Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria
La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en su artículo 15 dispone que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las organizaciones y asociaciones de ámbito superior al de una comunidad autónoma, representativas de los operadores de la producción, la industria o la distribución, acuerden un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria de aplicación uniforme en todo el territorio español.
Una vez aprobado dicho Código por acuerdo de 24 de noviembre de 2015 y, teniendo en cuenta la necesidad de que reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el conjunto de la cadena alimentaria han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de diciembre de 2015.–El Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.
ANEXO. Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria
Sobre la base de la experiencia alcanzada en los últimos años, en virtud de los debates mantenidos y los informes elaborados, en el ámbito del Observatorio de Precios de los Alimentos.
Considerando las experiencias de autorregulación del sector agroalimentario en España, singularmente el Codi de bones práctiques comercials al llarg de la cadena alimentària a Catalunya, el Acuerdo sobre Recomendaciones de Buenas Prácticas FIAB/ASEDAS y las Recomendaciones de AECOC para la Administración Comercial Eficiente.
Examinados los antecedentes que se disponen, procedentes de la Unión Europea y singularmente los trabajos del Grupo de Alto Nivel sobre la Competitividad del Sector Agroalimentario (High Level Group on the Competitiveness of the Agro-Food Industry, HLG), las consultas evacuadas por la Comisión Europea en el Libro verde sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas en Europa [COM (2013) 37 final], así como la Comunicación posterior de la Comisión Hacer frente a las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario entre empresas [COM (2014) 472 final], y el Acuerdo Europeo sobre Principios de buenas prácticas en las Relaciones verticales en la cadena alimentaria.
Teniendo en cuenta lo estipulado en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en la restante normativa nacional y comunitaria sobre la materia y en los Informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y de otros órganos competentes.
Tomando en consideración que la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, tiene entre sus fines el hacer posible un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales que se registran entre los diferentes operadores que la integran, el mejorar el acceso a la información y la trazabilidad a lo largo de la cadena alimentaria, así como la regulación de las prácticas comerciales, promoviendo para el logro de dichos objetivos, entre otras medidas, la formalización de códigos de buenas prácticas mercantiles en la contratación entre los operadores.
Considerando que el título III de la citada ley está dedicado a los sistemas voluntarios de control, establecidos bajo la fórmula de códigos de buenas prácticas, centrándose el capítulo I en la regulación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, y se encomienda su impulso al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, junto con el Ministerio de Economía y Competitividad, las Comunidades Autónomas y las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, la transformación, la industria y la distribución.
Tomando en cuenta que en el artículo 15 de la citada Ley se establecen, en relación con dicho Código, su finalidad, alcance y proceso de elaboración. Estando el artículo 16 reservado a concretar diferentes cuestiones sobre su contenido, el cual deberá contemplar los principios sobre los que se fundamentarán las relaciones comerciales entre los operadores, así como los sistemas de resolución de conflictos y de mediación, que los operadores económicos, adheridos al mismo, se comprometen a aplicar de forma voluntaria en sus intercambios comerciales, con objeto de facilitar el desarrollo de sus relaciones contractuales.
Con objeto de disponer de un Código que, en el marco de la normativa vigente, diese respuesta a lo anteriormente indicado y recogiese adecuadamente las diferentes circunstancias que intervienen en las operaciones comerciales de los productos alimentarios, las principales asociaciones y organizaciones, representativas de los diferentes operadores que intervienen a lo largo de la cadena agroalimentaria, han colaborado de forma activa en la formulación del presente Código.
Los operadores de la producción, la transformación, la comercialización, la industria y la distribución, cuyas relaciones se encuentren amparas por la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, así como las asociaciones u organizaciones de dichos operadores, siendo conscientes de que su contribución más eficaz a la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria pasa por su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, se comprometen a respetar los principios y pautas que se indican seguidamente y a someter sus relaciones comerciales, en el caso de los operadores, y sus actividades, en el caso de las asociaciones, a las siguientes normas:
I. Principios básicos
Los operadores, que intervienen en las fases de la producción, la comercialización, la industria y la distribución, adheridos al presente Código, así como sus asociaciones u organizaciones adheridas al mismo, asumen que sus relaciones comerciales, se ajustarán a los siguientes principios generales:
Principio de legalidad: En la aplicación de este Código, los operadores y sus asociaciones actuarán en todo momento en estricto cumplimiento de la legislación aplicable, especialmente de la normativa nacional y comunitaria en materia de defensa de la competencia.
Asumiendo, de forma especial, el cumplimiento de lo dispuesto en el título II de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en todas sus operaciones.
Principio de defensa de los consumidores: Los operadores de la cadena alimentaria y sus asociaciones respetarán, en el marco de la ley y del presente Código, los intereses de los consumidores, con el fin de lograr que la mejora de las relaciones comerciales se traduzca en unas condiciones de oferta al consumidor más amplia y variada, a la vez que más favorable y sostenible. Igualmente prestarán una especial atención a la mejora de la percepción del consumidor sobre los productos alimentarios y la puesta en valor del sector alimentario.
Principios de libertad de empresa, de libertad de mercado y de pactos: La relación comercial entre los operadores de la cadena alimentaria se regirá por el principio de libertad contractual, al tratarse de operadores constituidos como entidades económicas independientes, que respetan el derecho de la otra parte a establecer su propia estrategia y su propia política comercial y de gestión, incluida la libertad de determinar independientemente si deben, o no, comprometerse en un acuerdo.
Las asociaciones y organizaciones adheridas al Código tendrán en cuenta el respeto de estos mismos principios en el desarrollo de las actividades que les son propias.
Principio de lealtad: Las relaciones entre los operadores de la cadena alimentaria y entre sus asociaciones se ajustarán al principio de lealtad, por lo que asumirán el compromiso de tratarse entre sí de manera responsable, de buena fe y con diligencia profesional. Adicionalmente a las anteriores normas y principios, la relación comercial entre los operadores se regirá también por los principios de interés mutuo, equidad, distribución equitativa de riesgos y responsabilidades, compromiso y confianza.
Principios de transparencia, claridad, concreción y sencillez: Cuando un operador adherido al Código haga uso de condiciones generales de contratación en sus contratos alimentarios, estas deberán ajustarse a los principios de transparencia, claridad, concreción y sencillez, en los términos establecidos por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación.
Principio de eficiencia: Los operadores adheridos al Código se comprometen a garantizar, en el marco de la ley y del presente acuerdo, la máxima eficiencia y la optimización de los recursos en la distribución de mercancías en la cadena alimentaria. El marco de autorregulación contractual debe permitir una mayor agilidad y seguridad en las transacciones comerciales y profundizar en las mejoras de eficiencia que se han producido en los últimos años así como la mejora del desarrollo tecnológico.
Principio de sostenibilidad de la cadena alimentaria: Los operadores de la cadena alimentaria y sus asociaciones se comprometen a contemplar las relaciones comerciales entre los operadores, desde el punto de vista de la sostenibilidad general de la cadena alimentaria.
II. Ámbito del Código
El presente Código se extiende a las relaciones entre los operadores, que intervienen en las fases de la producción, la transformación, la comercialización, la industria y la distribución de la cadena alimentaria, adheridos al mismo, y que se realicen en España.
En los aspectos que le son propios, el presente Código también se extenderá al quehacer de las asociaciones u organizaciones, de los operadores de la cadena alimentaria, que se encuentren adheridas al mismo.
El Código será objeto de formalización y registro de acuerdo con lo previsto en el título III de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y según se establece en el Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, y demás normativa de desarrollo.
III. Adhesión y baja del Código
Los operadores que intervienen en la cadena alimentaria, así como sus asociaciones u organizaciones, que deseen adherirse al presente Código tendrán que solicitarlo expresamente por escrito, cumpliendo los requisitos del título III de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y en los términos establecidos en su normativa de desarrollo. Dicha solicitud deberá venir refrendada por aquellos órganos que, en cada caso, tengan capacidad y poder suficiente y acompañada de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado siguiente.
Los operadores que intervienen en las fases de la producción, la transformación, la comercialización, la industria y la distribución, de la cadena alimentaria que deseen adherirse al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
Tener su sede en el territorio nacional o, en caso de no tenerla que: a) compren productos producidos, procesados o comercializados en la cadena alimentaria española; o b) suministren productos destinados a ser procesados o comercializados en la cadena alimentaria española.
Desarrollar actividades comerciales relacionadas con la producción, la transformación, la comercialización, la industria y la distribución, de los alimentos o productos alimenticios, definidos en el artículo 5 de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Comprometerse a la aplicación de los principios de buenas prácticas contemplados en el Código en todas sus relaciones mercantiles con otros operadores de la cadena alimentaria, que operen en España.
También podrán adherirse al Código, con carácter institucional, organizaciones o asociaciones, de ámbito supra autonómico, representativas de los intereses de productores, transformadores, comercializadores, industriales y empresas de la distribución, sin que por ello queden vinculados sus asociados.
Cualquier operador que voluntariamente desee darse de baja del presente Código, deberá comunicarlo siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 8 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero. Procediéndose seguidamente a cancelar su inscripción en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria.
En caso de que por parte de la Comisión de Seguimiento, a la que se hace referencia en el apartado IX, se constatase un reiterado incumplimiento de los compromisos adquiridos, por alguna de las empresas u organizaciones adheridas al Código, dicha Comisión podrá proponer al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la suspensión temporal o la exclusión definitiva de su inscripción en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles.
IV. Compromisos generales de los operadores y sus asociaciones
Claridad y constancia de los contratos y acuerdos comerciales: Los contratos y acuerdos entre los operadores deben formularse por escrito, utilizando, siempre que sea posible, medios electrónicos para el intercambio de información. Cuando, respetando la legislación aplicable, la forma escrita no sea factible, una de las partes deberá remitir posteriormente una confirmación por escrito a la otra.
Los contratos y acuerdos habrán de ser claros y transparentes y recoger el mayor número posible de elementos pertinentes y previsibles, incluidos los derechos y obligaciones de las partes.
Los contratos y acuerdos contendrán las reglas para que las partes puedan modificar conjuntamente las disposiciones del mismo, en el momento oportuno y de manera consciente, y si fuera necesario, las partes acordarán la compensación por cualquier coste que pudiera originarse por dicha modificación.
Las asociaciones u organizaciones adheridas se comprometen a promover entre sus asociados, en el marco de la Ley, la formalización por escrito de contratos y acuerdos.
Previsibilidad de las relaciones comerciales: Se promoverá por las asociaciones u organizaciones adheridas el uso de estándares y la utilización de condiciones generales que faciliten la actividad empresarial y que contengan cláusulas razonables.
Cumplimiento de los contratos y acuerdos comerciales: Los operadores adheridos se comprometen a introducir los cambios operativos y de funcionamiento tendentes a garantizar el cumplimiento íntegro de los contratos y acuerdos y la aplicación de plazos razonables de preaviso para la eventual ruptura de una relación comercial, en los términos previstos en la legislación vigente.
Las penalizaciones contractuales que proceda aplicar en caso de incumplimiento serán transparentes, justificadas y no desproporcionadas, frente a los daños sufridos.
Lealtad, confidencialidad y respeto a la Ley en el intercambio de información: Los operadores, así como sus asociaciones u organizaciones, se comprometen a que los intercambios de información se circunscriban a la que resulte justificada en el contexto de la relación comercial entre los mismos y se hagan en estricto cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia y demás disposiciones legislativas aplicables, y singularmente de lo preceptuado en el artículo 13.1 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Para lo cual se deberán tomar las precauciones razonables para garantizar que la información facilitada es correcta y no engañosa y no se da un mal uso de la misma, debiéndose por la parte receptora garantizar su confidencialidad.
Transferencia del riesgo y de responsabilidades: Los operadores que intervienen en las fases de la producción, la transformación, la comercialización, la industria y la distribución de la cadena alimentaria deben asumir sus propios riesgos empresariales, en el marco de la normativa de competencia y singularmente de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Los operadores se comprometen a no transferir unilateralmente riesgos o imponer un requisito de financiación de las actividades empresariales propias a la otra parte contratante.
Justificación de las demandas empresariales: Los operadores de la cadena alimentaria se comprometen a no utilizar o ejecutar amenazas, ni imponer condiciones o exigencias injustificadas, como condición para la obtención de ventajas comerciales, especialmente durante la negociación entre las partes.
Los operadores se comprometen a procurar la mejor planificación, recepción, almacenamiento y presentación de las mercancías entregadas. Cuando por razones operativas una parte necesite adelantar, retrasar o fragmentar la entrega o recepción, advertirá de ello a la otra parte tan pronto como sea posible y teniendo en cuenta lo indicado en el acuerdo establecido entre las partes. No se interrumpirá el calendario de entrega o recepción para obtener un beneficio injustificado.
V. Clausulado de prácticas comerciales comunes a toda la cadena alimentaria
Como complemento de los compromisos generales relacionados en el capítulo IV, los operadores de la cadena alimentaria y sus asociaciones u organizaciones que se adhieran al presente Código, asumirán los siguientes compromisos:
V.1 Negociación comercial.
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