Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor
Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, después de su reforma por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite ahora que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar además de esta imprescindible labor, la de emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente. Con ello se pretendió que estos profesionales pudiesen intervenir, también, en la resolución extrajudicial de conflictos, mediante fórmulas que propiciaran soluciones rápidas, seguras y efectivas, especialmente cuando una de las partes hubiese sido víctima de un suceso dañoso del que surgiese su derecho a ser indemnizada.
Esta posibilidad se recoge en la recién aprobada Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se da regulación a una nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras contemplada ya en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Esta reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial, considerando su posible participación a través de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando, bien de mutuo acuerdo, bien por solicitud del perjudicado, se considere oportuna su intervención. Con ello, se busca ofrecer un cauce más de resolución sobre la base de una valoración del daño personal y una reducción importante de los costes y tiempos de tramitación, que ayuden a minorar los sufrimientos padecidos por las víctimas de los accidentes de circulación.
El nuevo artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que reglamentariamente puedan precisarse las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses correspondiente, además de que por esta vía se garantice la especialización de los médicos forenses en la valoración del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes.
Este real decreto aborda dicho procedimiento. De este modo, se sientan las bases de actuación que garanticen no sólo la calidad de la pericia, sino también un procedimiento que determine el Instituto competente para la emisión del dictamen cuando le sea solicitado, así como aquellas reglas que deban seguirse para asegurar la máxima objetividad y calidad en los resultados de la peritación. Además, para mayor garantía de calidad y de igualdad de trato en cualquier parte del territorio del Estado, es necesario establecer una normativa común que regule la petición pericial y el procedimiento para la realización de las pruebas e informes de manera que se apliquen unas normas mínimas a todos los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con independencia de su comunidad autónoma.
Por último cabe señalar que, en aplicación del principio de competencia, al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas que han recibido el traspaso en materia de justicia les corresponderá la determinación y regulación del precio público que se fije como contraprestación de la pericia en sus respectivos ámbitos territoriales.
El presente real decreto se ha elaborado teniendo en consideración el informe emitido al efecto por el Consejo Médico Forense y han sido consultadas las comunidades autónomas afectadas, así como las asociaciones de víctimas más representativas y el sector asegurador, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), las asociaciones más representativas del colectivo médico forense y el Consorcio de Compensación de Seguros.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 2015,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto:
Regular el procedimiento para solicitar informes periciales a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) en los términos previstos en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Establecer un procedimiento común para la elaboración de los informes periciales por los IMLCF.
Fijar un precio público como contraprestación de la pericia.
Artículo 2. Ámbito subjetivo y objetivo.
Quedan bajo el ámbito subjetivo de aplicación de este real decreto:
Los sujetos perjudicados definidos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuando soliciten la emisión de informe pericial a los IMLCF en los términos establecidos en el artículo 7.5 de dicha ley.
Las entidades aseguradoras afectadas, incluyendo al Consorcio de Compensación de Seguros que se entenderá comprendido en el concepto de entidad aseguradora de este real decreto, siempre que la solicitud se formule al amparo de lo previsto en el artículo 7.5 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Los IMLCF de todo el territorio nacional.
El ámbito objetivo de aplicación se circunscribe a la emisión del informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación, en el marco de la reclamación extrajudicial prevista en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en caso de disconformidad con la oferta motivada, para lo que se emitirá un informe ajustado a las reglas del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Este real decreto será de aplicación en todo el ámbito nacional sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia y en materia de precio público.
CAPÍTULO II. Procedimiento de solicitud, elaboración y emisión de informes periciales
Artículo 4. Solicitud.
La solicitud se podrá formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado, pudiendo ser presentada por cualquiera de ellos. También la podrá formular y presentar el sujeto perjudicado a su sola instancia, en cuyo caso, el IMLCF lo comunicará de inmediato a la entidad aseguradora.
Será competente para la tramitación de la solicitud y la emisión del informe pericial el IMLCF del lugar del domicilio de la víctima lesionada o el del lugar donde ocurrió el accidente, a su elección.
La solicitud se presentará en la sede del IMLCF o en la subdirección territorialmente competente del mismo, en los lugares que se prevean en la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, en su caso, por medios electrónicos, utilizando el modelo establecido al efecto en el anexo I, que podrá ser modificado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y se publicará en el Portal de Internet de la Administración de Justicia. No obstante, cada comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia, podrá elaborar y modificar su propio modelo, siempre que contenga como mínimo toda la información relativa a la víctima lesionada, a la entidad aseguradora y a las circunstancias del accidente. Cualquiera de las partes podrá designar un representante para notificaciones, lo que deberá hacer constar en el referido anexo.
Para cada víctima lesionada y accidente se solicitará una pericia que podrá dar lugar a uno o varios informes. Cualquiera de las partes podrá solicitar que se incluya algún aspecto concreto en el informe, lo que deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.
A la solicitud se tendrá que acompañar, para darle curso, la oferta motivada que la entidad aseguradora haya emitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Artículo 5. Consentimiento y colaboración activa.
Deberá recabarse el consentimiento informado de la víctima lesionada, de conformidad con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, para la exploración, para autorizar el acceso a la documentación de su historial clínico que sea de exclusivo interés en relación al accidente sufrido y para la realización de exámenes o pruebas complementarias cuando el médico forense los considere necesarios, así como para la cesión a la entidad aseguradora de los datos resultantes de dichos exámenes y pruebas.
En el caso de que la solicitud se haga de mutuo acuerdo y sea presentada por la entidad aseguradora, el IMLCF antes de realizar la pericia, se asegurará de la existencia de consentimiento por parte de la víctima lesionada, según los términos previstos en el párrafo anterior.
Tanto el sujeto perjudicado como la entidad aseguradora deberán colaborar activamente con el IMLCF, aportando la documentación necesaria y facilitando la realización de la pericia.
Artículo 6. Información complementaria.
Las partes presentarán junto con la solicitud y la oferta motivada, toda la documentación médica que sea de interés en el caso y quieran hacer valer. El sujeto perjudicado y las entidades aseguradoras informarán al IMLCF de los centros sanitarios que dispongan de la historia clínica de la víctima, antecedentes médicos relacionados con las lesiones sufridas en el accidente o cualquier tipo de informe que pueda ser relevante para el caso.
Artículo 7. Admisión y recursos contra la denegación de la pericia.
Una vez recibida la solicitud, el IMLCF procederá a su registro y entregará al solicitante el correspondiente recibo acreditativo de su presentación.
Cuando el IMLCF reciba una solicitud de la que se desprenda que no es competente por razón del territorio, el Director, Subdirector o persona en que deleguen, la inadmitirá motivadamente y lo notificará al sujeto perjudicado y a la entidad aseguradora. De interesarlo aquél, remitirá la solicitud al Instituto competente por el que haya optado, conforme a lo previsto en el artículo 4.
El IMLCF que admita una solicitud lo comunicará de forma inmediata a cualquier otro que pudiese ser también competente según lo previsto en dicho artículo. De haberse recibido en otro IMLCF solicitud en relación a la misma víctima lesionada y accidente, será competente el Instituto que la hubiese recibido en primer lugar, debiendo proceder el otro al archivo de la solicitud presentada ante él.
Si el IMLCF advirtiere cualquier defecto u omisión documental en la solicitud, requerirá a la parte que la hubiera formulado para que proceda a la subsanación en el plazo de 10 días hábiles, con el apercibimiento de tenerla por desistida si no lo hiciera. En caso de que, transcurrido el plazo indicado el interesado no aportare la oferta motivada o la documentación preceptiva, o no subsanase los defectos detectados, se considerará que desiste de la pericia por resolución motivada del Director, Subdirector o persona en que deleguen.
El IMLCF, tras verificar que es competente y que están cumplimentados los datos de la víctima lesionada, de la entidad aseguradora y del accidente y que se aporta la oferta motivada, dará curso a la solicitud para la realización de la pericia, comunicando a las partes su admisión.
En dicha comunicación el IMLCF podrá notificar a la víctima lesionada y a la entidad aseguradora, la fecha, hora y lugar para la realización de la exploración.
Contra la resolución que inadmita o tenga por desistida la solicitud, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia o ante el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma.
A la presentación, tramitación y resolución de dicho recurso le será de aplicación la normativa reguladora del procedimiento administrativo común para las Administraciones Públicas, en lo relativo a los recursos administrativos, vigente al momento de su interposición.
Artículo 8. Criterios de reparto.
El reparto interno entre los peritos de las solicitudes admitidas en el IMLCF se realizará por el Director o el Subdirector del IMLCF que podrá pedir la colaboración de los jefes de servicio o de sección competentes.
Las normas de reparto aplicarán criterios que garanticen la objetividad y la imparcialidad.
En concreto, se observarán las siguientes reglas, sin perjuicio de las que establezca a estos efectos cada comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia:
1.ª Se fijarán criterios objetivos que procuren la mayor participación de los profesionales del servicio o la sección competentes por razón de la materia, o de todo el IMLCF, según sea la estructura organizativa del Instituto, preferentemente por rotación y especialización o cualificación del personal forense.
2.ª En ningún caso, se asignará sistemática o preferentemente al mismo perito los asuntos de una entidad aseguradora concreta. Ni la entidad aseguradora, ni el sujeto perjudicado podrán elegir un perito concreto.
3.ª Los casos de especial dificultad se podrán asignar a un equipo de dos o más peritos.
Artículo 9. Citación y realización de la pericia.
El IMLCF procederá a realizar la citación si no lo hubiere hecho previamente.
Cada IMLCF establecerá los lugares adecuados para llevar a cabo las pericias teniendo en cuenta criterios de proximidad y centralización.
Previamente a la exploración se informará a la víctima lesionada sobre la naturaleza y consecuencias de la misma y se recabará y registrará el consentimiento expreso del artículo 5.1. La exploración abarcará los aspectos físicos y psíquicos de la víctima lesionada. En este acto, se podrá recabar también la documentación del historial clínico que pudiera ser de interés en relación al accidente sufrido, o los informes que consten en otras instituciones sanitarias, o solicitar la realización de pruebas complementarias, para lo cual la víctima lesionada deberá firmar el consentimiento informado expreso que será individual respecto a cada prueba que se acuerde.
Dichas pruebas complementarias serán a cargo de la entidad aseguradora siempre que la misma preste su consentimiento para su realización, debiendo ser efectuadas en el centro sanitario concertado comprendido dentro de los Convenios Sanitarios que se suscriban con la Sanidad Pública o Privada.
No obstante, si el lesionado hubiese realizado el tratamiento en centro sanitario no adherido a los Convenios de Asistencia Sanitaria, las pruebas complementarias podrán realizarse en dicho centro, siempre que ambas partes presten su previo consentimiento y el coste se distribuirá a partes iguales entre la víctima lesionada y la entidad aseguradora.
En caso de que la víctima lesionada no prestare su consentimiento a la exploración, no acudiera a su realización sin causa justificada, o no aportara la documentación o la información requerida que resulte imprescindible para la realización del informe, se considerará que desiste de la pericia. El IMLCF, en este caso, deberá notificarlo a las partes mediante resolución motivada del Director, Subdirector o persona en que delegue, que será recurrible en los términos del artículo 7.5.
Artículo 10. El informe pericial.
El informe pericial es un informe que se emite por el IMLCF, con todas las garantías de este organismo público, con carácter oficial y sometido al control de calidad establecido en este real decreto.
Por cada accidente y víctima lesionada se emitirá un informe definitivo, cuando las lesiones se hayan consolidado y no existan secuelas o aquéllas se hayan estabilizado y convertido en secuelas. Todo ello sin perjuicio de que puedan emitirse informes iniciales o de evolución.
Artículo 11. Contenido del informe.
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