Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación

Rango Real Decreto
Publicación 2015-12-18
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
artículos 30
Historial de reformas JSON API PDF

El Organismo Público Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), con la naturaleza de organismo autónomo establecida en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha sido creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en organismo público, en desarrollo de las medidas contempladas en el informe de 21 de junio de 2013 de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que fueron adoptadas por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo publicado por Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre.

Del mismo modo, el artículo 7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, modifica el artículo 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para integrar la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en la ANECA, medida prevista también en el informe CORA. La ANECA realiza actividades de evaluación, certificación y acreditación, de nuestro sistema universitario con el fin de su mejora continua y adaptación al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior; tiene programas de evaluación de enseñanzas, instituciones y profesorado universitario, y dispone de programas de acreditación nacional de profesorado universitario. Por otro lado, la CNEAI realiza la evaluación de la actividad investigadora de los profesores universitarios y del personal de las escalas científicas, a través de sus comités asesores formados por expertos.

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, indica en su preámbulo que, en el ámbito educativo, se concentran en un único organismo todas las funciones de evaluación y acreditación del profesorado universitario, que hasta ahora venían desarrollando la fundación ANECA y la CNEAI.

La ANECA estará adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Universidades; sus funciones están definidas en los artículos 32, 50, 52, 69, 72 y 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Por otra parte, el artículo 8.5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, señala que el organismo autónomo ANECA deberá entrar en funcionamiento efectivo en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, previa aprobación de sus estatutos y previa extinción de la Fundación ANECA.

El Estatuto del organismo autónomo ANECA que aprueba este real decreto está dividido en siete capítulos: el capítulo I contiene las disposiciones generales, el capítulo II regula los objetivos y principios de actuación, el capítulo III establece la estructura orgánica del organismo y regula las funciones y funcionamiento de sus órganos y los capítulos IV a VII regulan el régimen económico financiero, el régimen patrimonial, el régimen del personal y el régimen jurídico.

El real decreto, por último, además de su objeto principal, modifica el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, el Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Consejo de Universidades, el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), aprobado por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y 5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Integración de la actividad y de los recursos humanos y materiales de la Fundación ANECA y de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
1.

Se incorpora como personal de la ANECA el que figure, a la fecha de su entrada en funcionamiento efectivo, en la plantilla de la Fundación ANECA, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de su integración.

2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la ANECA asumirá las funciones de evaluación de la actividad investigadora previstas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

3.

En todo caso, la incorporación del personal procedente de la fundación ANECA se realizará, en su momento, con la condición de «a extinguir» y sin que, en ningún caso, este personal adquiera la condición de empleado público. Únicamente podrá adquirir la condición de empleado público mediante la superación de las pruebas selectivas que, en su caso, se puedan convocar por la Administración Pública a la que se incorpora, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas.

Las referencias que se realicen a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en la normativa vigente en el momento de aprobación de este real decreto, se entenderán realizadas al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Las referencias que se hagan en la normativa vigente en el momento de aprobación de este real decreto al Pleno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), se entenderán realizadas a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) de la ANECA regulada en este real decreto.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

La creación de la ANECA no implicará incremento en el gasto público con respecto a la supresión de la Fundación ANECA. En ningún caso podrá suponer incremento neto de estructura o de personal, dotándose, exclusivamente, mediante la correspondiente redistribución de efectivos.

Disposición adicional cuarta. Aplicación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En tanto no entren en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán de aplicación las disposiciones que correspondan de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los supuestos en los que este real decreto y Estatuto hacen referencia a las anteriores.

Disposición adicional quinta. Coordinación con el sistema español de ciencia, tecnología e innovación.

La Secretaria General de Universidades procurará que la actividad de la ANECA atienda adecuadamente a las necesidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y promoverá la participación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en los órganos de asesoramiento y evaluación y, en particular, en la CNEAI.

Disposición transitoria primera. Comienzo de actividades y permanencia de órganos de gobierno y cargos directivos y de la organización de la Fundación ANECA.
1.

El comienzo de actividades del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA) se producirá con su entrada en funcionamiento efectivo el mismo día en que entre en vigor la Ley que apruebe sus primeros presupuestos, previa extinción de la Fundación ANECA, excepto para la realización de todas aquellas acciones preparatorias de la constitución de los órganos colegiados regulados en este real decreto, que podrán comenzar a realizarse a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto.

2.

A partir del comienzo de actividades, la ANECA se subrogará en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de que fueran titulares la Fundación ANECA y la CNEAI, y pasará a ejercer las funciones a que se refiere el artículo 6 de su Estatuto, sucediendo en las mismas a la extinta Fundación y a la CNEAI.

3.

Los órganos y unidades de la Fundación ANECA y de la CNEAI continuarán en el desempeño de sus funciones en tanto no sean objeto de constitución los órganos a los que se hace referencia en el Estatuto de la ANECA.

En tanto se produzca el nombramiento del Director de la ANECA, ostentará las competencias atribuidas al mismo el Director de la Fundación ANECA. Igualmente, se mantendrán en sus funciones como directivos del Organismo autónomo ANECA los que tengan esa clasificación en la Fundación ANECA, en tanto no se produzca el nombramiento de los nuevos cargos a que se refiere el artículo 16.k) de su Estatuto.

4.

Los puestos de trabajo de la Fundación ANECA se adscribirán provisionalmente a los órganos regulados en el Estatuto regulado por este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas, mediante resolución del Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo de ANECA.

Disposición transitoria segunda. Programas y procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto.
1.

Los programas que llevaba a cabo la Fundación ANECA continuarán en tanto no se modifique su normativa.

2.

Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán de acuerdo con las previsiones vigentes en el momento de su presentación.

Los solicitantes con expedientes iniciados y no finalizados antes de la entrada en vigor del presente real decreto podrán desistir del procedimiento y solicitar la evaluación conforme a las nuevas previsiones.

3.

Hasta la entrada en vigor de la nueva normativa que regule los procedimientos y criterios de evaluación de la actividad investigadora por los que se regía la actuación de la CNEAI, se seguirán aplicando los recogidos en la normativa actual.

Disposición transitoria tercera. Pago de asistencias.

En tanto se autorizan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las asistencias por la concurrencia a reuniones de los órganos colegiados de evaluación que formen parte del nuevo organismo autónomo ANECA, serán de aplicación las asistencias que hubieran sido aprobadas por los órganos de la extinta Fundación ANECA, sin perjuicio de los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, se modifica en los siguientes términos.

Uno. El punto 2 del apartado 4 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Dicha evaluación la efectuará una Comisión Nacional, integrada en la ANECA y compuesta por representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las comunidades autónomas, la cual podrá recabar, oída la Comisión Permanente del Consejo de Universidades, el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional e internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los solicitantes, articulados en comités asesores por campos científicos.»

Dos. El punto 6 del apartado 5 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

«6. Las evaluaciones por cada Universidad se realizarán una sola vez al año, a cuyo efecto los interesados formularán sus solicitudes antes del día 31 de diciembre del año en el que se cumpla el pertinente período a evaluar. En su caso, los correspondientes efectos económicos se iniciarán el 1 de enero del año siguiente aun cuando la evaluación se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

Las evaluaciones por la Comisión Nacional se realizarán una sola vez al año. La fecha de presentación de solicitudes de evaluación se incluirá en la convocatoria anual que dicte la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Los efectos económicos que correspondan se iniciarán el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se haya realizado la convocatoria, aun cuando la evaluación se efectúe con posterioridad a dicha fecha.»

Tres. Se suprime el punto 7 del apartado 5 del artículo 2.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Consejo de Universidades.

El Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Consejo de Universidades, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 5 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

«5. Actuará como instructor de los procedimientos de reclamación contra las resoluciones de las Comisiones de Acreditación, dispuestos en el artículo 16 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, el titular de la Subdirección General a la que el Real Decreto de estructura del Departamento competente en materia de universidades atribuya las funciones en materia de acreditación de profesorado universitario.»

Dos. Se suprime el apartado 6 del artículo 11.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se modifica en los siguientes términos.

Uno. El artículo 2.1.b) queda redactado de la siguiente manera:

«El organismo autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) se adscriben al Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades.»

Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 5.

Disposición final cuarta. Modificación del Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), aprobado por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio.

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, que queda redactado como sigue:

«1. La Vicepresidencia del Organismo corresponde a la persona titular de la Dirección General de Política Universitaria.»

Disposición final quinta. Desarrollo y aplicación.
1.

Se faculta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.

2.

La creación de nuevos órganos colegiados y modificación o supresión de los existentes se realizará a propuesta del Director de la ANECA mediante orden de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 38 a 40 y 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto y el Estatuto que aprueba entrarán en vigor el mismo día que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la que se apruebe el presupuesto del organismo autónomo ANECA(*), excepto para la realización de todas aquellas acciones preparatorias de la constitución de los órganos colegiados regulados en este real decreto, que podrán comenzar a realizarse a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto.

(*) La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 incluyó el presupuesto del organismo autónomo ANECA.

Dado en Madrid, el 11 de diciembre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANEXO. Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y adscripción.
1.

El Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del sector público estatal y otras medidas de reforma administrativa, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al que le corresponderán las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y cualquier otra que le otorgue su normativa de desarrollo.

La ANECA está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaria General de Universidades o, en su caso, del órgano superior o directivo del Ministerio que tenga encomendada la responsabilidad en materia de universidades.

2.

La ANECA tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y plena capacidad jurídica y de obrar, y ejercerá sus competencias con plena independencia funcional.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.