Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2016-07-14, Ley 7/2015, de 2 de diciembre, por la que se modifican la Ley 1/2012, de 21 de febrero, d…
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fundamentan su marco normativo básico en la Constitución Española de 1978, y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982. Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, regula el régimen de los presupuestos generales en el capítulo I de su título II, estableciendo el contenido y estructura de los mismos.
El marco normativo ha de completarse con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y la Ley autonómica 11/2012, de 21 de diciembre, ambas sobre Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En este sentido, el equilibrio en las cuentas públicas, garantizar la sostenibilidad financiera y reforzar el compromiso con España y la Unión Europea siguen, un ejercicio más, formando parte de las premisas básicas de los Presupuestos de Castilla-La Mancha para 2015.
Estos presupuestos se integran en un marco a medio plazo para el periodo 2015 2017, donde se contempla un escenario compatible con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La senda de consolidación fiscal, establecida por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, fija para 2015 y para Castilla-La Mancha un objetivo de déficit máximo del 0,7 % del PIB regional. Con respeto a este límite y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de estabilidad autonómica, las Cortes Regionales, con fecha de 18 de septiembre de 2014, han aprobado un límite de gasto no financiero de 5.654,2 millones de euros.
El contexto económico en que se enmarcan está definido por crecimientos de la economía moderados, centrados en la reactivación de la demanda interna y en la aportación del sector exterior. Para Castilla-La Mancha se ha estimado un crecimiento del 2,1 % en términos reales del PIB para el ejercicio 2015, con un ligero diferencial positivo respecto a la media nacional.
El crecimiento económico previsto del PIB regional y el orden en las finanzas públicas llevado a cabo, que ha permitido el cumplimiento de la senda de consolidación fiscal en años anteriores, contribuirán a que en 2015 se vuelva a alcanzar el objetivo de estabilidad marcado sin necesidad de realizar nuevos ajustes por el lado del gasto y, por tanto, sin pedir esfuerzos adicionales a los ciudadanos.
Con estas perspectivas, la política fiscal que definen los Presupuestos continúa orientada a asegurar la calidad y garantizar la eficiencia y viabilidad económica y financiera de los servicios públicos. En este ejercicio, está especialmente dirigida a acelerar el crecimiento económico y la creación de empleo y a potenciar los servicios sociales básicos. Se ha dejado atrás la fase de contracción del gasto público y se inicia una nueva etapa donde la contención y el control del gasto junto con la optimización en la asignación de recursos seguirán siendo las señas de identidad.
El estado de ingresos que incluye el presupuesto refleja una reactivación en su conjunto. Este aumento junto con la disminución de gastos financieros, propiciada por la estabilización y mejora de los mercados, la adecuada gestión de la deuda pública y la solución a la morosidad en la Administración, permitirán reducir el déficit, incrementar ligeramente el gasto público y disminuir la presión fiscal, con una ambiciosa reforma tributaria en materia de IRPF que ayudará a consolidar la recuperación económica aumentando el volumen de recursos disponibles en la economía.
Con relación a las políticas de gastos, se produce un aumento fundamentalmente en los servicios esenciales (educación, servicios sociales y sanidad), en actuaciones dirigidas a la creación de empleo y en el apoyo a sectores estratégicos de la economía regional.
En materia de educación, las actuaciones están focalizadas hacia una política innovadora, en un marco de internacionalización, donde se incentiva el talento y se apuesta por la igualdad de oportunidades. Por otra parte, se impulsa la Universidad y la formación profesional en sus dos modalidades, básica y dual, y se activa una política decidida en materia de I+D+i.
El Plan de Garantía Juvenil, constituye también un compromiso con los jóvenes y su integración en el mercado laboral. Se trabajará en su formación, en la especialización en sectores estratégicos y en el emprendimiento, con el objetivo de que contribuyan y lideren el crecimiento de la región y el cambio de modelo productivo.
En el área de salud y servicios sociales se prestará una especial atención a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia y a la familia y se avanzará en la eficiencia y en la provisión de servicios públicos relativos a la atención a la salud mental y a la promoción de la autonomía personal. La red pública de centros y recursos de atención especializada y apoyo residencial para mayores y personas con discapacidad contará con nuevas plazas que permitan cubrir las necesidades de estos colectivos. En materia de sanidad, se continuará trabajando una atención sanitaria pública y de calidad, que sea viable ahora y en un futuro.
Por otra parte, el Gobierno de Castilla-La Mancha está firmemente comprometido en la continuidad de la política de apoyo a las PYME´s y emprendedores de la región, especialmente en los sectores estratégicos, en los que la economía regional tiene ventajas competitivas. El sector agrario y el desarrollo rural tienen un importante protagonismo en este presupuesto.
El conjunto de actuaciones se apoyan asimismo en una política de inversiones, que pretende atender las necesidades de los ciudadanos y contribuir a promover la recuperación económica en sus fases iniciales mediante proyectos viables y sostenibles a medio plazo, sirviendo a su vez de incentivo para el incremento de la inversión privada preciso para la creación de empleo.
Uno de los activos con los que cuenta ahora Castilla-La Mancha es la credibilidad generada por una gestión responsable y eficaz de las finanzas públicas. Esta credibilidad debe mantenerse por ser esencial en el proceso de recuperación económica, pero también por ser una de las principales demandas de los ciudadanos. Este presupuesto mantiene con firmeza los principios que han caracterizado los presupuestos anteriores de esta legislatura: rigor, sostenibilidad, responsabilidad y transparencia.
Por todo ello, esta Ley de Presupuestos regirá el conjunto de actuaciones del Gobierno Regional y debe constituirse en un instrumento válido que contribuya a prestar eficientemente los servicios públicos que los ciudadanos necesitan, a consolidar el crecimiento económico y a incrementar la credibilidad de Castilla-La Mancha fortaleciendo la confianza de los diferentes agentes económicos y sociales en la región.
II
El texto articulado se estructura en seis títulos comprensivos de cincuenta y ocho artículos, que se completan en su parte final con dieciocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El título I, «De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones», regula en su capítulo I la composición de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La relación detallada de los órganos y entidades que los integran, incluidas las entidades, empresas y fundaciones que forman parte del sector público regional, responde al principio de transparencia y pretende ofrecer una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración pública. Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Frente a la técnica empleada en ejercicios anteriores de dividir en artículos la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los diferentes sujetos incluidos en el ámbito de aplicación, se ha optado por simplificar la redacción en un solo artículo, remitiendo a un anexo los datos correspondientes a la agrupación funcional de los créditos y los presupuestos de explotación y capital de entidades, empresas, fundaciones y otros entes instrumentales. La financiación de estos créditos y el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se reflejan con detalle.
El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de la Comunidad Autónoma.
Por su parte, el capítulo III regula el régimen de las modificaciones de crédito, estableciendo sus principios generales, normas específicas sobre las transferencias y diversas excepciones concernientes al régimen competencial en materia de modificaciones presupuestarias establecido en el artículo 57 del citado texto refundido. Se concretan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable y se incluye el límite máximo al que el Consejo de Gobierno debe ajustarse para conceder los anticipos de tesorería a que se refiere el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Como novedad, en lo que se refiere al sistema de limitación y vinculación de los créditos cabe destacar, en relación con el principio de transparencia, que aquellos que estén afectados a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.
El título II, «De la ejecución y liquidación presupuestaria», establece en el capítulo primero de los tres de que se compone, las normas competenciales sobre autorización de los gastos. En el caso de los entes instrumentales, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos, la autorización de determinados gastos requiere la conformidad de la Consejería a la que estén adscritos dichos sujetos.
El capítulo II contiene una serie de preceptos cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde especialmente la obligación que se impone a los representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de administración y dirección de empresas, fundaciones y otras entidades públicas, de que no puedan dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan repercutir en el cumplimiento del objetivo de déficit señalado para la Comunidad Autónoma. También se incluyen en este capítulo determinadas normas relativas a la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas, y se especifica el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas.
El título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos: el capítulo I, «Régimen retributivo», y el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de personal». El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En la línea ya arbitrada en ejercicios interiores, en estrecha relación con la consecución del objetivo de una mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos, se mantienen las limitaciones en relación con el incremento de retribuciones, en esta ocasión con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014. Se incluyen, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos de empleados públicos, cuyas cuantías se detallan en un anexo que permite agilizar el acceso a la información.
En el capítulo II de este título se recogen normas dirigidas a racionalizar el gasto público en materia de personal, siendo de destacar respecto de la oferta de empleo público una mejor adaptación de la norma autonómica a la legislación básica estatal, que se completa posteriormente con dos disposiciones adicionales en materia de contratación de personal.
En el título IV, con la rúbrica «De la gestión de los presupuestos docentes», se recogen, en su capítulo primero, medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros concertados, se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los mismos, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo. La aprobación del importe del módulo destinado a la financiación de la Formación Profesional Básica se remite a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2015.
El capítulo segundo de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.
El título V se refiere a las operaciones financieras, y tiene por objeto autorizar la cuantía máxima hasta la que el Consejo de Gobierno puede acordar la emisión de Deuda Pública y la concertación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto interior como exterior, y la cuantía máxima hasta la que el titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para concertar operaciones a corto plazo. Se regula asimismo la autorización que debe emitir la Consejería con competencias en materia de hacienda para la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de los organismos y entidades del sector público regional. A propósito de los avales, se fija el límite máximo, así como las condiciones en las que el Consejo de Gobierno puede autorizarlos.
Finalmente, el título VI, denominado «De las tasas y otras medidas tributarias», regula la actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma, el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración, y establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Como medida extraordinaria, para el año 2015, se fija un volumen máximo como base imponible del canon de depuración por habitante y mes.
El texto articulado se cierra con dieciocho disposiciones adicionales ordenadas en función de la materia a que hacen referencia. Entre ellas, las disposiciones adicionales décima y undécima, sobre contratación de personal de las empresas y de las fundaciones pertenecientes al sector público regional, respectivamente, vienen impuestas por la legislación básica del Estado.
Las disposiciones finales contienen medidas de cierre necesarias en función de la normativa básica que pueda establecerse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. La disposición final tercera modifica el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Dicha modificación viene motivada por las obligaciones asumidas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de estabilidad presupuestaria y control del déficit, incorporando y adaptando normativa aplicable a la Administración General del Estado.
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2015, que están integrados por:
El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha.
El presupuesto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El presupuesto de los organismos autónomos siguientes:
1.º Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.
2.º Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
3.º Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
4.º Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
El presupuesto de la entidad pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
El presupuesto de explotación y capital de las entidades públicas, que a continuación se detallan:
1.º Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha y sociedades dependientes.
2.º Ente Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
El presupuesto de explotación y capital de las empresas públicas, que a continuación se detallan:
1.º Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, SA.
2.º Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, SA. y sociedades dependientes.
3.º Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, SA.
4.º Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, SA.
El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales y otras entidades instrumentales, que a continuación se detallan:
1.º Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.
2.º Centro Tecnológico del metal.
3.º Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha.
4.º Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.
5.º Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración.
6.º Fundación Semana de Música Religiosa de Cuenca.
7.º Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha.
8.º Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.
9.º Fundación El Greco 2014.
2. Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2015 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado anterior que formen o pasen a formar parte del sector público regional conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos referidos en el artículo 1.
1. En el estado de gastos de las Cortes de Castilla-La Mancha se aprueban créditos por un importe total de 8.638.000,00 euros.
2. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gasto del presupuesto de los entes mencionados en las letras b), c) y d) del artículo 1.1, se aprueban créditos por importe de 8.197.737.740,00 euros, cuya agrupación por funciones se detalla en el anexo I.
3. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hacia los organismos autónomos mencionados en el artículo 1.1.c), se aprueban créditos por importe de 2.301.423.170,00 euros.
Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hacia el Instituto de Promoción Exterior, se aprueban créditos por importe de 3.725.550,00 euros.
4. Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades, empresas, fundaciones y otras entidades instrumentales, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes que se reflejan en el anexo I.
Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.
Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 8.206.375.740,00 euros, se financiarán:
Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por importe de 6.251.681.790,00 euros.
Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el artículo 51 y que se cifran por un importe de 1.954.693.950,00 euros.
Artículo 4. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en 314.766.865 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
Impuestos directos: 235.312.465 euros. De los que:
1.º Sobre la Renta de las Personas Físicas: 17.623.315 euros.
2.º Sobre Sucesiones y Donaciones: 217.689.150 euros. De los que:
1) Impuesto sobre Sucesiones: 180.653.690 euros.
2) Impuesto sobre Donaciones: 37.035.460 euros.
Impuestos indirectos: 79.454.400 euros. De los que:
1.º Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 70.707.800 euros. De los que:
1) Transmisiones Patrimoniales Onerosas: 31.276.100 euros.
2) Operaciones Societarias: 972.040 euros.
3) Actos Jurídicos Documentados: 38.459.660 euros.
2.º Sobre consumos específicos: Tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos: 8.715.250 euros.
3.º Impuestos medioambientales: impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente: 31.350 euros.
CAPÍTULO II. De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Artículo 5. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria en la normativa básica del Estado en esta materia y en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 6. Disponibilidad de los créditos.
1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha Ley Orgánica.
2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado anterior, de la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio, en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la citada Ley 11/2012, de 21 de diciembre.
Artículo 7. Fondo de Contingencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, se consigna en el capítulo V del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia, destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y fueran inaplazables, de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.
2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II del título segundo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en esta ley.
CAPÍTULO III. De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 8. Limitación y vinculación de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se establece que para 2015 los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto.
No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:
Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:
1.º Los créditos comprendidos en el capítulo I «Gastos de personal», salvo los que se refieren al artículo 15 de la clasificación económica «Incentivos al rendimiento», que vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c) de este apartado.
2.º Los créditos comprendidos en el capítulo III «Gastos financieros».
3.º Los créditos comprendidos en el capítulo IX «Pasivos financieros».
4.º Los créditos comprendidos en el capítulo VI «Inversiones reales».
Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:
1.º Los créditos comprendidos en el capítulo II «Gastos en bienes corrientes y servicios».
2.º Los créditos comprendidos en el capítulo VIII «Activos financieros».
Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:
1.º Los créditos comprendidos en el capítulo I «Gastos de personal», destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales, según su clasificación orgánica y funcional.
2.º Las subvenciones y transferencias nominativas.
3. Los créditos comprendidos en el capítulo I «Gastos de personal» del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto los créditos del concepto de la clasificación económica 185 «retribuciones de otro personal estatutario temporal», que vincularán a nivel de concepto, y del subconcepto 15220 «productividad tipo III», que vincularán a ese nivel de desagregación.
4. Los créditos del presupuesto de gastos que estén afectados a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.
No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo finalista, la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.
5. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el artículo 10 de esta ley, excepto los correspondientes a los capítulos III, «Gastos financieros», y IX «Pasivos financieros».
6. El titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.
7. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como inversiones reales.
Artículo 9. Principios generales de las modificaciones de los créditos.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación.
En la tramitación de las modificaciones presupuestarias se seguirá el procedimiento establecido por la Consejería competente en materia de hacienda.
3. Sin perjuicio del órgano al que corresponda la autorización, las modificaciones de los créditos del presupuesto de gastos que estén afectados a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada requerirán informe favorable de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos.
4. Durante el ejercicio 2015 no podrán realizarse modificaciones de crédito que supongan un aumento en las necesidades de financiación totales, salvo aquellas de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado que se realicen con cargo al Fondo de Contingencia.
Artículo 10. Créditos ampliables.
Durante 2015, tienen carácter de créditos ampliables, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, debiendo atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente:
Los destinados al pago de intereses, y a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes.
Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las Comunidades Autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.
Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.
Artículo 11. Normas específicas sobre transferencias de crédito.
1. Durante el ejercicio 2015, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53, apartado 1. c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito:
Originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental.
Que afecten a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada dentro de una misma sección presupuestaria.
Que afecten a créditos contenidos en la sección 61 «Servicio de Salud de Castilla-La Mancha».
Que tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.
Que tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.
2. Asimismo, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53, apartado 1.a) de dicho texto refundido a las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio.
Artículo 12. Imputaciones de crédito.
1. Durante el ejercicio 2015, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado anterior será ejercida por el director gerente de dicho organismo autónomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
Artículo 13. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.
1. Los ingresos obtenidos en aplicación del párrafo segundo del artículo 55 del Reglamento nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al Organismo pagador mediante Liquidación de Cuentas o Liquidación de Conformidad, según los artículos 51 y 52 del citado Reglamento 1306/2013, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
2. Asimismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución, al Fondo Español de Garantía Agraria o al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los ingresos procedentes de reintegros de fondos Feaga y Feader y de la aportación de la Administración General del Estado.
Artículo 14. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
Durante 2015, las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
Corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda:
1.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.
2.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo I «Gastos de personal», comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.
3.º Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional.
4.º Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
Corresponde a los titulares de las respectivas Consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo I «Gastos de personal» de su respectiva sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función.
Artículo 15. Adaptaciones técnicas del presupuesto.
Durante el ejercicio 2015, desde la Consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de competencias.
Artículo 16. Anticipos de tesorería.
Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, durante 2015, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente ley.
TÍTULO II. De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I. Autorización de gastos
Artículo 17. Autorización de gastos.
Durante 2015, la autorización de gastos corresponde:
A los titulares de las Consejerías, con un límite máximo de 500.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:
1º Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.
2º Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración Estatal o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.
Al titular de la Consejería con competencias en materia de administración local cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.
Al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda cuando los gastos correspondan a la sección 06 «Deuda Pública».
A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado a) establece para los titulares de las Consejerías.
A la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en el apartado d), las siguientes:
1.º La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, para el pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo II, así como para el pago de material sanitario, hasta un importe de 14.000.000,00 euros.
2.º La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo autónomo, al margen de los indicados en el párrafo primero, hasta un importe de 5.000.000,00 euros.
Al Consejo de Gobierno cuando se superen los límites indicados en las letras anteriores. Asimismo, las modificaciones de contratos, convenios de colaboración y encomiendas de gestión cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno, requerirán la autorización de este mismo órgano cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio del concreto destino del mismo.
Artículo 18. Autorización previa de gastos en los entes instrumentales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, la autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos relacionados en los apartados d), e), f) y g) del artículo 1.1, o creados con posterioridad, de acuerdo con el artículo 1.2, corresponderá:
Al titular de la Consejería a la que estén adscritos, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros.
Al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros.
Al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería a la que estén adscritas, cuando se superen los 240.000,00 euros.
2. La autorización a que se refiere el apartado anterior requerirá la conformidad de la Consejería a que estén adscritos dichos sujetos y el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Artículo 19. Desconcentración y delegación de competencias.
1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las Consejerías a favor de los secretarios generales, directores generales, y delegados provinciales de la Junta quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias en los órganos directamente dependientes de ellos, en los coordinadores provinciales, y, en su caso, en los directores de centros correspondientes.
2. Con carácter específico, en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las competencias en materia de autorización de gastos podrán desconcentrarse en los titulares de los órganos centrales y periféricos de dicho organismo y delegarse por estos en el personal directivo de ellos dependiente.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 20. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.
1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas, y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el artículo 1 de la presente ley, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información económico-financiera Tarea.
2. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado anterior en los supuestos que se citan a continuación:
Cuando el gasto supere los límites y anualidades fijados en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, sin perjuicio del informe previsto en el citado precepto.
Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas, en cuyo caso se emitirá con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el artículo 33.
Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 36.
Cuando el gasto sea consecuencia de la suscripción de convenios por la Consejería con competencias en materia de educación cuya vigencia se extienda exclusivamente a un curso escolar.
Cuando se trate de gastos derivados de convenios, encargos o encomiendas de las Consejerías, organismos autónomos y entidades públicas con presupuesto limitativo, a las entidades, empresas, fundaciones públicas y demás entes del sector público regional que, conforme a la disposición adicional sexta, tengan la consideración de medios propios de la Administración Regional.
3. Asimismo, mediante orden del titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, se podrán determinar otros supuestos en los que, exclusivamente en atención a su cuantía, no se considere preciso emitir dicho informe.
Artículo 21. Creación y participación en fundaciones y consorcios.
1. Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:
La creación de fundaciones que vayan a formar parte del sector público regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
La participación de los órganos y entidades del sector público regional en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas de las referidas anteriormente.
La creación y participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del citado texto refundido, así como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en dicho precepto.
2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la siguiente documentación:
Una memoria, que deberá ser informada por la Consejería con competencias en materia de administraciones públicas, en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos de interés general mediante la creación de una fundación o de un consorcio, o a través de la participación en los mismos.
Una memoria económica explicativa de la dotación inicial, y, en su caso, de los gastos futuros para garantizar la continuidad de las entidades, o la participación en las mismas, que deberá ser informada por la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Artículo 22. Aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios.
1. Todas las aportaciones que realicen la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos a empresas públicas, fundaciones y consorcios figurarán nominativamente en los estados de gastos de los Presupuestos Generales.
2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los Presupuestos Generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria.
3. Los presidentes, directores generales, gerentes, o representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de administración de las empresas públicas o en los órganos de gobierno de fundaciones y consorcios, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de estas entidades hasta tanto éstos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. Asimismo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad de financiación con repercusión para el cumplimiento del objetivo de déficit.
4. Todas aquellas actuaciones de los sujetos a que se refiere el presente artículo que supongan un incremento de las aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requerirán, con carácter previo, el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Artículo 23. Normas específicas sobre créditos con financiación afectada.
1. La participación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en convenios, planes o actuaciones que impliquen un compromiso de financiación procedente de fondos comunitarios o de otras administraciones deberá ser comunicada a la Dirección General con competencias en materia de presupuestos, indicando la senda de ingresos y gastos previstos, y su distribución temporal.
2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que estén afectadas a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulten de aplicación, atendiendo al origen de los fondos. Dichas dotaciones estarán supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la correspondiente administración originaria de los fondos.
En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, el titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.
3. Las modificaciones presupuestarias que afecten a la cofinanciación de este tipo de proyectos, deberán contar, cuando sea preciso informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, con una certificación de la Consejería responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que acredite la inclusión de dichos proyectos en los programas o planes correspondientes y el porcentaje de cofinanciación a aplicar.
4. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo del cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen, y, siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.
5. Con carácter general, los ingresos de naturaleza financiera procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales no podrán generar crédito en los capítulos I a VII del presupuesto de gastos. Excepcionalmente, en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de préstamo o de un anticipo de fondos reintegrables, la Dirección General competente en materia de presupuestos podrá autorizar dicha generación de crédito, a propuesta de la Consejería interesada.
Artículo 24. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.
1. Los créditos consignados en la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del presupuesto se librarán en firme por la Consejería con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.
Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del presupuesto de 2014, si los hubiera, a los mismos capítulos del presupuesto para 2015.
3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá, conforme a los procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha», sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 25. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas.
1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, las entidades, empresas y fundaciones públicas dependientes de la Administración Regional incluidas en el artículo 1, así como los consorcios participados mayoritariamente por dicha administración o por cualquiera de los órganos o entidades vinculadas o dependientes de la misma y las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, se instrumentará:
En el caso de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios indicados anteriormente, a través de resolución del titular de la Consejería a la que estén adscritos o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para aprobar el gasto.
En el caso de las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, por resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de educación.
En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podrán instrumentar a través de convenios o contratos programas.
2. El libramiento de los créditos a los que hace referencia el apartado 1 se producirá con la periodicidad que se establezca por la Consejería con competencias en materia de hacienda. A tal fin, el titular de la citada Consejería podrá establecer un sistema de pagos parciales en función de las necesidades reales de tesorería de los destinatarios de las transferencias.
3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos requerirá resolución de concesión dictada por el órgano que resulte competente, o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
4. Se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda:
Para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, así como a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha cuando, como consecuencia de suficientes disponibilidades líquidas, estas transferencias pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad.
Para requerir el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada. Dicho ingreso habrá de ser previamente acordado por los órganos de administración de estas entidades.
Artículo 26. Información y control de la ejecución presupuestaria.
En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, el estado de ejecución de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se remitirá a las Cortes Regionales al inicio de cada trimestre de 2015. Dicha información incluirá los créditos iniciales y los créditos definitivos, así como las modificaciones presupuestarias realizadas.
CAPÍTULO III. Liquidación de los presupuestos
Artículo 27. Liquidación presupuestaria.
El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 2015.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Régimen retributivo
Artículo 28. Disposición general sobre las retribuciones de los empleados públicos.
1. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal de los siguientes órganos y entidades que, a continuación, se enumeran:
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
Las entidades públicas vinculadas o dependientes relacionadas en los apartados d) y e) del artículo 1.1.
Las empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relacionadas en el artículo 1, apartado 1.f), así como sus empresas filiales que formen parte del mismo grupo de consolidación.
Las fundaciones públicas regionales y otras entidades instrumentales relacionadas en el apartado g) del artículo 1.1.
Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes.
La Universidad de Castilla-La Mancha.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2015, las retribuciones íntegras de los empleados públicos de los órganos y entidades referidos en el apartado 1, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, estatutario o laboral, no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:
Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las adecuaciones retributivas que resulten de aplicar la legislación sobre función pública.
4. Durante el ejercicio 2015, los órganos y entidades a que se refiere el apartado 1 no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, los citados sujetos podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.
Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la presente ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Artículo 29. Normas específicas sobre retribuciones de los altos cargos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones al personal al servicio de cualquier Administración pública y en la cuantía que corresponda a su grupo funcionarial o que establezca la norma de aplicación, en su caso.
Asimismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos reconocidos a los empleados públicos en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
2. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en doce pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las retribuciones de los presidentes, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de las empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas por la Consejería competente en materia de hacienda. Con carácter previo a la autorización de esas retribuciones, así como de las indemnizaciones a que pudiera haber lugar, se emitirá informe por la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Artículo 30. Régimen retributivo del personal sometido a régimen administrativo y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismo autónomos.
Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2015 por el personal funcionario y estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos, son las siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo, escala o categoría a que pertenezca dicho personal, en las cuantías que se recogen en el anexo II.
Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán los siguientes componentes:
1.º Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican en el anexo II.
2.º La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento de destino.
3.º La cuantía que resulte de aplicar a una mensualidad del complemento específico o concepto equivalente las reglas contenidas en los artículos 5.1 y 9.3 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.
El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el anexo II.
El complemento específico que esté asignado al puesto que se desempeñe, o concepto equivalente, en su caso, cuya cuantía será la que resulte de aplicar durante el ejercicio 2015 las reglas contenidas en los artículos 5.1 y 9.3 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.
El complemento específico o concepto equivalente se percibirá sin perjuicio, en su caso, de su adecuación necesaria para asegurar que las cuantías asignadas guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto de trabajo.
El incentivo por objetivos, para el que, durante el ejercicio 2015, no se asignará cantidad alguna, salvo lo específicamente previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Las gratificaciones extraordinarias, que tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios prestados fuera de la jornada que tenga asignada el puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni generar ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.
Con carácter general, durante el ejercicio 2015, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto establecida mediante la correspondiente orden.
Excepcionalmente, las gratificaciones extraordinarias sólo podrán abonarse previa autorización de la Dirección General competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.
Los complementos personales transitorios, que serán absorbidos conforme a lo establecido en el artículo 83.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, que será de aplicación, asimismo, al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Artículo 31. Normas específicas sobre retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos a partir de 1 de enero de 2015, la totalidad de las retribuciones del personal laboral deberán satisfacerse con cargo a la masa salarial entendida, a los efectos de esta ley, como el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, exceptuándose en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Artículo 32. Normas específicas sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
1. El personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá percibir el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo de este complemento.
Durante el ejercicio 2015 continuará suspendido, conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria, apartado 4, de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional por el procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y, 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional y del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2. Las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijadas al referido personal, incluyen la retribución de la prestación de los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional y de los desplazamientos necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria que el profesional sanitario deberá realizar con sus propios medios.
3. El titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá determinar, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos, las cuantías a percibir por el personal al servicio de las instituciones sanitarias de dicho organismo, en concepto de productividad variable destinada a retribuir la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados.
4. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad o concepto equivalente que pudiera corresponder a cada profesional se determinará según los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, conforme establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 33. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla.
1. La determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones de la plantilla presupuestaria y, en general, todas aquellas que tengan repercusión en el gasto público en relación con la plantilla del personal referido en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 28.1, requerirán con carácter previo el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
2. A estos efectos, antes del comienzo de las negociaciones, el órgano competente en materia de personal que corresponda deberá someter a la consideración de la Dirección General competente en materia de presupuestos una estimación sobre la incidencia en el capítulo I del presupuesto de gastos de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones. Dicha Dirección General podrá fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas.
Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores de personal docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la Consejería con competencias en materia de empleo público, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.
3. Las modificaciones de la plantilla del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerirán la previa conformidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
No obstante, aquellas modificaciones que no supongan un incremento de los créditos del capítulo I del presupuesto de gastos de dicho organismo, podrán ser aprobadas por el titular de la Dirección Gerencia, dando cuenta a la Dirección General competente en materia de presupuestos.
4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten, deviniendo inaplicables las que se adopten:
Con omisión de los requisitos y trámites establecidos en este artículo.
En contra del informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Implicando variaciones retributivas para ejercicios posteriores contrarias a las que determinen las sucesivas leyes de presupuestos.
Artículo 34. Plantilla presupuestaria.
1. El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de gastos de cada Consejería u organismo autónomo.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.
2. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento y control de la plantilla y posibilitar el mantenimiento homogéneo del Registro Único de Personal, los titulares de los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública un informe mensual de la plantilla presupuestaria y de los efectivos de dicho personal, con el grado de detalle que señalen los órganos receptores.
Dicha información podrá requerirse en soporte electrónico, mediante el envío telemático de ficheros o mediante la cumplimentación de formularios integrados en aplicaciones informáticas, cuya estructura y contenido se determinará por las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública.
Artículo 35. Limitación del aumento de gastos de personal.
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