Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-02 "Procedimiento de Reparto en Puntos de Conexión Transporte-Distribución (PCTD) y en puntos de Conexión Distribución-Distribución (PCDD)"
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
• Código comercializadora: según codificación SL-ATR.
• Fecha de gas.
• Código PCTD/PCDD: según codificación SL-ATR.
• Revisado: S/N.
• Emisión global a repartir por PCTD/PCDD.
• Saldo de Mermas por PCTD/PCDD (total y asignado al usuario correspondiente) y su % sobre el total de emisión.
• Valor agregado de consumos con telemedida disponible (total y asignado al usuario correspondiente).
• Valor agregado de consumos telemedidos no disponibles y por tanto estimados (total y asignado al usuario correspondiente).
• Valor agregado de consumos no telemedidos estimados Tipo 1 (total y asignado al usuario correspondiente), distinguiendo entre consumos con peaje 3.4 y consumos con peaje distinto al peaje 3.4.
• Valor agregado de consumos no telemedidos estimados Tipo 2 (total y asignado al usuario correspondiente).
• Valor agregado de las mermas reconocidas que corresponderían a los consumos asignados.
• Valor agregado de Revisión GTS (total y asignado al usuario correspondiente).
• Valor agregado de Revisión GTS (total y asignado al usuario correspondiente).
• Valor agregado del Reparto diario provisional incluyendo saldo de mermas y revisión GTS (total y asignado al usuario correspondiente).
Toda la información para que los datos y cálculos relativos al reparto diario provisional sean trazables por el usuario estará disponible en el SL-ATR.
El distribuidor mantendrá disponible en el SCTD para cada comercializador un inventario de los puntos Tipo 1 considerados en cada reparto, así como el número de puntos Tipo 2 por PCTD, peaje y zona climática. Concretamente, cada día pondrá a disposición de los usuarios:
Para los clientes Tipo 1:
• Código Distribuidora: según codificación SL-ATR.
• Código Comercializadora: según codificación SL-ATR.
• Código PCTD: según codificación SL-ATR.
• Fecha de Reparto.
• CUPS.
• Consumo diario en kWh.
• Tipo de Consumo: Real, Estimado, Estimado Comercializador; No Telemedido.
• Fecha y hora de publicación.
Para los clientes Tipo 2:
• Código Distribuidora: según codificación SL-ATR.
• Código Comercializadora: según codificación SL-ATR.
• Fecha de Reparto.
• Código PCTD: según codificación SL-ATR.
• Grupo de Peaje: según codificación SL-ATR.
• Número de consumidores.
• Consumo diario en kWh.
• Fecha y hora de publicación.
Esta información se publicará para todos los PCTD en los que el usuario tenga puntos de suministro de cada una de las tipologías.
En caso de disconformidad por parte de un usuario respecto al reparto agrupado de sus clientes de Tipo 2, el distribuidor estará obligado a remitir la información utilizada para realizar el cálculo.
1.6 Zonas climáticas.
Las provincias se clasifican en las 4 siguientes zonas climáticas:
• Zona Climática 1: Promedio de grados día menor que 1,7.
• Zona Climática 2: Promedio de grados día entre 1,7 y 2,4.
• Zona Climática 3: Promedio de grados día entre 2,4 y 3,8.
• Zona Climática 4: Promedio de grados día superior a 3,8.
La asignación de provincias a cada zona, con su correspondiente valor de grados día, se publicará en el SL-ATR. Las zonas climáticas podrán ser revisadas anualmente por el Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Las actualizaciones serán publicadas en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su aplicación.
Zona climática 1
| Grados/día | |
|---|---|
| A Coruña | 1,44 |
| Alicante | 1,17 |
| Almería | 0,56 |
| Cádiz | 0,36 |
| Castellón | 1,18 |
| Córdoba | 1,39 |
| Huelva | 0,85 |
| Baleares | 1,17 |
| Málaga | 0,59 |
| Murcia | 1,03 |
| Sevilla | 0,82 |
| Valencia | 1,64 |
Zona climática 2
| Grados/día | |
|---|---|
| Asturias | 1,82 |
| Badajoz | 1,80 |
| Barcelona | 1,84 |
| Bizkaia | 2,00 |
| Cáceres | 2,20 |
| Cantabria | 1,78 |
| Gipuzkoa | 2,15 |
| Jaen | 0,96 |
| Ourense | 2,21 |
| Pontevedra | 1,96 |
| Tarragona | 2,00 |
Zona climática 3
| Grados/día | |
|---|---|
| Albacete | 3,30 |
| Ciudad real | 2,75 |
| Cuenca | 3,64 |
| Girona | 2,50 |
| Granada | 2,79 |
| Huesca | 3,52 |
| La Rioja | 3,14 |
| Lleida | 2,95 |
| Lugo | 3,60 |
| Madrid | 3,18 |
| Navarra | 3,52 |
| Toledo | 2,67 |
| Zaragoza | 2,64 |
Zona climática 4
| Grados/día | |
|---|---|
| Araba | 4,02 |
| Ávila | 4,74 |
| Burgos | 5,06 |
| Guadalajara | 5,23 |
| León | 4,92 |
| Palencia | 5,17 |
| Salamanca | 4,23 |
| Segovia | 4,27 |
| Soria | 5,25 |
| Teruel | 4,31 |
| Valladolid | 4,05 |
| Zamora | 4,14 |
2. Reparto Diario Final Provisional
El Reparto Diario Final Provisional es el cálculo del consumo del día d por usuario que se realiza en el mes m+3 (tres meses después del mes correspondiente al día d).
Para realizar el cálculo se parte, de manera análoga al reparto diario provisional, de las mediciones en los puntos de conexión en transporte y distribución, y de las mediciones de los consumos.
2.1 Reparto de las emisiones en los puntos de conexión en transporte y distribución.
El titular responsable de la unidad de medida enviará, en los plazos establecidos, al SL-ATR, la cantidad mensual a repartir en cada PCTD/PCDD con desglose diario.
El proceso será similar al desarrollado en el reparto diario provisional.
2.2 Reparto del consumo.
a. Puntos de suministro con telemedida.
En el caso de consumidores con telemedida, se asignará a cada usuario el valor de la telemedida diaria asignada en el reparto diario provisional, incrementada en las mermas correspondientes, incluyendo las correcciones por subsanación de errores que sean necesarias. Si no existen correcciones, el valor coincidirá con el asignado en el cálculo del reparto diario provisional.
b. Puntos de suministro sin telemedida.
Los responsables de la lectura de consumos de los clientes comunicarán dichas lecturas a los responsables del reparto cuando corresponda y tan pronto como disponga de ellas.
En cada PCTD/PCDD, para cada día n dentro del periodo de lectura y para cada tipo de consumo sin telemedida, el responsable del reparto procederá de la siguiente manera:
1. Se calculará el saldo de mermas de cada día en el reparto diario provisional, que corresponde al tipo de consumo por aplicación del apartado 1.3 de este Protocolo de Detalle, como suma de los saldos de mermas provisionales asignados a dicho tipo de consumos en el PCTD/PCDD.
2. Para cada tipo de consumo, se obtendrá el peso del reparto diario provisional del día d, incluido su saldo de mermas asignado, respecto a la suma de los repartos diarios provisionales de ese tipo de cliente, incluidos sus saldos de mermas asignado, de los días del periodo de lectura del consumo:
3. Para distribuir en días la lectura del consumo del cliente, el peso obtenido en el punto 2 se multiplicará por el valor del consumo acumulado proporcionado por la citada lectura.
El resultado de la operación será el valor de consumo asignado al día d para ese cliente en el PCTD/PCDD.
Para calcular el consumo asignada en el PCTD/PCDD de un usuario se sumarán todos los consumos de los clientes de dicho usuario.
2.3 Reparto de los saldos de mermas finales provisionales.
La diferencia entre la emisión del PCTD/PCDD y los consumos asignados conforme al apartado anterior (incrementados en sus mermas reconocidas correspondientes) más las entregas de gas a operadores conectados aguas abajo se corresponde con el saldo de mermas de distribución. En este caso, final provisional.
Saldo de Mermas = Emisión - ∑ Consumo TM
c - ∑ ConsumoNoTM c - Emisión Aguas Abajo
Siendo:
• Emisión: Emisión en el PCTD/PCDD en kWh.
• ConsumoTMc: consumo de los puntos de suministro con dato de telemedida disponible del usuario «c», más las mermas reconocidas, en el PCTD/PCDD en kWh.
• ConsumoNoTMc: consumo en los puntos de suministro no telemedidos o con telemedida no disponible del usuario «c», más las mermas reconocidas, en el PCTD/PCDD en kWh.
• Emisión Aguas Abajo: Emisión que se entrega a otras distribuidoras en el PCDC en kWh.
a. Cálculo del reparto diario final provisional.
Se asignará a cada usuario presente en el PCTD/PCDD como reparto diario final provisional el consumo diario, incluyendo las mermas correspondientes, y el saldo de mermas que le corresponda, calculados según los apartados anteriores.
b. Envío de la información del reparto diario final provisional.
En los plazos establecidos, el distribuidor enviará al otro titular interconectado y al Gestor Técnico del Sistema, a través del SL-ATR, el reparto diario final provisional con desglose diario por PCTD/PCDD y comercializador. Asimismo, enviará el saldo de mermas en cada PCTD/PCDD por comercializador.
Dicho reparto por comercializador, tendrá además el siguiente detalle por PCTD/PCDD:
• Código distribuidora: según codificación SL-ATR.
• Código comercializadora: según codificación SL-ATR.
• Fecha de gas.
• Código PCTD/PCDD: según codificación SL-ATR.
• Revisado: S/N.
• Emisión global a repartir por PCTD/PCDD.
• Valor agregado de consumos telemedidos (total y asignado al usuario correspondiente).
• Valor agregado de consumos Tipo 1 no telemedido con grupo de peaje 3.4 (total y asignado al usuario correspondiente).
• Valor agregado de consumos Tipo 1 no telemedido con grupo de peaje distinto de 3.4 (total y asignado al usuario correspondiente).
• Valor agregado de consumos Tipo 2 (total y asignado al usuario correspondiente).
• Valor agregado de las mermas reconocidas que corresponderían a los consumos telemedidos (total y asignado al usuario correspondiente).
• Valor agregado de las mermas reconocidas que corresponderían a los consumos asignados Tipo 1 no telemedido con grupo de peaje 3.4 (total y asignado al usuario correspondiente).
• Valor agregado de las mermas reconocidas que corresponderían a los consumos asignados Tipo 1 no telemedido con grupo de peaje distinto de 3.4 (total y asignado al usuario correspondiente).
• Valor agregado de las mermas reconocidas que corresponderían a los consumos asignados Tipo 2 (total y asignado al usuario correspondiente).
• Valor agregado del saldo de mermas (total y asignado al usuario correspondiente).
• Valor agregado del Reparto diario final provisional incluyendo saldo de mermas (total y asignado al usuario correspondiente).
Toda la información para que los datos y cálculos relativos al reparto diario final provisional sean trazables por el usuario estará disponible en el SL-ATR.
Adicionalmente, los distribuidores pondrán a disposición de los usuarios la información utilizada para la elaboración de sus repartos, concretamente:
Para los clientes Tipo 1:
• Código Distribuidora: según codificación SL-ATR.
• Código Comercializadora: según codificación SL-ATR.
• Código PCTD: según codificación SL-ATR.
• Mes de Reparto.
• CUPS.
• Consumo diario en kWh.
• Tipo de Consumo: Real, Estimado, Estimado Comercializador; No Telemedido.
• Fecha y hora de publicación.
Para los clientes Tipo 2:
• Código Distribuidora: según codificación SL-ATR.
• Código Comercializadora: según codificación SL-ATR.
• Código PCTD: según codificación SL-ATR.
• Mes de Reparto.
• Grupo de Peaje: según codificación SL-ATR.
• Número de consumidores.
• Consumo diario en kWh.
• Fecha y hora de publicación.
En caso de disconformidad por parte de un usuario respecto al reparto agrupado de sus clientes de Tipo 2, el distribuidor estará obligado a remitir la información utilizada para realizar el cálculo.
3. Reparto Diario Final Definitivo
El Reparto Diario Final Definitivo es el cálculo del consumo del día d por usuario que se realiza en el mes m+15 (quince meses después del mes correspondiente al día d).
En el mes m+15, en el caso de que exista nueva información sobre emisiones o consumos en un PCTD/PCDD que modifique las emisiones o los consumos empleados en la elaboración del reparto diario final provisional, se calculará un reparto diario final definitivo de acuerdo con la metodología detallada en el apartado 2 de este Protocolo.
Toda la información para que los datos y cálculos relativos al reparto diario final definitivo sean trazables por el usuario y estarán disponibles en el SL-ATR con el mismo detalle que el reparto diario final provisional.
ANEXO. Controles adicionales del Reparto Diario Provisional
1. Intervención especial del GTS en el proceso de reparto diario provisional en PCTD/PCDD y PCLD ante situaciones excepcionales de alto impacto
1.1 Definición de intervención especial en el proceso de repartos diarios Provisionales: Se define como «intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales» aquella que realiza el GTS en situaciones excepcionales de alto impacto en la calidad del reparto diario provisional que se pudieran producir durante el proceso. Para identificar estas situaciones el GTS aplicará diariamente los controles expuestos en el apartado 1.2 de este anexo.
La declaración de «intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales» también podrá ser solicitada al GTS por cualquier sujeto del sistema que interviene en el proceso (transportistas, distribuidores y comercializadores). La solicitud deberá realizarse por escrito y deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente información:
• Sujeto solicitante.
• Tipo de sujeto: Transportista/Distribuidor/Comercializador.
• Día de Gas.
• Información afectada: Emisiones/Repartos/Ambos.
• Etapa del proceso afectada: Inicial- V1 / Revisión - V2.
• Control o filtro establecido no superado por el proceso y por el que se solicita la declaración de «intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales».
Una vez analizado el impacto sobre los usuarios y/o la operativa del sistema, el GTS podrá declarar «intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales».
1.2 Motivos de intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales.
1. El Residuo a repartir en cada PCTD/PCDD o PCLD supera, en valor absoluto, dos veces la emisión máxima previsible definida en el apartado 1.2 del Protocolo.
2. La suma de las emisiones totales a repartir en el proceso difiere, en valor absoluto, en más de 100 GWh/día de la estimación global del GTS en función de su información operativa.
3. Fallos del proceso de repartos o del sistema SL-ATR que no permiten disponer de la información a los comercializadores del reparto diario en los plazos estipulados en el punto 6.4 de la NGTS-06 «Repartos».
4. Fallo total de los sistemas de un distribuidor que no permitan disponer de ninguna información de la primera o de la segunda versión del reparto diario provisional en los plazos estipulados en el punto 6.4 de la NGTS-06 «Repartos», en el caso de que la Revisión del reparto realizada por el GTS suponga más del 5% en valor absoluto de la emisión global del sistema.
5. Cuando la Revisión del reparto realizada por el GTS supone más del 5%, en valor absoluto, de la emisión global del Sistema.
6. Fallos del proceso de repartos diarios o de los sistemas del GTS que no permiten disponer de la información que los distribuidores necesitan para la elaboración del reparto diario provisional en los plazos estipulados en el punto 6.4 de la NGTS-06 «Repartos». Este punto se aplicaría a ficheros de PCS, coeficientes de temperatura, información de emisiones diarias enviadas desde el SL-ATR a los distribuidores o fallos de comunicaciones con el GTS.
Dentro de los motivos de intervención no se considerarán errores las variaciones diarias del reparto diario provisional resultado de la aplicación correcta de las fórmulas establecidas en este Protocolo de Detalle, por grandes que fueran.
1.3 Consecuencias de la intervención especial en el proceso de repartos diarios.
1. Paradas de las cadenas en el SL-ATR y no publicación de repartos diarios provisionales. En el caso en que los problemas afecten a un único transportista o distribuidor, la parada de las cadenas no impedirá que el resto de operadores puedan continuar enviando su información dentro de los plazos establecidos.
2. Comunicación en caso de intervención especial en el proceso de repartos diarios:
2.1 Declaración de Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales: La declaración de «Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales» será comunicada, tan pronto como sea posible y por escrito, a todos los sujetos afectados. Para ello, el GTS emitirá una comunicación a todos los agentes, transportistas, distribuidores y comercializadores, indicando el motivo del fallo, en caso de que esté identificado, y los pasos a seguir.
2.2 Seguimiento de la Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales: Tan pronto como se identifique el origen del fallo y se disponga de una estimación del plazo de resolución del mismo, el GTS procederá a comunicar el avance a todos los agentes afectados. En el caso de que la declaración de Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales esté motivada por un fallo en los sistemas de transportistas o distribuidores, será responsabilidad de éstos mantener informado al GTS de las acciones correctoras llevadas a cabo para restablecer la situación normal y el avance de las mismas.
2.3 Restablecimiento de situación normal en el proceso de repartos diarios provisionales: Cuando se considere que la situación del proceso de repartos diarios provisionales se haya restablecido, se procederá a informar a los agentes afectados.
En el caso de tratarse de un fallo generalizado en el proceso de repartos diarios provisionales, será responsabilidad del GTS emitir la comunicación a todos los agentes, indicando que se ha restablecido la situación normal y que la información referente a repartos diarios se encuentra a disposición de los usuarios a través de los cauces habituales.
En el caso de que el fallo haya estado originado por los sistemas de transportistas o distribuidores, será responsabilidad de éstos verificar el restablecimiento de sus procesos. Tan pronto como los transportistas o distribuidores hayan subsanado los fallos que han originado la intervención especial, lo pondrán en conocimiento del GTS que emitirá la comunicación a todos los agentes indicando que se ha restablecido la situación normal y que la información referente a repartos diarios se encuentra a disposición de los usuarios a través de los cauces habituales.
3. Retraso en la publicación de los repartos diarios provisionales, hasta que el GTS dé por resuelta la incidencia que provocó la intervención especial comunicando adecuadamente la evolución del mismo a todos los agentes.
2. Controles en origen a los repartos diarios provisionales d+1 en PCTD/PCDD y PCLD
Con independencia de los mecanismos de control desarrollados por los participantes en la elaboración de los repartos diarios provisionales, el reparto diario provisional contará al menos los siguientes controles comunes:
2.1 Control a la emisión:
• Responsable: transportistas y distribuidores.
• Control: comprobar que la emisión no supera la emisión máxima previsible disponible en el SL-ATR.
• Acción: el responsable de la medición revisará y corregirá el valor de la emisión en caso necesario, y notificará la situación a los agentes. En el caso de que tenga certeza que la emisión es correcta deberá actualizar el valor de emisión máxima previsible en sus sistemas y en el SL-ATR.
2.2 Control del reparto diario provisional:
• Responsable: distribuidores.
• Control: comprobar que la telemedida real agregada de un PCTD no supera 1,3 veces el valor de la emisión.
• Acción: el distribuidor revisará la telemedida, en el caso de que esta sea correcta, generará una reclamación a la emisión mediante el módulo de reclamaciones disponible en el SL-ATR. En el caso de que esta reclamación conlleve una modificación de la emisión, ésta será corregida en el segundo envío de los repartos diarios. En caso de que se compruebe que el error pudiera estar en una o varias telemedidas reales, el distribuidor aplicará el procedimiento de estimación del reparto diario provisional para el cliente telemedido. Esta corrección será recogida en el envío de la primera versión de repartos diarios.
2.3 Control de la telemedida:
• Responsable: distribuidores.
• Control: comprobar que la lectura diaria de una telemedida no supera en 2 veces la capacidad contratada.
• Acción: el distribuidor revisará antes del envío del reparto las telemedidas que superen este valor. En el caso que tras su análisis se considere que es errónea, pero no se disponga del valor correcto, se estimará la medida.
3. Cálculo y Asignación de la Revisión GTS en el proceso de reparto diario provisional de PCTD/PCDD
Para cada día y punto de conexión PCTD/PCDD, el SL-ATR calcula la diferencia entre la medida real de la emisión diaria enviada por el transportista o distribuidor responsable y el reparto provisional diario d+1 de dicha medida asignado a los usuarios. Esta comprobación es lo que se denomina «Revisión del GTS». En el caso de que el valor absoluto de dicha diferencia en un PCTD/PCDD sea superior a un margen de tolerancia establecido (TrevGTS), el SL-ATR asignará de forma automática dicha diferencia entre los usuarios.
Inicialmente el margen de tolerancia TrevGTS queda fijado en 100 kWh/día, dicho valor podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista, y en caso de modificación el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes a su aplicación.
Revisión del GTS d, p = Emisión Diaria a repartir d, p - Repartos Diarios d, p
Donde:
• Emisión Diaria a repartir d, p: valor de la medida real de la emisión diaria a repartir en el día «d» y punto «p».
• Repartos Diarios d, p: suma de los repartos provisionales diarios d+1 de la demanda en distribución asignados a los usuarios para un día «d» y punto «p», enviados por los distribuidores y/o procesados por el SL-ATR. Esta cantidad incluirá los datos de consumo telemedido y estimado, residuo y saldo de mermas.
Cuando el valor absoluto de la Revisión del GTS en un punto de conexión supere el margen de tolerancia, el SL-ATR asignará esta diferencia entre los usuarios según los criterios definidos en el apartado 3.1.
3.1 Criterios de Asignación de la Revisión del GTS cuando esta supera el margen de tolerancia.
Se dispone de medida de emisión diaria a repartir, así como de cantidades de reparto provisional diario d+1 asignadas a usuarios diferentes de cero, para el día en proceso de reparto en el punto de conexión considerado.
En este caso, el SL-ATR procederá a la asignación de la Revisión del GTS entre los usuarios, de forma proporcional a las cantidades asignadas por el reparto inicialmente enviado por el distribuidor y/o procesado por el SL-ATR.
Si la medida de emisión diaria a repartir es cero, el algoritmo se ejecuta igualmente, con lo que asignaría cantidades negativas a cada usuario.
Sin embargo, si en el SL-ATR no se dispone de medida de emisión diaria a repartir, el algoritmo no se ejecutarla.
Se dispone de medida de emisión diaria a repartir, pero no se dispone de cantidades de reparto provisional diario d+1 asignadas a usuarios para el día en proceso de reparto en el punto de conexión considerado.
En este caso, el SL-ATR procederá a la asignación de la Revisión del GTS entre los usuarios que tengan cantidades asignadas por el proceso de repartos en el día anterior al día tratado, de forma proporcional a dichas cantidades. Si dicha información tampoco estuviera disponible, el SL-ATR iniciaría una búsqueda de información en los 15 días anteriores.
Si en el proceso de búsqueda en los 15 días anteriores, el primer día que encuentra tiene asignado una cantidad de 0 kWh para cada uno de los usuarios allí ubicados, la Revisión del GTS se repartiría a partes iguales entre todos ellos.
Si se tratase de un punto de conexión sin histórico de repartos suficiente, de tal forma que el algoritmo de búsqueda hacia atrás no localiza un reparto diario cuyas condiciones pueda replicar, la Revisión del GTS se repartiría entre todos los usuarios del Sistema con reparto diario en el día anterior al día tratado, de forma proporcional al mismo.
Se dispone de medida de emisión diaria a repartir distinta de cero pero todas las cantidades de reparto provisional diario d+1 asignadas a usuarios para el día en proceso de reparto en el punto de conexión considerado son cero.
En este caso, el valor de la Revisión del GTS global se repartiría a partes iguales entre todos los usuarios.
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