. | Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos nitrogenados CE del grupo A.1 o del grupo 1.1.1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. | – 6% de N total y, al menos, – 17% de SO3 soluble en agua o – 5% de CaO soluble en agua y/o – 4% de MgO soluble en agua – Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026. | – Nitrógeno total Si superan el 0,5%: ● Nitrógeno nítrico. ● Nitrógeno amoniacal. ● Nitrógeno ureico. – CaO soluble en agua cuando supere el 5%. – MgO soluble en agua cuando supere el 4%. – SO3 soluble en agua cuando supere el 17%. Podrán declararse: – CaO soluble en agua (si supera el 0,2%), – MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). – Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”. | |
| 10 | Solución de tiosulfato amónico. | Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato amónico. | 10% de N total, en forma amoniacal. 54% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato. | Nitrógeno amoniacal. Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua. Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato. | |
| 11 | Abono nitrogenado mixto con secundarios. | Producto obtenido por combinación química o por mezcla de abonos CE nitrogenados simples, con excepción de urea con nitrato amónico y aquellos que sean incompatibles químicamente y que debe contener elementos secundarios. | 16% N total. 4% N, al menos, en dos de las siguientes formas: nítrica, amoniacal o ureica Contenido máximo en biuret: 0,8% 2% CaO soluble en agua y/o 2% MgO soluble en agua. 25% SO3 soluble en agua. | Nombre de los abonos CE utilizados en su obtención. | – N total. Si supera el 1%: ● N nítrico. ● N amoniacal. ● N ureico. – CaO soluble en agua cuando supere el 2%. – MgO soluble en agua cuando supere el 2%. – SO3 soluble en agua. |
1.1.2 Fosfatados
| Nº | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Ácido fosfórico | Producto obtenido por vía química y cuyo componente principal es el ácido ortofosfórico. | – 40% P2O5 soluble en agua. – Fósforo en forma de pentóxido de fósforo (P2O5) del ácido ortofosfórico | Pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en agua |
1.1.3 Potásicos
| Nº | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Solución potásica. | Producto obtenido por vía química y/o física, puesto en solución acuosa, conteniendo como componentes esenciales sustancias portadoras de potasio, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. | – 6% de K2O soluble en agua. | Las soluciones potásicas en las que el potasio proceda exclusivamente del sulfato potásico, podrán denominarse “Solución de sulfato potásico”. | – Óxido de potasio soluble en agua. – Contenido en cloruro. – Contenido en SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). |
| 02 | Solución de tiosulfato potásico. | Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato potásico. | 20% de K2O soluble en agua. 33% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato. | Óxido de potasio (K2O) soluble en agua. Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua. Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato. |
1.1.4 Abonos compuestos líquidos
| Nº | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Solución NPK. | Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE de los grupos A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. | – N + P2O5 + K2O: 7%. – N total: 1%. – P2O5: 1%. – K2O: 1%. – Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026 | – Nitrógeno total. Si superan el 0,5%: ● Nitrógeno nítrico. ● Nitrógeno amoniacal. ● Nitrógeno ureico. – P2O5 soluble en agua. – K2O soluble en agua. Podrán declararse: – CaO soluble en agua (si supera el 0,2%), – MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). – Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”. | |
| 02 | Solución NP. | Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE de los grupos A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. | – N + P2O5: 9%. – N total: 1%. – P2O5: 1%. – Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026 | – Nitrógeno total. Si superan el 0,5%: ● Nitrógeno nítrico. ● Nitrógeno amoniacal. ● Nitrógeno ureico. – P2O5 soluble en agua. Podrán declararse: – K2O soluble en agua (si supera el 0,5%). – CaO soluble en agua (si supera el 0,2%). – MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y. – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). – Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”. | |
| 03 | Solución NK. | Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE del grupo A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. | – N + K2O: 7%. – N total: 1%. – K2O: 1%. – Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026. | – Nitrógeno total. Si superan el 0,5%: ● Nitrógeno nítrico. ● Nitrógeno amoniacal. ● Nitrógeno ureico. – K2O soluble en agua. – Podrán declararse: – P2O5 soluble en agua (si supera el 0,5%). – CaO soluble en agua (si supera el 0,2%). – MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y. – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). – Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”. | |
| 04 | Solución PK. | Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE del grupo A, B ó C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. | – P2O5 + K2O: 7%. – P2O5: 1%. – K2O: 1%. | – P2O5 soluble en agua. – K2O soluble en agua. Podrán declararse: – N total (si supera el 0,5%), – CaO soluble en agua (si supera el 0,2%), – MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). | |
| 05 | Suspensión NPK. | Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto en suspensión como disueltas en agua, de abonos CE del grupo A, B ó C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. | – N + P2O5 + K2O: 20% – N total: 2% – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y agua: 4% – K2O soluble en agua: 4% – Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026 | – Nitrógeno total. Si superan el 1%: ● Nitrógeno nítrico. ● Nitrógeno amoniacal. ● Nitrógeno ureico. – P2O5 soluble en agua. – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y agua. – K2O soluble en agua. Podrán declararse: – CaO soluble en agua (si supera el 0,5%). – MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y. – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). – Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”. |
1.2 Abonos inorgánicos con nutrientes secundarios
Nota 1. Se especificará si el producto es para aplicación foliar, para fertirrigación, en soluciones nutritivas, en sustratos inertes o en varias de estas formas.
Nota 2. Los únicos agentes quelantes o complejantes autorizados son los reflejados en los apartados 1.2.3 o 1.2.4 de este Anexo, los cuales podrán denominarse por sus abreviaturas también allí indicadas.
Nota 3. Si un nutriente está presente en forma quelada o complejada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de estas fracciones, para cada una de sus formas de aplicación.
1.2.1 Con un solo nutriente secundario
| Nº | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado. | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Cloruro cálcico. | Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de cloruro cálcico. | 12% de CaO soluble en agua. | pH. | Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. |
| 02 | Acetato cálcico. | Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de acetato cálcico soluble en agua. | 12% de CaO soluble en agua. | pH. | Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. |
| 03 | Solución de acetato cálcico. | Producto líquido obtenido químicamente o por disolución que se compone esencialmente de acetato cálcico. | 6% de CaO soluble en agua. | pH. | Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. |
| 04 | Quelato de Calcio. | Producto soluble en agua obtenido por combinación química de calcio con agentes quelantes. | 10% de CaO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado). | Nombre de los agentes quelantes. | – Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. – Óxido de calcio (CaO) quelado por cada uno de los agentes quelantes. |
| 05 | Solución de calcio quelado. | Producto obtenido por disolución en agua del tipo 04. | 2% de CaO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado). | Nombre de los agentes quelantes. | – Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. – Óxido de calcio (CaO) quelado por cada uno de los agentes quelantes. |
| 06 | Calcio complejado. | Producto soluble en agua obtenido por combinación química de calcio con agentes complejantes. | 5% de CaO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). | Nombre de los agentes complejantes. | – Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. – Óxido de calcio (CaO) complejado por cada uno de los agentes complejantes. |
| 07 | Solución de calcio complejado. | Producto obtenido por disolución en agua del tipo 06. | 2% de CaO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). | Nombre de los agentes complejantes. | – Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. – Óxido de calcio (CaO) complejado por cada uno de los agentes complejantes. |
| 08 | Quelato de Magnesio. | Producto soluble en agua obtenido por combinación química de magnesio con agentes quelantes. | 6% de MgO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado deben estar quelado). | Nombre de los agentes quelantes. | – Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua. – Óxido de magnesio (MgO) quelado por cada uno de los agentes quelantes. |
| 09 | Solución de magnesio quelado. | Producto obtenido por disolución en agua del tipo 08. | 1% de MgO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado). | Nombre de los agentes quelantes. | – Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua. – Óxido de magnesio (MgO) quelado por cada uno de los agentes quelantes. |
| 10 | Magnesio complejado. | Producto soluble en agua obtenido por combinación química de magnesio con agentes complejantes. | 3% de MgO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). | Nombre de los agentes complejantes. | – Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua. – Óxido de magnesio (MgO) complejado por cada uno de los agentes complejantes. |
| 11 | Solución de magnesio complejado. | Producto obtenido por disolución en agua del tipo 10. | 1% de MgO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). | Nombre de los agentes complejantes. | – Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua. – Óxido de magnesio (MgO) complejado por cada uno de los agentes complejantes. |
| 12 | Azufre elemental con arcilla. | Producto obtenido por mezcla de azufre elemental al estado fundido y de arcilla. | 80% de S (200% SO3). | – Trióxido de azufre (SO3) en forma elemental. |
1.2.2 Con más de un nutriente secundario
| Nº | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado. | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Mezcla sólida de Ca y Mg. | Producto obtenido por mezcla de productos a base de Ca y Mg. | – La suma mínima de CaO y MgO debe ser un 6% de la masa del abono, con un mínimo de 2% de CaO soluble en agua y 2% de MgO soluble en agua. – Además, cuando el Ca y/o el Mg estén presentes en forma quelada: 1% de CaO y/o 0,5% de MgO, quelados por cada uno de los agentes quelantes. – Además, cuando el Ca y/o el Mg estén presentes en forma complejada: 1% de CaO y/o 0,5% de MgO, complejados por cada uno de los agentes complejantes. | Nombre de los agentes quelantes o complejantes, en su caso. pH. | – Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. – Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua. Si alguno de los nutrientes secundarios está quelado o complejado, para cada uno de los agentes quelantes o complejantes: – Óxido de calcio (CaO) quelado ó complejado. – Óxido de magnesio (MgO) quelado ó complejado. |
| 02 | Mezcla líquida de Ca y Mg. | Producto líquido obtenido por mezcla de productos a base de Ca y Mg. | La suma mínima de CaO y Mg0 debe ser un 2% de la masa del abono, con un mínimo de: ● 0,5% de CaO soluble en agua, cuando esté presente en forma mineral, quelada o complejada. ● 0,3% de MgO soluble en agua, cuando esté presente en forma mineral, quelada o complejada. | Nombre de los agentes quelantes o complejantes, en su caso. pH. | – Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. – Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua. Si alguno de los nutrientes secundarios está quelado ó complejado, para cada uno de los agentes quelantes o complejantes: – Óxido de calcio (CaO) quelado o complejado. – Óxido de magnesio (MgO) quelado o complejado. |
| 03 | Solución de tiosulfato cálcico. | Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato de calcio. | 6% de CaO soluble en agua. 17% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato. | Óxido de Calcio (CaO) soluble en agua. Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua. Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato. |
1.2.3 Lista de materias orgánicas autorizadas para quelar Ca o Mg
| Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de | Nº CAS | ||
| Acido etilen diamino tetraacético. | EDTA | C10H16O8N2 | 60-00-4 |
| Acido dietilen triamino pentaacético. | DTPA | C14H23O10N3 | 67-43-6 |
| Acido 2-hidroxietil etilen diamino triacético. | HEEDTA | C10H18O7N2 | 150-39-0 |
1.2.4 Lista de materias orgánicas autorizadas para complejar Ca o Mg, únicamente para aplicación foliar y para los nutrientes especificados
| Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de: | Nº CAS | ||
| Acido glucónico, para Ca y Mg | AG | C6H12O7 | 526-75-4 |
| Acido heptaglucónico, para Ca y Mg | AHG | C7H14O8 | 2782-86-7 |
| Acido cítrico, para Ca | AC | C6H8O7 | 77-92-9 |
| Acido lignosulfónico, para Ca y Mg | LS | 8062-15-5 |
1.3 Abonos inorgánicos con micronutrientes
Nota 1. Se especificará si el producto es para aplicación foliar, para fertirrigación, en soluciones nutritivas, en sustratos inertes o en varias de estas formas.
Nota 2. Los únicos agentes complejantes o quelantes autorizados son los reflejados en el apartado 1.3.5 de este Anexo, así como los de la lista E.3.1 del Reglamento CE nº 2003/2003, los cuales podrán denominarse por sus abreviaturas también allí indicadas.
Nota 3. Si un nutriente está presente en forma complejada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de estas fracciones para cada una de sus formas de aplicación.
1.3.1 Con un solo micronutriente
| Nº | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Acetato de cobre. | Producto obtenido por vía química conteniendo como componente esencial acetato de cobre soluble en agua. | 34% de Cu soluble en agua (2% al menos para productos en solución o suspensión). | pH. | Cobre (Cu) soluble en agua. |
| 02 | Cobre complejado. | Producto soluble en agua obtenido por combinación química de cobre con un agente complejante. | 5% Cu soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). | Nombre del agente complejante. | – Cobre (Cu) soluble en agua. – Cobre (Cu) complejado. |
| 03 | Solución de cobre complejado. | Producto obtenido por disolución en agua del tipo 02. | 2% Cu soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado deben estar complejado). | Nombre del agente complejante. | – Cobre (Cu) soluble en agua. – Cobre (Cu) complejado. |
| 04 | Hierro complejado. | Producto soluble en agua obtenido por combinación química de hierro con un agente complejante. | 5% Fe soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). | Nombre del agente complejante. | – Hierro (Fe) soluble en agua. – Hierro (Fe) complejado. |
| 05 | Solución de hierro complejado. | Producto obtenido por disolución en agua del tipo 04. | 2% Fe soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). | Nombre del agente complejante. | – Hierro (Fe) soluble en agua. – Hierro (Fe) complejado. |
| 06 | Manganeso complejado. | Producto soluble en agua obtenido por combinación química de manganeso y un agente complejante. | 5% Mn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). | Nombre del agente complejante. | – Manganeso (Mn) soluble en agua. – Manganeso (Mn) complejado. |
| 07 | Solución de manganeso complejado. | Producto obtenido por disolución en agua del tipo 06. | 2% Mn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). | Nombre del agente complejante. | – Manganeso (Mn) soluble en agua. – Manganeso (Mn) complejado. |
| 08 | Zinc complejado. | Producto soluble en agua obtenido por combinación química de zinc y un agente complejante. | 5% Zn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). | Nombre del agente complejante. | – Zinc (Zn) soluble en agua. – Zinc (Zn) complejado. |
| 09 | Solución de zinc complejado. | Producto obtenido por disolución en agua del tipo 08. | 2% Zn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). | Nombre del agente complejante. | – Zinc (Zn) soluble en agua. – Zinc (Zn) complejado. |
| 10 | Fosfato ferroso. | Producto obtenido por vía química a partir de la precipitación de sales ferrosas (Fe II) con distintos fosfatos. | 25% Fe total, siendo la mitad, al menos, en forma ferrosa. 20% P2O5 soluble en ácidos minerales. Polvo apto para preparar suspensiones en agua. | Polvo para preparar suspensiones inyectables en el suelo. | – Fe total. – Fe ferroso. – P2O5 soluble en ácidos minerales. – N total (si supera el 1%). – SO3 soluble en agua (si supera el 5%). |
1.3.2 Mezclas de micronutrientes exclusivamente minerales
| Nº | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono) | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Mezcla sólida de micronutrientes minerales. | Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, en forma mineral exclusivamente. | Boro (B) 0,2 Cobalto (Co) 0,02 Cobre (Cu) 0,5 Hierro (Fe) 2,0 Manganeso (Mn) 0,5 Molibdeno (Mo) 0,02 Zinc (Zn) 0,5 | Nombre de los aniones minerales. | – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. |
| 01 | Mezcla sólida de micronutrientes minerales. | Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, en forma mineral exclusivamente. | Expresados en forma soluble en agua. – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. | Nombre de los aniones minerales. | – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. |
| 01 | Mezcla sólida de micronutrientes minerales. | Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, en forma mineral exclusivamente. | – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. | Nombre de los aniones minerales. | – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. |
| 02 | Mezcla líquida de micronutrientes minerales. | Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, en forma mineral exclusivamente. | – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. | Nombre de los aniones minerales. | – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. |
1.3.3 Mezclas con micronutrientes complejados
| Nº | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono) | Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono) | Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono) | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 4 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Mezcla sólida con micronutrientes complejados | Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados | Cuando el nutriente es presentado en forma | Cuando el nutriente es presentado en forma | Cuando el nutriente es presentado en forma | Nombre de los aniones minerales, si existen y de los agentes complejantes. | – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada. |
| 01 | Mezcla sólida con micronutrientes complejados | Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados | Solo mineral (soluble en agua) | Complejado | Nombre de los aniones minerales, si existen y de los agentes complejantes. | – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada. | |
| 01 | Mezcla sólida con micronutrientes complejados | Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados | Boro (B) Cobalto (Co) Cobre (Cu) Hierro (Fe) Manganeso (Mn) Molibdeno (Mo) Zinc (Zn) | 0,2 0,02 0,5 2,0 0,5 0,02 0,5 | 0,1 0.3 0,1 0.1 | Nombre de los aniones minerales, si existen y de los agentes complejantes. | – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada. |
| 01 | Mezcla sólida con micronutrientes complejados | Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados | – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. | – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. | – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. | Nombre de los aniones minerales, si existen y de los agentes complejantes. | – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada. |
| 02 | Mezcla líquida con micronutrientes complejados | Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados | – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. | – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. | – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. | Nombre de los aniones minerales, si existen y de los agentes complejantes. | – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada. |
1.3.4 Abonos con nutrientes principales y/o secundarios que contienen micronutrientes (contenidos mínimos expresados en porcentaje de la masa del abono)
| Si el micronutriente es: | En cultivos extensivos y pastos con aplicación al suelo | En fertirrigación o en uso hortícola con aplicación al suelo | En aplicación foliar |
| Boro (B) | 0,01 | 0.01 | 0,01 |
| Cobalto (Co) | 0,002 | — | 0,002 |
| Cobre (Cu) | 0,01 | 0,002 | 0,002 |
| Hierro (Fe) | 0,5 | 0,02 | 0,02 |
| Manganeso (Mn) | 0,1 | 0,01 | 0,01 |
| Molibdeno (Mo) | 0,001 | 0,001 | 0,001 |
| Zinc (Zn) | 0,01 | 0,002 | 0,002 |
1.3.5 Agentes complejantes, unicamente para aplicacion foliar y/o fertirrigacion y para los micronutrientes especificados
| Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de: | N.º CAS | ||
| Ácido lignosulfónico, para todos los micronutrientes 1. | LS | 8062-15-5 | |
| Acido glucónico, para todos los micronutrientes. | AG | C6 H12 O7 | 133-42-6 |
| Acido heptaglucónico, para todos los micronutrientes. | AHG | C7 H14 O7 | 2782-86-7 |
| Sustancias húmicas (al menos 60% de ácidos húmicos), para Fe, Cu y Zn. | SH | 68514-28-3 | |
| Aminoácidos libres, para Cu y Zn. | AA | ||
| Acido cítrico, para Fe. | AC | C6 H8 O7 | 77-92-9 |
1 En el caso del Zn y del Mn, podrá aplicarse también, directamente al suelo.
GRUPO 2. ABONOS ORGÁNICOS
Nota: El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.
2.1 Nitrogenados
| N.º | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono orgánico nitrogenado de origen animal. | Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materia orgánica animal. | – N total: 6%. – C/N no mayor de 10. | – Humedad mínima y máxima. | – N total y N orgánico. – C orgánico. – C/N. – P2O5 y K2O totales (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). |
| 02 | Abono orgánico nitrogenado de origen vegetal. | Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materia orgánica vegetal. | – N total: 2%. – C/N no mayor de 15. | – Humedad mínima y máxima. | – N total y N orgánico. – C orgánico. – C/N. – P2O5 y K2O totales (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). |
| 03 | Abono orgánico nitrogenado de origen animal y vegetal. | Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales y vegetales. | – N total: 3%. – C/N no mayor de 12. | – Humedad mínima y máxima. | – N total y N orgánico. – C orgánico. – C/N. – P2O5 y K2O totales (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). |
2.2 Fosfatados
| N.º | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono orgánico fosfatado de origen animal. | Producto sólido obtenido por tratamiento de huesos. | – P2O5 total: 25%. | – Humedad mínima y máxima. | – P2O5 total. – N y K2O totales (si superan el 1%). |
2.3 NPK
| N.º | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono orgánico NPK de origen animal. | Producto sólido obtenido por tratamiento de excrementos animales, —con o sin cama—, sin ácidos minerales. Se incluyen los restos de pescado compostado. | – N + P2O5 + K2O: 6%. – C/N no mayor de 10. – Cada nutriente debe ser al menos un 1,5%. – El N orgánico debe ser al menos un 50% de N total, con un mínimo del 1%. – El N nítrico no debe exceder del 1,5%. | – Humedad mínima y máxima. | – N total y N orgánico. – P2O5 total. – K2O total. – C orgánico. – C/N. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). |
| 02 | Abono orgánico NPK de origen animal y vegetal. | Producto sólido obtenido por tratamiento de excrementos animales y/u otras materias orgánicas animales mezclados con materias orgánicas vegetales. | – N + P2O5 + K2O: 4%. – C/N no mayor de 15. – Cada nutriente debe ser al menos un 1%. | – Humedad mínima y máxima. | – N total y N orgánico. – P2O5 total. – K2O total. – C orgánico. – C/N. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). |
2.4 NP
| N.º | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono orgánico NP de origen animal. | Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales. | – N + P2O5: 8%. – N total: 3%. – P2O5 total: 4%. – C/N no mayor de 6. | – Humedad mínima y máxima. | – N total y N orgánico. – P2O5 total. – C orgánico. – C/N. – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). |
| 02 | Abono orgánico NP de origen animal y vegetal. | Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales y vegetales. | – N + P2O5 : 6%. – N total: 2%. – P2O5 total: 3%. – C/N no mayor de 12. | – Humedad mínima y máxima. | – N total y N orgánico. – P2O5 total. – C orgánico. – C/N. – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). |
2.5 NK
| N.º | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono orgánico NK líquido de origen vegetal. | Producto líquido obtenido en la destilación de subproductos de remolacha, caña de azúcar o uva. | – N + K2O : 6%. – N total: 2%. – K2O total: 3%. – C/N no mayor de 15. | – pH. | – N total y N orgánico. – K2O total. – C orgánico. – C/N. – P2O5 total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). |
GRUPO 3. ABONOS ORGANO-MINERALES
Notas:
1. En todos los abonos órgano-minerales compuestos, ya sean ternarios o binarios, los contenidos en elementos nutritivos se expresarán con idénticas normas que en el caso de los abonos CE inorgánicos compuestos ternarios o binarios correspondientes.
2. Las materias orgánicas deben ser tratadas, al igual que en los abonos orgánicos del grupo 2
3. El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.
3.1 Nitrogenados
| N.º | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono órgano-mineral nitrogenado. | Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. | – N total: 10%. – N orgánico: 1%. – C orgánico: 8%. | – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – C orgánico. – P2O5 y K2 O totales, (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). | |
| 02 | Abono órgano-mineral nitrogenado con turba. | Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. | – N total: 10%. – C orgánico: 8%. | – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – C orgánico. – P2O5 y K2 O totales, (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). | |
| 03 | Abono órgano-mineral nitrogenado con lignito o leonardita. | Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita. | – N total: 10%. – N orgánico: 1%. – C orgánico: 8%. | – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – C orgánico. – P2O5 y K2 O totales, (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). | |
| 04 | Abono órgano-mineral nitrogenado líquido. | Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. | – N total: 8%. – N orgánico: 1%. – C orgánico: 5%. | – pH. | – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – C orgánico. – P2O5 y K2 O totales, (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). |
| 05 | Abono órgano-mineral nitrogenado líquido con turba. | Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin materias o abonos orgánicos. | – N total: 8%. – C orgánico: 5%. | – pH. | – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – C orgánico. – P2O5 y K2 O totales, (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). |
3.2 NPK Sólidos
| N.º | Denominación del tipo. | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales. | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos. | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado. | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios. |
| 1 | 2. | 3. | 4. | 5. | 6. |
| 01 | Abono órgano-mineral NPK. | Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. | – N + P2O5 + K2O: 12%. – N total: 2%. – N orgánico: 1%. – P2O5: 3%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. | – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). | |
| 02 | Abono órgano-mineral NPK con turba. | Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. | – N + P2O5 + K2O: 12%. – N total: 2%. – P2O5: 3%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. | – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). | |
| 03 | Abono órgano-mineral NPK con lignito o leonardita. | Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita. | – N + P2O5 + K2O: 12%. – N total: 2%. – N orgánico: 1%. – P2O5: 3%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. | – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). | |
| 04 | Abono órgano mineral NPK (con o sin turba) con fosfato roca. | Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos u otras materias orgánicas, con o sin turba, con abonos minerales, incluyendo fosfato roca. | – N + P2O5 + K2O: 12%. – N total: 2%. – N orgánico: 1% (sin turba). – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua: 3%. – P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales: 2%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. | En el caso de P2O5, tanto la denominación del tipo como el nombre comercial deberán hacer mención únicamente al P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. | – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua. – P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). |
3.3 NPK Líquidos
| N.º | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono órgano-mineral NPK líquido. | Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. | – N + P2O5 + K2O: 8%. – N total: 2%. – N orgánico: 1%. – P2O5: 2%. – K2O: 2%. – C orgánico: 4%. | – pH. | – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). |
| 02 | Abono órgano-mineral NPK líquido con turba. | Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. | – N + P2O5 + K2O: 8%. – N total: 2%. – P2O5: 2%. – K2O: 2%. – C orgánico: 4%. | – pH. | – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). |
3.4 NP Sólidos
| N.º | Denominación del tipo. | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales. | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos. | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado. | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios. |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono órgano-mineral NP. | Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. | – N + P2O5 : 8%. – N total: 2%. – N orgánico: 1%. – P2O5: 3%. – C orgánico: 8%. | – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – C orgánico. – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). | |
| 02 | Abono órgano-mineral NP con turba. | Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. | – N + P2O5 : 8%. – N total: 2%. – P2O5: 3%. – C orgánico: 8%. | – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – C orgánico. – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). | |
| 03 | Abono órgano-mineral NP con lignito o leonardita. | Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita. | – N + P2O5 : 8%. – N total: 2%. – N orgánico: 1%. – P2O5: 3%. – C orgánico: 8%. | – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – C orgánico. – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). | |
| 04 | Abono órgano mineral NP (con o sin turba) con fosfato roca. | Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos u otras materias orgánicas, con o sin turba, con abonos minerales, incluyendo fosfato roca. | – N + P2O5: 8%. – N total: 2%. – N orgánico: 1% (sin turba). – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua: 3%. – P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales: 2%. – C orgánico: 8%. | En el caso de P2O5, tanto la denominación del tipo como el nombre comercial deberán hacer mención únicamente al P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. | – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua. – P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales. – C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). |
3.5 NP Líquidos
| N.º | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono órgano-mineral NP líquido. | Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. | – N + P2O5 : 6%. – N total: 2%. – N orgánico: 1%. – P2O5: 2%. – C orgánico: 4%. | – pH. | – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – C orgánico. – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). |
| 02 | Abono órgano-mineral NP líquido con turba. | Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. | – N + P2O5 : 6%. – N total: 2%. – P2O5: 2%. – C orgánico: 4%. | – pH. | – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – C orgánico. – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). |
3.6 NK Sólidos
| N.º | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono órgano-mineral NK. | Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. | – N + K2O : 8%. – N total: 2%. – N orgánico: 1%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. | – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – K2O soluble en agua. – C orgánico. – P2O5 total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). | |
| 02 | Abono órgano-mineral NK con turba. | Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. | – N + K2O : 8%. – N total: 2%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. | – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – K2O soluble en agua. – C orgánico. – P2O5 total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). | |
| 03 | Abono órgano-mineral NK con lignito o leonardita. | Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita. | – N + K2O : 8%. – N total: 2%. – N orgánico: 1%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. | – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – K2O soluble en agua. – C orgánico. – P2O5 total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). |
3.7 NK Líquidos
| N.º | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono órgano-mineral NK líquido. | Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. | – N + K2O : 6%. – N total: 2%. – N orgánico: 1%. – K2O: 2%. – C orgánico: 4%. | – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – K2O soluble en agua. – C orgánico. – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). | |
| 02 | Abono órgano-mineral NK líquido con turba. | Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. | – N + K2O : 6%. – N total: 2%. – K2O: 2%. – C orgánico: 4%. | – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – K2O soluble en agua. – C orgánico. – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). |
3.8 PK Sólidos
| N.º | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono órgano-mineral PK. | Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. | – P2O5 + K2O: 8%. – P2O5: 3%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. | – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – N total (si supera el 1%). | |
| 02 | Abono órgano-mineral PK con turba. | Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. | – P2O5 + K2O: 8%. – P2O5: 3%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. | – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – N total (si supera el 1%). | |
| 03 | Abono órgano-mineral PK con lignito o leonardita. | Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita. | – P2O5 + K2O: 8%. – P2O5: 3%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. | – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – N total (si supera el 1%). | |
| 04 | Abono órgano mineral PK (con o sin turba) con fosfato roca. | Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos u otras materias orgánicas, con o sin turba, con abonos minerales, incluyendo fosfato roca. | – P2O5 + K2O: 8%. – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua:3%. – P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales: 2%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. | En el caso de P2O5, tanto la denominación del tipo como el nombre comercial deberán hacer mención únicamente al P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. | – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua. – P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). |
3.9 PK Líquidos
| N.º | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono órgano-mineral PK líquido. | Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materia o abonos orgánicos y abonos minerales. | – P2O5 + K2O: 6%. – P2O5: 2%. – K2O: 2%. – C orgánico: 4%. | – pH. | – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – N total (si supera el 1%). |
| 02 | Abono órgano-mineral PK líquido con turba. | Producto en solución o en suspensión, procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. | – P2O5 + K2O: 6%. – P2O5: 2%. – K2O: 2%. – C orgánico: 4%. | – pH. | – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – N total (si supera el 1%). |
GRUPO 4. OTROS ABONOS Y PRODUCTOS ESPECIALES
Nota: El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.
4.1 Productos especiales
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