Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
El agua es uno de los elementos fundamentales para la vida. La disponibilidad de agua, su cantidad y calidad, genera los hábitats naturales y condiciona el desarrollo socioeconómico de los asentamientos humanos. Aragón, desde sus mismos orígenes, está ligado al agua. Su propio nombre etimológico encuentra sus raíces en los ríos del viejo reino de Aragón. La presencia y la ausencia del agua han moldeado valiosos ecosistemas de amplia diversidad.
El anhelo del agua en una tierra árida, con fuertes contrastes orográficos y climatológicos internos, ha surcado el devenir de Aragón, el crecimiento de todas las actividades y, más aún, los rasgos históricos, patrimoniales, culturales, de sentimiento y de identidad. El agua, en suma, ha marcado el pasado y el presente, y dictará el futuro de Aragón como ningún otro elemento, por lo que debe ser gestionado de manera eficaz, eficiente y sostenible para el equilibrio territorial de la Comunidad Autónoma.
La sensibilidad de los aragoneses en torno al agua se ha plasmado con nitidez en la preocupación demostrada por las instituciones públicas. El aprovechamiento del agua está, de hecho, en la esencia de nuestra autonomía: ya en sus albores, la primera Asamblea de Parlamentarios de Aragón, constituida en Teruel el 10 de julio de 1977, reivindicaba controlar y potenciar nuestros propios recursos naturales, así como elaborar y defender una política aragonesa que impulse el desarrollo de estos recursos en sus comarcas de origen.
En el año 1992, mediante Resolución de 30 de junio, las Cortes de Aragón promulgaron por unanimidad el llamado «Pacto del Agua de Aragón», que se erigiría como pieza clave en la reivindicación de las obras de regulación tan largamente demandadas –algunas desde 1915–, y que se elevaría a rango de ley mediante su incorporación a sucesivos Planes Hidrológicos Nacionales. De nuevo por unanimidad, en diciembre de 2006, las Cortes de Aragón aprobaron las Bases de la Política del Agua en Aragón, como documento llamado a ser incorporado a los Planes Hidrológicos de Demarcación.
La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, marcó un importante hito legislativo, al regular por primera vez el ejercicio de las competencias que sobre el agua y las obras hidráulicas ostentan tanto la Comunidad Autónoma como las entidades que integran la administración local de Aragón. Asimismo, permitió regular específicamente las actuaciones de abastecimiento de poblaciones y de saneamiento y depuración de las aguas residuales; y creó el Instituto Aragonés del Agua, entidad de derecho público que desarrolla desde su creación en el año 2002 una labor intensa, tanto en actuaciones del ciclo del agua, a través del llamado «Plan del Agua de Aragón», como en el desarrollo del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, con planes como el Especial de Depuración y el Plan Integral de Depuración de Aguas Residuales del Pirineo Aragonés, que, gracias a modelos de participación pública-privada, han permitido afrontar fuertes inversiones en un breve plazo de tiempo. El Instituto debe seguir salvaguardando los intereses de la Comunidad Autónoma que en materia de agua se le otorgaron desde su creación mediante la Ley 6/2001, de 17 de mayo, así como cualesquiera otros que se le puedan encomendar en la presente ley.
De importancia es también el establecimiento en esta ley de un régimen económico-financiero específico para la financiación de la actuación de la Comunidad en materia de depuración y saneamiento de aguas residuales, heredera de los cimientos establecidos en la Junta de Saneamiento de Aragón. Y de gran calado resultaría el impulso que esta ley otorga al debate en profundidad sobre la política hidráulica y el modelo de desarrollo territorial, así como la creación de instrumentos de participación social en la formación de la política que sobre el agua desarrollen las distintas instituciones de la Comunidad Autónoma, gracias a la Comisión del Agua de Aragón.
El intenso trabajo de la Comisión del Agua de Aragón, órgano plural donde se pueden considerar representadas todas las sensibilidades y agentes relacionados con el agua, ha permitido consensuar amplios acuerdos, para superar conflictos en torno a determinadas obras de regulación, así como pronunciamientos sobre documentos planificadores. Esta apuesta por el acuerdo recoge la misma esencia del pacto, tan establecida en el derecho aragonés, en general, y que en materia de agua encuentra incluso vestigios históricos, como el del Bronce de Botorrita, del siglo I a. de C.
Asimismo, y fruto del interés de la Comunidad Autónoma por alcanzar la excelencia en la gestión del agua, se potenció la participación en los principales foros, organismos y programas internacionales, tanto a través del Instituto Aragonés del Agua como del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente, con sede en La Alfranca. En estos ámbitos, las experiencias pioneras de Aragón en gestión del agua y el medio ambiente han obtenido reconocimiento y notoriedad, que han alzado a la Comunidad Autónoma a posiciones de liderazgo. Todo ello, en una Comunidad que ha albergado la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008 sobre agua y desarrollo sostenible, y que es sede de la oficina de Naciones Unidas para la Década del Agua. Expresiones todas ellas de la implicación del compromiso de los aragoneses, sostenido durante siglos, enraizado en hitos como la magna construcción del Canal Imperial de Aragón y la figura de Ramón de Pignatelli, la ingeniería de Lorenzo Pardo y la creación en Zaragoza de la primera Confederación Hidrográfica del país, la del Ebro, en un devenir histórico que viene acompañado de todo un corpus intelectual e ideológico, que encuentra algunas de sus raíces en los precursores del Regeneracionismo, como el aragonés Joaquín Costa.
II
Aragón siempre ha aspirado al aprovechamiento de un recurso endógeno fundamental, como es el agua y los ríos. Fruto de estos anhelos colectivos, el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, publicado el 23 de abril de 2007, supone un sustancial avance en el autogobierno, reconociendo para uso exclusivo de los aragoneses la reserva de agua de 6.550 hm³ prevista en el Pacto del Agua de Aragón y en las Bases de la Política del Agua en Aragón. El Estatuto de Autonomía de Aragón contiene novedades muy relevantes en los preceptos estatutarios dedicados a esta materia, esto es, el artículo 19, el artículo 72 y la disposición adicional quinta. Fundamental es el artículo 19 del Estatuto, que proclama los derechos de los aragoneses en relación con el agua. En él se recogen una serie de derechos para los aragoneses y unos principios rectores para los poderes públicos en relación con el agua, que se concretan en la presente ley.
El derecho al agua de los aragoneses comprende el disfrute de ríos, humedales y cualesquiera otros recursos hídricos en condiciones óptimas de calidad y salud medioambiental, así como el derecho al agua potable y al saneamiento en el marco, entre otras, de la Resolución 64/292, de 28 de julio de 2010, de la Asamblea General de Naciones Unidas. Igualmente y en el marco del desarrollo socioeconómico, el derecho al agua debe comprender el del suministro para actividades sociales y económicas que, sin poner en peligro los derechos anteriormente citados y teniendo en cuenta que el agua es un recurso escaso, permitan la máxima utilización agrícola, industrial, relativa al ocio y otras actividades que, en su conjunto, han de permitir un verdadero desarrollo sostenible, la vertebración del territorio y el equilibrio territorial. Con la proclamación en la ley de este derecho estatutario, se dota de plena eficacia jurídica la política aragonesa en la materia, cumpliendo así la exigencia establecida para este tipo de derechos por la jurisprudencia constitucional, y en línea con las más avanzadas tendencias dictadas desde Naciones Unidas.
El artículo 72 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de aguas que discurran íntegramente por territorio aragonés, comprendiendo dicha competencia la ordenación, organización, planificación, gestión, usos y aprovechamientos hidráulicos, protección de recursos hídricos y de los ecosistemas, así como el establecimiento de medidas extraordinarias de suministro, la organización de la Administración hidráulica y la ejecución de obras de regadío. También corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de aguas minerales y termales, así como de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma. Respecto a los recursos hídricos y a los aprovechamientos hidráulicos que pertenecen a cuencas hidrográficas intercomunitarias que afecten a Aragón, se reconoce a la Comunidad Autónoma el derecho a participar y colaborar en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatal de dichos recursos y aprovechamientos.
El mismo precepto estatutario le atribuye la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos; la ejecución y la explotación de las obras de titularidad estatal, si se establece mediante convenio, y las facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal, participando en la fijación del caudal ecológico.
Por último, para la defensa de los derechos relacionados con el agua, contemplados en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma debe emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de transferencia de aguas que afecte a su territorio, recogiendo así el sentir de la sociedad aragonesa de velar contra amenazas de trasvases que hipotecarían el futuro de la Comunidad Autónoma.
El Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que los poderes del Estado, en su función de planificación hidrológica, deben cumplir el principio de prioridad del aprovechamiento en la cuenca. Por tanto, esta disposición estatutaria establece una directriz a la planificación hidrológica estatal de las cuencas aragonesas. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencia 227/1988), existen en la Constitución Española dos criterios informadores en la distribución de las competencias en materia de aguas entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas: uno, que proclama la competencia en función del interés de los aprovechamientos hidráulicos (artículo 148.1.10.ª) y otro, en función del territorio por el que las aguas discurren (artículo 149.1.22.ª). Sobre estos dos criterios informadores, el propio Tribunal Constitucional reconoce que no son coincidentes; ahora bien, al tratarse de dos principios que se recogen en el texto constitucional, necesariamente deberán armonizarse en una correcta aplicación del sistema de distribución de competencias en materia de aguas entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
La disposición adicional quinta del Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce y acentúa el interés autonómico en el carácter prioritario del aprovechamiento para Aragón de la reserva de agua. Además, la ley estatal ha venido recogiendo en el Plan Hidrológico Nacional, de modo imperativo, que «la Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de una reserva de agua suficiente para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio, tal y como establece el Pacto del Agua de Aragón, de junio de 1992». Así, desde el punto de vista objetivo, el interés autonómico se concreta especialmente en los recursos que constituyen la reserva hídrica de Aragón, que deben ser objeto de aprovechamiento en su territorio y en consecuencia no afectan a otras Comunidades Autónomas.
Desde el punto de vista subjetivo, el interés autonómico también resulta claro en el Estatuto de Autonomía de Aragón, por cuanto los aprovechamientos de la reserva de agua son para satisfacer los derechos de los aragoneses sobre el agua recogidos en el artículo 19, correspondiendo a los poderes públicos aragoneses, conforme establece el artículo 11.3, promover las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos. Por último, el artículo 72.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre los aprovechamientos hidráulicos de interés de la Comunidad Autónoma.
Nos encontramos, por tanto, con que la reserva hídrica es un volumen de agua disponible por la Comunidad Autónoma de Aragón para uso o aprovechamiento de los aragoneses en su territorio, y no afecta a otras Comunidades Autónomas por estar asignado y reservado en el plan hidrológico de cuenca a Aragón. De este modo, la reserva de agua puede definirse como un aprovechamiento hidráulico de interés exclusivo para Aragón.
La presente ley regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aguas continentales, atribuidas por los artículos 19, 72, 71.21.ª y 22.ª y 75.3.º y por la Disposición adicional quinta del Estatuto de Autonomía de Aragón, con el fin de lograr su protección y uso sostenible, el desarrollo económico y la cohesión social de los aragoneses. A su vez, la regulación de estas materias se encuentra estrechamente relacionada con la normativa sectorial que regula las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón previstas en el Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de espacios naturales protegidos, sobre normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y el paisaje, así como la competencia compartida asumida en materia de medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y el subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas, regadíos y otros usos.
La Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al Estatuto de Autonomía de Aragón y la Constitución Española, ostenta competencias sobre la gestión de los aprovechamientos hidráulicos de interés de la Comunidad Autónoma, que deben concretarse en la reserva hídrica para uso exclusivo de los aragoneses. Ello supone que la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá competencias en la tramitación y en su caso resolución, sin perjuicio de las competencias que ostente la Administración General, en las concesiones de aguas, cesiones de uso, autorización y control de vertidos, obras hidráulicas, gestión de embalses, policía de aguas y cauces, y en todas las facultades inherentes a la gestión y aprovechamiento de la reserva hídrica para Aragón. Todo ello, mediante la coordinación con la Administración General del Estado, mediante convenio o encomienda, y la concertación cuando corresponda con el resto de Comunidades Autónomas en todo lo relativo a garantizar la efectividad del principio de unidad de cuenca.
El modelo de gestión que se propone es coherente con la legislación estatal de aguas, ya que a los organismos de cuenca les corresponde la administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma, lo que excluye la gestión de la reserva hídrica de Aragón, que es de interés exclusivo de los aragoneses y no afecta a otras Comunidades Autónomas
Según lo expuesto, la gestión de las aguas y ríos de Aragón debe corresponder, en situación de preponderancia, a la Comunidad Autónoma, desde el ejercicio de las competencias ejecutivas, coordinado con las de planificación estatal y la participación autonómica en las demarcaciones hidrográficas, con respeto al principio de unidad de cuenca.
III
La presente ley pretende impulsar una política de aguas que contribuya a la mejora de la calidad de las aguas y los ecosistemas relacionados con la misma, a garantizar su acceso a la población en condiciones de calidad y a reducir, en la medida de lo posible, las diferencias de desarrollo existentes en Aragón como consecuencia de las distintas posibilidades de acceso al agua y de las diferentes condiciones de los ricos y diversos ecosistemas aragoneses. Esta política propia, basada en la experiencia ya acumulada, ha de tener en cuenta el cambio climático, que las necesidades de agua son mayores que la disponibilidad del recurso, la irregular disposición del agua en los territorios, la necesidad de proteger el recurso, el desarrollo sostenible, los espacios naturales y hábitats vinculados al agua, sea por su presencia o escasez, y el incremento de la eficiencia en el uso del agua mediante la modernización de las infraestructuras y tecnologías empleadas.
El sector agrario tiene en Aragón un peso mayor que en otras Comunidades Autónomas. La producción agrícola en regadío se ha convertido en una actividad fundamental para la cohesión y desarrollo del territorio aragonés, árido en una gran parte del mismo, que exige, por tanto, el máximo interés por parte de las Administraciones públicas para hacer efectivos proyectos que, sin hipotecar el futuro de otras zonas, de los ecosistemas hídricos y sin sobreexplotar un recurso limitado como el agua, permitan hacer efectivos proyectos viables técnica y económicamente. Las comarcas con presencia significativa de regadío han estabilizado la población rural y han proporcionado una diversificación de la agricultura y la ganadería, así como el desarrollo de una incipiente agroindustria, necesitada de un impulso para ayudar a fijar población, diversificar el tejido productivo aragonés y hacer posible que las plusvalías generadas por la agricultura y ganadería aragonesas queden en el territorio. En este sentido, cabe destacar que la labor realizada por el colectivo de profesionales de la agricultura y la ganadería ha sido decisiva para mantener vivo nuestro territorio.
Igualmente existen otras actividades socioeconómicas vinculadas con el agua que deben impulsarse, entre ellas, las energías renovables, las actividades industriales, la realización de prácticas deportivas-turísticas, el conocimiento científico y la innovación tecnológica en relación con el agua, la divulgación y sensibilización ambiental, o el amplio patrimonio histórico, industrial, artístico y etnológico que, consolidado durante siglos, reflejan la historia de Aragón a través del aprovechamiento excelente del agua.
IV
Esta ley pretende ser un texto normativo de desarrollo en materia de derecho de aguas, teniendo en cuenta la existencia de una ley estatal de carácter básico en la materia. Un texto completo, sin reproducir las normas estatales, en especial en las cuestiones generales relativas a la propiedad, servidumbres o concesiones y régimen de vertidos, dado el reparto competencial existente en materia de aguas entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.