Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.
Preámbulo
Arán constituye en Cataluña una realidad nacional con personalidad propia y diferenciada, fundamentada en el hecho de que la comunidad aranesa dispone de una lengua y una cultura propias, comunes y compartidas con el resto de Occitania, y, a la vez, de una antigua tradición de autogobierno firmemente defendida por los araneses a lo largo del tiempo.
El occitano, en su variedad aranesa, es la lengua propia de Arán y constituye uno de los pilares y una de las características fundamentales que configuran la identidad aranesa, enmarcándola en el hecho nacional occitano. El vínculo emocional de los araneses con su lengua y, a la vez, su tesón a emplearla, han permitido, generación tras generación, su transmisión hasta la actualidad, y la han convertido en uno de los elementos más preciados y excepcionales del patrimonio cultural de Arán, que el pueblo y las instituciones de Cataluña también reconocen y valoran como propio.
La vinculación política y administrativa de Arán con Cataluña tiene sus más antiguos precedentes en los acuerdos o tratados de amparanza o protección real acordados o renovados entre los representantes de Arán y los primeros monarcas de la Corona de Aragón, especialmente desde la segunda mitad del siglo XII. La búsqueda de protección real de los monarcas catalanoaragoneses fue pretendida por los habitantes de Arán en la medida en que constituía la garantía de su plena libertad y autonomía, tanto en el ámbito personal como en el colectivo, y a la vez, del ejercicio del antiguo derecho y costumbre de gozar libremente del usufructo de bosques, aguas y montañas del valle, base de la vida económica y esenciales para la supervivencia cotidiana.
Este impulso inicial para establecer y estrechar los vínculos de Arán con la Corona de Aragón se reforzó y consolidó durante el reinado del rey Jaime I (1208-1276), el cual, con el consentimiento y la ayuda de la población aranesa, quiso siempre mantener a Arán dentro de sus dominios y no lo incluyó entre los territorios occitanos a cuya soberanía renunció en el año 1259 a favor de la corona francesa, que se apoderó de gran parte de Occitania desde la derrota catalanooccitana en Muret (1213).
El antiguo pacto de Arán con los primeros monarcas de la Corona de Aragón se renovó el año 1313, cuando el valle regresó al dominio de la corona catalanoaragonesa después de treinta años de ocupación francesa. Con motivo de este regreso a su soberanía, el 23 de agosto de 1313 el rey Jaime II otorgó a los habitantes de Arán el llamado «privilègi d´Era Querimònia», verdadera carta magna de las libertades aranesas, que, durante más de quinientos años, se convirtieron en la principal base legal del ordenamiento político, jurídico y administrativo aranés.
Garantía de su plena libertad y autonomía, tanto a nivel personal como colectivo, la defensa de sus privilegios y, a la vez, de su vínculo con la Corona de Aragón y, dentro de esta, con el Principado de Cataluña fueron los dos principales objetivos de la comunidad y de las instituciones aranesas durante los siglos posteriores. Así, en el año 1381, y a petición de los representantes del valle, el rey Pedro III estableció de nuevo que el valle no pudiese ser jamás separado de la corona real ni tampoco del Principado de Cataluña, privilegio que posteriormente sería también confirmado por otros monarcas de su linaje. La plena incorporación de Arán en Cataluña fue también solicitada por los síndicos y procuradores del valle en el año 1411 y fue refrendada por el Parlamento y las Cortes catalanas. De este modo, las constituciones y otros derechos catalanes se convirtieron en derecho supletorio de los privilegios del valle y, en consecuencia, en garantía también de su libertad y autonomía ante las potenciales intromisiones del poder real.
A pesar de formar parte de Cataluña, Arán mantuvo siempre su singularidad territorial y el sistema y régimen político y administrativo heredados de los siglos precedentes, y gozó de un amplio margen de autonomía en el gobierno de sus asuntos internos.
Como otras comunidades pirenaicas, la base de la organización política y administrativa tradicional aranesa fue siempre la casa. A nivel local, la asamblea de los jefes de casa administraba los asuntos de la comunidad y elegía a sus representantes, los llamados cónsules o «còssos». A la vez, los pueblos araneses se agrupaban en circunscripciones administrativas mayores, llamadas «terçons». Al menos desde el siglo XIII y hasta el siglo XVI hubo tres «terçons» en el valle, y desde entonces seis (Pujòlo, Arties e Garòs, Castièro, Marcatosa, Lairissa y Quate Lòcs). Cada «terçon» elegía también a sus representantes específicos, llamados consejeros y prohombres.
Hasta el siglo XV, de la reunión de los cónsules de todos los pueblos del valle y, a la vez, de sus consejeros y prohombres, se formaba la Corte o Consejo General del Valle, que constituía la más alta institución de representación, gobierno y administración de la comunidad aranesa. El Consejo General podía elegir también delegados o representantes del conjunto del valle para asuntos específicos, los llamados síndicos. Sin embargo, desde principios de la Edad Moderna, el derecho de asistencia a las reuniones del Consejo General del Valle quedó restringido únicamente a los consejeros y prohombres nombrados por los seis terçons que entonces la conformaban.
Con la promulgación de las llamadas «Ordinaciones, Pragmáticas y Edictos Reales del Valle de Arán», el año 1618, por mandato del rey Felipe III de España, la composición, el sistema de elección y la forma de funcionamiento de raíz medieval del Consejo General del Valle fueron profundamente modificados. Desde entonces, la más alta institución de gobierno y representación de la comunidad aranesa quedó integrada exclusivamente por trece miembros: seis consejeros, seis prohombres y un síndico general, todos ellos escogidos por sorteo.
La promulgación del Decreto de Nueva Planta en el año 1718, que tan adverso fue para las instituciones y libertades catalanas, no afectó formalmente a Arán, que mantuvo su sistema político y administrativo tradicional, si bien muy mermado en su autonomía. A raíz de ello, el territorio aranés no quedó integrado en el nuevo sistema de corregimientos que la autoridad borbónica implantó a lo largo y ancho de Cataluña, sino que constituyó un distrito especial.
Las guerras hispano-francesas de finales del siglo XVIII y principios del XIX y el peso de la autoridad real en el valle entorpecieron el funcionamiento ordinario del Consejo General del Valle y su capacidad de decisión. No obstante, Arán mantuvo su sistema administrativo tradicional hasta al menos el año 1834, en que el territorio quedó definitivamente incorporado a la nueva provincia de Lleida, creada un año antes por el Estado español. Desde entonces, el territorio aranés se convirtió en un partido judicial más de dicha provincia y en él se implantó el sistema de ayuntamientos general en todo el Estado.
A pesar del desbaratamiento jurídico del sistema institucional tradicional aranés, su recuerdo y el profundo sentimiento de comunidad de valle perduró en la conciencia y en el corazón de muchos araneses hasta el primer tercio del siglo XX, y rebrotó esporádicamente en algunas reivindicaciones y acciones mancomunadas de los ayuntamientos araneses de aquel tiempo. También con motivo de la aprobación del Estatuto de autonomía de Cataluña en el año 1932, algunos intelectuales araneses residentes en Barcelona solicitaron al Gobierno catalán el reconocimiento de los derechos históricos de Arán, pero la iniciativa no prosperó.
Con el retorno de las libertades democráticas al Estado español en el año 1975, la conciencia y la reivindicación de los derechos históricos de Arán, y, a la vez, de la necesidad de proteger y oficializar su lengua propia emergieron de nuevo en el seno de la comunidad aranesa, y cristalizaron en el año 1978 con la constitución de la asociación de vecinos Es Terçons, que hizo de ellas sus dos principales reivindicaciones. En el mismo año, y durante el proceso de redacción del borrador del Estatuto de autonomía de Cataluña, la asociación vecinal aranesa hizo llegar a los parlamentarios catalanes reunidos en Sau su aspiración y exigencia democrática de reconocimiento del hecho diferencial aranés, la necesidad de protección y oficialización de su lengua, y su firme voluntad de lograr el restablecimiento y la recuperación de las instituciones políticas y administrativas tradicionales del valle.
La justicia y la pertinencia de la reivindicación aranesa determinaron un primer reconocimiento de los derechos históricos y lingüísticos de Arán en el Estatuto de autonomía de Cataluña que el Parlamento catalán aprobó en el año 1979. Así, el artículo 3.4 del Estatuto establecía: «el habla aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección». La disposición adicional primera disponía: «en el marco de la Constitución y del presente Estatuto serán reconocidas y actualizadas las peculiaridades históricas de la organización administrativa interna del valle de Arán». El posterior desarrollo legislativo de estos preceptos estatutarios permitió configurar un estatuto jurídico progresivamente reforzado de la lengua propia de Arán, y, a la vez, hizo posible la recuperación de las instituciones históricas de autogobierno de Arán.
En este sentido, en un primer momento, la Ley 7/1983, de 18 de abril, de normalización lingüística en Cataluña, declaró el aranés, variedad del occitano, lengua propia de Arán y proclamó ciertos derechos lingüísticos de los araneses, junto con el mandato dirigido a los poderes públicos de garantizar su uso y enseñanza. Más adelante, la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán, concretó y activó el reconocimiento del sistema institucional tradicional aranés, encarnado en los históricos «terçons» y en el Consejo General del Valle, y definió también la tipología y el alcance de sus competencias. La Ley declaró también la oficialidad territorializada de la lengua propia del valle, y mejoró sus garantías de uso y enseñanza, además de incluir el mandato general de impulsar su normalización en Arán.
La aprobación del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006 supuso un nuevo y decisivo paso adelante en el pleno reconocimiento de la realidad nacional occitana de Arán y, a la vez, un cambio fundamental respecto a la situación precedente con relación a la oficialidad de la lengua propia de la comunidad aranesa. Así, el artículo 11 del Estatuto establece: «Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen a Arán como una realidad occitana dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística, defendida por los araneses a lo largo de los siglos. El presente Estatuto reconoce, ampara y respeta esta singularidad y reconoce Arán como entidad territorial singular dentro de Cataluña, la cual es objeto de una particular protección por medio de un régimen jurídico especial». Además, el artículo 6.5 declara también la oficialidad de la lengua occitana, denominada aranés en Arán, en Cataluña. A su vez, el artículo 94 explicita el nuevo marco de la organización institucional propia de Arán y las especificidades de su régimen jurídico. Finalmente, la disposición adicional quinta establece también el calendario de la revisión del régimen especial de Arán para adecuarlo a lo que dispone el propio Estatuto.
Con la aprobación de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, el Parlamento de Cataluña empezó el desarrollo del mandato estatutario con relación a Arán, y convirtió el occitano en lengua oficial en toda Cataluña.
Con la aprobación de esta nueva ley del régimen especial de Arán, la cámara legislativa catalana completa dicho mandato y, a la vez, canaliza y articula el legítimo derecho y la justa aspiración de un amplio sector de la población aranesa, expresado a través de sus representantes políticos, de alcanzar un mayor nivel de autogobierno, adaptando la composición, las competencias y el funcionamiento del Consejo General de Arán a los nuevos retos, necesidades y aspiraciones de la sociedad aranesa contemporánea.
Además, la Ley pretende ser también una nueva oportunidad y un instrumento de reforzamiento de los intensos y profundos vínculos que históricamente han unido Arán con Cataluña, basados en el respeto mutuo y, a la vez, en el pleno reconocimiento y la estimación que el pueblo catalán y las instituciones catalanas han tenido siempre hacia la lengua y la cultura propias de la comunidad aranesa, y, por extensión, hacia el conjunto de la nación occitana, de la que forma parte Arán.
La presente ley se estructura en siete títulos, siete disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis finales.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Arán.
Arán es una realidad nacional occitana, dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística, defendida por los araneses a lo largo de los siglos, reconocida por el Estatuto de autonomía de Cataluña como entidad territorial singular formada por la agrupación de «terçons», con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía, estatutariamente garantizada, para la gestión de los intereses propios de la comunidad política a la que representa.
Artículo 2. Objeto.
La presente ley establece el régimen especial propio de Arán, con el objetivo de proteger su carácter singular, sus derechos históricos y su identidad nacional, que son reconocidos, amparados y respetados por los artículos 11 y 94 y la disposición adicional quinta del Estatuto de autonomía de Cataluña.
El régimen especial reconoce el derecho y la realidad de la organización institucional, política y administrativa de Arán y garantiza sus competencias, recursos y autonomía para ordenar, gobernar y gestionar los asuntos públicos y los intereses generales de su territorio.
Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico.
Arán, como comunidad política y entidad de naturaleza territorial, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para la gestión de los intereses propios de la comunidad política a la que representa, que ejerce mediante el Consejo General de Arán y las demás instituciones de autogobierno que regula la presente ley.
Las instituciones aranesas ejercen funciones propias del Gobierno y de la Administración de la Generalidad y funciones que corresponden a la Administración local, en los términos que establece la presente ley.
Arán se rige por el régimen jurídico que establecen la presente ley, las normas que la desarrollan y las normas aprobadas por las instituciones aranesas y, supletoriamente, por la normativa común a las administraciones públicas catalanas y las normas aplicables a los entes locales de Cataluña.
Artículo 4. Territorio.
El territorio de Arón es formado por los seis «teróons» históricos de Pujòlo, Arties e Garòs, Castièro, Marcatosa, Lairissa y Quate Lòcs, integrados por los siguientes núcleos de población:
Pujólo: Tredós, Bagergue, Salardó, Unha y Gessa.
Arties e Garós: Arties y Garós.
Castióro: Escunhau, Casarilh, Betren, Vielha, Gausac y Casau.
Marcatosa: Vilac, Aubórt, Betlan, Mont, Montcorbau, Arroz y Vila.
Lairissa: Vilamós, Arres, Arró, Es Bórdes, Benós y Begós.
Quate Lócs: Bossóst, Les, Canejan y Bausen.
Artículo 5. Integración singular de Arán en la división territorial de Cataluña.
Arán, por su carácter singular, no puede ser incluido dentro de ninguna división territorial ni administrativa de Cataluña que no sea él mismo.
Artículo 6. Autonomía y posición institucional.
Corresponden a Arán, a causa de su autonomía política estatutariamente garantizada:
Las competencias para la gestión de los intereses propios, que puede ejercer bajo su responsabilidad, y la capacidad de intervenir en cualquier asunto que afecte al territorio.
Los recursos financieros suficientes para cumplir de modo eficiente y eficaz sus funciones y para prestar los servicios de su competencia, con autonomía para gestionarlos.
Las potestades administrativas superiores que la legislación atribuye a las entidades de naturaleza territorial, especialmente la potestad para adoptar disposiciones de carácter general, que el Consejo General de Arán puede ejercer con la máxima amplitud reconocida por el ordenamiento jurídico.
Artículo 7. Bandera, escudo, fiesta e himno.
Los símbolos de Arán son la bandera, el escudo, la fiesta y el himno correspondientes.
La bandera de Arán es del color burdeos tradicional de los pendones de las parroquias aranesas, con la cruz de Tolosa, denominada también de Oc u occitana, de oro –o color amarillo–, y encuadrada en el centro. Los brazos de la cruz acaban en punta y acogen el escudo de Arán en el centro sin tocarlo y saliendo de la misma.
El escudo de Arán es un escudo de forma cuadrilonga, redondeada en su punta y en una proporción de 1 de ancho por 1,1 de largo, cortado, con un primer nivel de plata con llave en faja de sable –o negro–, y un segundo nivel de oro con cuatro palos de gules –o rojo–, timbrado por una corona del siglo XIV de los reyes de Aragón.
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