Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática
La actividad empresarial es, en un sistema de economía de mercado, el impulsor primordial de creación de empleo, riqueza y bienestar social. La consecución de estos objetivos exige a los poderes públicos implicarse en su desarrollo.
Asimismo, es una realidad el que las economías desarrolladas disponen de una estructura económica basada fundamentalmente en la pequeña y mediana empresa (PYME). El motor principal de la economía española lo constituyen las pequeñas y medianas empresas. Así, de hecho, actualmente en España son más del 99 por ciento de las empresas españolas, crean alrededor del 60 por ciento del empleo y contribuyen en torno al 65 por ciento del Valor Añadido Bruto. Existe una clara correlación entre el mayor nacimiento de PYME y el crecimiento del producto interior bruto. De esta forma se hace patente que, incentivando la actividad empresarial y facilitando el acceso a la misma, se obtienen resultados que no sólo favorecen al propio emprendedor, sino a la sociedad en su conjunto.
Es fundamental para cualquier economía facilitar y simplificar el acceso a la actividad empresarial. Está demostrado que un procedimiento sencillo de apertura estimula la creación de nuevas empresas. Igualmente, el establecimiento de procedimientos sencillos de apertura está también correlacionado con una mayor productividad en las empresas ya constituidas. Además, procesos más ágiles y sencillos para la apertura de empresas facilitan que los trabajadores y el capital se muevan entre los distintos sectores cuando las economías experimentan momentos difíciles.
En este sentido, el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas para impulsar y facilitar la creación de empresas, desde el año 2003, con la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la que se crea el Documento Único Electrónico (DUE), hasta la actualidad con el Plan de Estímulo Económico y Apoyo al Emprendedor y los trabajos de la Comisión de Reformas de las Administraciones Públicas (CORA).
El DUE es el documento que permite la creación de empresas de manera integrada por medios electrónicos y en un solo procedimiento. El DUE se regula por primera vez para la constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa en el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que también se desarrolla el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Posteriormente, el DUE se amplió a otras tipos de empresas mediante dos reales decretos, en 2006 mediante el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática, y en 2010, mediante el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.
En 2013, los trabajos de la CORA dan como resultado, por un lado, el proyecto de simplificación administrativa «Emprende en Tres», elevado por ésta a la aprobación del Consejo de Ministros el 31 de mayo de 2013, que permite integrar la declaración responsable que ha sustituido a la licencia municipal con el CIRCE. Por otro lado, el propio informe de la CORA, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión de 21 de junio, recoge un importante conjunto de medidas de simplificación administrativa en la creación de empresas. Entre ellas, la inclusión en el Documento Único Electrónico (DUE) de las sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes y sociedades limitadas laborales, así como una serie de trámites como la comunicación del centro de trabajo a la comunidad autónoma y la solicitud de la denominación social en el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Además, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, recoge medidas para impulsar la iniciativa emprendedora, entre otras, la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (artículos del 7 al 11), estableciendo en su artículo 14 que los trámites necesarios para la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada se podrán realizar mediante el sistema de tramitación telemática del CIRCE y el DUE. También, se modifica la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, ampliando de manera significativa los trámites que se pueden realizar mediante el DUE.
Dicha Ley 14/2013, de 27 de septiembre, también crea, en su artículo 13, la figura de los Puntos de Atención al Emprendedor, en los que se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico. Asimismo establece en su disposición adicional segunda que los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) pasarán a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
Por tanto, por un lado, el presente real decreto, que forma parte de las actuaciones derivadas de los trabajos de la CORA en el área de creación de empresas, permite que las cooperativas, sociedades civiles, sociedades limitadas laborales y comunidades de bienes utilicen el procedimiento electrónico del sistema CIRCE para llevar a cabo los trámites de creación de su empresa mediante la utilización del DUE.
Por otro lado, mediante el presente real decreto también se regulan los trámites necesarios para la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada tal y como establece la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. De esta manera, se consigue que la regulación de la tramitación electrónica del empresario individual sea aplicable al emprendedor de responsabilidad limitada añadiendo el trámite de la inscripción registral. Además, recoge el cambio de denominación de los PAIT refiriéndose a éstos con la nueva nomenclatura.
Todo ello, en consonancia con la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que establece que mediante el DUE se podrá realizar cualquier otro trámite ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociado al inicio o ejercicio de la actividad, incluidos el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones, la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables y los trámites asociados al cese de la actividad. Igualmente, el apartado segundo de dicha disposición adicional establece que reglamentariamente o, en su caso, mediante la celebración de los oportunos convenios entre las Administraciones Públicas competentes, se establecerán las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE para la constitución de cualquier forma societaria.
Igualmente, los títulos tercero y cuarto de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, contemplan, respectivamente, la gestión electrónica de los procedimientos administrativos, y la cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica, así como la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que en su artículo 8.1 establece que los trámites y procedimientos para el acceso a una actividad de servicios se puedan realizar fácilmente por vía electrónica a través de la Ventanilla Única.
Así, el presente real decreto aplica a las cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada, el mecanismo desarrollado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, este real decreto ha sido sometido a informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2015,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la disposición.
Constituye el objeto de este real decreto la regulación de las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (en adelante, DUE), a efectos de la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes.
Igualmente, este real decreto regula las especificidades a tener en cuenta para el empleo del DUE a efectos de la puesta en marcha de empresas que adopten la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada laboral y de emprendedor de responsabilidad limitada.
Las disposiciones contenidas en este real decreto, en lo que se refiere a sociedades cooperativas, solo serán de aplicación a las cooperativas de trabajo asociado.
Quedan excluidos los sectores inmobiliario, financiero y de seguros.
La regular cumplimentación del DUE correspondiente a sociedades civiles cuyo objeto sea la explotación de una actividad mercantil no convalidará la nulidad de éstas al constituirse en documento privado.
Las disposiciones contenidas en este real decreto no alteran las normas relativas a la tramitación administrativa no electrónica para la puesta en marcha de empresas que adopten la forma jurídica de cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes a las que se hace referencia en los apartados anteriores. Igualmente se ha de entender para el caso de las sociedades limitadas laborales y del emprendedor de responsabilidad limitada.
Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que en materia de firma y envío de documentos pudieran establecerse por las diferentes Administraciones Públicas y los organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes de ellas, en el marco de lo dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 2. Puntos de Atención al Emprendedor.
La cumplimentación y envío del DUE referente a la empresa que adopte la forma jurídica de cooperativa, sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad de responsabilidad limitada laboral o emprendedor de responsabilidad limitada se podrá realizar por los Puntos de Atención al Emprendedor definidos en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
La cumplimentación del DUE también podrá realizarse a través de la Ventanilla Única que la Administración Pública española pone a disposición de los prestadores de servicios, tanto nacionales como de los Estados miembros, según se establece en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
La cumplimentación por vía electrónica del DUE estará disponible para los ciudadanos a través de la subsede electrónica de la Subdirección General de Apoyo a la PYME de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://subsede.pyme.minetur.gob.es.
Con el fin de garantizar la conservación del documento electrónico, tal y como se indica en el artículo 21 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, el DUE tendrá los componentes, formatos y metadatos recogidos en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad del Documento Electrónico.
El DUE se conformará como un expediente electrónico con los siguientes componentes:
Documentos electrónicos, que cumplirán las características de estructura y formato establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento electrónico.
Índice electrónico, que según lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso.
Firma del índice electrónico por la Administración pública, órgano o entidad actuante de acuerdo con la normativa aplicable.
Metadatos del expediente electrónico.
CAPÍTULO II. Documento Único Electrónico de la cooperativa, sociedad civil y comunidad de bienes
Artículo 3. Naturaleza y contenido del DUE.
El DUE es un instrumento de naturaleza electrónica en el que se podrán incluir todos los datos referentes a la sociedad cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y a las Administraciones Públicas competentes para la constitución y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos.
El DUE contendrá dos tipos de datos:
Datos básicos, que deberán cumplimentarse en el momento en que se da inicio a la tramitación y que serán, para la cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes, los establecidos en el anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, con las especialidades establecidas en el artículo 5 del presente real decreto, así como todos aquellos que resulten necesarios para cumplimentar los trámites para llevar a cabo la realización del DUE según la legislación vigente en cada momento.
Datos a incorporar en cada fase de la tramitación por las Administraciones Públicas competentes para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y frente a la seguridad social, inherentes al inicio de su actividad. Estos datos serán los establecidos en el anexo II del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, salvo en lo referente a su párrafo c), con las siguientes especialidades:
1.º Datos que deberán ser incorporados al DUE por la Administración Pública competente en materia de cooperativas:
Certificación negativa de la denominación de la sociedad cooperativa.
Registro en el que se practique la inscripción, número de inscripción, provincia, tomo, libro, folio, sección y hoja.
2.º En el caso de la constitución de sociedades cooperativas y cuando así lo establezca la legislación estatal y/o autonómica correspondiente, el DUE también contendrá los datos a incorporar en cada fase de tramitación por el notario autorizante de la escritura pública de constitución y por los encargados de los registros de cooperativas correspondientes. Tratándose de sociedades civiles o comunidades de bienes que se constituyan mediante escritura pública, el DUE contendrá igualmente los datos a incorporar en cada fase de tramitación por el notario autorizante de tal escritura.
CAPÍTULO III. Tramitación del Documento Único Electrónico
Artículo 4. Trámites que la cooperativa, la sociedad civil o la comunidad de bienes pueden realizar con el Documento Único Electrónico.
El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos b) a n) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la cooperativa, a la sociedad civil o a la comunidad de bienes, según corresponda.
Además de los trámites indicados en el apartado anterior, en el caso de las sociedades cooperativas, el DUE permite la realización de los siguientes trámites:
Solicitud de certificación negativa de denominación de la cooperativa.
Inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en los apartados anteriores.
Artículo 5. Tramitación del Documento Único Electrónico.
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