Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica
Cada agente, a la vista del resultado de la casación, comunicará al Operador del Mercado las desagregaciones previstas de la sesión del mercado intradiario, para cada unidad de venta que tenga asociada más de una unidad física.
Los ficheros de las desagregaciones previstas contendrán para cada unidad de venta la desagregación de cada unidad en unidades físicas, en MWh con un máximo de un decimal.
Las desagregaciones se recibirán para el resultado de la casación antes de la hora establecida en las presentes reglas.
Aquellas desagregaciones que no se reciban antes de la hora límite, o cuya comunicación no sea válida, se realizarán de forma proporcional a las potencias máximas de la base de datos del operador de mercado.
En caso de no comunicar el agente las desagregaciones válidas antes de la hora establecida, estas serán calculadas por el Operador del Mercado según se estable en el punto previo de esta regla, sin la consideración de los límites de potencia instalada, potencia mayor a cero, disponible o limitada de cada instalación, siendo el agente responsable de la repercusión económica derivada de la aplicación de los desgloses por defecto aplicados por la ausencia de datos, o por la comunicación errónea de estos. El ajuste al valor entero se realizará según las reglas de redondeo.
No obstante lo anterior, en el caso de repetir el proceso de casación se considerarán como válidas aquellas desagregaciones ya enviadas por los agentes que fueron válidas en el momento de su recepción y que sigan siendo válidas con el nuevo resultado de casación. En otro caso los agentes deberán enviar las nuevas desagregaciones dentro del plazo que se establezca, procediéndose de acuerdo a los puntos anteriores.
41.3 Establecimiento del orden de precedencia económica de las ofertas casadas en el resultado de la casación.
El Operador del Mercado establecerá el orden de precedencia de las ofertas casadas, casadas parcialmente y no casadas, tomando como base los tramos de energía y sus precios, sin considerar ninguna condición compleja de las ofertas. Dicho orden tendrá las consideraciones siguientes:
• En caso de que dos tramos de oferta tengan el mismo precio, éstos se ordenarán por orden decreciente de fecha, hora, minuto y segundo de inserción en el sistema de información del Operador del Mercado.
• En el caso de que la mencionada fecha, hora, minuto y segundo también coincida en ambas ofertas, estás se ordenarán de mayor a menor cantidad de energía en el tramo.
• En caso de que la cantidad de energía también coincida se ordenarán por orden alfabético, y numérico en su caso, decreciente.
Regla 42.ª Información del proceso de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado intradiario.
Como consecuencia de los procesos de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado intradiario el Operador del Mercado generará la siguiente información, la cual será puesta a disposición según se describe:
Información del proceso de aceptación y verificación de ofertas.
– El resultado de la aceptación o no y verificación tanto en la inserción de la oferta como en la validación previa a la casación, será puesto a disposición del agente del mercado con las razones de su exclusión en los términos establecidos en las presentes reglas cuando así lo solicite. Dicha información estará disponible en el momento en que se genere.
– Ofertas válidas de las unidades de adquisición o de venta que hubieran sido presentadas a la sesión.
Se pondrá a disposición de los Operadores del Sistema con la confidencialidad correspondiente y de los Agentes del Mercado respetando la confidencialidad establecida en las presentes Reglas, después de la realización de la casación de cada mercado intradiario, el conjunto de ofertas válidas de venta y adquisición presentadas a cada una de las sesiones del mercado intradiario.
Información del resultado de la casación del mercado intradiario.
– Precios resultado de la casación.
Se generarán como resultado del proceso de casación de cada una de las sesiones de mercado intradiario y serán públicos y además serán puestos a disposición de los agentes del mercado, siendo publicado después de su generación.
Se pondrá a disposición del Operador del Sistema tan pronto termine el periodo de reclamaciones al resultado de la casación.
– Programa Incremental Provisional Resultado de la Casación.
Se generará como resultado del proceso de casación de cada una de las sesiones de mercado intradiario y será puesto a disposición de los Agentes del Mercado con la confidencialidad establecida en las presentes Reglas, inmediatamente después de su generación.
Se pondrá a disposición del Operador del Sistema tan pronto termine el periodo de reclamaciones al resultado de la casación, con la confidencialidad correspondiente.
El Operador del Mercado pondrá a disposición de los Operadores del Sistema con la confidencialidad correspondiente el Programa Incremental provisional Resultado de la Casación, asignando previamente a una Unidad de Oferta Genérica, los valores correspondientes a la Unidad de Oferta Genérica de Venta y los valores correspondientes a la Unidad de Oferta Genérica de Compra, con su signo. La Unidad de Oferta Genérica tendrá valores positivos y negativos y servirá exclusivamente para poner a disposición de los Operadores del Sistema, el resultado de la casación.
– Programa Acumulado Resultado de la Casación.
Se generará como resultado del proceso de casación de cada una de las sesiones de mercado intradiario y será puesto a disposición de los Agentes del Mercado con la confidencialidad establecida en las presentes Reglas inmediatamente después de su generación.
– El orden de precedencia económica.
Se generará como resultado del proceso de casación y para cada periodo de programación del horizonte de programación de cada una de las sesiones de mercado intradiario y será puesto a disposición de los Operadores del Sistema con la confidencialidad correspondiente, tan pronto termine el periodo de reclamaciones al resultado de la casación.
– Curvas agregadas de oferta y demanda.
Se generará como resultado del proceso de casación de cada uno de los periodos de programación de las sesiones de mercado intradiario y serán públicos, siendo además puesto a disposición de los Agentes del Mercado con la confidencialidad establecida en las presentes Reglas y publicadas después de su generación.
– Ocupación de cada una de las interconexiones internacionales por hora con indicación de la capacidad comercial máxima de importación y exportación por cada interconexión, la capacidad ocupada en cada sentido e interconexión y la capacidad libre en cada sentido e interconexión. Se generará como resultado del proceso de casación de cada uno de los periodos de programación de las sesiones de mercado intradiario y serán públicos.
Regla 43.ª Situaciones excepcionales en los mercados intradiarios.
Son situaciones excepcionales aquéllas que determinen una imposibilidad de llevar a cabo el proceso de presentación y aceptación de ofertas o el proceso de casación.
Las situaciones a que se refiere el apartado anterior pueden ser consecuencia de alguno o algunos de los siguientes supuestos:
Imposibilidad de realizar el proceso de mejora sucesiva de la primera solución válida.
En caso de no ser posible la ejecución del proceso de mejora sucesiva de la primera solución válida, se tomará la primera solución válida como resultado del proceso de casación.
Fuerza mayor.
b.1 Si ésta fuera previsible, pero inevitable, el Operador del Mercado suspenderá la correspondiente sesión del mercado intradiario. A partir de ese momento y hasta la convocatoria de la siguiente sesión del mercado intradiario, los Operadores del Sistema resolverán la situación aplicando los procedimientos de operación del sistema, a los periodos de programación de la sesión del intradiario que ha sido suspendida, hasta el inicio del horizonte correspondiente a la siguiente sesión del mercado intradiario.
b.2 Si una vez abierta la sesión del mercado intradiario se presentan averías graves en los equipos informáticos o de comunicaciones del Operador del Mercado que impidan el correcto funcionamiento de los mismos, el Operador del Mercado podrá suspender la sesión, comunicando a los Operadores del Sistema la información disponible para que éste resuelva de acuerdo con los procedimientos de operación del sistema aplicables.
Imposibilidad de determinación de la casación como consecuencia de las condiciones técnicas y de las ofertas complejas.
Cuando no exista la posibilidad de encontrar una solución, como consecuencia de las condiciones técnicas y de las ofertas complejas, el Operador del Mercado procederá a finalizar la sesión sin asignar ninguna cantidad de energía a ninguna de las ofertas de venta o adquisición presentadas.
43.1 Indisponibilidad del programa diario viable.
Si los Operadores del Sistema no hubiesen publicado el programa diario viable, el Operador del Mercado podrá tomar la decisión de suspender la sesión del mercado intradiario, modificar el horizonte de programación de la sesión, o bien realizar la casación del horizonte de programación completo correspondiente a dicha sesión, pero considerando inválido a todos los efectos el resultado para, alguna o algunas, de las horas del horizonte por causa de fuerza mayor.
Regla 44.ª Liquidación del mercado intradiario.
El Operador del Mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente que participe en el mercado intradiario y en cada periodo de programación, por cada unidad de adquisición, unidad de venta y, en su caso, unidad física.
En caso de que la liquidación se efectúe antes de que finalice el periodo de recepción de desagregaciones, se considerarán desagregaciones por defecto para aquellas unidades de venta obligadas a su envío y que no lo hubieran hecho, según se establece en la regla «Comunicación de desagregaciones de las unidades de venta y conversión a unidades de programación de los operadores del sistema», sin perjuicio de que, una vez finalizado el plazo de recepción de desagregaciones, se realice una nueva liquidación con las desagregaciones definitivas.
44.1 Determinación de la retribución correspondiente a los vendedores como resultado de la liquidación del mercado intradiario.
Los vendedores que operen en el mercado intradiario percibirán por cada unidad de venta, adquisición o, en su caso, unidad física, y para cada periodo de programación una retribución que incorporará el precio marginal en el mercado intradiario de cada periodo de programación de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
El Operador del Mercado realizará la liquidación diaria de la energía eléctrica para cada vendedor que participe en el mercado intradiario por cada unidad de venta o de adquisición que haya sido incorporada en el programa resultante de la casación.
Para realizar las antedichas liquidaciones, el Operador del Mercado practicará las correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos por cada unidad de venta o unidad física.
44.2 Precios a considerar en la determinación del precio de la adquisición de energía eléctrica en el mercado intradiario.
Los compradores que operen en el mercado intradiario satisfarán, por la energía eléctrica adquirida, y para cada periodo de programación, un importe que incorporará el precio marginal en el mercado intradiario de cada periodo de programación de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
44.3 Derechos de cobro en el mercado intradiario.
El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en las sesiones de contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la casación, tendrá un derecho de cobro que se calculará como el producto de la energía eléctrica cuya venta se asigne en cada periodo de programación a la unidad de producción, o de adquisición, de que sean titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre propio y por cuenta ajena, por el precio marginal fijado para el mismo, en la sesión de contratación correspondiente, de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
El derecho de cobro del vendedor será:
DCI(u,h,s,z) = EPIBC(u,h,s,z) * PMHI(h,s,z)
Siendo:
DCI(u,h,s,z): Derecho de cobro del vendedor en el mercado intradiario por la oferta correspondiente a la unidad de venta o de adquisición u, situada en la zona de oferta z, para la hora h, en la sesión «s».
EPIBC(u,h,s,z): Energía de venta asignada a la unidad de venta o de adquisición u, situada en la zona de oferta z, para la hora h en el mercado intradiario en la sesión «s» (PIBC).
PMHI (h,s,z): Precio marginal horario correspondiente a la hora h en el mercado intradiario en la sesión «s» en la zona de oferta z.
44.4 Obligaciones de pago en el mercado intradiario.
El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en las sesiones de contratación del mercado intradiario e incorporadas en el resultado de la casación, tendrá una obligación de pago que se calculará como el producto de la energía eléctrica cuya compra se asigne en cada periodo de programación a la unidad de venta, de adquisición o, en su caso, unidad física de que sean titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre propio y por cuenta ajena, por el precio marginal fijado para el mismo, en la sesión de contratación correspondiente, para la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
La obligación del comprador para cada oferta de adquisición en la hora h será:
OPI(u,h,s,z) = ECPIBC(u,h,s,z) * PMHI(h,s,z)
Siendo:
OPI (u,h,s,z): Obligación de pago del comprador en el mercado intradiario por la oferta correspondiente a la unidad de adquisición o de venta u, situada en la zona de oferta z, para la hora h en la sesión «s».
ECPIBC (u,h,s,z): Energía de compra correspondiente a la unidad de oferta de adquisición, de venta o, en su caso, unidad física, u, situada en la zona de oferta z, para la hora h en la sesión «s».
44.5 Ingresos en el mercado intradiario por el proceso de separación de mercados en la interconexión entre España y Portugal.
La liquidación de cada sesión de contratación del mercado intradiario tras la aplicación del proceso de separación de mercados dará lugar a unos ingresos que se calcularán como el producto de la capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de separación de mercados en cada periodo de programación por la diferencia de los precios marginales fijados para el mismo para dicha sesión de contratación en cada una de las zonas de oferta, española y portuguesa. Dichos ingresos, denominados renta de congestión, se repartirán a partes iguales entre el sistema eléctrico español y el sistema eléctrico portugués.
Se anotará por lo tanto a cada operador del sistema un derecho de cobro en cuenta en la hora h como:
DCPIBCPTES_CI(h,s) = 0,5 * abs(EPIBCPTES(h,s)) * abs(PMHI(h,s,z1)-PMHI(h,s,z2))
Siendo:
DCPIBCPTES_CI (h,s): Ingreso en la hora h, en la sesión de contratación «s» del mercado intradiario, anotado a los sistemas español y portugués, por la aplicación del proceso de separación de mercados entre las dos zonas de oferta, española y portuguesa.
EPIBCPTES (h,s): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de separación de mercados en la hora h entre la zona de oferta española y portuguesa en la sesión de contratación «s» del mercado intradiario.
z1,z2: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y portuguesa respectivamente.
44.6 Publicación de los resultados de la liquidación del mercado intradiario.
De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas reglas, tras cada sesión del mercado intradiario el Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado, a través de sus sistemas de información, los resultados sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago derivados de dicha sesión de mercado, para el horizonte diario de programación correspondiente a cada sesión de contratación.
Las anotaciones correspondientes a cada sesión de contratación serán provisionales si:
(a) La casación correspondiente fuera provisional de acuerdo con la regla «SECUENCIA DE OPERACIONES DEL MERCADO INTRADIARIO».
(b) Estuviera abierto el plazo de comunicación de desagregaciones a los resultados de la casación de los mercados correspondientes.
(c) Apareciesen, a posteriori, valores erróneos en la liquidación.
Estas anotaciones devendrán definitivas cuando no concurra ninguna de las circunstancias anteriores, salvo en el caso de que por alguno de dichos motivos fuera necesario realizar una nueva liquidación, en cuyo caso las nuevas anotaciones serán definitivas cuando no concurra ningún motivo de provisionalidad entre los citados en los párrafos anteriores.
CAPÍTULO NOVENO. Programas recibidos con posterioridad al mercado intradiario
Regla 45.ª Programa horario final posterior a cada mercado intradiario.
A los efectos de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado se entiende por programa horario final, la programación establecida por los Operadores del Sistema a partir de la casación de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica formalizadas para cada periodo de programación como consecuencia del programa diario viable, del resultado de los sucesivos mercados intradiarios realizados por el Operador del Mercado y del resultado del proceso de análisis de restricciones.
El programa horario final incorporará, para cada periodo de programación, los siguientes elementos:
La energía eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de venta y adquisición cuyas ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica hayan resultado incorporadas como resultado de las casaciones, una vez modificadas, en su caso, para evitar que existan restricciones técnicas.
La energía asociada a los contratos bilaterales.
Los Operadores del Sistema comunicarán al Operador del Mercado el programa horario final una vez incorporados los redespachos determinados en el proceso de solución de restricciones. El Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información así como la conversión de dicha información en unidades de oferta necesaria para las validaciones y el proceso de casación.
El Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes el programa horario final respetando la confidencialidad establecida en la regla correspondiente a los efectos de ser la base sobre la que los agentes realizan las ofertas para la siguiente sesión de mercado intradiario.
CAPÍTULO DÉCIMO. Liquidaciones, facturación, cobros y pagos y garantías
Regla 46.ª Características generales de la liquidación.
En el proceso de liquidación se determinan los derechos de cobro y las obligaciones de pago resultantes de las operaciones en el mercado diario, en los mercados intradiarios así como aquellas otras que reglamentariamente se determinen.
46.1 Elementos de la determinación del precio.
Son operaciones para la determinación del precio de la energía eléctrica de cada unidad de venta y de cada unidad de adquisición, el establecimiento de los programas de energía asignada a cada unidad de producción y adquisición que se relacionan a continuación:
– Programa diario resultante de la casación del mercado diario (PDBC).
– Programa resultante de la casación del mercado intradiario (PIBCI).
46.2 Liquidación.
El Operador del Mercado realizará una liquidación diaria para cada agente por medio de la agregación de las anotaciones horarias correspondientes a cada día de acuerdo con las presentes reglas.
La liquidación del flujo en la interconexión entre España y Francia y de la renta congestión que se genere en dicha interconexión se liquidará por los operadores del mercado español y francés o tercera parte habilitada por éste. Cada operador del mercado será responsable de liquidar la mitad de la renta de congestión de la interconexión entre España y Francia al operador del sistema de su país, de acuerdo con lo establecido en cada uno de los sistemas eléctricos.
Para realizar las antedichas liquidaciones, el Operador del Mercado practicará las correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos a las siguientes unidades:
Unidades de oferta de venta o adquisición de cada titular.
Unidades de oferta de venta o de adquisición de cada representante cuando en la unidad se oferten energías de titulares representados en nombre propio y por cuenta ajena.
Unidades físicas asociadas a la unidad de oferta de venta de cada representante con la que oferta energía de titulares representados en nombre y por cuenta de terceros. A este efecto se considerará la desagregación de energías de dichas unidades de venta por unidades físicas.
Unidad de adquisición del representado en nombre y por cuenta de terceros asociada a la unidad de oferta de adquisición de su representante.
En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que forman parte del programa resultante de la casación del mercado diario se realizarán a cada propietario sobre la base de la asignación detallada en la regla «Resultado de la casación del mercado diario».
En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que forman parte del programa resultante de la casación del mercado intradiario se realizarán a cada propietario en proporción a su porcentaje de propiedad.
Dado que el operador del mercado actúa como contraparte de cada una de las anotaciones en cuenta resultantes de la liquidación, el saldo final del operador del mercado en cada sesión del mercado diario y del mercado intradiario estará siempre saldado a cero, tanto en energía como en volumen económico.
Regla 47.ª Proceso de liquidación.
47.1 Liquidación diaria.
Efectuada la casación del mercado diario y de los mercados intradiarios, el Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes las anotaciones de derechos de cobro y obligaciones de pago correspondientes al programa resultante de la casación.
El día hábil posterior a cada día de contratación, el Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado, en los sistemas de información de éste la liquidación correspondiente a dicho horizonte diario de programación, con distinción de cada periodo de programación, así como la información sobre los derechos de cobro y obligaciones de pago derivados de la misma. Los días no hábiles se publicará la liquidación con carácter de borrador.
Tal liquidación se realizará de acuerdo con las normas recogidas en las presentes reglas y siempre que se hayan recibido las informaciones necesarias para ello.
La liquidación diaria se considerará provisional si concurre cualquiera de los siguientes motivos:
La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna sesión de contratación del mercado de producción de energía eléctrica.
Estar abierto el plazo para recepción de reclamaciones por parte de los agentes.
La existencia de reclamaciones pendientes respecto de la liquidación.
La aparición, a posteriori, de valores erróneos en una liquidación considerada como definitiva, que no pudieron ser detectados en su momento por los agentes ni por el Operador del Mercado.
Cualquier otra causa determinante de insuficiencia o inexactitud en las informaciones necesarias para practicar la liquidación.
Expresamente, se hará constar la causa o causas que determinen la provisionalidad.
La liquidación diaria se considerará definitiva salvo que concurra alguno de los motivos a que se refieren los párrafos anteriores.
47.2 Resolución de incidencias.
Una vez el Operador del Mercado haya emitido la liquidación diaria, los Agentes del Mercado dispondrán de tres días hábiles para efectuar las reclamaciones referidas a dicha liquidación que estimen oportunas, tal y como establece el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
El Operador del Mercado dispondrá de tres días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas.
Las liquidaciones diarias podrán modificarse como consecuencia de las reclamaciones planteadas por los agentes y que resultaran estimadas por el Operador del Mercado, o bien para incluir nuevas informaciones o modificaciones a iniciativa del Operador del Mercado, o de los Agentes del Mercado una vez aceptadas por el Operador del Mercado.
El Operador del Mercado publicará una nueva liquidación de aquellos días que se hubieran modificado según lo establecido anteriormente, disponiendo los agentes de un nuevo plazo de reclamación.
Si, en razón del plazo establecido en estas Reglas para efectuar la liquidación diaria existiesen reclamaciones pendientes de resolverse, dicha liquidación diaria tendrá carácter provisional.
En el caso de que el agente del mercado no resultare conforme con la resolución adoptada por el Operador del Mercado sobre la reclamación presentada, dispondrá de tres días hábiles para presentar una nueva reclamación sobre los mismos hechos aportando información adicional.
En tal caso y de acuerdo con lo establecido en la regla «Liquidación diaria», la liquidación efectuada se mantendrá, con carácter provisional, hasta la resolución firme de la reclamación.
En caso de que el agente recurriese a un organismo externo competente la resolución del Operador del Mercado a la reclamación, deberá informar de este hecho al Operador del Mercado presentando una nueva reclamación asociada al mismo expediente.
Si estando el agente disconforme con la resolución del Operador del Mercado a la reclamación no abre otra reclamación dentro del mismo expediente ni la presenta a organismo competente, pasado un plazo de 15 días hábiles la reclamación quedará cerrada con el estado otorgado por el Operador del Mercado.
En el caso de que el agente del mercado no resultare conforme con la resolución adoptada por el Operador del Mercado sobre la reclamación presentada, se estará a lo establecido en la disposición transitoria octava del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
En tal caso, la liquidación efectuada se mantendrá con carácter provisional hasta la resolución firme de la reclamación.
Regla 48.ª Procedimiento de facturación de las transacciones en el mercado de electricidad
48.1 Agentes del mercado diario de producción a los que se les realiza la facturación.
La facturación se realizará a los agentes que participen en el mercado diario e intradiario para el conjunto de unidades de producción y adquisición de las que sean titulares, considerando su porcentaje de participación, y por el conjunto de unidades no de su titularidad pero a las que representan en nombre propio y por cuenta ajena.
A los agentes que participen en el mercado en virtud de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción y en virtud de su actividad como Comercializador, Consumidor Directo en Mercado o Gestor de Cargas del Sistema, o representación de estas actividades, se les facturará por separado cada una de estas actividades. El Operador del Mercado, si lo considera conveniente, podrá efectuar también facturas separadas por las actividades que den lugar a inscripciones en distintas secciones del registro.
Al Operador del Sistema eléctrico portugués se le facturará la renta de congestión correspondiente al sistema eléctrico portugués que se haya tenido en cuenta en el proceso de separación de mercados en la interconexión entre España y Portugal.
Al Operador del Sistema eléctrico francés o tercera parte habilitada por éste se le facturará la renta de congestión correspondiente al sistema eléctrico francés que se haya tenido en cuenta en el proceso de separación de mercados en la interconexión entre España y Francia.
Al Operador del Sistema eléctrico español se le facturarán las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español que se hayan tenido en cuenta en el proceso de separación de mercados en las interconexiones entre España y Portugal y entre España y Francia, así como la renta de congestión que se haya tenido en cuenta en el proceso de separación de mercados en la interconexión entre España y Marruecos.
En el caso de situaciones objetivas y debidamente justificadas, a juicio del Operador del Mercado, en las que un agente comunique su deseo de que los cobros devengados por sus unidades de venta se realicen en cuentas separadas, el Operador del Mercado realizará facturas separadas por cada unidad o conjunto de unidades.
48.2 Determinación de las transacciones de compra-venta en el mercado de electricidad.
La determinación de las transacciones que se producen en el mercado de electricidad entre los Agentes del Mercado es necesaria para que se pueda realizar la facturación de manera adecuada.
Existirá una transacción por cada venta de un agente del mercado en cada periodo de programación y en cada mercado o segmento de liquidación en la que el operador del mercado será la contraparte compradora. Asimismo existirá una transacción por cada compra de un agente del mercado en cada periodo de programación y en cada mercado o segmento de liquidación en la que el operador del mercado será la contraparte vendedora.
Existirá una transacción en cada periodo de programación y en cada mercado en el que se haya liquidado renta de la congestión entre cada uno de los titulares de la misma en los términos de la legislación aplicable y el operador del mercado, que será la contraparte.
48.3 Expedición de la factura.
Las entregas de energía eléctrica asociadas al mercado de producción de energía eléctrica efectuadas por los suministradores de la energía serán documentadas por el Operador del Mercado mediante facturas expedidas por dicho operador como destinatario de la operación, dando así cumplimiento a la obligación de expedir factura.
Los datos relativos a la identificación del destinatario de la operación serán los correspondientes al Operador del Mercado y los datos del proveedor serán los del suministrador de la energía. El Operador del Mercado conservará el original de la factura expedida y remitirá la copia al suministrador.
El Operador del Mercado expedirá una factura por las entregas efectuadas a cada adquirente, en la que los datos relativos a la identificación del proveedor serán los correspondientes al Operador del Mercado y los datos del destinatario serán los del adquirente de la energía. El Operador del Mercado conservará copia de tales facturas y remitirá el original al destinatario de éstas.
48.4 Conceptos incluidos en la factura.
La factura incluirá, además de los datos del suministrador y del adquirente de energía tal como se indica en la regla «Expedición de la Factura», los siguientes conceptos:
– Serie de factura como entidad suministradora de energía para cada agente suministrador y numeración correlativa.
– Serie de factura como entidad adquirente de energía, que será la serie del Operador del Mercado, con numeración correlativa.
– Fecha de expedición.
– Fecha de vencimiento.
En el caso de la factura a una entidad adquirente de energía, los siguientes datos de cabecera de factura del agente comprador, referidos a la sede de la actividad económica o del establecimiento permanente al que se suministra la energía, en caso de que se trate de un sujeto pasivo revendedor según la Directiva 2006/112/EC, o los datos de su establecimiento situado en el territorio en el que se consume la energía en el caso de otros sujetos pasivos:
Razón social del agente, Persona a cuya atención se expide la factura, Código de Identificación Fiscal (CIF), Dirección, Código Postal, Ciudad, Provincia, País.
En el caso de la factura de una entidad suministradora de energía, como regla general se incluirán los mismos datos de cabecera de factura que se han comunicado para la factura como entidad adquirente. No obstante lo anterior, los agentes que han comunicado en dichos datos un establecimiento permanente al cual se suministra la energía situado fuera del territorio español, si poseen un establecimiento permanente o domicilio fiscal en el territorio español que intervenga en las entregas de electricidad, deberán comunicar los datos anteriores referidos a dicho establecimiento para que sean utilizados en la factura de la entidad suministradora.
La factura incluirá el importe a pagar o a cobrar por las operaciones de compra o venta realizadas en el mercado de producción de energía eléctrica, que incluye la liquidación de los mercados diarios e intradiarios así como los conceptos que reglamentariamente se determine.
El importe que por este concepto figura en la factura de la entidad suministradora coincide con el importe total de las transacciones en que el agente actúa como vendedor.
El importe que por este concepto figura en la factura de la entidad adquirente de energía coincide con el importe total de las transacciones en que el agente actúa como comprador.
La factura incluirá también las cuotas e impuestos reglamentarios, que se detallan en la regla «Cuotas e impuestos aplicables».
48.5 Cuotas e impuestos aplicables.
48.5.1 Impuesto de la Electricidad.
El Impuesto de la Electricidad (IME) debe ser satisfecho por los consumidores directos en mercado por sus compras en el mercado de producción de energía eléctrica que respondan a consumos en territorio español así como por los agentes que reglamentariamente se determine.
Aquellos Agentes del Mercado a los que sea de aplicación la reducción de la base imponible del impuesto prevista en el artículo 98 de la Ley 38/1992 de impuestos especiales, presentarán al Operador del Mercado, como contribuyente del impuesto, la información que reglamentariamente se establezca así como la relación entre el CUPS y la unidad física que tiene derecho a dicha reducción.
El operador del mercado aplicará, en la facturación del mercado, la reducción del impuesto de electricidad no más tarde del tercer día hábil tras la recepción de toda la información necesaria. Cualquier modificación en los valores autorizados será comunicada al operador del mercado y surtirá efectos en los mismos plazos que la notificación anterior.
48.5.2 Impuesto del Valor Añadido.
El Impuesto del Valor Añadido (IVA) se repercutirá a los sujetos según las normas específicas que regulan las entregas de electricidad.
Los Agentes del Mercado comunicarán la condición en la que actúan en el mercado y los datos relativos a su establecimiento, así como cualquier variación que en ellos se produzca, que servirán de base para la determinación del régimen de tributación aplicable.
48.6 Datos de los agentes para efectuar la facturación.
Será requisito imprescindible para obtener el alta como agente del mercado haber aportado al Operador del Mercado, mediante el sistema establecido a tal efecto en la «Guía de Acceso al Mercado», todos los datos necesarios para que éste pueda efectuar la facturación en nombre del agente. Cualquier modificación de dichos datos deberá solicitarse a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo aceptada por éste si la solicitud es correcta. La aceptación y tramitación por el Operador del Mercado de la solicitud del agente se regirá por los plazos que se establecen en la regla «HORARIOS Y PLAZOS PARA LAS SOLICITUDES DE LOS AGENTES».
Los cambios que se produzcan en dichos datos cuando afecten a la facturación, entre los que se incluyen los cambios de titularidad de instalaciones, no tendrán efecto sobre fechas cuya casación del mercado diario ya se hubiera producido.
48.7 Periodo de facturación.
La facturación se realizará en días hábiles para el conjunto de periodos de programación de un día cuya liquidación diaria haya sido publicada. Asimismo tras cada casación y durante los días no laborables en la plaza de Madrid o sábados se publicarán los datos acumulados de la facturación diaria que tendrán la consideración de borrador.
48.8 Facturación electrónica.
Las facturas serán expedidas de forma electrónica utilizando una firma electrónica avanzada del operador del mercado basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
Las facturas expedidas podrán descargarse a través del Sistema Informático del Operador del Mercado, lo que garantiza, a su vez, la confidencialidad.
La factura electrónica se expedirá en formato XML siguiendo el formato estructurado de la factura electrónica Facturae, versión 3.2 o superior, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). Asimismo se publicará el contenido de la factura en formato fácilmente legible.
Los agentes podrán comprobar, una vez recibida la factura, a través del mecanismo de verificación de firma:
• La autenticidad del origen de las facturas, es decir, que éstas han sido expedidas por el Operador del Mercado.
• La integridad del contenido, es decir, que no han sido modificadas.
• Que el certificado de creación de firma del Operador del Mercado no ha sido revocado.
El agente deberá conservar, tal y como se indica en la normativa aplicable, el fichero de la transmisión conteniendo la factura y su firma, tal y como se recibió. Asimismo, podrá conservar la factura en forma impresa en papel con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Para facilitar esta obligación, el Operador del Mercado mantendrá en su base de datos los ficheros de facturación electrónica permanentemente a disposición del agente.
Se firmarán electrónicamente todo el resto de documentos que acompañen a la facturación. Los agentes podrán descargárselos a través del Sistema Informático del Operador del Mercado.
48.9 Facturas rectificativas.
En caso de que sea necesario realizar una nueva liquidación de un día, o por error en la factura en los supuestos recogidos en la normativa vigente, el Operador del Mercado expedirá factura rectificativa, en la que constará la rectificación de los datos que, en el caso de rectificación en importes y energías, serán las diferencias con los anteriores.
48.10 Obligaciones fiscales del operador del mercado relativas a la facturación.
El Operador del Mercado relacionará en su declaración anual de operaciones con terceras personas, en los términos previstos por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, las operaciones realizadas por los suministradores de energía eléctrica y por los adquirentes, que hayan sido documentadas con arreglo a lo indicado en la regla «Expedición de la Factura», indicando respecto de cada suministrador y de cada adquirente el importe total de las operaciones efectuadas durante el periodo a que se refiera la declaración, en la que se harán constar como compras las entregas de energía imputadas a cada suministrador y como ventas las adquisiciones de energía imputadas a cada adquirente.
Asimismo el operador del mercado realizará la liquidación del Impuesto del Valor Añadido, del Impuesto Especial Sobre la Electricidad y de cuantos otros impuestos y cuotas correspondan a la facturación del mercado de electricidad, en los términos legalmente establecidos, como sujeto pasivo y contribuyente de dichos impuestos.
48.11 Obligaciones de los sujetos relativas a la facturación.
A efectos de facturación, los agentes reconocen y declaran expresamente el completo conocimiento de todas sus obligaciones en el ámbito fiscal en referencia a las actividades por las que el Operador del Mercado va a expedir factura en su nombre, en caso de ventas, o va a poner a su disposición la factura, en caso de compras. En particular, y sin ánimo exhaustivo, será de aplicación la normativa relativa al Impuesto del Valor Añadido y al Impuesto Especial sobre la Electricidad, sin perjuicio de otras cuotas y cargos que pudieran ser aplicables. El Operador del Mercado no se hace responsable en ningún caso y en modo alguno de cualquier incumplimiento por parte de los agentes de la normativa fiscal que les sea aplicable en cada momento.
Los Agentes del Mercado facilitarán al Operador del Mercado cualquier información necesaria que les sea requerida para el buen funcionamiento del sistema de facturación.
48.12 Solicitud de información relativa a facturación.
Los agentes podrán solicitar al Operador del Mercado información relativa a su facturación en el mercado de electricidad para sus auditorías contables a través del sistema informático del Operador del Mercado. No se aceptará ninguna solicitud realizada por otros medios. La aceptación y tramitación por el Operador del Mercado de la solicitud del agente se regirá por los plazos que se establecen en la regla «HORARIOS Y PLAZOS PARA LAS SOLICITUDES DE LOS AGENTES».
El Operador del Mercado cumplirá los criterios de confidencialidad previstos en las presentes reglas de manera particular para los datos de facturación, lo que impedirá el envío a los agentes de dichos datos por medios no seguros, como el fax o el correo electrónico.
Regla 49.ª Sistema de cargos y abonos.
49.1 Horizonte de liquidación.
Se define horizonte de liquidación L como el conjunto de liquidaciones diarias cuyos cobros y pagos se realizan conjuntamente.
El horizonte de liquidación será, inicialmente, la semana natural, esto es, de lunes a domingo. El Operador del Mercado podrá modificar mediante Instrucción y previa consulta del Comité de Agentes del Mercado este parámetro, siendo en cualquier caso el periodo mínimo de liquidación de un día.
49.2 Cobros y pagos.
49.2.1 cobros y pagos de los agentes del mercado.
Se definen a continuación los siguientes parámetros:
N Día de publicación de los cobros y pagos a realizar. Se define como el día hábil posterior al último día del horizonte de liquidación.
P Día de pagos, se realizará dos días hábiles posteriores al día N. En aquellas semanas en las que coincidan tres días festivos en la plaza de Madrid de lunes a viernes, el día de pagos será el día hábil posterior al día N.
C Día de cobros, se realizará el día posterior al día P en caso de ser día hábil, si el día posterior fuera festivo, los cobros se realizarán el mismo día P que los pagos.
Se consideran días inhábiles los sábados, domingos y los días festivos de la plaza de Madrid, así como el 24 y el 31 de diciembre. Los cobros y pagos no se llevarán a cabo en ningún caso en un día declarado inhábil por el Banco de España.
El Operador del Mercado publicará a los agentes el día N los cobros y pagos del horizonte de liquidación L.
Las liquidaciones diarias que se hubieran modificado como resultado de la resolución de incidencias, o por otros de los motivos recogidos en las presentes reglas, y que hubieran formado parte de un horizonte de liquidación previo, tendrán misma fecha de cobros y pagos que el horizonte de liquidación al que pertenezca el día hábil anterior al de su publicación.
Los cobros y pagos que correspondan a los Agentes del Mercado de acuerdo con la liquidación diaria provisional se considerarán a cuenta de la liquidación definitiva.
El Operador del Mercado podrá modificar mediante Instrucción y previo acuerdo del Comité de Agentes del Mercado los parámetros N, P y C.
49.2.2 Cobros y pagos de los intercambios con el sistema eléctrico francés.
Los cobros y pagos del operador del mercado francés correspondientes a la liquidación del flujo en la interconexión entre España y Francia y de la renta de congestión que se genere en la misma se realizarán diariamente, de acuerdo con el procedimiento de cobros y pagos acordado, todos los días hábiles a efectos del Banco de España.
49.2.3 Costes derivados de la armonización de los ciclos de pagos.
El Operador del mercado en su función como contraparte central de los intercambios de energía con los sistemas eléctricos francés, portugués y marroquí armonizará los desfases temporales entre los cobros y los pagos a través de la correspondiente financiación:
– Los operadores del mercado, español y francés, o tercera parte habilitada por éste, se harán cargo del 50% del coste de la financiación requerida para hacer frente a los pagos entre ambos sistemas. El coste asignado al operador del mercado español se financiará con cargo a la renta de congestión correspondiente al sistema eléctrico español.
– Asimismo, el coste de la financiación necesaria para cubrir el desfase entre el IVA soportado y el IVA repercutido por el operador del mercado derivado de su actuación como contraparte central de las exportaciones, importaciones e intercambios intracomunitarios en el mercado se financiará con cargo a la renta de congestión correspondiente al sistema eléctrico español del conjunto de las interconexiones.
49.3 Características de las notas agregadas de cargo y abono.
49.3.1 Publicación de la nota agregada de cargo y abono.
El Operador del Mercado, el día N, publicará a los Agentes del Mercado que hubieren actuado como compradores o vendedores, a través de los sistemas de información del Operador del Mercado y firmadas electrónicamente, las notas agregadas de cargo y abono, que indicarán el importe neto a pagar o cobrar resultante de la suma de las facturas correspondientes al mismo horizonte de liquidación así como el detalle de las facturas incluidas.
El Operador del Mercado publicará a los Agentes del Mercado su correspondiente nota agregada de cargo y abono en la que se hará constar, en su caso, lo siguiente:
Nombre del Agente.
Fecha de Vencimiento.
Fecha y hora límite del pago.
Cuenta del Operador del Mercado en la que se debe recibir el pago.
Cuenta del agente en la que se efectuará el pago.
Asimismo, se incluirá el detalle de cada factura correspondiente a las liquidaciones diarias pertenecientes al mismo horizonte de liquidación, en concreto:
Fecha de la liquidación diaria.
Referencia a la factura emitida.
Resultado de dicha factura.
Se indicará asimismo el importe total a pagar o cobrar resultado de la suma de dichas facturas.
La nota agregada de cargo y abono incluirá, asimismo, todas aquellas correcciones que pudieran surgir en el desarrollo habitual de los cobros y pagos, tales como intereses de demora o pagos en exceso, correcciones por movimientos en los saldos en efectivo que los agentes hubieran aportado o cualquier otro movimiento de efectivo que fuera necesario incluir en esta nota.
En particular el Operador del Mercado podrá integrar en la nota agregada de cargo y abono del mercado de cada agente el pago correspondiente a la financiación del Operador del Mercado que normativamente se determine. En caso de que los agentes estén representados en el mercado en nombre propio y por cuenta de terceros su obligación de pago en concepto de la retribución del Operador del Mercado se integrará en la nota agregada de cargo y abono de su representante minorando el cobro o aumentando el pago del mismo.
49.3.2 Nueva publicación de la nota agregada de cargo y abono.
En ciertos supuestos, que se indican a continuación, el Operador del Mercado, previa notificación a los agentes, publicará una segunda versión de la nota agregada de cargo y abono con posterioridad al día N. Estos supuestos son los siguientes:
• Si el día de pagos, tras verificarse el incumplimiento en el pago de un agente se ejecutase la cesión de derechos de cobro otorgada por un tercero, éste último vería modificado el resultado indicado en la nota agregada publicada el día N. En este caso el operador de mercado publicará una nueva nota agregada al agente cedente en la que se incluirá el resultado de la ejecución de la cesión de derechos de cobro. Si el resultado de la nota agregada fuera un cargo, el agente deberá proceder a abonarlo en la cuenta del Operador del Mercado inmediatamente. En caso de que el día de pagos no se haya efectuado el pago, se procederá a actuar tal como se indica en la regla «Régimen de Impagos e intereses de demora».
• Si el día de pagos se produce una situación de impago, el prorrateo se llevará a cabo en proporción a las notas de abono de cada agente acreedor sin tener en cuenta, en su caso, la consolidación de las notas de cargo o abono.
Si se produce el impago de un grupo empresarial que consolide sus notas de cargo o abono, el Operador del Mercado dispondrá la ejecución de las garantías prestadas necesarias para cubrir la deuda.
Si como consecuencia del prorrateo, la nota consolidada de un grupo empresarial resulta deudora, el Operador del Mercado procederá a emitir una nueva nota de cargo que el agente deberá hacer efectiva de forma inmediata. Si no lo hiciera se procederá a actuar tal y como se indica en la regla «RÉGIMEN DE IMPAGOS E INTERESES DE DEMORA».
• Si el día de cobros hubiera que retener a un agente los derechos de cobro acreditados en el horizonte de liquidación previo para garantizar las obligaciones de pago del horizonte actual, el Operador del Mercado procederá a emitir al agente el día de cobros una nueva nota agregada en la que se descontará la cantidad de derechos de cobro a retener en concepto de garantías en efectivo. Si el resultado de la nota agregada fuera un cargo, el agente deberá proceder a abonarlo en la cuenta del Operador del Mercado inmediatamente. En caso de que el día de cobros no se haya efectuado el pago, se procederá a actuar tal como se indica en la regla «RÉGIMEN DE IMPAGOS E INTERESES DE DEMORA».
49.4 Consolidación de cobros y pagos.
En los casos contemplados en las presentes reglas en los que se expidan dos o más facturas al mismo agente del mercado por razón de distintas actividades, considerando que estas facturas corresponden a un mismo CIF, las notas de abono o cargo agregadas podrán consolidarse en una de ellas, que será la que indique el propio agente. El Operador del Mercado incluirá en la nota agregada de cargo y abono de dicho agente el conjunto de notas de abono y cargo diarias emitidas al agente en el horizonte de liquidación.
Los Agentes del Mercado que pertenezcan a un mismo grupo empresarial podrán consolidar en una sola nota agregada de cargo o abono las notas correspondientes a todas las empresas del grupo.
El conjunto de empresas que compongan el grupo empresarial deberán enviar al Operador del Mercado un documento solicitando la compensación de los cobros y pagos de todas ellas, firmado por personas con poderes suficientes. En dicho documento se indicará en qué empresa se desea consolidar las notas de cargo o abono. En aquellos casos en los que la nota resulte acreedora, el pago se efectuará en la cuenta correspondiente a la empresa en la que se consoliden los pagos.
A los efectos de definir los agentes pertenecientes a un mismo grupo empresarial se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
49.5 Obligaciones para los agentes del mercado que resulten como compradores.
El agente del mercado diario deberá ingresar la cantidad que le corresponda abonar incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido que esté establecido en cada momento. Asimismo deberá abonar cualquier otro tipo de impuesto o recargo a que resulte legalmente obligado y, en especial y en su caso, el Impuesto sobre la Electricidad mencionado en la Regla «Cuotas e impuestos aplicables». Los gastos derivados de los pagos serán por cuenta del agente.
El plazo máximo en que deberá realizarse el pago no podrá ser después de las 10 horas de la fecha de pagos P indicada en la Regla «Cobros y pagos». El pago deberá realizarse en la cuenta designada por el Operador del Mercado. El Operador del Mercado podrá habilitar otros procesos de pago, tales como la domiciliación o el pago contra tarjeta de débito, siempre que estas soluciones garanticen la seguridad del pago.
Los agentes aceptan que todo pago emitido para cubrir las obligaciones contraídas en cada horizonte de liquidación tiene carácter irrevocable.
El comprador no se liberará de su obligación de pago sino cuando éste sea ingresado en la cuenta del Operador del Mercado. La cantidad adeudada, en su caso, minorará a prorrata los derechos de cobro de los vendedores, procediendo el Operador del Mercado a realizar la correspondiente regularización una vez saldada la deuda.
Los agentes deudores podrán efectuar un pago a cuenta, parcial o total, con fecha valor previa a la fecha de pagos, si bien, para que éste sea tenido en consideración por el Operador del Mercado con anterioridad a la fecha de pagos, el agente deberá notificar a través del Sistema de Información del Operador del Mercado su realización. Una vez se compruebe que el ingreso figura en la cuenta del Operador del Mercado, se aceptará la notificación del agente y, en consecuencia se liberarán las obligaciones de pago del agente en dicho importe. En caso de no existir comunicación, las obligaciones de pago se liberarán el propio día de pagos una vez se compruebe que el ingreso ha sido realizado. La aceptación y tramitación por el Operador del Mercado de la notificación del agente se regirá por los plazos que se establecen en la regla «HORARIOS Y PLAZOS PARA LAS SOLICITUDES DE LOS AGENTES».
Los agentes ordenantes de las transferencias bancarias deberán incluir en éstas, para su rápida identificación por la entidad bancaria, el código de empresa-actividad que consta en la base de datos del Operador del Mercado.
49.6 Derechos para los agentes del mercado que resulten como vendedores.
El Operador del Mercado cursará instrucciones al banco o caja de ahorros en la que se mantenga la cuenta de tesorería sobre la realización de los pagos, en favor de los vendedores que hubieren participado en el mercado de producción de energía eléctrica durante el horizonte de liquidación de que se trate. El Operador del Mercado emitirá los pagos a los agentes acreedores en la cuenta que éstos comuniquen.
Los datos de la cuenta bancaria para cobros sólo podrán ser comunicados y modificados mediante solicitud a través del Sistema de Información del Operador del Mercado por persona con permisos suficientes, siendo aceptada por el Operador del Mercado si los datos de la cuenta bancaria son completos y no contienen errores. Se admitirá, si el agente lo desea, que el titular de la cuenta no sea el propio agente. La aceptación y tramitación por el Operador del Mercado de la solicitud del agente se regirá por los plazos que se establecen en la regla «HORARIOS Y PLAZOS PARA LAS SOLICITUDES DE LOS AGENTES».
El día en que deberá realizarse el abono será el mismo que el definido en la Regla «Cobros y Pagos» como día de cargo P para los Agentes del Mercado que resulten deudores, sólo si se produce cualquiera de los siguientes hechos:
• Que se hayan recibido todos los pagos el día P y exista tiempo útil para que el banco ordene los pagos a los agentes acreedores.
• Si el Operador del Mercado dispusiera de un instrumento que permitiera, en caso de impago, realizar los cobros el mismo día de los pagos, del tipo contraaval o línea de crédito garantizado o avalado por las garantías prestadas por los agentes a favor del Operador del Mercado.
El pago contra la citada cuenta de tesorería lo realizará la entidad bancaria dentro del mismo día y misma fecha valor en que se hubieren recibido en dicha cuenta los pagos que deban realizar los Agentes del Mercado que actúen de compradores en el mercado de producción de energía eléctrica, como resultado del horizonte de liquidación de que se trate.
En caso de no darse ninguna de las circunstancias expuestas, el día en que deberá realizarse el abono será el día de pagos C definido en la regla «Cobros y Pagos» para los Agentes del Mercado que resulten deudores o bien el mismo día en caso de resultar festivo en día posterior.
El pago contra la citada cuenta de tesorería lo realizará la entidad bancaria dentro del mismo día y misma fecha valor indicado en el párrafo anterior.
Dicho pago incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que el agente del mercado debe repercutir, y cualquier otro impuesto de cualquier carácter que la legislación en vigor le obligue a gestionar.
49.7 Cuenta designada por el operador del mercado para la realización de los abonos y pagos.
El Operador del Mercado, designará una cuenta de tesorería en una entidad financiera de ámbito nacional a los efectos establecidos en las presentes Reglas.
Esta cuenta será de titularidad del Operador del Mercado. que únicamente podrá ordenar los cargos y abonos en dicha cuenta por las liquidaciones resultantes en el mercado de producción de energía eléctrica y la gestión de garantías, en los términos de los apartados anteriores.
49.8 Régimen de impagos e intereses de demora.
En el supuesto de impago, el comprador en el mercado de producción de energía eléctrica incumplidor vendrá obligado al pago de una penalización. Las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente, tal y como se determina a continuación.
Si a las 11 horas de la fecha de pago el banco del Operador del Mercado no ha recibido notificación firme de la ejecución del pago emitirá un certificado, indicando el agente y el importe incumplido. Tras recibir esta notificación el Operador del Mercado actuará conforme al siguiente procedimiento:
El Operador del Mercado ejecutará, previa notificación al interesado, la garantía constituida, conforme se establece en la Regla «Criterios de actuación frente a incumplimientos» Si la ejecución de la garantía permite el cobro inmediato de la misma, el Operador del Mercado efectuará el conjunto de los pagos previstos.
Si la ejecución de la garantía no permite el cobro por el Operador del Mercado de la cantidad adeudada se minorará a prorrata los derechos de cobro de los Agentes del Mercado que resulten acreedores en el horizonte de liquidación, lo que origina un préstamo al agente moroso de dichos agentes. Dicha minoración no afectará en ningún caso a la liquidación correspondiente al operador del mercado francés o entidad habilitada por éste.
La cantidad adeudada devengará intereses de demora al tipo EONIA más trescientos puntos básicos, con un mínimo de 200 euros, a cargo del agente moroso, y además producirá una penalización fija de 300 euros.
Las cantidades adeudadas se calcularán según la fórmula siguiente:
D = E + max[EiP/360;200] + 300
Siendo:
D: Cantidad adeudada incluidos intereses de demora.
E: Cantidad adeudada y no pagada, excluidos intereses de demora.
i: tipo de interés de demora.
P: Periodo de liquidación de intereses.
El tipo de interés de demora aplicable será el resultante de aplicar el tipo de interés interbancario según el tipo medio que publique diariamente el Banco de España para depósitos a un día (EONIA) más tres puntos porcentuales.
Una vez saldada la deuda, el Operador del Mercado procederá a la regularización de la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los vendedores según lo establecido en los apartados anteriores.
Los importes correspondientes a los intereses de demora y a la penalización indicada en la presente regla serán de aplicación siempre que el impago provoque la aplicación de prorrateos de la cantidad impagada entre los agentes acreedores. Los prorrateos se realizarán a primera hora del día de cobros tras el proceso de retención de derechos de cobro descrito en la regla «CARACTERÍSTICAS DE LAS NOTAS AGREGADAS DE CARGO Y ABONO», salvo cuando los cobros y pagos se realicen el mismo día, en cuyo caso los prorrateos se realizarán a las 12h 30 de la mañana.
Con independencia de lo anterior, el comprador en el mercado de producción de energía eléctrica incumplidor será responsable de todos los daños y perjuicios causados por el retraso.
49.9 Depósito en efectivo para pagos.
El agente que lo desee, como forma alternativa al pago por transferencia bancaria, puede realizar previamente un depósito en efectivo en la cuenta bancaria designada por el operador del mercado para realizar los cobros y pagos, y solicitar que los pagos por debajo de cierto umbral se efectúen con cargo a dicho depósito.
Asimismo, el agente puede solicitar que los abonos inferiores a un determinado umbral se consideren como un ingreso en el depósito en efectivo.
49.10 Calendario de cobros y pagos.
Cada año y tras publicarse los días festivos nacionales y de la Comunidad Autónoma de Madrid, el Operador del Mercado presentará a los Agentes del Mercado un calendario de pagos para el siguiente ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año. Este calendario deberá detallar las fechas límite de comunicación de los cargos y abonos y las fechas límite de pago correspondiente a cada horizonte de liquidación. El Operador del Mercado se reserva el derecho de modificar estas fechas, siempre y cuando exista un preaviso de al menos un mes, si mediante Instrucción y previo acuerdo del Comité de Agentes del Mercado se decidiera modificar el plazo de cobros y pagos semanales.
49.11 prenda sobre derechos de cobro.
Los Agentes del Mercado que otorguen en prenda los derechos de cobro por sus ventas en el mercado diario e intradiario a entidades acreedoras a través de la cuenta del mercado, podrán notificarlo al Operador del Mercado, que lo tendrá en consideración siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• La solicitud de cuenta en prenda se efectuará por persona autorizada del agente o su representante a través del Sistema Informático del Operador del Mercado sobre la cuenta que el agente tiene dada de alta en el mercado.
• La solicitud deberá ir acompañada de envío de documento al efecto según el modelo que publique el Operador del Mercado, y deberá ser firmado por apoderado del agente y por apoderado de la entidad bancaria.
El establecimiento de prenda sobre la cuenta bancaria del agente tendrá para el Operador del Mercado dos efectos:
La posterior modificación de los datos de la cuenta bancaria requerirá la solicitud por persona autorizada del agente o su representante a través del Sistema Informático del Operador del Mercado, siendo aceptada si se recibe en el Operador del Mercado documento al efecto, según el modelo que publique este Operador, firmado por apoderado del agente y por apoderado de la entidad bancaria.
La retirada de prenda sobre la cuenta bancaria requerirá la solicitud por persona autorizada del agente o su representante a través del Sistema Informático del Operador del Mercado, siendo aceptada si se recibe en el Operador del Mercado documento al efecto, según el modelo que publique este Operador, firmado por apoderado del agente y por apoderado de la entidad bancaria.
La aceptación de cuenta en prenda no supone para el Operador del Mercado obligación de abono en dicha cuenta del saldo acreedor del agente, en su caso, por las ventas en el mercado, sino que prevalecerán las reglas relativas a la representación, de tal modo que los abonos por las ventas del agente en el mercado a través de un representante que actúa en nombre propio y por cuenta del agente se efectuarán en la cuenta del representante.
Redactado el punto 49.2.3 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 46, de 23 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1839
Regla 50.ª Procedimiento relativo a la prestación de garantías a favor del operador del mercado.
50.1 Constitución de garantías.
Los Agentes del Mercado que puedan resultar deudores como resultado de sus operaciones de compra en el mercado de producción de energía eléctrica, deberán prestar al Operador del Mercado garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de sus transacciones, de tal modo que se garantice a los acreedores el cobro íntegro de la energía eléctrica suministrada, al precio de la misma así como los demás conceptos incluidos en la Regla «Cuotas e impuestos aplicables» y en el mismo día que se produzca la liquidación del periodo correspondiente.
La falta de prestación de esta garantía, su falta de aceptación por el Operador del Mercado por considerarla insuficiente o inadecuada, o su falta de mantenimiento y actualización, impedirán al agente del mercado intervenir en el mercado de producción.
50.2 Sujetos que deben prestar garantías en el mercado.
El titular de las garantías deberá ser el propio agente, si acude al mercado en nombre y por cuenta propia.
Si el agente está representado por un sujeto que actúa en nombre y por cuenta del agente, el titular de las garantías habrá de ser el propio agente a todos los efectos.
Si el agente está representado por un sujeto que actúa en nombre propio y por cuenta del agente, el titular de las garantías habrá de ser el representante a todos los efectos.
50.3 Mantenimiento de garantías.
El Operador del Mercado liberará la garantía que preste el agente en el mercado de producción siempre que haya cumplido todas las obligaciones derivadas de su participación en el mismo.
50.4 Cobertura de las garantías.
La garantía que debe prestar cada agente responderá, sin limitación alguna, conforme a lo establecido en las presentes Reglas, de las obligaciones que asuma en virtud de sus adquisiciones de energía eléctrica en el mercado de producción.
La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles a los agentes en el momento del pago por sus adquisiciones en el mercado de producción de energía eléctrica.
Esta garantía no responderá de obligaciones contraídas con clientes, personas o entidades distintas de los agentes que actúen como vendedores en el mercado de producción. En particular, no responderá de los pagos que deban efectuarse por la liquidación de los peajes y por los pagos correspondientes a los contratos bilaterales físicos que se concluyan al margen del citado mercado de producción.
50.5 Tipos de garantías.
Los agentes del mercado, si desean participar en los mercados, deberán presentar:
• Una garantía de operación para cubrir el valor de las ofertas de compra de las unidades de las que el agente es titular, siempre que la oferta la realice directamente el titular o su representante en nombre y por cuenta ajena, y el valor de las ofertas de compra de las unidades a las que represente en nombre propio.
En el caso de que el agente esté representado en nombre y por cuenta ajena y sus unidades sean ofertadas conjuntamente con otras unidades de otros agentes, también representados en nombre y por cuenta ajena, sin que exista una proporción constante en las energías ofertadas para cada unidad, cada uno de los agentes titulares de las unidades deberá disponer de garantías de operación suficientes para respaldar la oferta de compra completa.
La insuficiencia de esta garantía impedirá al agente participar en el proceso de casación correspondiente.
Asimismo los Agentes del Mercado están obligados a prestar las siguientes garantías:
• Una garantía de crédito que responderá de las obligaciones de pago devengadas y no pagadas. Esta garantía de crédito no será fijada «a priori» por el Operador del Mercado sino que se calculará una vez se conozca el resultado de la liquidación. Los agentes que hayan aportado una garantía de operación que haya permitido la casación de su oferta, tendrán cubierta la garantía de crédito requerida como resultado de la liquidación de dicha transacción mediante la conversión automática en garantía de crédito de la parte de garantía de operación que resulte necesaria.
• Una garantía complementaria, exigible a los agentes en aquellos supuestos en que, previa consulta al Comité de Agentes del Mercado, el Operador del Mercado lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la cobertura de la garantía de operación, bien por otras circunstancias especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.
A este respecto, el Operador del Mercado podrá solicitar a una compañía de «rating» la calificación del riesgo del agente que actúe como comprador a efectos de justificar objetivamente la exigencia de una garantía complementaria con coste repercutible al agente afectado.
El Comité de Agentes del Mercado podrá solicitar en cualquier momento que se le informe de las garantías exigibles a un agente y de las garantías aportadas.
50.6 Formalización de las garantías.
50.6.1 Instrumentos de formalización de garantías.
La formalización de las garantías deberá realizarse a favor del Operador del Mercado mediante los siguientes instrumentos:
Depósitos en efectivo en la cuenta designada por el Operador del Mercado para la realización de los cobros y pagos, según se establece en la Regla «Cuenta designada por el Operador del Mercado para la realización de los abonos y cargos».
Aval de carácter solidario prestado por banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito residente en España o sucursal en España de entidad no residente, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor del Operador del Mercado, y depositado en la entidad bancaria, en que el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago al Operador del Mercado y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado.
El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el Operador del Mercado pueda hacerla efectiva a primer requerimiento y en el plazo máximo de un día hábil en la plaza de Madrid siguiente al momento en que requiera el pago del avalista.
El modelo de aval válido se encontrará disponible en la «Guía de Acceso al mercado».
Autorización irrevocable de utilización, hasta el importe máximo de obligaciones de pago contraídas en el periodo a liquidar, de una o varias líneas de crédito suscritas por el comprador de energía de una entidad residente en España o sucursal en España de entidad no residente. Las líneas de crédito contempladas en el presente apartado, tendrán carácter finalista debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de pago o de cobertura en garantía de obligaciones contraídas en virtud de sus obligaciones de pago en el mercado de producción, debiendo tener un importe mínimo disponible en cada momento equivalente a la garantía de crédito y, en su caso, al importe adicional correspondiente a la garantía complementaria.
Cesión de los futuros derechos de cobro pendientes de pago del mercado de producción, que el agente que resulte acreedor como resultado de sus ventas de energía eléctrica haga en favor de los agentes deudores. La cantidad reconocida y, por tanto, válida para formalizar las garantías exigidas, será el valor que se establece en la Regla «Cálculo de los derechos de cobro reconocidos que se pueden ceder a terceros».
Todo agente, por defecto, se cederá a sí mismo sus derechos de cobro. En el caso de que desee cederlos a terceros, deberá presentar ante el Operador del Mercado documento al efecto cuyo modelo se encontrará disponible en la «Guía de Acceso al mercado».
Toda cesión de derechos de cobro llevará implícita la autorización del agente cedente de la retención de derechos de cobro acreditados en un horizonte de liquidación, si fuera necesario, como garantía de las obligaciones de pago del horizonte siguiente hasta la fecha de cobros de dicho horizonte previo. Dichas cantidades retenidas se considerarán una garantía en efectivo del agente receptor. Asimismo, los derechos de cobro de un agente en el mercado diario del primer día del horizonte se consideran válidos como garantía de las compras del último día del horizonte anterior a partir del 6º intradiario.
En caso de que un agente ceda derechos de cobro a terceros, deberá indicar el porcentaje de los mismos que asigna a cada receptor a través del Sistema e Información del Operador del Mercado. En tal caso el propio agente deberá indicar qué porcentaje de sus derechos de cobro destina para sí mismo. Los cambios que se produzcan en dichos porcentajes no tendrán efecto sobre fechas cuya casación del mercado diario ya se hubiera producido.
Certificado de Seguro de Caución solidario prestado por entidad aseguradora residente en España o sucursal en España de entidad no residente, autorizada por la Dirección General de Seguros y que no pertenezca al grupo del tomador del seguro, a favor del Operador del Mercado, como asegurado, en que el asegurador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al Operador del Mercado y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el asegurador y el tomador del seguro. En particular, la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato ni este quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni ésta liberada de su obligación caso de que se produzca le incumplimiento en el pago por parte del tomador del seguro.
El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el Operador del Mercado pueda hacerla efectiva a primer requerimiento y en el plazo máximo de un día hábil en la plaza de Madrid siguiente al momento en que requiera el pago del asegurador.
Aun en el caso de ejecutar garantías, el Operador del Mercado dispondrá siempre de documentos de formalización de garantías para las obligaciones de pago devengadas y cuya liquidación aún no se haya efectuado.
A estos efectos, en la ejecución de garantías, el Operador del Mercado conservará siempre el original de las garantías presentadas, que podrá ser reducido en su importe por el avalista en la parte de las garantías que haya sido ejecutada.
El Operador del Mercado podrá rechazar o limitar avales, fianzas, líneas de crédito o seguros de caución si la entidad bancaria avalista o, en su caso, la entidad aseguradora no alcanza una calificación crediticia (rating) mínima - otorgada por al menos una de las siguientes agencias de calificación, Standard&Poors, Moody’s o Fitch - equivalente a la correspondiente otorgada por la misma agencia de calificación a la deuda del Reino de España, vigente en cada momento, menos un nivel.
La calificación crediticia podrá estar por debajo de la de la deuda del Reino de España menos un nivel siempre que como mínimo tenga una calificación «investment grade» otorgada por la misma agencia de calificación.
En relación con los avales, líneas de crédito o seguros de caución prestados ante el Operador del Mercado que no cumplan con la condición anterior, o bien aquellos que dejen de cumplirla por una rebaja sobrevenida de su calificación, el Operador del Mercado podrá requerir, en su caso, a cada uno de los agentes que hayan formalizado dicha garantía, por medio que deje constancia fehaciente, su sustitución por otra garantía válida sobre la base del siguiente criterio:
• Garantías por debajo de la calificación crediticia de la deuda del Reino de España menos dos niveles o sin calificación crediticia: deberá ser sustituido en 10 días hábiles.
• Garantías con la calificación crediticia de la deuda del Reino de España menos dos niveles: deberá ser sustituido en el plazo de dos meses.
Cualquier modificación de una garantía ya prestada ante el Operador del Mercado se considerará como nueva a efectos de aplicación de esta regla.
Si la entidad avalista o aseguradora fuese declarada en suspensión de pagos o quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en esta Regla dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio en la situación de la entidad avalista o aseguradora.
50.6.2 Periodo de vigencia de las garantías.
El Operador del Mercado liberará la garantía que preste el agente en el mercado de producción en el momento en que éste lo solicite, siempre que haya cumplido todas las obligaciones derivadas de su participación en el mercado.
Las garantías de operación sólo se considerarán válidas para la casación correspondiente al día «d» si su vigencia se prolonga, como mínimo, hasta el décimo día natural posterior al del fin del horizonte de liquidación al que pertenece el día «d» ¡.
50.6.3 Comunicación de alta, baja o modificación de garantías.
Los agentes solicitarán al Operador del Mercado, a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, cualquier alteración de sus garantías, tanto si son en efectivo como si lo son a través de cualquier documento bancario o de entidad aseguradora.
En caso de alta o modificación al alza, el Operador del Mercado procederá a su aceptación una vez verificado que los datos de la solicitud coinciden con las garantías efectivamente aportadas por el agente.
En caso de solicitud de devolución o modificación a la baja, el Operador del Mercado procederá a cursar la misma una vez se constate que dicha garantía es excedentaria.
Es condición imprescindible para la aceptación de cualquier ingreso, modificación o devolución de las garantías prestadas ante el Operador del Mercado que la correspondiente solicitud sea formulada a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.
La aceptación y tramitación por el Operador del Mercado de la solicitud del agente se regirá por los plazos que se establecen en la regla «HORARIOS Y PLAZOS PARA LAS SOLICITUDES DE LOS AGENTES».
50.7 Régimen de determinación del importe de las garantías y método de su constitución.
50.7.1 Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar.
Sobre la base de lo establecido en la Regla «Cobertura de las garantías», el importe de las garantías que debe prestar cada agente en cada momento lo determinará el Operador del Mercado atendiendo a sus facturas de compra emitidas y borradores pendientes de pago, y a las facturas de venta emitidas y borradores cuyo cobro esté pendiente y el beneficiario sea el agente.
Asimismo, el agente podrá aportar garantías de operación adicionales atendiendo al periodo del riesgo que debe ser cubierto con las garantías. Este se corresponderá con los días remanentes del horizonte de liquidación más el incremento para considerar los días adicionales hasta el pago efectivo y el siguiente día cuya casación se haya producido el día de pago de los agentes deudores.
50.7.2 Información de garantías puesta a disposición de los agentes.
Para que los agentes conozcan en todo momento el importe de las garantías de crédito que en cada momento correspondan, y puedan estimar si disponen de suficientes garantías de operación para sus adquisiciones en el mercado, el Operador del Mercado, pondrá a disposición de los agentes a través del sistema de información del Operador del Mercado, la siguiente información permanentemente actualizada:
Balance de garantías, o garantía de operación, para las siguientes sesiones de mercado con la mejor información disponible hasta el momento.
Parámetros para estimación de la cobertura de sus ofertas. Este valor es orientativo y no supone responsabilidad alguna del Operador del Mercado respecto de la suficiencia o no de garantías de operación del agente.
50.7.3 Balance de garantías.
El Operador del Mercado dispondrá del balance de garantías de cada agente para los días futuros actualizado en todo momento, como garantía de operación para ser considerado en las siguientes sesiones de casación de cada mercado, tanto en el momento de la inserción de ofertas como en las verificaciones previas a la casación.
El balance de garantías de un agente en un momento determinado para la casación de un día d se formará como suma de los siguientes asientos:
Garantías presentadas y aceptadas por el Operador del Mercado, cuya fecha de vigencia sea válida para las compras de dicho día, de acuerdo con la regla «Periodo de vigencia de las garantías», que no hayan sido devueltas al agente ni ejecutadas.
Facturas diarias de compra o, en su defecto, borradores (con valor negativo), acumuladas del agente en el horizonte actual y en el horizonte anterior si el día d es igual o anterior al día posterior al de pagos de dicho horizonte.
Pagos realizados a cuenta de las obligaciones de pago indicadas en el punto anterior.
Derechos de cobro del propio agente o recibidos de un tercero cedente, como resultado de las facturas de venta o, en su defecto, borradores, acumulados en el horizonte actual y en el horizonte anterior si el día d es igual o anterior al día posterior al de pagos de dicho horizonte.
Cobros recibidos por el agente (con valor negativo) correspondientes al horizonte anterior si el día d es igual o anterior al día posterior al de pagos de dicho horizonte. Se tendrán en cuenta todos los cobros a que tenga derecho el titular con independencia de si se han aplicado prorrateos.
Cobros retenidos al agente y que forman parte de sus garantías en efectivo.
Anotaciones, con signo negativo, por el valor de las ofertas de compra incorporadas al proceso de casación del mercado diario o de alguna sesión del mercado intradiario en tanto dicho mercado no se liquide, según se establece en las reglas «Elementos básicos del procedimiento de casación del mercado diario» y «Verificación del cumplimento de garantías».
Asimismo, mientras esté abierto el plazo de desagregaciones de una sesión que se ha liquidado y facturado, según establecen las reglas «Liquidación del mercado diario» y «Liquidación del mercado intradiario», el balance de garantías incorporará los siguientes asientos a los agentes y por las unidades a que se refiere el segundo párrafo del primer punto de la regla «Tipos de Garantías»:
Anotaciones, con signo positivo, por el valor de las obligaciones de pago resultantes de la liquidación de cada unidad más los impuestos y cuotas aplicables.
Anotaciones, con signo negativo, por valor igual a la energía adquirida en la casación por la unidad de oferta valorada al precio de la casación más los impuestos y cuotas aplicables.
Anotaciones, con signo negativo, por el valor de los derechos de cobro resultantes de la liquidación de cada unidad más los impuestos y cuotas aplicables.
Los asientos que tengan origen en solicitudes de los agentes a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, se aceptarán y tramitarán según los plazos establecidos en la regla «HORARIOS Y PLAZOS PARA LAS SOLICITUDES DE LOS AGENTES».
Los asientos de los puntos b) y d) se anotarán tan pronto como se realice la liquidación tras cada casación de una sesión de mercado.
Los asientos de pagos realizados el día de pagos se anotarán tan pronto como se detecte que éste se ha efectuado. Los asientos correspondientes a los cobros el día de cobros se anotarán a la hora a partir de la cual se inicia el proceso de emitir la orden al banco para que efectúe los abonos. A esa misma hora se anotarán los asientos de retención del cobro cuando sean instados por el Operador del Mercado. Dicha hora figura en la regla «HORARIOS Y PLAZOS PARA LAS SOLICITUDES DE LOS AGENTES».
50.7.4 Determinación de las garantías.
50.7.4.1 Garantías de operación y de crédito.
El Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes en su sistema informático un simulador de las garantías de operación y de crédito que el sujeto podría necesitar en función de su actividad prevista en el mercado y de los precios recientes. Dicho valor será considerado una estimación siendo responsabilidad del agente el disponer de las garantías apropiadas.
Dicha simulación permitirá, a los sujetos que lo deseen, formalizar dicho importe como garantía con antelación a su participación en el mercado, y sólo si dicho importe se tornase insuficiente para cubrir las garantías de operación necesarias para sus ofertas, deberían aportar garantías adicionales.
El criterio para realizar dicha estimación será el siguiente:
Sea.
CAdn = Previsión de compras en el mercado diario en N días con unidades de adquisición.
VPdn = Previsión de ventas en el mercado diario en N días con unidades de producción.
CAin = Previsión de compras en el mercado intradiario en N días con unidades de adquisición. Esta previsión debe tener en cuenta los desajustes respecto del PBF.
VAin = Previsión de ventas en el mercado intradiario en N días con unidades de adquisición. Esta previsión debe tener en cuenta los desajustes respecto del PBF y, en el caso de programas internacionales, la ausencia de derechos de la energía a exportar.
CPin = Previsión de compras en el mercado intradiario en N días con unidades de producción. Esta previsión debe tener en cuenta el posible fallo de las instalaciones, los desajustes respecto del PBF y, en el caso de programas internacionales, la ausencia de derechos de la energía a importar.
VPin = Previsión de ventas en el mercado intradiario en N días con unidades de producción. Esta previsión debe tener en cuenta los desajustes respecto del PBF.
N = n.º de días comprendidos en el horizonte de liquidación más los días adicionales hasta el pago más 1 día.
Pd = Precio medio aritmético del mercado diario en los 30 días anteriores al día de cálculo.
Pi = Precio medio aritmético del mercado intradiario en los 30 días anteriores al día de cálculo.
IE1 = Impuesto de la electricidad, en valor unitario. Se aplicará a la empresa facturada según las normas establecidas, que se detallan en la Regla «Impuesto de Electricidad».
IVA = Impuesto del Valor Añadido, en valor unitario. Se aplicará a la empresa facturada según las normas establecidas, que se detallan en la Regla «Impuesto del Valor Añadido».
GC = Garantía de crédito.
Se calcula el valor:
PA = (CAdnPd + (CAin + CPin)Pi)(IE1 +1)(1+IVA)
PV = (VPdnPd + (VAin + VPin)Pi)(IE1 +1)(1+IVA)
La estimación de garantías de crédito máximas del agente será.
GC= PA,
y si se cede sus derechos de cobro a sí mismo, será:
GC = Max(PA-PV, 0)
Pins = Precio mínimo entre el precio de referencia y el precio máximo al que el agente espera ofertar sus compras.
Eofn = Energía máxima de compra que el agente espera ofertar para las sesiones de mercado diario o intradiario de un día.
GO = Garantía de operación.
Las garantías de operación del agente serán:
GO = EofnPins(IE1+1)*(1+IVA)
El total de garantías será GC+GO.
50.7.5 Cesión de derechos de cobro.
Los Agentes del Mercado podrán efectuar la cesión de sus derechos de cobro del mercado de producción como garantía de las obligaciones de pago de cualquier agente del mercado tal y como se establece en la regla «Formalización de garantías».
El Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes en su sistema informático un simulador de derechos de cobro cedibles del sujeto en función de su actividad prevista en el mercado y de los precios recientes. Dicho valor será considerado una estimación que no compromete al Operador del Mercado respecto de su veracidad.
Dicha simulación permitirá, a los propios agentes y a aquellos a favor de los cuales se haya formalizado documento de cesión de derechos de cobro, estimar las garantías a aportar descontando dicho importe.
El derecho de cobro estimado para el agente será el valor PV calculado en la regla «Garantías de operación y crédito».
50.7.5.1 Cálculo de los derechos de cobro reconocidos que se pueden ceder a terceros.
Los derechos de cobro que un agente del mercado puede ceder a otro agente y que se considerarán válidos para la constitución de garantías serán los que consten en las facturas de venta o borradores de las mismas cuyo cobro aún no se haya efectuado.
En el balance de las garantías se tendrán en cuenta los derechos de cobro resultantes de las liquidaciones del mercado de producción de un agente como instrumento válido y eficaz de garantía de un tercero.
50.8 Gestión de las garantías.
El Operador del Mercado será el responsable de la gestión de las garantías prestadas, en interés de los Agentes del Mercado tanto a efectos de supervisar las obligaciones de constitución y mantenimiento de las garantías actualizadas, como de la gestión patrimonial ordinaria a que diera lugar o, en su caso, de la disposición de los importes necesarios para hacer frente a las obligaciones garantizadas. El Operador del Mercado deberá llevar un registro en el que se incluirán, en epígrafes separados, los derechos y obligaciones relacionados con las citadas garantías.
50.9 Criterios de actuación frente a los incumplimientos.
En caso de que algún agente del mercado de producción de energía eléctrica incumpliera, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de las transacciones llevadas a cabo en el mercado de producción de energía eléctrica, el Operador del Mercado ejecutará con la máxima diligencia y con la mayor brevedad las garantías constituidas, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del agente del mercado incumplidor.
Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, si el agente incumplidor es un consumidor directo en mercado, el Operador del Mercado comunicará inmediatamente dicho incumplimiento, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
50.10 Impago no cubierto por garantías.
En el supuesto de que se produzca el incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de un agente de conformidad con lo dispuesto en la Regla 49.8, cuarto párrafo, y no resulte cubierto por las garantías prestadas por el mismo, el Operador del Mercado informará a los agentes afectados del agente incumplidor y de la cantidad repercutida a cada uno de ellos, que se calculará repartiendo a prorrata la cantidad adeudada entre los derechos de cobro de los agentes que han resultado acreedores en el horizonte de liquidación y se dirigirá contra él judicialmente o por cualquier otro medio admitido por el ordenamiento jurídico, en nombre y representación de los agentes afectados. El incumplidor quedará obligado a pagar los descubiertos, con sus intereses, y todos los daños y perjuicios causados a los agentes afectados por tal incumplimiento.
50.11 insuficiencia prolongada de garantías.
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