Ley Foral 20/2015, de 25 de noviembre, por la que se concede un suplemento de crédito de 327.800 euros a fin de incrementar la subvención de los gastos de funcionamiento y de actividad de la Fundación Pablo Sarasate correspondientes al último trimestre de la temporada 2014/2015

Rango Ley Foral
Publicación 2015-12-26
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral por la que se concede un suplemento de crédito de 327.800 euros a fin de incrementar la subvención de los gastos de funcionamiento y de actividad de la Fundación Pablo Sarasate correspondientes al último trimestre de la temporada 2014/2015.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Orquesta Sinfónica de Navarra tiene su razón de ser en la difusión de la música en la sociedad. La Orquesta Sinfónica de Navarra tiene su origen en la Orquesta Santa Cecilia, fundada en 1879 por Pablo Sarasate. Está gestionada por la Fundación Pablo Sarasate, que fue creada en 1997 por el Gobierno de Navarra y la Sociedad de Conciertos Santa Cecilia.

La aportación económica que el Gobierno de Navarra viene realizando a la Fundación Pablo Sarasate se establece mediante convenios reguladores de las subvenciones, por las cuantías fijadas en la partida nominativa de los Presupuestos Generales de Navarra de los correspondientes ejercicios económicos, denominada «Convenio con la Fundación Pablo Sarasate. Gastos de funcionamiento».

El crédito presupuestario en dicha partida ha ido decreciendo de forma notable: de 4.900.400 euros en el año 2008 a 3.700.000 euros en el año 2012. La subvención concedida en el año 2015 a la Fundación Pablo Sarasate ascendió a 3.650.000 euros, quedando un remanente en la partida de 72.200 euros.

La Fundación Pablo Sarasate necesita, para poder afrontar los gastos de funcionamiento y de actividad del último trimestre de su temporada 2014/2015, la cantidad de 327.800 euros más de subvención.

El artículo 4 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, establece que se regularán mediante ley foral los Presupuestos Generales de Navarra, así como las modificaciones de los mismos referentes a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, es preciso aprobar la concesión de un suplemento de crédito a fin de incrementar la subvención de los gastos de funcionamiento y de actividad de la Fundación Pablo Sarasate durante el último trimestre de la temporada 2014/2015.

Artículo único. Concesión de un suplemento de crédito.

1. Se aprueba la concesión de un suplemento de crédito, por importe de 327.800 euros, a fin de incrementar la subvención de los gastos de funcionamiento y de actividad de la Fundación Pablo Sarasate correspondientes al último trimestre de la temporada 2014/2015.

2. El importe de dicho suplemento de crédito se aplicará a la partida A20002 A2520 4309 335103, denominada «Convenio con la Fundación Pablo Sarasate. Gastos de funcionamiento», del Presupuesto de 2012, prorrogado para 2015.

3. La financiación del referido suplemento de crédito se realizará con cargo al crédito disponible en las siguientes partidas del presupuesto de 2012, prorrogado para 2015:

Código Partida Denominación Importe
A20002 A2510 7609 334100 Construcción y equipamiento de casas de cultura y centros cívicos. 253.000,00
A20000 A2000 2266 334102 Gastos de organización de concursos, encuentros y otros actos. 24.800,00
A20003 A2310 2050 333100 Arrendamiento de bienes muebles. 50.000,00
TOTAL TOTAL 327.800,00

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 25 de noviembre de 2015.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 243, de 7 de diciembre de 2015)

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