Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
El artículo 25 de la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social, así como que los condenados a penas de prisión tendrán derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes a la Seguridad Social. Para dar cumplimiento a dicho precepto constitucional así como a la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitencia, se creó el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, cuyo objeto es la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos en los centros penitenciarios.
La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en su disposición adicional octogésima séptima, establece que, con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se transforma en una entidad estatal de derecho público de las previstas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo establece, que el Gobierno, en plazo de tres meses, modificará el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para adaptarlo a las previsiones contenidas en tal disposición adicional.
El real decreto contiene un artículo único por el que se aprueba el Estatuto de la entidad, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
Por su parte, el Estatuto está integrado por 18 artículos. Los cuatro primeros regulan la naturaleza, régimen jurídico, objeto, funciones y normativa aplicable. Los artículos del 5 al 9 están dedicados a los órganos de dirección y funciones de los mismos, el artículo 10 a la estructura orgánica de la entidad, el artículo 11 a los recursos económicos, los artículos del 12 al 15 al régimen patrimonial, presupuestario, de contabilidad y económico-financiero, el artículo 16 al régimen de contratación, el 17 al régimen de personal y, por último, el 18 a la asistencia jurídica.
Los principales cambios vienen motivados por la necesidad de adaptar el Estatuto a las normas generales que regulan el régimen jurídico de las entidades estatales de derecho público, principalmente en relación al régimen presupuestario y contable.
Del presupuesto administrativo y comercial que para su funcionamiento tenía asignado el organismo autónomo, se pasa a un sistema de presupuesto de explotación y de capital, de carácter estimativo.
En cuanto a la contratación, se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
Respecto al control económico financiero al que se encuentra sujeta la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se establece que sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, estará sometida al control financiero permanente y auditoría pública prevista en la Ley General Presupuestaria.
Respecto a las funciones de la nueva entidad, al igual que el extinto organismo autónomo, se encuentra, entre otras, la gestión de los economatos y cafeterías existentes en los establecimientos penitenciarios, la realización de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por las Administraciones Públicas para el cumplimiento de los fines que le son propios.
Para el ejercicio de tales funciones, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo debe seguir teniendo la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella, estando obligado a realizar, los trabajos que éstos le encomienden relacionados con los fines que le son propios.
Esto permitirá mantener e incrementar el nivel de ocupación de los internos trabajadores en los centros, y contribuir al objetivo final de inserción sociolaboral de los mismos.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio del Interior, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2015,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto de la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición transitoria única. Integración del personal funcionario y laboral.
El personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el extinto organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el momento de entrada en vigor de este real decreto, pasará a prestar sus servicios para la nueva entidad con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el organismo autónomo y con el mismo régimen jurídico.
A la entrada en vigor del presente real decreto, se procederá a la modificación de la relación de puestos de trabajo para adaptarla a su organigrama general, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro del Interior para dictar, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, las disposiciones que fueran precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Adecuación de créditos presupuestarios.
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final tercera. No incremento del gasto de personal.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, esta disposición no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
ESTATUTO DE LA ENTIDAD ESTATAL DE DERECHO PUBLICO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es una entidad estatal de derecho público de las previstas en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar.
Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
Se encuentra adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Corresponde al Ministerio del Interior la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de su actividad, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. También le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se regirá, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este Estatuto; y por las demás disposiciones legales aplicables a este tipo de entidades estatales, y de forma supletoria por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 2. Objeto.
La entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene por objeto la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos de los centros penitenciarios, así como la colaboración permanente con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para la consecución de los fines encomendados por el artículo 25 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo 3. Funciones.
Son funciones de la entidad:
La organización del trabajo productivo penitenciario y su oportuna retribución.
La gestión de los economatos y cafeterías existentes en los establecimientos penitenciarios y Centros de Inserción Social conforme a lo previsto en el artículo 299 y siguientes del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
La instalación, ampliación, transformación, conservación y mejora de los talleres, explotaciones agrícolas penitenciarias, o locales e instalaciones necesarias para los fines de la entidad, así como los servicios, obras y adquisiciones que se refieren a su explotación, producción o actividad.
La realización de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por las Administraciones Públicas, para el cumplimiento de los fines que le son propios.
La formación para el empleo de los internos en centros penitenciarios y centros de inserción social.
La promoción de relaciones con instituciones y organizaciones que faciliten el cumplimiento de los fines de la entidad.
El impulso y la coordinación de cuantas líneas de actividad se desarrollen desde la Administración penitenciaria en materia de preparación o acompañamiento para la inserción sociolaboral.
La colaboración permanente con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias u otras instituciones especializadas, para la gestión de penas o medidas alternativas previstas en la legislación penal.
Artículo 4. Normativa aplicable al trabajo penitenciario.
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo retribuirá el trabajo de los reclusos conforme al rendimiento normal de la actividad, categoría profesional y horario de trabajo efectivamente cumplido.
La relación laboral especial que se establezca entre la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los centros dependientes de la Administración penitenciaria, así como su protección de Seguridad Social, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de la Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Artículo 5. Órganos de dirección y firmeza de sus actos.
La entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tendrá como máximos órganos de dirección los siguientes:
El Presidente.
El Consejo de Administración.
El Director-Gerente.
Los actos dictados por el Presidente y el Consejo de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 6. El Presidente.
El Presidente será el titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Corresponde al Presidente:
Aprobar los planes generales de actuación de la entidad.
Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administración.
Ejercer las atribuciones que le corresponden como órgano de contratación de la entidad.
Suscribir convenios y habilitar al Director-Gerente para suscribir contratos y compromisos de colaboración con empresas externas.
Aprobar los gastos, así como ordenar los pagos que correspondan a los gastos autorizados.
Rendir cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.
Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Artículo 7. El Consejo de Administración.
El Consejo de Administración, que no podrá exceder de doce miembros, estará formado por el Presidente y los siguientes vocales:
Los Subdirectores Generales de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, de Servicios Penitenciarios, de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial, de Penas y Medidas Alternativas, e Inspección Penitenciaria, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio del Interior, y el Jefe de la Oficina Presupuestaria del citado Ministerio.
Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, designado por su titular, con nivel orgánico de subdirector general.
Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, designado por su titular, con nivel orgánico de subdirector general.
El Director-Gerente de la entidad, que desempeñará las funciones de secretario del Consejo de Administración, con voz y voto.
Asistirá, asimismo, a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior.
En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director-Gerente, las funciones de secretario recaerán en el Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.
Al Presidente le corresponde dirigir las deliberaciones del Consejo, que deberá reunirse al menos dos veces al año.
En lo no previsto en este Estatuto, el funcionamiento del Consejo de Administración se regirá por las disposiciones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 8. Atribuciones del Consejo de Administración.
Serán atribuciones del Consejo de Administración:
Cumplir y velar por el cumplimiento de los fines esenciales de la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Aprobar el anteproyecto de presupuestos, así como, las cuentas anuales de la entidad.
Aprobar el plan de actuación de la entidad, en coordinación con el de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Determinar anualmente el módulo retributivo de los internos que realicen trabajos productivos en los talleres penitenciarios.
Aprobar anualmente el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, excepto los de carácter fungible.
Deliberar sobre aquellos asuntos que sean normalmente de la competencia del Director-Gerente pero que el Presidente acuerde someter al Consejo.
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