Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2016-01-15, BOE-A-2016-359
La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha resolución ha sido modificada posteriormente como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, así como por necesidades de gestión, mediante las Resoluciones de 22 de julio de 1997, 10 de mayo de 2000, 21 de diciembre de 2005, 23 de febrero de 2007, 27 de diciembre de 2007, 23 de diciembre de 2009, 19 de diciembre de 2011, 10 de marzo de 2014, 5 de noviembre de 2014 y 20 de mayo de 2015.
Las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente y oportuno, en este momento, modificar la demarcación territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General en Illes Balears, Barcelona y Asturias, a fin de conseguir una mejor gestión del cargo asumido por cada una de ellas, así como una equilibrada redistribución de sus plantillas, habida cuenta de la progresiva disminución de las mismas.
Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
Primero.
El ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Illes Balears, Barcelona y Asturias, que figuran en el anexo de esta resolución, será el fijado en el mismo, modificándose en tal sentido el contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de dicha Tesorería General.
Segundo.
Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en esta resolución para las unidades de recaudación ejecutiva a las que se refiere, salvo que esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.
Tercero.
Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por una unidad de recaudación ejecutiva antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por otra de la misma dirección provincial de la Tesorería General, en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga esta última.
Cuarto.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2016.
Madrid, 9 de diciembre de 2015.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.
ANEXO. Nuevo ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de la Tesorería General de la Seguridad Social
| URE | Sede | Demarcación |
| 07. Dirección Provincial de Illes Balears | 07. Dirección Provincial de Illes Balears | 07. Dirección Provincial de Illes Balears |
| N.º 07/01 | Palma de Mallorca. | Distritos postales números 07003, 07009 (se excluye el término municipal de Marratxi), 07010, 07011, 07012, 07013, 07014, 07015 (se excluye el término municipal de Calvià), 07120 y 07130 del municipio de Palma de Mallorca, del partido judicial número 3. |
| N.º 07/02 | Palma de Mallorca. | Distritos postales números 07001, 07002, 07004, 07005, 07006, 07007, 07008, 07198, 07199, 07600 (se excluye el término municipal de Llucmajor), 07608, 07609, 07610, 07611 y 07639 del municipio de Palma de Mallorca, del partido judicial número 3. |
| N.º 07/08 | Palma de Mallorca. | Sin operatividad por integración de su territorio en el de las UURE n.º 07/01 y n.º 07/02, ambas de Palma de Mallorca. |
| 08. Dirección Provincial de Barcelona | 08. Dirección Provincial de Barcelona | 08. Dirección Provincial de Barcelona |
| N.º 08/01 | Barcelona. | Municipios del partido judicial número 21 (Begues; Castelldefels; Gavà; Viladecans). Municipios del partido judicial número 25 (El Prat de Llobregat). |
| N.º 08/02 | Barcelona. | Municipios de Alella, Cabrera de Mar, Cabrils, El Masnou, Premià de Dalt, Premià de Mar, Teià, Tiana, Vilassar de Dalt y Vilassar de Mar, del partido judicial número 4 |
| N.º 08/19 | Sabadell. | Municipios de Castellar del Vallès, Gallifa, Polinyà, Sabadell, Sant Quirze del Vallès, Sant Llorenç Savall y Sentmenat, del partido judicial número 13. |
| N.º 08/25 | Cerdanyola del Vallès. | Municipios de Palau-solità i Plegamans y Santa Perpètua de Mogoda, del partido judicial número 13. Municipios del partido judicial número 19 (Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Cerdanyola del Vallès, Montcada i Reixac y Ripollet). Municipio de Sant Cugat del Vallès, del partido judicial número 24. |
| N.º 08/29 | El Prat de Llobregat. | Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 08/01, de Barcelona. |
| N.º 08/30 | Premià de Mar. | Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 08/02, de Barcelona. |
| N.º 08/31 | Sabadell. | Sin operatividad por integración de su territorio en el de las UURE n.º 08/19, de Sabadell, y n.º 08/25, de Cerdanyola del Vallès. |
| 33. Dirección Provincial de Asturias | 33. Dirección Provincial de Asturias | 33. Dirección Provincial de Asturias |
| N.º 33/04 | Gijón. | Municipio de Gijón, del partido judicial número 8, a excepción de los distritos postales asignados a la URE n.º 33/07. Municipios de los partidos judiciales números 3 (Amieva; Cangas de Onís; Onís; Parres; Ponga; Ribadesella), 11 (Cabrales; Llanes; Peñamellera Alta; Peñamellera Baja; Ribadedeva), 17 (Caravia; Colunga; Villaviciosa) y 18 (Cabranes; Nava; Piloña). |
| N.º 33/07 | Gijón. | Distritos postales números 33207, 33208, 33210, 33211, 33213, 33290, 33299, 33390, 33392, 33393, 33691 y 33697 del municipio de Gijón, del partido judicial número 8. Municipio de Carreño, del partido judicial número 8. |
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