Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2015-02-18
Última actualización 2023-03-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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Artículo 34. Información y orientación.

Las Administraciones Públicas ofrecerán a las personas con discapacidad y a sus familias, información y orientación en formatos accesibles y comprensibles, adaptándose a las diferentes situaciones en la vida de las mismas, con el fin de facilitarles la toma de decisiones en cada momento de su proyecto vital.

Artículo 35. Atención a las necesidades propias del ciclo vital.

En la planificación, desarrollo y puesta en funcionamiento de recursos y servicios del sistema de servicios sociales se tendrán en consideración las necesidades derivadas de cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad, en especial, la atención a menores, mujeres con discapacidad y personas con especiales dificultades para su inclusión social, así como las derivadas de la situación de deterioro o envejecimiento.

Artículo 36. Servicios de capacitación sociolaboral.

1. Los servicios de capacitación sociolaboral son un servicio de carácter transdisciplinar que tiene como objetivo principal fomentar la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, dotándoles de apoyos personales sobre la base de sus preferencias e intereses, con el uso exclusivo de los recursos comunitarios y desde la perspectiva del fomento de la conducta autodeterminada y la capacitación comunitaria.

2. Estos servicios se caracterizan por:

a)

El proceso de capacitación de la persona con discapacidad, apoyado por el equipo transdisciplinar, se realiza de forma exclusiva en el entorno comunitario y normalizado.

b)

La utilización como metodología de trabajo de la planificación centrada en la persona se concreta en la elaboración de planes personales relacionados con proyectos vitales, con objetivos singularizados en base a su especificidad, diseñados por la propia persona con discapacidad y su familia, con el apoyo de profesional especializado.

c)

La evaluación de los objetivos alcanzados de acuerdo con parámetros de calidad de vida.

3. Las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales y de empleo se coordinarán en el desarrollo de actuaciones de capacitación con el objetivo de la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Artículo 37. Prestaciones tecnológicas.

Las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales y sanidad adoptarán, en el marco del espacio sociosanitario, medidas dirigidas a facilitar el acceso a prestaciones tecnológicas para las personas con discapacidad y sus familias orientadas a mejorar su autonomía personal y accesibilidad en el entorno, especialmente de aquéllas que requieran la ayuda de tercera persona en su vida diaria.

Artículo 38. La atención temprana.

1. Las actuaciones en materia de atención temprana se regirán por los principios establecidos en la Ley de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.

2. El desarrollo de la intervención integral en atención temprana se llevará a cabo a través de los recursos de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales.

3. El acceso a estos recursos y las acciones a desarrollar por los sistemas implicados se planificarán de forma conjunta, de conformidad con los protocolos de coordinación, colaboración y derivación que a tal efecto se establezcan, de forma que se consiga una coherencia y optimización de los mismos, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios.

4. El proceso de detección de los niños y niñas objeto de atención temprana corresponde a los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales. La intervención en el ámbito de los servicios sociales se realizará desde la detección hasta que el niño o niña cumpla los seis años de edad, salvo que se hayan alcanzado en un momento anterior los objetivos definidos en el Plan individual de Apoyo a la Familia, con independencia de los apoyos que les pueda proporcionar el sistema educativo.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2023, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5960#df

Artículo 39. Asistente personal.

1. de acuerdo con el objetivo de promover una vida independiente de las personas con discapacidad, se facilitará su acceso a las prestaciones de asistencia personal establecidas en la normativa vigente de dependencia, tomando en consideración sus preferencias o las expresadas por sus representantes legales.

2. La Consejería competente en materia de dependencia establecerá cuantías máximas superiores a las establecidas por la normativa estatal para la determinación de la prestación económica vinculada a la contratación de un asistente personal en situaciones de dependencia severa o gran dependencia, siempre que dicha normativa lo permita, con la finalidad de priorizar su vida autónoma frente a la institucionalización residencial o promover su inclusión laboral a través del empleo o de enseñanzas superiores no obligatorias.

Sección 5.ª Cultura, deporte y ocio

Artículo 40. Acceso y participación en la vida cultural.

1. Las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha, dentro del ámbito de sus competencias, favorecerán el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida cultural y de ocio y adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta cultural comunitaria a través de entornos y recursos accesibles.

2. Los poderes públicos de Castilla-La Mancha favorecerán el acceso de las personas con discapacidad al material cultural, televisión, cine, teatro y otras actividades culturales a través de formatos accesibles.

3. Asimismo, promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones precisas con el fin de facilitar a las personas con discapacidad:

a)

El acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o actividades culturales.

b)

El acceso a monumentos y lugares de importancia cultural.

c)

El desarrollo de su potencial artístico, creativo e intelectual.

d)

El acceso a la información y la comunicación en los entornos culturales, artísticos y de ocio.

4. La Consejería competente en materia de cultura podrá establecer mecanismos de colaboración con las Entidades Locales en la programación de actividades culturales, dirigidos a la consecución de estos objetivos.

Artículo 41. Actividades deportivas.

Las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que desarrollen actuaciones en el ámbito deportivo, adoptarán medidas que fomenten el desarrollo personal y la inclusión social de las personas con discapacidad a través de la práctica deportiva, posibilitando el acceso y disfrute de las actividades deportivas en igualdad de condiciones. Entre otras, adoptarán medidas orientadas a:

a)

Promover su acceso y participación en las actividades deportivas generales y normalizadas.

b)

Facilitar la adaptación de las instalaciones deportivas de acuerdo con criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

c)

Garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones, a las actividades físicas y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar.

d)

Asegurar el acceso y participación de los deportistas con discapacidad en deportes de alta competición y rendimiento.

e)

Promover la integración de las personas con discapacidad en las federaciones deportivas en igualdad de condiciones con cualquier otra persona.

f)

Impulsar la incorporación de nuevas tecnologías que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones deportivas comunitarias.

g)

Fomentar la organización y desarrollo de actividades deportivas específicas cuando sean necesarias.

h)

Apoyar y promocionar el deporte paralímpico.

Artículo 42. Oferta turística y de ocio.

1. Las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha desarrollarán actuaciones dirigidas a facilitar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta turística y de ocio en igualdad de condiciones que las demás personas.

2. Las actividades turísticas y de ocio promovidas desde la Administración Autonómica se diseñarán con criterio de accesibilidad en los términos establecidos en la legislación básica estatal y en la legislación autonómica sobre accesibilidad y eliminación de barreras.

Artículo 43. Acceso y disfrute de la naturaleza y educación medioambiental.

Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha desarrollarán programas y actuaciones dirigidos a facilitar el acceso y disfrute de la naturaleza y la educación medioambiental de las personas con discapacidad.

Sección 6.ª Consumo

Artículo 44. Objetivos y fines.

1. Las Administraciones Públicas, en el marco de sus respectivas competencias, prestarán una atención específica a las personas con discapacidad en su calidad de consumidores y usuarios conforme a la legislación vigente en materia de consumo.

2. Asimismo, establecerán programas y actividades que permitan garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores con discapacidad y prevenir las situaciones que puedan impedir un acceso normalizado en la adquisición, uso y disfrute de productos, bienes y servicios.

3. La atención e información en materia de consumo dirigida a las personas con discapacidad se desarrollará siguiendo criterios de accesibilidad universal.

Artículo 45. Medidas de promoción y protección.

Las Administraciones Públicas, en el marco de sus respectivas competencias promoverán, entre otras, las siguientes medidas de promoción y protección de los derechos en materia de consumo de las personas con discapacidad:

a)

Realización de estudios que faciliten un diagnóstico de las necesidades que en materia de consumo presentan las personas con discapacidad, así como en lo referente a la disposición de recursos que amparen la protección de sus derechos en este ámbito.

b)

Vigilancia y control para reducir y remover, en su caso, los obstáculos y barreras de toda naturaleza que supongan limitaciones de acceso a los productos, bienes y servicios, y en particular en las transacciones comerciales de carácter electrónico.

c)

Adaptación de los soportes empleados en las campañas informativas y divulgativas en materia de consumo a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

d)

Realización de campañas informativas y divulgativas dirigidas a las personas con discapacidad sobre sus derechos como consumidores y usuarios, así como sobre los productos y servicios de los que son destinatarios específicos.

e)

Fomento de las acciones formativas y educativas específicas en materia de consumo dirigidas a las personas con discapacidad, especialmente a través de mediadores cualificados.

f)

Promoción de la participación de las personas con discapacidad en el ámbito de la protección al consumidor a través de sus organizaciones más representativas.

g)

Establecimiento de atención específica en los procedimientos de atención, tramitación y resolución de consultas y reclamaciones en materia de consumo interpuestas por personas con discapacidad.

h)

Promoción de acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias específicas por parte de quienes desarrollan funciones de atención e información al consumidor.

i)

Realización de actuaciones específicas de control de mercado y de seguridad de los productos, bienes y servicios ofertados a las personas con discapacidad.

j)

Impulso de la adopción de buenas prácticas orientadas a las personas con discapacidad en el sector empresarial, desde la óptica del consumo responsable y la responsabilidad social de las empresas.

Sección 7.ª Protección económica

Artículo 46. Prestaciones.

La Administración Autonómica podrá establecer prestaciones económicas destinadas a personas con discapacidad que no puedan atender sus necesidades básicas, distintas y compatibles con las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y las que pueda otorgar la Administración General del Estado, siempre que la normativa estatal lo permita.

Artículo 47. Fiscalidad.

Los poderes públicos competentes adoptarán políticas fiscales de apoyo dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias, en los términos que establezca la legislación específica, y en particular las siguientes medidas:

a)

Deducciones de la cuota íntegra autonómica en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona con discapacidad y por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo.

b)

Bonificaciones de la cuota tributaria cuando la persona con discapacidad sea receptora de donaciones ínter vivos o adquisiciones mortis causa en relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

c)

Deducciones de la cuota íntegra autonómica en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas a personas físicas que realicen donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro de atención a las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 48. Subvenciones públicas.

1. Las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación aplicable, en función de su disponibilidad y estabilidad presupuestaria, promoverán la igualdad de oportunidades y la accesibilidad de las personas con discapacidad a través de la concesión de subvenciones a proyectos encaminados a tales fines.

2. Las convocatorias de subvenciones públicas destinadas a colaborar en la financiación de proyectos dirigidos a la atención directa de las personas con discapacidad promoverán la inclusión de mecanismos dirigidos a fomentar la estabilidad y sostenibilidad en la financiación.

3. En las convocatorias de ayudas públicas y subvenciones, las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha podrán establecer como criterio de valoración el porcentaje de trabajadores con discapacidad acreditado por la entidad.

4. Asimismo, se podrá incluir entre los criterios de valoración, la acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de las normas de calidad vigentes o la acreditación como establecimiento, instalación o vehículo de transporte público accesible.

Artículo 49. Financiación de recursos y programas de las entidades privadas de iniciativa social.

1. La Administración Autonómica promoverá la adopción de fórmulas jurídicas de colaboración con las entidades privadas de iniciativa social, con el objetivo de conseguir estabilidad en la financiación de los servicios de atención directa a las personas con discapacidad.

2. Las convocatorias de subvenciones públicas destinadas a colaborar con la financiación de proyectos dirigidos a la atención directa a las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación, promoverán la inclusión de mecanismos dirigidos a fomentar la estabilidad y sostenibilidad en la financiación, a través del establecimiento en las respectivas convocatorias de subvenciones públicas de pagos anticipados, carácter plurianual de las subvenciones, entre otros que pudieran ser considerados adecuados para tal fin.

Artículo 50. Medidas vinculadas a la contratación pública.

1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación de contratos del sector público, fomentarán las iniciativas que comporten la generación y el mantenimiento de empleo para las personas con discapacidad.

2. Con el fin de promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y la inclusión laboral de las personas con discapacidad, los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de la Administración Autonómica cuyo objeto esté relacionado con el ámbito de la atención a las personas con discapacidad o que les afecten, incluirán, al menos, las siguientes cláusulas:

a)

En caso de empate en la valoración final de las proposiciones presentadas por los licitadores, la adjudicación se efectuará a la empresa o entidad que acredite tener en su plantilla, en el momento de presentación de proposiciones, un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad.

b)

Condiciones especiales de ejecución que favorezcan la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

3. En los supuestos de adquisición de productos y servicios tecnológicos de información y comunicación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluirán cláusulas que garanticen que los productos o servicios son accesibles también para las personas con discapacidad.

Artículo 51. Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública.

En el marco de la legislación europea y española en materia de contratación pública, las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha impulsarán la adopción de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, como medio de contribuir a la finalidad social de promover la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Artículo 52. Reserva de contratos a centros especiales de empleo.

1. La Administración Autonómica y sus organismos autónomos reservarán la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos a centros especiales de empleo, cuando al menos el 70 por 100 de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. En todo caso, será necesario que los contratos reservados se adecuen al objeto social y a las peculiaridades de estas entidades.

1 bis. Si varios centros especiales de empleo licitadores hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el centro especial de empleo licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores indefinidos con discapacidad en su plantilla.

2. El porcentaje de esta reserva se calculará tomando como referencia el presupuesto destinado a la contratación de servicios, suministros y gestión de servicios públicos adecuados a las peculiaridades de estas entidades, y será de un mínimo de un 6 por ciento. Anualmente, la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fijará el porcentaje de esta reserva.

3. Cuando tras haberse seguido un procedimiento de un contrato reservado, no se haya presentado ninguna proposición o esta no sea adecuada, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones esenciales del contrato.

4. Los anuncios de licitación deberán hacer referencia expresa a esta disposición.

5. La Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha promoverá, entre las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, la adopción de esta medida de reserva de contratos a centros especiales de empleo.

CAPÍTULO III. Medidas de defensa y protección jurídica

Artículo 53. Medidas de defensa y protección.

1. La Administración Autonómica adoptará las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos, y en especial a las personas con su capacidad de obrar modificada judicialmente, o en proceso de modificación.

2. La Administración Autonómica ejercerá la tutela o, en su caso, otras figuras de guarda o protección, a través de la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha, en relación con las personas adultas con capacidad de obrar modificada judicialmente y en situación de desamparo, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Civil.

3. La Administración Autonómica, en colaboración con los órganos jurisdiccionales, adoptará las medidas necesarias para asegurar que las funciones tutelares se desarrollen en interés de las personas con discapacidad, fomentando su autonomía personal, posibilitando su pleno desarrollo, integración, incorporación y participación plena en todos los ámbitos de su vida, así como promoviendo la máxima recuperación posible de sus capacidades.

4. La Administración Autonómica establecerá mecanismos de colaboración con Entidades tutelares en el ejercicio de las funciones tutelares encomendadas judicialmente.

Artículo 54. Arbitraje.

1. La Administración Autonómica establecerá las medidas necesarias para garantizar la aplicación del sistema arbitral, que resuelva las quejas o reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa o judicial que en cada caso proceda.

2. La aplicación de este sistema arbitral contará con la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y de los demás sectores afectados.

CAPÍTULO IV. Medidas de sensibilización

Artículo 55. Medidas de sensibilización.

Las Administraciones Públicas promoverán, en colaboración con las entidades representativas de las personas con discapacidad, acciones de sensibilización para promover la igualdad de oportunidades y no discriminación.

Artículo 56. Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.

1. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, en el marco de su programa de responsabilidad social corporativa, abordará las necesidades de las personas con discapacidad de cara a contribuir a la sensibilización social y garantía de sus derechos.

2. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de su función de servicio público, fomentará en su programación los siguientes objetivos:

a)

Reflejar de forma adecuada la presencia de las personas con discapacidad en los diversos ámbitos.

b)

Utilizar un lenguaje no discriminatorio.

c)

Adoptar códigos de conducta tendentes a transmitir el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.

d)

Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades y no discriminación.

e)

La difusión al menos una vez por semana de un programa informativo en el que se utilice el lenguaje de signos.

CAPÍTULO V. Medidas de sostenibilidad del sistema de protección

Artículo 57. Principio de sostenibilidad financiera.

En el marco de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica, todas las obligaciones de las Administraciones Públicas recogidas en la presente Ley, estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendiéndose por tal la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública conforme a lo previsto en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 58. Financiación de los centros y servicios para personas con discapacidad.

Los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha especificarán los créditos destinados a:

a)

Financiar los centros y servicios de la red pública de atención a personas con discapacidad.

b)

Contribuir al desarrollo y mejora de las actuaciones que realicen las Entidades Locales de Castilla-La Mancha en beneficio de las personas con discapacidad, en los términos establecidos por la legislación básica del Estado y conforme a los criterios de ordenación y planificación de recursos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c)

Promover las actuaciones que realicen las entidades privadas de iniciativa social dirigidas a la atención de las personas con discapacidad.

Artículo 59. Participación del usuario en la financiación de los servicios y recursos.

Las personas con discapacidad podrán participar en la financiación de los recursos y servicios de la red pública de atención a personas con discapacidad en función de su capacidad económica con el fin de garantizar su sostenibilidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

TÍTULO III. Accesibilidad Universal

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 60. Garantías del derecho.

1. La Administración Autonómica promoverá la accesibilidad universal, mediante la determinación de las condiciones que deben cumplir los entornos, bienes, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, con independencia de sus limitaciones y se fundamentará en los criterios de diseño para todos y de fomento de la autonomía personal.

2. Las disposiciones de este título se entienden, sin perjuicio de lo dispuesto por las condiciones básicas de accesibilidad previstas en la legislación estatal, y de conformidad con la normativa autonómica sobre accesibilidad y eliminación de barreras.

3. Cuando por las características del edificio, instalación o servicio de que se trate, éstos no puedan ser accesibles eliminando en su totalidad las barreras urbanísticas, de edificación, transporte o comunicación, se deberán utilizar ayudas técnicas o apoyos personales que faciliten la autonomía individual de las personas con discapacidad, en las condiciones que se establezcan en la normativa específica sobre accesibilidad.

CAPÍTULO II. Medidas de garantía de la accesibilidad universal

Artículo 61. Gestión de la accesibilidad universal.

Las Administraciones Públicas, así como el sector público dependiente de estas garantizarán que los servicios públicos de su competencia sean accesibles.

Artículo 62. Accesibilidad en el entorno y utilización de espacios públicos urbanizados.

1. Las vías públicas y demás espacios de uso común del entorno urbano cumplirán las condiciones necesarias que faciliten su acceso y utilización por todas las personas con independencia de sus capacidades y limitaciones en su movilidad o en su percepción sensorial.

2. Los elementos de urbanización y de mobiliario urbano no podrán originar obstáculos que impidan la libertad de movimientos de las personas con discapacidad con limitaciones en su movilidad o en su percepción sensorial. El mobiliario urbano deberá situarse de forma que sea accesible, especialmente para las personas con discapacidad. Los elementos arquitectónicos salientes sobre las alineaciones de las fachadas que interfieran en un espacio o itinerario peatonal accesible, se realizarán evitando que se constituyan en obstáculos para el tránsito.

3. Durante el período de ejecución de obras en la vía pública, los Ayuntamientos y, en su caso, las empresas responsables de su realización, velarán porque se interrumpa el menor tiempo posible su accesibilidad, disponiendo un itinerario alternativo accesible, así como por señalizar y proteger adecuadamente de los peligros que para las personas con discapacidad pueda generarles la ejecución de la obra.

Artículo 63. Aparcamientos reservados.

1. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma deberán garantizar un número suficiente y adecuado de reserva de plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad que tengan reconocida movilidad reducida, conforme a la normativa vigente, por cuyo cumplimiento velará la Administración Autonómica.

2. Las Administraciones Públicas impulsarán medidas coordinadas de control que faciliten el uso correcto de esas plazas de aparcamiento.

Artículo 64. Medidas para garantizar la accesibilidad en la vivienda.

1. Las Administraciones Públicas y los entes privados afectados por las disposiciones de este capítulo, adoptarán las medidas encaminadas a la promoción, reserva y acceso preferente de las personas con discapacidad a una vivienda con protección pública, con las condiciones que se establezcan en la normativa específica.

2. Asimismo, promoverán las medidas dirigidas a facilitar la realización de obras e instalaciones de adaptación necesarias en las viviendas y en los elementos y servicios comunes de los edificios, aplicando, en su caso, todos los instrumentos previstos en la normativa vigente sobre vivienda y en la normativa sobre reserva y situación de viviendas con protección pública para personas con discapacidad, así como en la relativa a accesibilidad y supresión de barreras.

3. En el proceso de adjudicación de viviendas de promoción pública se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

Artículo 65. Reserva adicional de viviendas para personas con discapacidad.

1. En los proyectos de viviendas de promoción pública, se podrá establecer una garantía adicional del incremento del porcentaje de reserva de viviendas para personas con discapacidad sobre el establecido en la normativa básica estatal del total de las viviendas por promoción, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Las viviendas reservadas en aplicación del porcentaje adicional de reserva establecido en este artículo serán asignadas con carácter preferente a mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género o personas con discapacidad en situación de urgencia social, en la forma que se determine reglamentariamente.

2. El Registro de Demandantes de Vivienda será el mecanismo que garantizará el conocimiento de las viviendas adaptadas construidas en Castilla-La Mancha. Las personas con discapacidad podrán solicitar su inscripción en dicho registro, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. En el caso de las viviendas objeto de reserva previstas en este artículo y destinadas al alquiler podrán adjudicarse a personas con discapacidad o entidades privadas de iniciativa social del ámbito de la discapacidad, siempre que en este último supuesto se destinen por estas entidades a la inclusión y promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad priorizando proyectos de viviendas con apoyo.

Artículo 66. Acceso a bienes y servicios a disposición del público.

1. Las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración.

2. No se podrá excluir por razón de discapacidad el acceso a bienes y servicios a disposición del público. Antes de establecerse cualquier limitación, deben adoptarse las medidas de accesibilidad y adaptación que sean más adecuadas de acuerdo a las técnicas disponibles.

Artículo 67. Condiciones de seguridad ante riesgos.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica sobre seguridad ante el riesgo de incendio, se dispondrán vías de evacuación accesibles, recintos seguros protegidos o medidas similares alternativas, que garanticen la protección efectiva de la totalidad de los ocupantes del establecimiento o edificio y, especialmente, de las personas con discapacidad.

2. En el sentido expuesto en el apartado anterior, se promoverá la adecuación de las normas y especificaciones técnicas aplicables.

Artículo 68. Transporte público de viajeros.

1. Las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte de carácter regular deberán atender, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las necesidades de movilidad de las personas con discapacidad en los vehículos que se integren en los servicios objetos de los contratos de gestión de los servicios públicos de transporte.

2. No podrá existir discriminación tarifaria alguna en razón de los problemas de movilidad de las personas con discapacidad usuarias del transporte público de viajeros. El desplazamiento en silla de ruedas o elementos análogos de apoyo o auxilio, así como de animales de apoyo, no supondrá, en ningún caso, la aplicación de contraprestaciones adicionales.

3. Las personas con discapacidad que tengan problemas de movilidad tendrán preferencia para la ocupación de los asientos en los diferentes medios de transporte público. Además, el personal a cargo del servicio público velará para que este se desarrolle en condiciones de seguridad para los usuarios.

4. En los vehículos de transporte público urbano e interurbano se deberá reservar un mínimo de asientos para personas con discapacidad y se destinará el espacio necesario para ubicar sillas de ruedas en condiciones de seguridad y adecuadamente señalizados.

Artículo 69. Tarjeta de estacionamiento.

1. Las personas con discapacidad con movilidad reducida tendrán derecho a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible de su lugar de acceso o de destino.

2. Reglamentariamente, se determinarán los titulares del derecho, el ámbito de aplicación, las condiciones de uso, las obligaciones, los derechos de los titulares y las limitaciones de uso, así como el procedimiento para su obtención.

Artículo 70. Servicios de transporte especial.

Las Administraciones Públicas elaborarán estudios técnicos de las necesidades de los servicios de transporte especial de la población con discapacidad que vive en sus respectivos ámbitos, según las condiciones establecidas en la normativa básica estatal.

Artículo 71. Accesibilidad en la comunicación sensorial.

1. Las Administraciones Públicas promoverán la accesibilidad a la información y la comunicación, estableciendo los mecanismos, recursos y las alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de información, comunicación y señalización a las personas con discapacidad, conforme a la legislación vigente.

2. Para garantizar el derecho al acceso a la información, la cultura, la educación, la sanidad, el empleo y el ocio, la Administración Autonómica, de acuerdo con la legislación vigente, fomentará el uso de sistemas de comunicación accesibles a personas con limitaciones sensoriales.

3. Será requisito necesario, para la consideración de un servicio o equipamiento como accesible, que garantice el derecho de las personas con discapacidad a acceder a la información y comunicación que se precise para su uso, cumpliendo las determinaciones que se establezcan en la normativa de desarrollo.

Artículo 72. Accesibilidad en el acceso y utilización de tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

La Administración Autonómica de acuerdo con sus competencias en la materia, fomentará medidas que permitan el acceso y uso para las personas con discapacidad de productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social y en particular, las siguientes:

a)

El acceso a los servicios de atención al cliente, servicios telefónicos de emergencia, servicios de teleasistencia social y sanitaria o servicios telefónicos de ayuda a personas víctimas de violencia de género, con los ajustes razonables necesarios.

b)

La información disponible en las páginas de internet de las Administraciones Públicas deberá ser accesible, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla los requisitos de calidad vigentes, salvo casos excepcionales previstos en la legislación básica aplicable.

c)

La accesibilidad de las tecnologías de la información y comunicación.

d)

El acceso a los medios de comunicación social financiados con fondos públicos.

e)

El establecimiento de criterios de accesibilidad técnica en la valoración de licitaciones públicas de radiodifusión.

f)

La formación en accesibilidad de los responsables de gestión de contenidos de las páginas de internet de la Administración Autonómica.

Artículo 73. Animales de apoyo.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1695#dd

TÍTULO IV. Participación en la vida pública y política

Artículo 74. Derecho de participación en la vida pública.

1. Las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha garantizarán el derecho de las personas con discapacidad a participar plena y efectivamente en la toma de decisiones públicas que les afecten, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. Para ello, se pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.

2. Las personas con discapacidad y sus familias, a través de sus organizaciones más representativas, participarán en la preparación, elaboración, desarrollo y en el proceso de toma de decisiones y, en su caso, de las normas y estrategias que les conciernen, siendo obligación de las Administraciones Públicas en la esfera de sus respectivas competencias promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva.

3. Asimismo, se promoverá su presencia permanente en los órganos de las Administraciones Públicas, de carácter participativo y consultivo, cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias.

4. Las administraciones y entidades públicas facilitarán el desarrollo de las asociaciones y demás entidades en que se agrupan las personas con discapacidad y sus familias.

Artículo 75. Órganos de participación.

La garantía del ejercicio del derecho de participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones en las que se integran, se efectuará a través de:

a)

Los órganos colegiados previstos en la normativa sobre servicios sociales de Castilla-La Mancha.

b)

Los órganos de participación de las personas usuarias en los centros y servicios para personas con discapacidad de titularidad pública.

c)

Cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas de análoga naturaleza y finalidad que se considere necesario para hacer efectiva la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a los efectos de lo dispuesto en este título.

Artículo 76. La Comisión de las Políticas de Discapacidad.

1. La Comisión de las Políticas de Discapacidad de Castilla-La Mancha es el instrumento de coordinación en la planificación y el seguimiento de dichas políticas.

2. El objeto de esta Comisión es que las políticas para la atención a las personas con discapacidad respondan a las verdaderas necesidades de estas y a las posibilidades económicas de la sociedad de Castilla-La Mancha.

3. Esta Comisión es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión estará adscrita a la Consejería competente en materia de discapacidad, a través de su titular y presidida por el titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Le corresponde asesorar a la Administración Autonómica sobre los objetivos que deben conseguir las políticas públicas sobre discapacidad y los planes y programas de actuación para su cumplimiento.

5. En su composición se garantizará la participación efectiva de las organizaciones más representativas de las personas con discapacidad, así como la representación de las Entidades Locales. Su organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

Artículo 77. Derecho de participación en la vida política.

Las personas con discapacidad ejercerán el derecho de participación en la vida política en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos conforme a la legislación electoral y su normativa de desarrollo. Para ello, las Administraciones Públicas pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.

TÍTULO V. Planificación, formación, investigación y evaluación

Artículo 78. Transversalidad y participación en la planificación.

1. La Administración Autonómica, en cualquiera de sus ámbitos de competencia, adecuará sus planes a las necesidades de las personas con discapacidad, incluyendo normas encaminadas a fomentar la accesibilidad y no discriminación con el objeto de asegurar la igualdad de oportunidades a los ciudadanos con discapacidad.

2. Se fomentará la participación de las personas con discapacidad o de sus representantes en los planes de actuación que la Administración Autonómica ponga en marcha en sus diferentes ámbitos de competencia para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y disfrute de las medidas contenidas en los mismos para los ciudadanos con discapacidad.

3. Las Consejerías de la Administración Autonómica fomentarán la elaboración y puesta en marcha de guías de buenas prácticas en materia de atención a las personas con discapacidad.

Artículo 79. Estrategia Regional.

1. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará, con carácter cuatrienal, una Estrategia Regional de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad que, al menos, incluirá los objetivos vinculados al empleo, la educación y formación, la atención social y sanitaria, la atención temprana de la discapacidad, la accesibilidad a los bienes y servicios, la participación en la vida política y pública, el acceso al deporte, la cultura y el ocio normalizado, así como la forma en que habrá de garantizarse el derecho a la igualdad de oportunidades y la erradicación de toda forma de discriminación.

2. Asimismo, se informará anualmente a la Comisión parlamentaria para las políticas integrales en materia de discapacidad de las Cortes de Castilla-La Mancha del cumplimiento de dicha estrategia.

Artículo 80. Fomento de la investigación e innovación.

1. Las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha fomentarán la innovación e investigación aplicada al desarrollo de entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios de inclusión, accesibilidad universal, diseño para todas las personas y vida independiente en favor de las personas con discapacidad. Para ello, promoverán la investigación en las áreas relacionadas con la discapacidad en los planes de investigación, desarrollo e innovación.

2. Asimismo, facilitarán y apoyarán el desarrollo de normativa técnica, así como la revisión de la existente, de forma que asegure la no discriminación en procesos, diseños y desarrollos de tecnologías, productos, servicios y bienes, en colaboración con las entidades y organizaciones de normalización y certificación y todos los agentes implicados.

3. La Administración Autonómica establecerá medidas encaminadas a fomentar la investigación e innovación en proyectos dirigidos a prevenir la situación de discapacidad y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Artículo 81. Información sobre discapacidad.

1. La Administración Autonómica recopilará y ordenará la información en materia de discapacidad de que disponga en las bases de datos de las Consejerías, especialmente en las áreas laboral, social, educativa, sanitaria y las relacionadas con la mujer. Dicha información gozará de un tratamiento estadístico adecuado que haga posible su utilización para formular y aplicar políticas públicas en materia de discapacidad, así como para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en las mismas e identificar áreas de mejora en su aplicación.

2. La Administración Autonómica asumirá la responsabilidad de difundir estas estadísticas, garantizando la necesaria confidencialidad y asegurando que sean accesibles para las personas con discapacidad y los demás ciudadanos.

3. La Administración Autonómica fomentará la inclusión de indicadores relativos al colectivo de personas con discapacidad en los diferentes estudios y estadísticas que elabora periódicamente el Gobierno Regional.

Artículo 82. Formación en discapacidad.

1. La Administración Autonómica desarrollará medidas encaminadas a potenciar la formación continua y la cualificación de todos los profesionales en los ámbitos educativo, laboral, sanitario, social y de seguridad ciudadana, para la realización de un apoyo cualificado a las personas con discapacidad y sus familias.

2. La Consejería competente en materia de función pública, en el marco del programa de responsabilidad social, desarrollará acciones de formación relacionadas con la discapacidad, dirigidas al personal de la Administración Autonómica.

Artículo 83. Evaluación de las políticas públicas de atención a las personas con discapacidad.

1. Las políticas públicas desarrolladas por la Administración Autonómica para la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha se evaluarán de acuerdo con indicadores de calidad de vida de estas personas.

2. Las personas con discapacidad y, en su caso, sus representantes formarán parte activa en dicho proceso de evaluación y colaborarán, en su caso en el diseño de dicho proceso.

3. Cada Consejería de la Administración Autonómica responsable del desarrollo de medidas de apoyo a las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos deberán desarrollar procedimientos de seguimiento y evaluación de sus objetivos con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las mismas.

4. Los resultados de los procedimientos de evaluación se presentarán en la Comisión Parlamentaria de Políticas de la Discapacidad y en la Comisión de Políticas de la Discapacidad regulada en el artículo 76.

TÍTULO VI. Régimen sancionador

Artículo 84. Disposiciones generales.

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de esta ley será el establecido en el capítulo I del título III del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, sin perjuicio de la normativa específica autonómica en materia de accesibilidad.

2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

3. A los efectos de esta Ley, y sin perjuicio de la normativa específica en materia de accesibilidad, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración Autonómica cuando las conductas infractoras se produzcan dentro de su ámbito territorial.

Artículo 85. Infracciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y además de las infracciones previstas en la normativa básica estatal, se tipifican las siguientes infracciones en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

2. Son infracciones leves:

a)

El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 8, siempre que no tenga el carácter de infracción grave o muy grave.

b)

El incumplimiento de la obligación de adoptar medidas orientadas a eliminar situaciones de discriminación a las personas con discapacidad, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves.

c)

Obstaculizar la acción de los servicios de inspección.

3. Son infracciones graves:

a)

La imposición abusiva de cualquier forma de renuncia total o parcial de los derechos de las personas por motivo de o por razón de su discapacidad, basada en una posición de ventaja.

b)

La obstrucción o negativa a facilitar la información solicitada por las autoridades competentes o sus agentes, que sea legalmente exigible en orden al cumplimiento de las facultades sancionadoras previstas en este título.

c)

La negativa por parte de las personas obligadas a adoptar un ajuste razonable que facilite la implantación de las medidas establecidas en la ley.

d)

La comisión, en el plazo de tres meses y por tres veces, de la misma infracción leve.

4. Son infracciones muy graves:

a)

Las vejaciones que padezcan las personas en sus derechos fundamentales por motivo o por razón de su discapacidad.

b)

Las acciones que deliberadamente generen un grave perjuicio económico o profesional para las personas con discapacidad.

c)

Conculcar deliberadamente la dignidad de las personas con discapacidad imponiendo condiciones o cargas humillantes para el acceso a los bienes, productos o servicios a disposición del público.

d)

Generar deliberadamente situaciones de riesgo o grave daño para la integridad física o psíquica o la salud de las personas con discapacidad.

e)

Las conductas calificadas como graves cuando sus autores hayan actuado movidos, además, por odio o desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual, edad, discapacidad severa o imposibilidad de representarse a sí mismo.

f)

El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales sobre accesibilidad que impida o dificulte gravemente el ejercicio de derechos fundamentales y el disfrute de libertades públicas por parte de las personas con discapacidad.

g)

La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.

Artículo 86. Sanciones.

Las infracciones previstas en el capítulo I del título III del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como las previstas en esta Ley, serán sancionadas de la forma siguiente:

a)

Las infracciones leves, con multa de 301 a 30.000 euros.

b)

Las infracciones graves, con multa de 30.001 euros a 90.000 euros.

c)

Las infracciones muy graves, con multa de 90.001 euros a 1.000.000 de euros.

Artículo 87. Órganos sancionadores.

Los órganos competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad serán los previstos reglamentariamente por la Consejería competente en la materia.

Disposición adicional primera. Informe de impacto de discapacidad.

En el plazo de seis meses, el Consejo de Gobierno, determinará los requisitos y condiciones de emisión del informe de impacto de discapacidad previsto en el artículo 6.

Disposición adicional segunda. Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y reserva de contratos a centros especiales de empleo.

En el plazo de un año, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, se determinarán:

a)

Las cláusulas de responsabilidad social aplicables a la contratación pública adecuadas al cumplimiento de los objetivos contemplados en la Ley.

b)

Las condiciones y áreas de actividad de la reserva de contratos a centros especiales de empleo prevista en el artículo 52.

Disposición adicional tercera. Estrategia regional de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en el plazo de dieciocho meses, aprobará la Estrategia Regional de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad que desarrollará las medidas necesarias previstas en esta Ley en materia de igualdad de oportunidades.

Disposición adicional cuarta. Información a las Cortes Regionales sobre el régimen de infracciones y sanciones.

El Gobierno, durante el segundo año posterior a la entrada en vigor de esta Ley, presentará a las Cortes Regionales un informe sobre la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en esta Ley.

Disposición adicional quinta. Recursos para atender a los destinatarios de la ley y financiar las garantías de sus derechos.

La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destinará a las políticas en favor de las personas con discapacidad, sus familias y entidades que las representan, el 1 % del Producto Interior Bruto de Castilla-La Mancha. Para dicho cálculo se excluirán las aportaciones del Estado para la financiación de sus competencias exclusivas.

Dicho porcentaje deberá ser efectivo en el año 2020 y sucesivos y se ajustará a lo previsto en la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.

El apartado 1 del artículo 34 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, se modifica como se indica a continuación:

«1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de la infracción, serán las siguientes:

a)

Las infracciones leves, con multa de 301 a 30.000 euros.

b)

Las infracciones graves, con multa de 30.001 euros a 90.000 euros.

c)

Las infracciones muy graves, con multa de 90.001 euros a 1.000.000 de euros.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El párrafo l) del artículo 9.2 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se modifica como se indica a continuación:

«l) Seis personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y la cultura, representativas de los distintos niveles de enseñanza, designados por el titular de la Consejería competente en materia de educación. Uno de los consejeros designados en este grupo pertenecerá a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

El párrafo b) del artículo 37.2 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, se modifica como se indica a continuación:

«b) Prestación de apoyo para el mantenimiento y desarrollo de habilidades y competencias básicas para la vida a personas con determinadas necesidades específicas: tiene por objeto el desarrollo de intervenciones especializadas orientadas a mejorar la calidad de vida y a propiciar la participación activa en su entorno familiar y comunitario. Tendrán tal consideración los servicios de capacitación sociolaboral para las personas con discapacidad.»

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

1. El párrafo m) del artículo 14 del Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, se modifica como se indica a continuación:

«m) Una vocalía en representación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.»

2. El párrafo m) del artículo 14 del Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, pasará a ser el párrafo n).

3. Se añade un párrafo k) en el artículo 15 del Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, con el siguiente contenido:

«El nombramiento para el/la representante del apartado m) se hará a propuesta de la organización más representativa del sector de la discapacidad.»

Disposición final quinta. Revisión de la normativa en materia de accesibilidad y eliminación de barreras.

En el plazo de dieciocho meses el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha procederá a la revisión de la legislación autonómica vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras.

Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario en materia de animales de apoyo.

En el plazo de dieciocho meses el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha procederá a la elaboración y aprobación del desarrollo reglamentario correspondiente al procedimiento de reconocimiento y acreditación de los animales de apoyo, así como las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir.

Disposición final séptima. Sistema arbitral en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.

1. La puesta en funcionamiento del sistema arbitral previsto en el artículo 54 se producirá una vez implantado aquel a nivel estatal.

2. En el plazo de un año desde dicha implantación, el Gobierno de Castilla-La Mancha, previa audiencia de los sectores interesados y las organizaciones más representativas de las personas con discapacidad y sus familias, establecerá mediante Decreto este sistema arbitral.

Disposición final octava. Habilitación al Consejo de Gobierno.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 13 de noviembre de 2014.

La Presidenta,

María Dolores de Cospedal García.

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