Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, sobre la sustitución de la remisión de las cuentas justificativas de "pagos a justificar" y de reposición de fondos de anticipos de caja fija por certificados remitidos por medios telemáticos

Rango Resolución
Publicación 2015-12-28
Última actualización 2019-05-22
Estado Vigente texto desactualizado
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Departamento Tribunal de Cuentas
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2019-05-22, Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se…

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El artículo 36 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas establece, en su apartado 1, que las cuentas que se rindan al Tribunal se remitirán acompañadas de todos los documentos justificativos de las correspondientes partidas que exijan las leyes y reglamentos, añadiendo que ello será sin perjuicio del tratamiento especial previsto para los mandamientos de pago expedidos con carácter de «a justificar» y del que sea consecuencia del establecimiento de técnicas de informatización.

Por otra parte, el apartado 2 del precepto citado prevé la posibilidad de que el Tribunal de Cuentas determine expresamente que no se remitan los citados justificantes, en cuyo caso al remitir la documentación preceptiva, se certificará, bajo la responsabilidad del cuentadante, que los justificantes se encuentran al tiempo de efectuarla a disposición del Tribunal en la oficina u Organismo correspondiente, debiéndose expresar, igualmente, en dicha certificación, si se encuentran todos o, en otro caso, los que falten, indicando el motivo.

El Tribunal de Cuentas ya ha utilizado la facultad que le atribuye el artículo 36.2 citado y así se estableció, por Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2004, la sustitución de la remisión por los organismos autónomos de la documentación relativa a las cuentas justificativas de los pagos librados a justificar por un certificado en los términos legalmente previstos y, asimismo, por Acuerdo de 25 de julio de 2013, la supresión de la remisión de la documentación justificativa de las cuentas de pagos a justificar y de anticipos de caja fija de la Administración General del Estado.

Atendiendo a la experiencia acumulada, se considera necesaria la adopción de un nuevo Acuerdo, que sustituya a los anteriores y que se refiera a los gastos que se gestionen con el carácter de «a justificar» o mediante anticipos de caja fija por la Administración General del Estado y los organismos autónomos y demás entidades dependientes de aquella que utilicen estos procedimientos. En concreto, con objeto de facilitar el cumplimiento de esta obligación y su posterior fiscalización por el Tribunal de Cuentas, se considera oportuno establecer la remisión telemática de los citados certificados a través de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas, para servir mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.

Asimismo, se estima conveniente que en el certificado a remitir en virtud de este nuevo Acuerdo se incluya información relativa a la fiscalización por la Intervención de la cuenta justificativa.

Por todo ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1988, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 22 de diciembre de 2015, acuerda:

1.º Con efectos aplicables a las operaciones registradas en sus sistemas de información contable desde el día 1 de enero de 2016, la Administración General del Estado y los organismos autónomos y demás entidades dependientes de aquella que gestionen pagos a justificar y anticipos de caja fija, remitirán a este Tribunal una certificación acreditativa de que la documentación correspondiente a las cuentas justificativas de los pagos librados «a justificar» y a las reposiciones de fondos de anticipos de caja fija se conserva en la correspondiente oficina a disposición del Tribunal. A la citada certificación, se le adjuntará el informe de la Intervención, en caso de ser desfavorable, y las alegaciones efectuadas por la entidad.

2.º La documentación a que se refiere el punto anterior deberá enviarse a través de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con los modelos de certificado y diligencia de remisión que se publiquen en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

3.º Se autoriza a la Secretaría General del Tribunal de Cuentas para proceder a la actualización futura de los citados modelos de certificado y diligencia de remisión.

4.º Este Acuerdo sustituye y, por tanto, deja sin efecto, a los Acuerdos del Pleno de 29 de octubre de 2004, que estableció la sustitución de la remisión por los organismos autónomos de la documentación relativa a las cuentas justificativas de los pagos librados a justificar por un certificado en los términos legalmente previstos, y de 25 de julio de 2013, que estableció la supresión de la remisión de la documentación justificativa de las cuentas de pagos a justificar y de anticipos de caja fija de la Administración General del Estado.

5.º El presente Acuerdo se pondrá en conocimiento del Gobierno de la Nación y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

Madrid, 23 de diciembre de 2015.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.

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