Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
Iniciar el rodaje dentro del plazo de tres meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación, este plazo será de cuatro meses.
Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje, en un plazo no inferior a los diez días anteriores y no superior a los diez días posteriores a los respectivos hechos. En las películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de las filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades dentro de los seis meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de las películas de animación y de carácter documental este plazo será de ocho meses a partir del inicio del rodaje.
Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a lo establecido en la correspondiente orden de reconocimiento de coste e inversión del productor, en el plazo de dos meses a partir de la notificación al productor del certificado de nacionalidad española de la película.
Entregar una copia de la película, en los términos establecidos en la letra a) del artículo 9.2, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película.
Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en la letra b) del artículo 9.2.
Artículo 35. Ayudas a la producción de cortometrajes realizados. Cuantía y solicitudes
1. Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar el 75 % del coste reconocido al cortometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
2. El plazo de presentación de solicitud de las ayudas y la documentación que deba acompañarse a la misma, se establecerán en la respectiva convocatoria.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2016-718.
Artículo 36. Valoración de los cortometrajes realizados.
Los cortometrajes realizados serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, que evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
La calidad y el valor artístico de la película: hasta 65 puntos. Dentro de esta puntuación, se otorgarán automáticamente 5 puntos cuando se trate de películas dirigidas al público infantil.
La adecuación del coste a la película realizada, así como la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto: Hasta 30 puntos.
Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guion, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.
Artículo 37. Resolución y pago de las ayudas.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
2. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago, una vez efectuada la entrega de la copia de la película señalada en el artículo siguiente.
Artículo 38. Obligaciones del beneficiario de la ayuda a la producción de cortometrajes realizados.
Además de las obligaciones generales del artículo 9.1, el productor beneficiario deberá entregar una copia de la película, en los términos del artículo 9.2.a) de esta orden, dentro del plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión.
CAPÍTULO V. Ayudas a la distribución
Artículo 39. Objeto y requisitos.
1. Los distribuidores que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 5 de esta orden, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 28 de la ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para la distribución de largometrajes y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados, siempre que su estreno se haya producido en los períodos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias y que hayan sido destinados a la distribución en salas de exhibición, principalmente en versión original, durante el año natural previo a la publicación de la convocatoria en la que participen.
Las ayudas podrán subvencionar hasta el 50 % del coste del tiraje de copias, subtitulado, doblaje, gastos de publicidad y promoción y de los medios técnicos y recursos invertidos para el acercamiento de las películas a personas con discapacidad. A los efectos de estas ayudas, no se podrán subvencionar los costes mencionados cuando, en todo o en parte, hayan sido reconocidos como gasto imputado al productor.
2. Además de los requisitos generales establecidos en la presente orden, para acceder a estas ayudas será necesario:
Ser distribuidor independiente en los términos previstos en el artículo 4.2.ñ) de la ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y tener los derechos de distribución en España de la película.
La película deberá tener una antigüedad inferior a dos años desde su estreno en el país de origen.
La distribución de la película deberá alcanzar un ámbito territorial mínimo de quince provincias y cinco comunidades autónomas en el caso de largometrajes, y de cuatro provincias en el caso de conjunto de cortometrajes.
Artículo 40. Cuantía.
En la convocatoria se establecerá la cantidad máxima de las ayudas dentro del crédito anual destinado a las mismas. De dicha cantidad máxima podrá destinarse hasta un máximo del 10 % para la distribución de conjunto de cortometrajes.
El importe máximo de la ayuda a percibir por película o conjunto de cortometrajes será de 150.000 euros. Para la cuantificación de la ayuda en cada caso se tendrán en cuenta el importe de los gastos subvencionables, el de la máxima ayuda posible a conceder y la evaluación de las solicitudes realizada por el comité asesor de ayudas a la distribución.
En cualquier caso, la cuantía percibida por una empresa dentro del mismo ejercicio presupuestario, no podrá superar el 20 % de la dotación destinada en dicho ejercicio a esta línea de ayudas.
Artículo 41. Solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a adjuntar a las mismas, se establecerá en la respectiva convocatoria. La documentación deberá incluir, en todo caso, el presupuesto ejecutado total de la distribución realizada y la memoria de las actividades de distribución y promoción realizadas por el beneficiario.
En el caso de ayudas a la distribución de conjuntos de cortometrajes se podrá prever en la correspondiente convocatoria la solicitud conjunta de dos o más empresas distribuidoras para dicha distribución.
Artículo 42. Valoración de los proyectos y planes de distribución.
La valoración se efectuará por el Comité asesor de ayudas a la distribución regulado en el artículo 59 de esta orden, atendiendo a los siguientes criterios, de acuerdo con las ponderaciones máximas que se expresan:
La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la convocatoria, con especial atención a la presencia en festivales y a la obtención de premios de prestigio en el ámbito cinematográfico, así como al número de espectadores obtenidos en su exhibición en salas: Hasta 20 puntos.
El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las películas, valorando especialmente la coherencia del mismo a dicha ejecución atendiendo al número de copias distribuidas: Hasta 30 puntos.
El ámbito territorial de distribución de la película: la distribución en más de 15 provincias y 5 comunidades autónomas en el caso de largometrajes y de 4 provincias en el caso de conjunto de cortometrajes, así como el número de copias destinadas al estreno de los mismos: hasta 15 puntos.
La distribución de las películas en versión original: Hasta 15 puntos.
La incorporación de sistemas y medidas que faciliten el acceso a las películas de las personas con discapacidad: Hasta 10 puntos.
La incorporación de nuevas tecnologías a la distribución: Hasta 5 puntos.
El historial de la empresa distribuidora, con especial atención a los cinco últimos años, y la experiencia en la distribución de películas de calidad y de valores artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: hasta 5 puntos.
Artículo 43. Resolución.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
En dicha resolución se incluirá, además del nombre de los beneficiarios y la desestimación expresa de las correspondientes solicitudes, una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos en el artículo anterior.
Artículo 44. Pago de la ayuda.
El pago de la ayuda se efectuará una vez justificado el gasto subvencionado mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberán aportarse en el momento de la justificación de la ayuda.
De no presentarse dicha justificación por el importe total del presupuesto de distribución presentado en la solicitud, se realizará el pago por la cantidad resultante de dividir el gasto finalmente justificado entre el presupuesto presentado en la solicitud, multiplicado por el importe de la ayuda concedida. Asimismo, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda por el importe no justificado, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de esta orden.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2016-718.
Artículo 45. Ayudas a la distribución en soporte videográfico o a través de internet.
Se podrán convocar ayudas a la distribución en soporte videográfico o a través de internet siempre que se incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual y sistemas de subtitulado especial y lenguaje de signos para personas con discapacidad auditiva, con las condiciones y requisitos que se establezcan en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en este capítulo en aquellos aspectos que resulten de aplicación.
CAPÍTULO VI. Ayudas para la participación de películas españolas en festivales
Artículo 46. Objeto y requisitos.
Las empresas productoras que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5 de esta orden, podrán acceder a las ayudas para la participación de películas en festivales y en ceremonias de premios de reconocido prestigio, siempre que la película objeto de solicitud tenga la nacionalidad española o esté en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y haya sido seleccionada o invitada por parte del promotor del festival o convocante del premio, salvo supuestos excepcionales que puedan establecerse en la convocatoria.
Artículo 47. Cuantía.
1. La convocatoria establecerá los gastos subvencionables y el porcentaje mínimo que debe destinarse necesariamente a gastos de promoción y publicidad, así como, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía total destinada a estas ayudas y las cuantías máximas para cada uno de los festivales y, en su caso, secciones y para cada premio.
2. La determinación de la cuantía individual de cada ayuda se realizará teniendo en cuenta además:
el importe total de los gastos subvencionables realizados o a realizar.
la participación española en la película, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, con las excepciones que se determinen en la convocatoria.
En el caso de participación en la película de prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva, se descontará su porcentaje de participación en la película para la determinación de la cuantía de la ayuda.
3. Cuando sean varias las empresas productoras solicitantes de ayuda para la participación de la misma película en el mismo evento, la ayuda total concedida en ningún caso podrá superar la cantidad máxima que para dicho evento se establezca en la convocatoria.
Asimismo, el importe de la ayuda que pueda concederse a cada uno de los solicitantes será proporcional al montante total de los gastos subvencionables efectivamente soportados por cada uno de ellos para la participación de la película en el evento.
4. Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, sólo se tendrá derecho a estas ayudas si existe una participación española efectiva de carácter creativo, técnico y de servicios.
Artículo 48. Selección de los festivales y premios.
En función de las disponibilidades presupuestarias, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales propondrá una selección inicial de festivales y, en su caso, de secciones, así como de premios, y la cuantía máxima a asignar a cada uno de ellos, al Comité asesor de ayudas a la promoción regulado en el artículo 59 de esta orden para su valoración, de acuerdo con el prestigio internacional y la trayectoria del festival o del premio, su impacto en la industria cinematográfica y su repercusión en los medios de comunicación y en el público. Dicho Comité aprobará la propuesta definitiva de festivales, secciones, en su caso, y premios, que será la que se refleje en la convocatoria.
Artículo 49. Solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a adjuntar a las mismas, se establecerá en la respectiva convocatoria.
Si en la película participan varias empresas productoras españolas y alguna de ellas no solicita la ayuda, ésta deberá prestar su conformidad a la solicitante de la ayuda para realizar las actividades de promoción y publicidad de la película en el evento.
Artículo 50. Compatibilidad de las ayudas.
No se podrá conceder más de una ayuda por la participación de cada película por festival o premio, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste que conlleve para la empresa productora su participación en el festival o su concurrencia al premio.
Artículo 51. Resolución y pago de las ayudas.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
En el caso de solicitud conjunta, la resolución relacionará las empresas productoras beneficiarias, la cuantía de la ayuda concedida a cada una y el presupuesto a ejecutar por cada una de ellas.
2. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión.
Artículo 52. Obligaciones del beneficiario.
Además de las obligaciones generales establecidas el artículo 9, el beneficiario deberá justificar la aplicación de la ayuda en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución de la correspondiente actividad. Si la ayuda se concediese finalizada ésta, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda.
La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
Información, en su caso, sobre todas las ayudas públicas y privadas, nacionales o internacionales, recibidas para la misma actividad.
Memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá, además de la relación de todos los gastos en que se haya incurrido para llevar a cabo la actividad subvencionada, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la realización de dichos gastos, así como la documentación acreditativa del pago de los mismos.
Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la película por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
CAPÍTULO VII. Ayudas para la organización de festivales y certámenes
Artículo 53. Objeto y requisitos.
Estas ayudas se podrán conceder a las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 5 de esta orden, que actúen como promotores de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario, iberoamericano, de películas de animación, documentales y cortometrajes, siempre que se hayan celebrado al menos dos ediciones consecutivas de dichos festivales o certámenes en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
Artículo 54. Cuantía.
Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria se determinará la cuantía total destinada a estas ayudas, así como los gastos subvencionables y los límites máximos de los mismos respecto del total del importe de la subvención.
Artículo 55. Solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a adjuntar a las mismas, se establecerá en la respectiva convocatoria.
Artículo 56. Valoración de los proyectos.
El Comité asesor de ayudas a la promoción, regulado en el artículo 59 de esta orden, valorará los proyectos atendiendo a los siguientes criterios de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
El ámbito de actuación del festival o certamen dentro del mundo cinematográfico y ciudadano: Hasta 15 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los datos contrastados de asistencia y recaudación obtenidos, y el ámbito geográfico de incidencia del mismo.
La trayectoria e historial del festival o certamen, valorando en especial la trayectoria ascendente medida en términos de asistencia y recaudación obtenidas y de patrocinios obtenidos en los últimos 3 años: Hasta 10 puntos.
El carácter internacional de la programación del festival o certamen, valorando especialmente la atención específica que dedique a la cinematografía española, comunitaria e iberoamericana en sus distintas modalidades: Hasta 15 puntos.
La solidez financiera del festival o certamen para atender a dicha programación, atendiendo a su capacidad de financiación y a la coherencia del presupuesto al volumen del festival: Hasta 20 puntos.
Las actividades relacionadas con la formación de nuevos públicos y la educación a través del cine desarrolladas por el festival: 5 puntos.
Las medidas adoptadas por el festival para permitir la accesibilidad al mismo de las personas con discapacidad: 5 puntos.
La incidencia del festival o certamen en la industria cinematográfica y audiovisual nacional e internacional: Hasta 15 puntos. Para ello, se tendrán en cuenta las actividades de formación y profesionalización de la industria que se desarrollen en el marco del festival o certamen, así como el número de estrenos nacionales e internacionales que incorpore en su programación.
La cobertura prestada al festival o certamen en ediciones anteriores por parte de los medios de comunicación del ámbito geográfico o sectorial, así como la atención prestada por los organizadores del festival o certamen a los equipos artísticos de películas españolas: Hasta 10 puntos
La profesionalización del festival o certamen en relación con los formatos de calidad en la exhibición, tratamiento de copias y demás condiciones que aseguren una adecuada difusión a los espectadores de las obras audiovisuales presentadas: hasta 5 puntos.
Artículo 57. Resolución y pago de las ayudas.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
2. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras notificación de la resolución de concesión.
Artículo 58. Obligaciones del beneficiario.
1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de esta orden, el beneficiario deberá justificar el destino de la ayuda en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad o, en su caso, desde la fecha de pago de la ayuda, presentando los siguientes documentos:
Memoria de actuación justificativa de la aplicación de la ayuda, suscrita por el beneficiario, en la que se detallen las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida y el cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. En dicho documento deberán explicarse y concretarse, si se diesen, las diferencias entre el proyecto aprobado y su realización.
Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa relativas a los gastos subvencionables establecidos en las convocatorias, así como documentación justificativa del pago.
Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
2. Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, se requerirán a los beneficiarios los justificantes que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Dichos justificantes supondrán, al menos, el 25 por 100 de la cantidad subvencionada.
3. En el caso de que se conceda la ayuda una vez celebrado el festival o certamen, la obligación contenida en el artículo 9.1.e) de la presente orden se cumplirá mediante la inclusión del logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en todo tipo de material editado posteriormente tal como memorias o catálogos y en la página de internet del festival o certamen de la edición de ese año, en caso de existir.
4. Aquellos festivales que el año anterior al de una convocatoria determinada hubieran recibido esta ayuda y su fecha de celebración sea anterior a la de la resolución de concesión de la convocatoria del año en curso, podrán incluir el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sin que ello prejuzgue que la ayuda del año en curso, si la solicitan, sea concedida.
CAPÍTULO VIII. Órganos colegiados
Artículo 59. Órganos de asesoramiento en la concesión de ayudas.
1. Con la finalidad de asesorar a la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la concesión de las ayudas a las que se refiere esta orden, dependerán del Instituto los siguientes órganos colegiados:
La Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, regulada en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.
El Comité asesor de ayudas a la distribución, integrado por cinco vocales, designados entre profesionales con conocimiento del sector de la exhibición y distribución.
El Comité asesor de ayudas a la promoción, integrado por cuatro vocales, designados entre profesionales del sector, que realizará las siguientes funciones:
1.º Respecto a las ayudas para la participación en festivales, emitirá propuesta de selección previa de los mismos.
2.º Respecto a las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos que se celebren en España, valorará los proyectos.
2. La presidencia de dichos órganos corresponderá a la persona titular de la dirección general del instituto de la cinematografía y de las artes audiovisuales quien designará, para cada órgano, como vicepresidente a uno de los subdirectores generales y nombrará un secretario de entre el personal del citado Instituto.
3. El nombramiento de los vocales de los citados órganos colegiados se efectuará mediante resolución de la persona titular de la dirección general del instituto de la cinematografía y de las artes audiovisuales, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Los vocales integrantes de dichos órganos estarán obligados a realizar un informe motivado de cada una de las valoraciones que realicen en la forma y con los requisitos que se establezcan en la correspondiente resolución de convocatoria de las ayudas en la que participen.
CAPÍTULO IX. Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales
Artículo 60. Estructura.
El registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, regulado en el capítulo IV del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se compondrá de las siguientes secciones:
Primera: Empresas de producción de películas cinematográficas y obras audiovisuales. En ella se inscribirán aquellas empresas cuyo objeto sea la producción de las obras audiovisuales destinadas en primer término a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.
Segunda: Empresas de distribución de películas cinematográficas y obras audiovisuales. En ella se inscribirán aquellas empresas cuyo objeto sea la importación y/o distribución nacional de estas obras.
Tercera: Exhibidores. En ella se inscribirán los titulares de salas de exhibición cinematográfica, con anotación de cada una de las salas de su titularidad.
Cuarta: Empresas de exportación de películas y de otras obras audiovisuales. En ella se inscribirán las empresas dedicadas a la exportación de dichas obras.
Disposición adicional única. Certificado cultural para la aplicación de incentivos fiscales.
1. En el supuesto de inversiones en producciones de largometrajes y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, para las que no se soliciten ayudas a la producción pero requieran certificar su carácter cultural para acogerse a la deducción establecida en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, el certificado cultural se solicitará ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales junto a la petición del certificado de nacionalidad.
2. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales resolverá de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 12.3 de esta orden.
3. La resolución por la que se expida o deniegue el certificado cultural, pondrá fin a la vía administrativa y se notificará al interesado en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. Transcurrido este plazo sin recaer resolución, la solicitud se entenderá estimada.
4. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural expedido si de la información obtenida en el procedimiento de calificación de la producción se comprueba que finalmente no se cumplen los criterios que justificaron su otorgamiento.
Disposición transitoria única. Vigencia provisional de las ayudas a la amortización.
Las ayudas a la amortización contempladas en la subsección 5.ª de la sección 3.ª del capítulo III de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, salvo su artículo 57.1 y el inciso «y a la expedición del certificado de distribución» del artículo 57.5, mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario.
Para el cómputo de los espectadores en salas de exhibición que sirva de módulo a los efectos del cálculo de las ayudas a la amortización de largometrajes se atenderá a los datos que obtenga el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de los informes de exhibición de películas recibidos a través de los correspondientes programas informáticos homologados, así como de la información facilitada por entidades creadas para la obtención de datos que tengan implantación nacional y solvencia profesional reconocida, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria única de la presente orden, así como de la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, quedan derogados los artículos 10 a 18, 38 a 45, 56 a 77, 82 a 95, las referencias al Comité de ayudas a la producción cinematográfica, al Comité asesor de ayudas a la distribución y al Comité de ayudas a la promoción del artículo 104, y 105 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden, para actualizar los importes máximos de las ayudas, para establecer los modelos oficiales de solicitudes y para modificar los Anexos de esta orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Madrid, 18 de diciembre de 2015.
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,
Íñigo Méndez de Vigo y Montojo
ANEXO I. Baremo para la asignación de puntos a los criterios de evaluación de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto
| Criterios | Puntos |
|---|---|
| 1. Carácter cultural. | 6 |
| 1.1 Lengua de la versión original. | |
| Castellano o lengua cooficial en España. | 3 |
| Versión original otras lenguas de la Unión Europea. | 2 |
| 1.2 Contribución cultural. | |
| Cumplir más de 5 requisitos de los establecidos en artículo 12.3 de esta orden. | 3 |
| 2. Solvencia del beneficiario. | 22 |
| 2.a) Solvencia del beneficiario en proyectos de imagen real. | |
| 2.1 Número de espectadores en alguna de las películas estrenadas en los últimos 4 años, atendiendo a los datos oficiales de recaudación publicados por el ICAA (estas puntuaciones no son acumulables entre sí). | |
| Más de 700.000 espectadores. | 8 |
| Más de 300.000 espectadores. | 6 |
| Más de 75.000 espectadores. | 4 |
| Más de 30.000 espectadores. | 2 |
| 2.2 Volumen de ventas internacionales de alguna película producida en los últimos 4 años (en la forma en la que se determine en la convocatoria) (hasta 7 puntos). | |
| Por ventas realizadas en Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Estados Unidos y/o Japón. | 1 por cada país |
| Por ventas realizadas país/territorio del siguiente listado: Benelux, Portugal, Suiza, Escandinavia, Turquía, Rusia, Polonia, China, Corea, Oriente Medio, Australia-Nueva Zelanda, Brasil, Méjico, Argentina y Colombia. | 0,5 por cada territorio |
| 2.3 Participación y Premios en festivales y certámenes en alguna de las películas en los últimos 4 años (hasta 7 puntos). | |
| Conforme a lo establecido en el Anexo III. | |
| 2.b) Solvencia del beneficiario en proyectos de animación. | |
| 2.1 Número de espectadores en alguna de las películas estrenadas en los últimos 8 años, atendiendo a los datos oficiales de recaudación publicados por el ICAA (estas puntuaciones no son acumulables entre sí). | |
| Más de 700.000 espectadores. | 8 |
| Más de 300.000 espectadores. | 6 |
| Más de 75.000 espectadores. | 4 |
| Más de 30.000 espectadores. | 2 |
| 2.2 Volumen de ventas internacionales de alguna película producida en los últimos 8 años (en la forma en la que se determine en la convocatoria) (hasta 7 puntos). | |
| Por ventas realizadas en Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Estados Unidos y/o Japón. | 1 por cada país |
| Por ventas realizadas en país/territorio del siguiente listado: Benelux, Portugal, Suiza, Escandinavia, Turquía, Rusia, Polonia, China, Corea, Oriente Medio, Australia-Nueva Zelanda, Brasil, Méjico, Argentina y Colombia. | 0,5 por cada territorio |
| 2.3 Participación y Premios en festivales y certámenes en alguna de las películas en los últimos 8 años (hasta 3 puntos). | |
| Conforme a lo establecido en el Anexo III. | |
| 2.4 Experiencia en proyectos de animación en los últimos ocho años. | 4 |
| 3. Viabilidad económica y financiera del proyecto y difusión (conforme a la información recogida en los contratos formalizados y demás documentación que aporte el solicitante de la ayuda). | 40 |
| 3.1 Distribuidora con contrato firmado previo rodaje y que tenga una recaudación mínima anual de 500.000 euros. | |
| Si es una distribuidora con una recaudación superior a 0,5 millones de euros en el año anterior. | 7 |
| Si es una distribuidora con una recaudación superior a 3 millones de euros en el año anterior. | 9 |
| En cualquiera de ambos casos, sí es distribuidora independiente. | 2 |
| 3.2 Agencia de ventas. | |
| Con anticipo superior a 100.000 euros. | 8 |
| Con anticipo superior a 50.000 euros. | 7 |
| Con anticipo superior a 25.000 euros. | 5 |
| Contrato con agencia de ventas sin anticipo. | 3 |
| 3.3 Con contratos o compromisos en firme previo rodaje con medio de comunicación audiovisual (estas puntuaciones no son acumulables entre sí). | |
| Contratos por un importe igual o superior a 750.000 euros. | 15 |
| Contratos por un importe igual o superior a 500.000 euros. | 13 |
| Contratos por un importe igual o superior a 300.000 euros. | 11 |
| Contratos por un importe igual o superior a 100.000 euros. | 9 |
| 3.4 Coproducción internacional. | 5 |
| 3.5 Tener en el proyecto un Seguro de Buen Fin. | 1 |
| 4. Impacto socioeconómico y de la inversión e innovación. | 32 |
| 4.1 Gasto realizado o repercutido en España (Hasta 20 puntos). | |
| 90% del presupuesto gasto repercutido en España. | 20 |
| 80% del presupuesto gasto repercutido en España. | 15 |
| 70% del presupuesto gasto repercutido en España. | 10 |
| 60% del presupuesto gasto repercutido en España. | 5 |
| 4.2 Fomento de la Igualdad de Género (Hasta 4 puntos). | |
| Directora Mujer. | 1 |
| Guionista Mujer. | 1 |
| Productora Ejecutiva Mujer. | 1 |
| Otras autoras mujer. | 0,5 |
| Jefas de equipo mujer. | 0,5 |
| 4.3 Género de la película. | |
| Película de Animación. | 1 |
| Película destinada a público infantil y juvenil. | 1 |
| Película documental. | 1 |
| 4.4 Contratación en equipos. | |
| Por incorporar al proyecto a trabajadores en prácticas, becarios, o estudiantes universitarios en prácticas en virtud de convenios de cooperación educativa procedentes de convenios de colaboración con Universidades. | 1 |
| Por tener en plantilla o contratar trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente. | 2 |
| Por contratar empresas o personal digital español para la animación o los efectos visuales. | 2 |
Redactados los apartados 3.1 y 3.3 conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2016-718.
ANEXO II. Baremo para la asignación de puntos en la primera fase de valoración de las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto
| Criterios | Puntos |
|---|---|
| Castellano o lengua cooficial en España. | 3 |
| Versión original otras lenguas de la UE. | 2 |
| Experiencia en producción en los últimos cinco años (ocho en el caso de proyectos de animación): (no acumulativos). | |
| Tres o más cortometrajes. | 2 |
| Dos o más largometrajes. | 4 |
| Premios y participación en festivales, hasta 6 puntos. | |
| Según el Anexo III, puntuación máxima: | 6 |
| Coproducción Internacional. | 5 |
| Contrato o compromiso en firme previo rodaje con medio de comunicación audiovisual. | |
| Aportación igual o superior 175.000 euros. | 4 |
| Aportación igual o superior 80.000 euros. | 3 |
| Aportación igual o superior 30.000 euros. | 2 |
| Aportación inferior a 30.000 euros. | 1 |
| Contrato de distribución en España con empresa distribuidora cuya recaudación mínima anual sea 500.000 euros. | 1 |
| Contrato con Agencia de Ventas Internacionales. | 1 |
| Ayudas públicas. | |
| Procedentes de cualquier administración autonómica. | 3 |
| Procedentes de cualquier administración local. | 1 |
| Extranjeras: Eurimages, Media, Ibermedia. | 3 |
| Gasto realizado en España. | |
| 90% del presupuesto de gasto repercutido en España. | 7,5 |
| 70% del presupuesto de gasto repercutido en España. | 6 |
| 60% del presupuesto de gasto repercutido en España. | 5 |
| Dirigida por un Nuevo Realizador. | 5 |
| Fomento de la igualdad de género (Hasta 4 puntos). | |
| Dirigida por una mujer. | 1 |
| Guionista mujer. | 1 |
| Productora Ejecutiva mujer. | 1 |
| Otras autoras mujeres. | 0,5 |
| Otras jefas de equipo mujeres. | 0,5 |
| Por tener en plantilla o contratar trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente. | 1 |
| Película de animación. | 1 |
| Por incorporar al proyecto a trabajadores en prácticas, becarios, o estudiantes universitarios en prácticas en virtud de convenios de cooperación educativa procedentes de convenios de colaboración con Universidades. | 0,5 |
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2016-718.
ANEXO III. Valoración Festivales y Premios
| Festivales | País | Secciones | Participación | Premio | Total Puntos |
|---|---|---|---|---|---|
| Internationale Filmfestspiele. Berlín. Berlinale. | Alemania. | Competition (largometrajes y cortometrajes). | 3 | 2 | 5 |
| Internationale Filmfestspiele. Berlín. Berlinale. | Alemania. | Cualquier otra Sección (largometrajes y cortometrajes). | 2 | 1 | 2 |
| Toronto International Film Festival (tiff.). | Canadá. | Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje). | 2 | 1 | 3 |
| Hot Doc Canadian International Documentary Festival. | Canadá. | Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje). | 2 | 1 | : 3 |
| (Shanghai International Film Festival. | China. | Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje). | 1 | 1 | 2 |
| Busan International Film Festival. | Corea del Sur. | Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje). | 1 | 1 | 2 |
| Sundance Film Festival. | EEUU. | Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje). | 2 | 1 | 3 |
| Tribeca Film Festival. | EEUU. | Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje). | 1 | 1 | 2 |
| ISXSW Film Festival Austin. | EEUU. | Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje). | 1 | 1 | 2 |
| Festival de Cannes. | Francia. | Compétition y Hors Competition (largometrajes y cortometrajes). | 3 | 2 | 5 |
| Festival de Cannes. | Francia. | Un Certain Regard; Semaine internationale de la Critique: Quinzaine des Realisaleurs (largometrajes y cortometrales). | 2 | 1 | 3 |
| Festival International du film d´animation d’Annecy. | Francia. | Selection officielle (largometraje y cortometraje). | 2 | 2 | 4 |
| La Biennale di Venezia / Mostra Internazionale d’Arte Cinematografica. | Italia. | Selezíone Ufficiaie a Concorso y fuori de concurso. | 3 | 2 | 5 |
| La Biennale di Venezia / Mostra Internazionale d’Arte Cinematografica. | Italia. | Settimana Internazional e della Critica; Giornate degli Autori, cualquier otra sección (largometrajes y cortometrajes). | 2 | 1 | 3 |
| Festival internacional du Court Métrage de Clemont Ferrand. | Francia. | Sección oficial. | 2 | 1 | 3 |
| Tokyo International Film Festival (TIFF). | Japón. | Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje). | 1 | 1 | 2 |
| International Film Festival Rotterdam. | Países Bajos. | Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje). | 1 | 1 | 2 |
| International Documentary. Film Festival Amsterdam (IDFA). | Países Bajos. | Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje). | 2 | 1 | 3 |
| London Film Festival (BFI). | Reino Unido. | Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje). | 1 | 1 | 2 |
| Karlovy Vary International Film Festival. | República Checa. | Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje). | 2 | 1 | 3 |
| Festival del film Locarno. | Suiza. | Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje). | 2 | 1 | 3 |
FESTIVALES NACIONALES
| Festivales | Localidad | Secciones | Participación | Premio | Total Puntos |
|---|---|---|---|---|---|
| Festival Internacional de Cine de Gijón. | Asturias. | Sección Oficial (Largometraje y cortometraje). | 2 | 1 | 3 |
| Festival Internacional de Cinema Fantàstic de Catalunya. | Sitges, Barcelona. | Oficial Fantàstic (Largometraje y cortometraje). | 2 | 1 | 3 |
| Festival Internacional de Cine de San Sebastián/Donostia Zinemaldia. | Guipúzcoa. | Sección Oficial a Concurso o Fuera de Concurso (Largometraje y cortometraje). | 3 | 2 | 5 |
| Festival Internacional de Cine de San Sebastián/Donostia Zinemaldia. | Guipúzcoa. | Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje). | 2 | 1 | 3 |
| Festival de Cine Español de Málaga. | Málaga. | Sección Oficial (Largometraje y cortometraje). | 2 | 1 | 3 |
| Semana Internacional de Cine de Valladolid (Seminci). | Valladolid. | Sección Oficial (Largometraje y cortometraje). | 2 | 1 | 3 |
| Festival de Cine Europeo de Sevilla. | Sevilla. | Sección Oficial (Largometraje y cortometraje). | 2 | 1 | 3 |
PREMIOS Y HONORES
| Festivales | País | Premio | Nominada | Premio | Total Puntos |
|---|---|---|---|---|---|
| Premios Óscar (Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood)/The Oscars (Academy of Motion Picture Arts and Sciences). | EEUU. | Mejor Película; Mejor Película de habla no inglesa; Mejor Documental; Mejor Película de Animación. | 3 | 2 | 5 |
| Premios Globos de Oro (Asociación de la Prensa Extranjera de Hollywood)/Golden Globe Awards (The Hollywood Foreign Press Association). | EEUU. | Mejor Película (Drama/Comedia o Musical); Mejor Película de habla no inglesa; Mejor Película de Animación. | 2 | 2 | 4 |
| Premios de Cine Europeo EFA (Academia de Cine Europeo)/European Film Awards EFA (European Film Academy). | Europa. | Mejor Película Europea; Mejor Película Documental Europea; Mejor Película Europea de Animación. | 1 | 2 | 3 |
| Premios Goya (Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de España). | España. | Mejor Película; Mejor Documental; Mejor Película de Animación. | 2 | 2 | 4 |
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