Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, sobre modificación de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebradas por la entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013

Rango Resolución
Publicación 2015-12-30
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Tribunal de Cuentas
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Con motivo de la puesta en producción de la modificación de la Plataforma de Contratación del Tribunal de Cuentas consistente en la supresión de la firma electrónica reconocida para la remisión de las relaciones anuales certificadas, se hace necesario modificar el punto v.b) del apartado «V. Plazo y modo de remisión de las relaciones certificadas, del extracto del expediente e incidencias» de la «Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebradas por la entidades del Sector Público Estatal y Autonómico», aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2013.

Por ello, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 22 de diciembre de 2015, acuerda:

El último párrafo del punto v.b) del apartado «V. Plazo y modo de remisión de las relaciones certificadas, del extracto del expediente e incidencias» de la «Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebradas por la entidades del Sector Público Estatal y Autonómico», aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2013, queda redactado del modo siguiente:

«Para su admisión, todos los documentos deberán estar firmados electrónicamente, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, mediante firma electrónica consistente en la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario».

Madrid, 23 de diciembre de 2015.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.

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