Instrumento de ratificación del Acuerdo sobre la transferencia y mutualización de las aportaciones al Fondo Único de Resolución, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 2014

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2015-12-18
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 16

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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«la financiación de la resolución no deberá comprometer, bajo ninguna circunstancia, la responsabilidad presupuestaria de los Estados miembros.No puede utilizarse el artículo 114 del TFUE para obligar, directa o indirectamente, a los Estados miembros a realizar nuevas aportaciones al presupuesto de la Unión ni a ninguno de sus órganos más allá del sistema de recursos propios de la misma, según lo dispuesto en el artículo 311 y la decisión relativa a los recursos propios» (apartado 54).»

El 27 de marzo de 2014, el Comité de Representantes Permanentes, en relación con el Reglamento del MUR, la República Federal de Alemania, la República de Malta, Rumanía, la República Eslovaca y la República de Finlandia declararon que:

«Todas las disposiciones, así como el preámbulo del Reglamento del MUR, deben interpretarse en consonancia y de conformidad con los elementos antedichos. No puede entenderse que ninguna disposición ni ningún considerando exige, o da lugar, a ayuda financiera pública o a medidas que afecten a la soberanía ni a las competencias presupuestarias de los Estados miembros.»

Otros Estados miembros se sumaron a esta declaración. En la misma sesión, el Servicio Jurídico del Consejo ratificó en una declaración escrita que la redacción del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento del MUR es terminante y no puede ser modificada por su considerando 11;

La República de Bulgaria,

La República Checa,

La República Federal de Alemania, que, además, se remite a la declaración formulada por la Canciller alemana durante el Consejo Europeo de los días 19 y 20 de 2013 en relación con el MUR,

La República de Estonia,

La República de Malta,

Rumanía,

La República Eslovaca y

La República de Finlandia declaran lo siguiente:

La República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania la República de Estonia, la República de Malta, Rumanía, la República Eslovaca y la República de Finlandia entienden que el Acuerdo sobre la transferencia y mutualización de las aportaciones al Fondo Único de Resolución en su conjunto, concretamente los considerandos 6 y 13, así como los artículos 5 y 7, además de los considerandos y los artículos del Reglamento del MUR, deben interpretarse de tal manera que no creen la obligación solidaria de las Partes Contratantes, de modificar el Tratado del MEDE o, en concreto, de prestar asistencia financiera pública, o medidas que afecten a la soberanía y las competencias presupuestarias de las Partes Contratantes.

Este Acuerdo entrará en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del mismo.

Madrid, 11 de diciembre de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

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