Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil

Rango Orden
Publicación 2015-02-20
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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La gestión de los recursos humanos ha alcanzado la mayor relevancia en todas las organizaciones, tanto en el ámbito empresarial como en el de las administraciones públicas. Uno de los aspectos claves de esta gestión es la evaluación del desempeño de sus miembros, que surge como un proceso sistemático y periódico que permite apreciar la eficacia, la eficiencia y la integración de las personas en sus puestos de trabajo y, con ello, mejorar su actuación futura y optimizar los resultados de la organización.

En el ámbito de la Administración, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, impulsó en gran medida la evaluación del desempeño de los empleados del sector público, como herramienta al servicio de los distintos procesos de gestión de recursos humanos de la Administración, tales como la promoción profesional, la provisión y el mantenimiento de los puestos de trabajo, e incluso para la determinación de una parte de las retribuciones complementarias, vinculadas precisamente a la productividad o al rendimiento. Esta evaluación, basada en procedimientos fundamentados en los principios de igualdad, objetividad y transparencia, ha de suponer, no sólo una herramienta de control interno, sino también un factor de motivación personal.

Por su parte, el artículo 55 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, prevé la existencia de los informes personales de calificación de los guardias civiles (IPECGUCI) como herramienta de evaluación del desempeño, mediante la valoración de una serie de conceptos predeterminados que deben inspirar la actuación profesional de todo miembro del Cuerpo. Asimismo, establece el marco general para los distintos actores y procesos que intervienen en la cumplimentación y tramitación de este tipo de informes, instando a los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, a desarrollar su posterior diseño y tratamiento.

En este contexto legal, la Institución ha desarrollado un marco normativo que regula el empleo de estos informes en los distintos procesos de gestión de recursos humanos en la Guardia Civil, adquiriendo una especial relevancia en las evaluaciones y clasificaciones. De este modo, el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, así como la Orden de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil, detallan los efectos de los IPECGUCI a la hora de proceder a las distintas evaluaciones que tienen lugar en la trayectoria de la carrera profesional de los guardias civiles.

Pero además, en desarrollo de la clasificación establecida por el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, ha supuesto el verdadero impulsor de la reforma que ahora se introduce mediante esta orden ministerial, al contemplar la consideración de los informes personales de calificación para la asignación de puestos de trabajo en la modalidad de concurso de méritos. Más concretamente, el artículo 6.1 de la citada Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, determina que los IPECGUCI constituyen un mérito de carácter general de tipo profesional, con un baremo que oscilará entre 5 y 10 puntos. Por último, cabe señalar que la asignación de destinos por concurso de méritos ha sido finalmente regulada mediante la Orden General, número 7, de 27 de diciembre de 2013.

Esta novedosa consideración de la evaluación del desempeño en la provisión de destinos requería, por tanto, introducir importantes modificaciones en las normas de cumplimentación y tramitación reguladas por la Orden Ministerial de 28 de mayo de 1997, por la que se establece el modelo de Informe Personal de Calificación para el Cuerpo de la Guardia Civil (IPECGUCI) y se aprueban las normas para su cumplimentación, así como en el propio modelo de informe, con el objetivo último de garantizar la transparencia del proceso, y actualizar las competencias profesionales y personales objeto de evaluación, así como la valoración del prestigio profesional, tras un largo periodo desde su última regulación; al tiempo que se optimiza el tratamiento informático de los datos asociados a las evaluaciones. En definitiva, todo lo expuesto aconsejaba la redacción de una nueva orden ministerial para actualizar aquellas normas reguladoras y diseñar un modelo de IPECGUCI, adaptados a las necesidades actuales.

Partiendo de los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad que han de regir los procesos de calificación y valoración de los IPECGUCI, según se recoge en esta orden ministerial, las principales novedades introducidas sobre las que procede hacer hincapié están referidas a las nuevas garantías previstas, destacando el acceso al contenido del informe por parte de los interesados en todo momento, al tiempo que se protege la información que contienen, y arbitrando un procedimiento más preciso para la formulación de alegaciones por el calificado y su reflejo en el resultado de la calificación. Entre estas nuevas garantías, también es oportuno resaltar la previsión de una mayor tutela institucional para la cumplimentación de los informes, en cuanto a la formación de los calificadores, poniendo a su disposición una guía metodológica que permita una evaluación más objetiva y que contribuya a la mejora continua de los evaluados. Al mismo tiempo, se refuerza el papel del superior jerárquico para corregir cualquier desviación que pudiera producirse en las calificaciones, otorgándole un mayor protagonismo a la hora de establecer la calificación final.

Dentro de la simplificación general que se ha operado en el sistema, se pasa de los setenta y dos rasgos que son objeto de evaluación en la actualidad, agrupados en diferentes subdivisiones, a tan sólo dieciocho competencias de carácter profesional y personal, más adaptadas a los comportamientos observables que deben ser objeto de evaluación, y con inclusión de textos explicativos al evaluar cada competencia en el informe, para facilitar su cumplimentación. Estas competencias se elevan a veintiuna para el personal de las categorías de oficiales y suboficiales, al considerar determinadas competencias profesionales como específicas para quienes ejercen funciones directivas o ejecutivas en la Institución. También contribuye de forma significativa a esta simplificación la previsión de que los informes ordinarios periódicos se confeccionen cada dos años para el personal de la Escala de Cabos y Guardias, permaneciendo la periodicidad anual para el resto del personal.

Se ha sistematizado mejor el carácter de los informes –ordinarios o extraordinarios–, así como la periodicidad de los primeros, en cuanto a los casos en que procede rendir informes temporales y sus efectos. Del mismo modo, se precisan las circunstancias que determinarán la cumplimentación de un informe extraordinario, introduciendo el supuesto de la discrepancia manifiesta del superior jerárquico con el resultado de la calificación provisional, como un elemento añadido de control.

Además, el sistema de gestión del IPECGUCI, el propio diseño del modelo de informe –cumplimentando automáticamente determinados conceptos para la evaluación comparativa del prestigio profesional– y los requerimientos técnicos exigidos para el desarrollo de la aplicación informática van dirigidos, no sólo a una adecuada gestión, simplificación y automatización de los procesos, minimizando el uso del papel, sino a posibilitar una adecuada explotación estadística de la información contenida en el sistema, que permita identificar tendencias y promedios que redunden en una mayor objetividad en las calificaciones y en una mejora apreciable del personal en cuanto a los comportamientos esperados.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

Esta orden ministerial tiene por objeto determinar el sistema general del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil (IPECGUCI); el modelo de informe; los procedimientos de cumplimentación y tramitación; el personal que interviene en los mismos; la periodicidad de los informes; y el trámite de alegaciones del que dispondrá el calificado.

2.

Están sujetos al IPECGUCI todos los guardias civiles en situación de servicio activo, con la excepción de los oficiales generales.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos previstos en esta orden ministerial, se establecen las siguientes definiciones:

a)

Calificado: El guardia civil que es objeto del informe personal de calificación.

b)

Calificador: En todo caso será el militar de carrera jefe del calificado, orgánica o funcionalmente, de acuerdo con la estructura organizativa de la unidad donde preste sus servicios.

c)

Superior jerárquico: Es en todo caso el militar de carrera jefe del calificador, cuya dependencia podrá ser orgánica o funcional, de acuerdo con la estructura organizativa de la unidad donde preste sus servicios.

d)

Conceptos o competencias: Cada uno de los elementos predeterminados que permiten valorar las cualidades, méritos, aptitudes y el desempeño profesional del calificado.

e)

Puntuación: Valoración numérica que el calificador asigna a cada concepto o competencia.

f)

Calificación provisional: Valoración numérica asignada inicialmente por el calificador al conjunto del informe. Una vez cumplimentado el trámite de alegaciones, y en virtud de las mismas, dicha calificación podrá mantenerse o aumentarse, antes de su elevación ante el superior jerárquico.

g)

Calificación final: Valoración numérica definitiva, una vez cumplimentados los trámites correspondientes por el superior jerárquico.

h)

Calificación global: La que reflejará el informe con carácter positivo o negativo, según que la calificación final arroje un resultado de cinco o superior, o inferior a cinco, respectivamente.

i)

Valoración objetiva final: Es la conformada por la calificación final, más las observaciones vertidas en el informe y orientaciones dadas al calificado, que ponen fin al procedimiento de confección del IPECGUCI.

Artículo 3. Sistema general y modelo del IPECGUCI.
1.

El sistema general de los informes personales de calificación, común para todos los guardias civiles que se evalúan, está conformado, además del calificado, por los superiores que intervienen en la cumplimentación del IPECGUCI, los métodos de valoración, los procesos de gestión de la información contenida en los informes y los órganos de gestión, de acuerdo con el modelo que figura como anexo a esta orden ministerial.

2.

Todos los IPECGUCI que se confeccionen a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial se cumplimentarán conforme al modelo previsto en su anexo, aunque sirva para evaluar períodos anteriores.

Artículo 4. Principios que han de regir los procesos de calificación, valoración y posterior explotación.
1.

Los procesos de calificación y valoración de los IPECGUCI, así como su posterior explotación, deberán estar inspirados en todo momento en los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad.

2.

Asimismo, será preocupación constante de todo mando la motivación y mejora en el rendimiento profesional de los subordinados en cuya calificación intervienen.

Artículo 5. Contenido y efectos del IPECGUCI.
1.

Los conceptos o competencias, y otros aspectos que se contienen en el modelo, y que son objeto de calificación, se dividen en las siguientes categorías:

a)

Competencias de carácter profesional.

b)

Competencias de carácter personal.

c)

Prestigio profesional.

2.

Entre las competencias de carácter profesional se contemplan algunas específicas para los calificados de las categorías de oficiales y suboficiales, al ejercer funciones directivas o ejecutivas.

3.

El IPECGUCI surtirá los efectos previstos únicamente en las normas y demás disposiciones que regulan los distintos procesos de gestión de personal del Cuerpo de la Guardia Civil y, en todo caso, en los siguientes:

a)

Formar parte del historial profesional del personal de la Guardia Civil.

b)

Informar los procesos de evaluación en la forma que se determine en su regulación específica.

c)

Aportar las puntuaciones previstas en relación con la provisión de destinos, en su modalidad de asignación por concurso de méritos, de acuerdo con las normas que los regulan.

d)

Evaluar el desempeño profesional de cada uno de los miembros de la Institución, valorando su integración en el puesto de trabajo, y constituir una guía que permita la motivación y orientación profesionales, en cuanto a sus fortalezas y áreas de mejora.

e)

Informar las certificaciones previstas reglamentariamente y los procedimientos de concesión de empleos honoríficos.

4.

En ningún caso el resultado de las calificaciones de los IPECGUCI podrá derivar en responsabilidad disciplinaria o en la propuesta de felicitaciones o recompensas. Del mismo modo, la mera existencia de sanciones disciplinarias anotadas en la documentación personal del calificado no deberá tener otro alcance en la calificación que la derivada de los hechos o actuación concreta que hubieran motivado la sanción, siempre que guarden relación directa con las competencias que definen la evaluación del desempeño del calificado en el periodo temporal que abarque el IPECGUCI.

Artículo 6. Calificador y superior jerárquico.
1.

El calificador tendrá la condición de militar de carrera y será de empleo superior al calificado, debiendo ostentar, al menos, el de sargento. Con carácter general, será el jefe directo de aquél, orgánica o funcionalmente, de acuerdo con la estructura organizativa de la unidad donde preste sus servicios.

2.

El superior jerárquico del calificador tendrá la condición de militar de carrera, de empleo superior a aquél y, con carácter general, será jefe directo del calificador, orgánica o funcionalmente.

3.

Cuando el calificador ocupe el puesto de trabajo del superior jerárquico, bien de forma accidental o interina, así como si llegara a hacerlo como titular, por razón de ascenso u otras causas, no podrá intervenir en ningún caso como superior jerárquico respecto a los IPECGUCI en los que hubiera actuado como calificador. Si esta circunstancia se prolongara por más de tres meses o fuera definitiva, se aplicará lo dispuesto en el apartado 5.

4.

En todo caso, cuando el calificador o el superior jerárquico se encuentren ausentes de la unidad de destino por tiempo superior a tres meses, contado a partir de la circunstancia que determina la confección de un informe de calificación, se adelantará su cumplimentación, si ello fuera posible, o en caso contrario, se procederá a designar un nuevo calificador o superior jerárquico, conforme se dispone en el apartado siguiente.

5.

Cuando no se cumplan las condiciones previstas en los apartados 1 y 2 o, en su caso, concurran las circunstancias de los apartados 3 o 4, el responsable del órgano de gestión correspondiente determinará al calificador, al superior jerárquico, o a ambos, según el caso. Cuando los calificados o los calificadores ocupen un puesto de trabajo ajeno a la estructura organizativa de la Guardia Civil, el nombramiento del calificador y del superior jerárquico, respectivamente, será competencia del órgano de gestión correspondiente.

Artículo 7. Carácter y periodicidad temporal de los informes.
1.

Los IPECGUCI tendrán el carácter de ordinario o extraordinario.

2.

Los IPECGUCI de carácter ordinario podrán tener alcance periódico o temporal.

3.

Los informes personales ordinarios periódicos se cumplimentarán anualmente, excepto para los miembros de la Escala de Cabos y Guardias, que será cada dos años.

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