Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid

Rango Ley
Publicación 2015-02-26
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid es una corporación de derecho público que realiza funciones de carácter consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas en todo aquello que tenga relación con la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.

Desde su fundación en 1887, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid ha venido desarrollando, además, una importante misión cual es el impulso de la promoción del comercio, la industria y los servicios, con el consecuente desarrollo económico y generación de riqueza.

Conscientes de su importancia en el desarrollo económico y empresarial de nuestra región, esta Ley consagra su naturaleza como corporación de derecho público, con la finalidad de continuar desempeñando las funciones público-administrativas que han contribuido a revitalizar el tejido económico, el desarrollo empresarial y la generación de empleo.

Además, la Ley tiene como finalidad adecuar la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid al nuevo modelo instaurado por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Así, el modelo cameral se basa en un sistema de adscripción de todas las empresas a la Cámara sin que de ello se derive obligación económica alguna, con el objetivo de garantizar la representación de todas las empresas, así como el mantenimiento de las funciones públicas que desarrollan, reforzando su papel en el ámbito de apoyo a las pequeñas y medianas empresas que incrementen su competitividad y, en consecuencia, su potencial en el ámbito de la internacionalización.

En definitiva, esta Ley pretende reforzar a la Cámara Oficial de Comercio madrileña como una entidad eficiente de prestación de servicios.

II

La Ley consta de 37 artículos estructurados en siete capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I regula la naturaleza y finalidad de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Se mantiene su naturaleza de corporación de derecho público y su finalidad de representación de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la prestación de servicios a las empresas.

En el capítulo II se consagra la existencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se recoge la pertenencia a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid de todas las empresas que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. De dicha pertenencia no se desprenderá obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa.

En el capítulo III se ha realizado una concreción de las funciones públicas que con carácter general desempeña la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, de las funciones atribuidas por la Comunidad de Madrid, así como del carácter privado de otras actividades que pueden desarrollar.

El capítulo IV establece la organización de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Se mantienen el pleno, comité ejecutivo y presidente como órganos de gobierno. La principal novedad gravita sobre la composición del pleno, fijándose el número de vocales por cada una de las categorías que compondrán el mismo.

El capítulo V recoge los principios básicos del régimen electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para la elección de los miembros de sus órganos de gobierno.

El capítulo VI contempla el régimen económico y presupuestario basado en un sistema de obtención de recursos mediante la prestación de servicios, que reforzará su eficiencia.

Por último, en el capítulo VII se recoge la normativa aplicable a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. En lo que a su régimen jurídico se refiere, destaca el principio de tutela al que está sujeta en el ejercicio de su actividad la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

La disposición adicional establece la nueva denominación de la Cámara desde su entrada en vigor.

La disposición transitoria primera concede un plazo de tres meses a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para la adaptación del reglamento de régimen interior y su presentación para la aprobación por la Consejería competente en materia de comercio.

A su vez, la disposición transitoria segunda dispone que los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid continuarán en sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno.

La disposición derogatoria única identifica la normativa autonómica que queda derogada tras la aprobación de esta Ley.

Las disposiciones finales primera y segunda prevén la habilitación al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para desarrollar esta Ley y su entrada en vigor.

III

De conformidad con el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene atribuida, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, como lo son, entre otras, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

Artículo 2. Naturaleza.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid es una corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 3. Finalidad.

1.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la asistencia y prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerá las funciones de carácter público que le atribuye la legislación estatal básica y esta Ley, y las que le puedan ser asignadas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico, por las Administraciones Públicas, y en especial la Comunidad de Madrid.

2.

Las actividades a desarrollar por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para el logro de sus fines, se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

CAPÍTULO II

Ámbito territorial y adscripción

Artículo 4. Ámbito territorial.

1.

En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios.

2.

Con el fin de garantizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid el eficaz y pleno cumplimiento de las funciones de carácter público-administrativo que se le atribuyen a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, así como la mejor prestación de sus servicios, esta podrá establecer delegaciones en aquellas áreas o zonas en las que su importancia económica lo aconseje o cuando exista un núcleo de empresas suficientemente representativas para justificar la proximidad de los servicios, en la forma y con arreglo al procedimiento que, en su caso, se determine reglamentariamente.

3.

Cuando las condiciones tenidas en cuenta para el establecimiento de una delegación desaparezcan o modifiquen, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá suprimir la delegación en la forma y con arreglo al procedimiento que, en su caso, se determine reglamentariamente.

Artículo 5. Adscripción.

1.

Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid formarán parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en los términos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.

2.

De la adscripción de oficio a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid no se desprenderá obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa.

3.

Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya en el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

4.

En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales, excluidas expresamente por la Ley 4/2014, de 1 de abril, o por la legislación sectorial específica.

CAPÍTULO III

Funciones

Artículo 6. Funciones.

1.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tendrá las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

2.

Asimismo, le corresponden las funciones público-administrativas que a continuación se enumeran, en la forma y con la extensión que se determine por la Comunidad de Madrid:

a)

Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios.

b)

Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los servicios.

c)

Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.

d)

Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.

e)

Elaborar estadísticas relativas al comercio, la industria y el sector servicios, y realizar encuestas de evaluación y estudios sobre los diferentes sectores que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias, en el marco de la normativa específica en materia de estadística, así como su difusión y publicación. Asimismo, en coordinación con la Administración tutelante y con la periodicidad que esta determine, realizar estudios y análisis sobre la evolución del mercado laboral y las necesidades de formación y capacitación de los trabajadores, con el fin de adecuar los programas públicos de empleo a las necesidades reales del mercado de trabajo.

f)

Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes y, asimismo, impartir formación profesional reglada y formación para el empleo, con los requisitos y autorizaciones que la normativa vigente en cada caso establezca, para apoyar la calidad del empleo y de los recursos humanos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

g)

Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones, y en su caso gestionarlas, de conformidad con la normativa reguladora de las actividades feriales en la Comunidad de Madrid.

h)

Colaborar en las actividades de promoción del comercio exterior que desarrolle la Comunidad de Madrid con el fin de auxiliar y fomentar la presencia de los productos y servicios de la Comunidad de Madrid en el exterior. En particular, contribuir a la promoción de las empresas madrileñas en el exterior mediante su integración en los Planes que a tal efecto diseñe la Comunidad de Madrid para la internacionalización de sus empresas, colaborando técnica y económicamente en los mismos, en los términos que se establezcan en los convenios de colaboración que se suscriban al efecto.

i)

Colaborar con la Comunidad de Madrid en la difusión de las actividades y programas de ayudas y subvenciones desarrolladas por esta. Este deber de colaboración se extenderá a la prestación del asesoramiento necesario a las empresas que deseen acogerse a los citados programas y actividades.

j)

Fomentar cuantas acciones sean precisas con el fin de impulsar la competitividad y el progreso de las empresas madrileñas, así como la mejora de la calidad, el diseño, la productividad y la investigación en las mismas.

k)

Participar de forma directa o indirecta en el diseño y ejecución de planes o campañas de publicidad que favorezcan la promoción de la imagen y los productos o servicios de los sectores empresariales que represente.

l)

Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad de Madrid, que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o de los servicios, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

m)

Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Comunidad de Madrid.

n)

Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad de Madrid informando los estudios, trabajos y acciones relativas a la ordenación del territorio, cuando tuviesen una incidencia directa en el comercio, la industria o los servicios de la Comunidad de Madrid, y así fuese requerido por esta.

ñ) Contribuir a la promoción del turismo de la Comunidad de Madrid.

o)

Facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, en colaboración con los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

p)

Fomentar la transparencia de las relaciones y del tráfico mercantil en el normal funcionamiento del mercado, conforme a los principios de libertad de empresa y de libre y leal competencia, en el marco de la economía de mercado.

3.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá llevar a cabo otras actividades que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades, en especial:

a)

Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de sus competencias y, en especial, servicios de información y asesoramiento empresarial, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid.

b)

Promover o facilitar el acceso a la financiación de los autónomos y empresas para el inicio y/o desarrollo de proyectos empresariales, mediante la intermediación en la concesión de créditos, avales, préstamos u otros instrumentos financieros, respetando la reserva de actividad financiera prevista en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.

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