Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura
| 1. | Levantamiento de Planos. | Levantamiento de Planos. | Levantamiento de Planos. | Levantamiento de Planos. | Levantamiento de Planos. | |||
| Hasta 10 Km. de perímetro | Hasta 10 Km. de perímetro | Hasta 10 Km. de perímetro | Hasta 10 Km. de perímetro | Hasta 10 Km. de perímetro | 13,06 | 13,06 | €/Km | |
| Resto | Resto | Resto | Resto | Resto | 11,14 | 11,14 | €/Km | |
| 2. | Replanteo de Planos. | Replanteo de Planos. | Replanteo de Planos. | Replanteo de Planos. | Replanteo de Planos. | |||
| Hasta 10 Km. de perímetro | Hasta 10 Km. de perímetro | Hasta 10 Km. de perímetro | Hasta 10 Km. de perímetro | Hasta 10 Km. de perímetro | 10,28 | 10,28 | €/Km | |
| Resto | Resto | Resto | Resto | Resto | 7,31 | 7,31 | €/Km | |
| 3. | Particiones. | Particiones. | Particiones. | Particiones. | Particiones. | |||
| Hasta 10 Km. de perímetro | Hasta 10 Km. de perímetro | Hasta 10 Km. de perímetro | Hasta 10 Km. de perímetro | Hasta 10 Km. de perímetro | 26,12 | 26,12 | €/Km | |
| Resto | Resto | Resto | Resto | Resto | 22,28 | 22,28 | €/Km | |
| 4. | Deslindes. | Deslindes. | Deslindes. | Deslindes. | Deslindes. | |||
| Para el levantamiento topográfico | Para el levantamiento topográfico | Para el levantamiento topográfico | Para el levantamiento topográfico | Para el levantamiento topográfico | 11,14 | 11,14 | €/Km | |
| Para el acto del apeo | Para el acto del apeo | Para el acto del apeo | Para el acto del apeo | Para el acto del apeo | 7,31 | 7,31 | €/Km | |
| 5. | Amojonamiento. | Amojonamiento. | Amojonamiento. | Amojonamiento. | Amojonamiento. | |||
| Para el acto del apeo | Para el acto del apeo | Para el acto del apeo | Para el acto del apeo | Para el acto del apeo | 7,31 | 7,31 | €/Km | |
| Serán por cuenta del peticionario los gastos de peonaje inherentes a la colocación de los mojones. | Serán por cuenta del peticionario los gastos de peonaje inherentes a la colocación de los mojones. | Serán por cuenta del peticionario los gastos de peonaje inherentes a la colocación de los mojones. | Serán por cuenta del peticionario los gastos de peonaje inherentes a la colocación de los mojones. | Serán por cuenta del peticionario los gastos de peonaje inherentes a la colocación de los mojones. | Serán por cuenta del peticionario los gastos de peonaje inherentes a la colocación de los mojones. | Serán por cuenta del peticionario los gastos de peonaje inherentes a la colocación de los mojones. | Serán por cuenta del peticionario los gastos de peonaje inherentes a la colocación de los mojones. | |
| 6. | Cubicación e inventario de existencias. | Cubicación e inventario de existencias. | Cubicación e inventario de existencias. | Cubicación e inventario de existencias. | Cubicación e inventario de existencias. | |||
| a) | Resinosas, frondosas salvo las del apartado b) y el corcho. | Resinosas, frondosas salvo las del apartado b) y el corcho. | Resinosas, frondosas salvo las del apartado b) y el corcho. | Resinosas, frondosas salvo las del apartado b) y el corcho. | Resinosas, frondosas salvo las del apartado b) y el corcho. | Resinosas, frondosas salvo las del apartado b) y el corcho. | Resinosas, frondosas salvo las del apartado b) y el corcho. | Resinosas, frondosas salvo las del apartado b) y el corcho. |
| Superficie | Resinosas | Resinosas | Frondosas | Frondosas | Frondosas | Corcho | Corcho | |
| Las primeras 25 ha | 6,15 | €/ha | 5,63 | €/ha | €/ha | 8,12 | €/ha | |
| RESTO DE HECTÁREAS POR TRAMOS | RESTO DE HECTÁREAS POR TRAMOS | RESTO DE HECTÁREAS POR TRAMOS | RESTO DE HECTÁREAS POR TRAMOS | RESTO DE HECTÁREAS POR TRAMOS | RESTO DE HECTÁREAS POR TRAMOS | RESTO DE HECTÁREAS POR TRAMOS | RESTO DE HECTÁREAS POR TRAMOS | |
| Desde 26 hasta 50 ha | 5,02 | €/ha | 4,31 | €/ha | €/ha | 7,62 | €/ha | |
| Desde 51 hasta 100 ha | 2,97 | €/ha | 2,42 | €/ha | €/ha | 4,94 | €/ha | |
| Desde 101 hasta 500 ha | 1,78 | €/ha | 1,23 | €/ha | €/ha | 3,75 | €/ha | |
| A partir de 500 ha | 1,64 | €/ha | 1,09 | €/ha | €/ha | 3,56 | €/ha | |
| b) | Chopos, árboles de Ribera, Maderas Nobles y otros por pie. | Chopos, árboles de Ribera, Maderas Nobles y otros por pie. | Chopos, árboles de Ribera, Maderas Nobles y otros por pie. | Chopos, árboles de Ribera, Maderas Nobles y otros por pie. | Chopos, árboles de Ribera, Maderas Nobles y otros por pie. | Chopos, árboles de Ribera, Maderas Nobles y otros por pie. | Chopos, árboles de Ribera, Maderas Nobles y otros por pie. | Chopos, árboles de Ribera, Maderas Nobles y otros por pie. |
| Primero 250 pies | Primero 250 pies | Primero 250 pies | Primero 250 pies | 0,580200 €/pie | 0,580200 €/pie | 0,580200 €/pie | 0,580200 €/pie | |
| RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | |
| Desde 251 hasta 500 pies | Desde 251 hasta 500 pies | Desde 251 hasta 500 pies | Desde 251 hasta 500 pies | 0,432305 €/pie | 0,432305 €/pie | 0,432305 €/pie | 0,432305 €/pie | |
| Desde 501 hasta 1.000 pies | Desde 501 hasta 1.000 pies | Desde 501 hasta 1.000 pies | Desde 501 hasta 1.000 pies | 0,284411 €/pie | 0,284411 €/pie | 0,284411 €/pie | 0,284411 €/pie | |
| A partir de 1.000 pies | A partir de 1.000 pies | A partir de 1.000 pies | A partir de 1.000 pies | 0,250282 €/pie | 0,250282 €/pie | 0,250282 €/pie | 0,250282 €/pie | |
| c) | Leñas y otros por perímetro. | Leñas y otros por perímetro. | Leñas y otros por perímetro. | Leñas y otros por perímetro. | Leñas y otros por perímetro. | Leñas y otros por perímetro. | Leñas y otros por perímetro. | Leñas y otros por perímetro. |
| Hasta 10 Km de perímetro | Hasta 10 Km de perímetro | Hasta 10 Km de perímetro | Hasta 10 Km de perímetro | Hasta 10 Km de perímetro | 10,28 | 10,28 | €/Km | |
| Resto | Resto | Resto | Resto | Resto | 7,31 | 7,31 | €/Km | |
| Para el caso de monte bajo se utilizarán las mismas tarifas que para leñas y otros. | Para el caso de monte bajo se utilizarán las mismas tarifas que para leñas y otros. | Para el caso de monte bajo se utilizarán las mismas tarifas que para leñas y otros. | Para el caso de monte bajo se utilizarán las mismas tarifas que para leñas y otros. | Para el caso de monte bajo se utilizarán las mismas tarifas que para leñas y otros. | Para el caso de monte bajo se utilizarán las mismas tarifas que para leñas y otros. | Para el caso de monte bajo se utilizarán las mismas tarifas que para leñas y otros. | Para el caso de monte bajo se utilizarán las mismas tarifas que para leñas y otros. | |
| Para existencias apeadas se aplicará la fórmula H’= 4’5+0’02 V, donde V es el valor de inventario del producto. A esta fórmula se le reducirá el 25 % cuando los productos se encuentren apilados. | Para existencias apeadas se aplicará la fórmula H’= 4’5+0’02 V, donde V es el valor de inventario del producto. A esta fórmula se le reducirá el 25 % cuando los productos se encuentren apilados. | Para existencias apeadas se aplicará la fórmula H’= 4’5+0’02 V, donde V es el valor de inventario del producto. A esta fórmula se le reducirá el 25 % cuando los productos se encuentren apilados. | Para existencias apeadas se aplicará la fórmula H’= 4’5+0’02 V, donde V es el valor de inventario del producto. A esta fórmula se le reducirá el 25 % cuando los productos se encuentren apilados. | Para existencias apeadas se aplicará la fórmula H’= 4’5+0’02 V, donde V es el valor de inventario del producto. A esta fórmula se le reducirá el 25 % cuando los productos se encuentren apilados. | Para existencias apeadas se aplicará la fórmula H’= 4’5+0’02 V, donde V es el valor de inventario del producto. A esta fórmula se le reducirá el 25 % cuando los productos se encuentren apilados. | Para existencias apeadas se aplicará la fórmula H’= 4’5+0’02 V, donde V es el valor de inventario del producto. A esta fórmula se le reducirá el 25 % cuando los productos se encuentren apilados. | Para existencias apeadas se aplicará la fórmula H’= 4’5+0’02 V, donde V es el valor de inventario del producto. A esta fórmula se le reducirá el 25 % cuando los productos se encuentren apilados. | |
| 7. | Valoraciones. | Valoraciones. | Valoraciones. | Valoraciones. | Valoraciones. | Valoraciones. | Valoraciones. | Valoraciones. |
| Para la valoración se aplicará la fórmula H=3+0’015 V; donde V es el valor de la tasación. | Para la valoración se aplicará la fórmula H=3+0’015 V; donde V es el valor de la tasación. | Para la valoración se aplicará la fórmula H=3+0’015 V; donde V es el valor de la tasación. | Para la valoración se aplicará la fórmula H=3+0’015 V; donde V es el valor de la tasación. | Para la valoración se aplicará la fórmula H=3+0’015 V; donde V es el valor de la tasación. | Para la valoración se aplicará la fórmula H=3+0’015 V; donde V es el valor de la tasación. | Para la valoración se aplicará la fórmula H=3+0’015 V; donde V es el valor de la tasación. | Para la valoración se aplicará la fórmula H=3+0’015 V; donde V es el valor de la tasación. | |
| 8. | Ocupaciones y autorizaciones en montes de utilidad pública y resto de montes gestionados por la Administración Forestal. | Ocupaciones y autorizaciones en montes de utilidad pública y resto de montes gestionados por la Administración Forestal. | Ocupaciones y autorizaciones en montes de utilidad pública y resto de montes gestionados por la Administración Forestal. | Ocupaciones y autorizaciones en montes de utilidad pública y resto de montes gestionados por la Administración Forestal. | Ocupaciones y autorizaciones en montes de utilidad pública y resto de montes gestionados por la Administración Forestal. | Ocupaciones y autorizaciones en montes de utilidad pública y resto de montes gestionados por la Administración Forestal. | Ocupaciones y autorizaciones en montes de utilidad pública y resto de montes gestionados por la Administración Forestal. | Ocupaciones y autorizaciones en montes de utilidad pública y resto de montes gestionados por la Administración Forestal. |
| a) | Por la demarcación o señalamiento del terreno. | Por la demarcación o señalamiento del terreno. | Por la demarcación o señalamiento del terreno. | Por la demarcación o señalamiento del terreno. | Por la demarcación o señalamiento del terreno. | Por la demarcación o señalamiento del terreno. | Por la demarcación o señalamiento del terreno. | Por la demarcación o señalamiento del terreno. |
| Hasta 10 Km de perímetro | Hasta 10 Km de perímetro | Hasta 10 Km de perímetro | Hasta 10 Km de perímetro | Hasta 10 Km de perímetro | 10,28 | 10,28 | €/Km | |
| Resto | Resto | Resto | Resto | Resto | 7,31 | 7,31 | €/Km | |
| b) | Por la inspección anual del disfrute. | Por la inspección anual del disfrute. | Por la inspección anual del disfrute. | Por la inspección anual del disfrute. | Por la inspección anual del disfrute. | Por la inspección anual del disfrute. | Por la inspección anual del disfrute. | Por la inspección anual del disfrute. |
| Por la inspección se aplicará la siguiente fórmula: H’= 3+0’05 V, siendo V el valor del canon indemnizatorio correspondiente a la primera anualidad. A propuesta del sujeto pasivo podrá acumularse el abono anual previsto en este apartado por inspección anual del disfrute en un único pago que cubra todo el periodo, en años, de la ocupación o autorización. | Por la inspección se aplicará la siguiente fórmula: H’= 3+0’05 V, siendo V el valor del canon indemnizatorio correspondiente a la primera anualidad. A propuesta del sujeto pasivo podrá acumularse el abono anual previsto en este apartado por inspección anual del disfrute en un único pago que cubra todo el periodo, en años, de la ocupación o autorización. | Por la inspección se aplicará la siguiente fórmula: H’= 3+0’05 V, siendo V el valor del canon indemnizatorio correspondiente a la primera anualidad. A propuesta del sujeto pasivo podrá acumularse el abono anual previsto en este apartado por inspección anual del disfrute en un único pago que cubra todo el periodo, en años, de la ocupación o autorización. | Por la inspección se aplicará la siguiente fórmula: H’= 3+0’05 V, siendo V el valor del canon indemnizatorio correspondiente a la primera anualidad. A propuesta del sujeto pasivo podrá acumularse el abono anual previsto en este apartado por inspección anual del disfrute en un único pago que cubra todo el periodo, en años, de la ocupación o autorización. | Por la inspección se aplicará la siguiente fórmula: H’= 3+0’05 V, siendo V el valor del canon indemnizatorio correspondiente a la primera anualidad. A propuesta del sujeto pasivo podrá acumularse el abono anual previsto en este apartado por inspección anual del disfrute en un único pago que cubra todo el periodo, en años, de la ocupación o autorización. | Por la inspección se aplicará la siguiente fórmula: H’= 3+0’05 V, siendo V el valor del canon indemnizatorio correspondiente a la primera anualidad. A propuesta del sujeto pasivo podrá acumularse el abono anual previsto en este apartado por inspección anual del disfrute en un único pago que cubra todo el periodo, en años, de la ocupación o autorización. | Por la inspección se aplicará la siguiente fórmula: H’= 3+0’05 V, siendo V el valor del canon indemnizatorio correspondiente a la primera anualidad. A propuesta del sujeto pasivo podrá acumularse el abono anual previsto en este apartado por inspección anual del disfrute en un único pago que cubra todo el periodo, en años, de la ocupación o autorización. | Por la inspección se aplicará la siguiente fórmula: H’= 3+0’05 V, siendo V el valor del canon indemnizatorio correspondiente a la primera anualidad. A propuesta del sujeto pasivo podrá acumularse el abono anual previsto en este apartado por inspección anual del disfrute en un único pago que cubra todo el periodo, en años, de la ocupación o autorización. | |
| 9. | Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales. | Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales. | Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales. | Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales. | Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales. | Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales. | Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales. | Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales. |
| a) | Autorizaciones de Corta de Maderas y Leñas. | Autorizaciones de Corta de Maderas y Leñas. | Autorizaciones de Corta de Maderas y Leñas. | Autorizaciones de Corta de Maderas y Leñas. | Autorizaciones de Corta de Maderas y Leñas. | Autorizaciones de Corta de Maderas y Leñas. | Autorizaciones de Corta de Maderas y Leñas. | Autorizaciones de Corta de Maderas y Leñas. |
| 1. Cortas de regeneración a hecho o a matarrasa (demarcación y señalamiento del terreno). | 1. Cortas de regeneración a hecho o a matarrasa (demarcación y señalamiento del terreno). | 1. Cortas de regeneración a hecho o a matarrasa (demarcación y señalamiento del terreno). | 1. Cortas de regeneración a hecho o a matarrasa (demarcación y señalamiento del terreno). | 1. Cortas de regeneración a hecho o a matarrasa (demarcación y señalamiento del terreno). | 1. Cortas de regeneración a hecho o a matarrasa (demarcación y señalamiento del terreno). | 1. Cortas de regeneración a hecho o a matarrasa (demarcación y señalamiento del terreno). | 1. Cortas de regeneración a hecho o a matarrasa (demarcación y señalamiento del terreno). | |
| Hasta 10 Km. de perímetro | Hasta 10 Km. de perímetro | Hasta 10 Km. de perímetro | Hasta 10 Km. de perímetro | Hasta 10 Km. de perímetro | 10,28 | 10,28 | €/Km | |
| Resto | Resto | Resto | Resto | Resto | 7,31 | 7,31 | €/Km | |
| 2. Cortas de mejora, entresacas y claras (demarcación, señalamiento e inspección de la madera).Se aplicará la tasa del apartado de cortas de regeneración incrementada en un 50 %. | 2. Cortas de mejora, entresacas y claras (demarcación, señalamiento e inspección de la madera).Se aplicará la tasa del apartado de cortas de regeneración incrementada en un 50 %. | 2. Cortas de mejora, entresacas y claras (demarcación, señalamiento e inspección de la madera).Se aplicará la tasa del apartado de cortas de regeneración incrementada en un 50 %. | 2. Cortas de mejora, entresacas y claras (demarcación, señalamiento e inspección de la madera).Se aplicará la tasa del apartado de cortas de regeneración incrementada en un 50 %. | 2. Cortas de mejora, entresacas y claras (demarcación, señalamiento e inspección de la madera).Se aplicará la tasa del apartado de cortas de regeneración incrementada en un 50 %. | 2. Cortas de mejora, entresacas y claras (demarcación, señalamiento e inspección de la madera).Se aplicará la tasa del apartado de cortas de regeneración incrementada en un 50 %. | 2. Cortas de mejora, entresacas y claras (demarcación, señalamiento e inspección de la madera).Se aplicará la tasa del apartado de cortas de regeneración incrementada en un 50 %. | 2. Cortas de mejora, entresacas y claras (demarcación, señalamiento e inspección de la madera).Se aplicará la tasa del apartado de cortas de regeneración incrementada en un 50 %. | |
| 3. Árboles aislados, alineaciones y otros señalamientos pie a pie. | 3. Árboles aislados, alineaciones y otros señalamientos pie a pie. | 3. Árboles aislados, alineaciones y otros señalamientos pie a pie. | 3. Árboles aislados, alineaciones y otros señalamientos pie a pie. | 3. Árboles aislados, alineaciones y otros señalamientos pie a pie. | 3. Árboles aislados, alineaciones y otros señalamientos pie a pie. | 3. Árboles aislados, alineaciones y otros señalamientos pie a pie. | 3. Árboles aislados, alineaciones y otros señalamientos pie a pie. | |
| Primeros 250 pies | Primeros 250 pies | Primeros 250 pies | Primeros 250 pies | 0,386800 | 0,386800 | 0,386800 | €/pie | |
| RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | |
| Desde 251 hasta 625 pies | Desde 251 hasta 625 pies | Desde 251 hasta 625 pies | Desde 251 hasta 625 pies | 0,295788 | 0,295788 | 0,295788 | €/pie | |
| A partir de 625 pies | A partir de 625 pies | A partir de 625 pies | A partir de 625 pies | 0,136518 | 0,136518 | 0,136518 | €/pie | |
| 4. Para las contadas en blanco el 75 % del valor del señalamiento. | 4. Para las contadas en blanco el 75 % del valor del señalamiento. | 4. Para las contadas en blanco el 75 % del valor del señalamiento. | 4. Para las contadas en blanco el 75 % del valor del señalamiento. | 4. Para las contadas en blanco el 75 % del valor del señalamiento. | 4. Para las contadas en blanco el 75 % del valor del señalamiento. | 4. Para las contadas en blanco el 75 % del valor del señalamiento. | 4. Para las contadas en blanco el 75 % del valor del señalamiento. | |
| 5. Para los reconocimientos finales el 50 % del valor del señalamiento. | 5. Para los reconocimientos finales el 50 % del valor del señalamiento. | 5. Para los reconocimientos finales el 50 % del valor del señalamiento. | 5. Para los reconocimientos finales el 50 % del valor del señalamiento. | 5. Para los reconocimientos finales el 50 % del valor del señalamiento. | 5. Para los reconocimientos finales el 50 % del valor del señalamiento. | 5. Para los reconocimientos finales el 50 % del valor del señalamiento. | 5. Para los reconocimientos finales el 50 % del valor del señalamiento. | |
| b) | Autorizaciones y Comunicaciones de Descorches. | Autorizaciones y Comunicaciones de Descorches. | Autorizaciones y Comunicaciones de Descorches. | Autorizaciones y Comunicaciones de Descorches. | Autorizaciones y Comunicaciones de Descorches. | Autorizaciones y Comunicaciones de Descorches. | Autorizaciones y Comunicaciones de Descorches. | Autorizaciones y Comunicaciones de Descorches. |
| 1. Autorizaciones. Por el señalamiento de pies con corcho segundero o de reproducción. | 1. Autorizaciones. Por el señalamiento de pies con corcho segundero o de reproducción. | 1. Autorizaciones. Por el señalamiento de pies con corcho segundero o de reproducción. | 1. Autorizaciones. Por el señalamiento de pies con corcho segundero o de reproducción. | 1. Autorizaciones. Por el señalamiento de pies con corcho segundero o de reproducción. | 1. Autorizaciones. Por el señalamiento de pies con corcho segundero o de reproducción. | 1. Autorizaciones. Por el señalamiento de pies con corcho segundero o de reproducción. | 1. Autorizaciones. Por el señalamiento de pies con corcho segundero o de reproducción. | |
| Primero 500 pies | Primero 500 pies | Primero 500 pies | Primero 500 pies | 0,420930 €/pie | 0,420930 €/pie | 0,420930 €/pie | 0,420930 €/pie | |
| RESTO DE PIES POR TRAMOS. | RESTO DE PIES POR TRAMOS. | RESTO DE PIES POR TRAMOS. | RESTO DE PIES POR TRAMOS. | RESTO DE PIES POR TRAMOS. | RESTO DE PIES POR TRAMOS. | RESTO DE PIES POR TRAMOS. | RESTO DE PIES POR TRAMOS. | |
| Desde 501 hasta 1.000 pies | Desde 501 hasta 1.000 pies | Desde 501 hasta 1.000 pies | Desde 501 hasta 1.000 pies | 0,273036 €/pie | 0,273036 €/pie | 0,273036 €/pie | 0,273036 €/pie | |
| Desde 1.001 hasta 2.000 pies | Desde 1.001 hasta 2.000 pies | Desde 1.001 hasta 2.000 pies | Desde 1.001 hasta 2.000 pies | 0,227530 €/pie | 0,227530 €/pie | 0,227530 €/pie | 0,227530 €/pie | |
| Desde 2.001 hasta 5.000 pies | Desde 2.001 hasta 5.000 pies | Desde 2.001 hasta 5.000 pies | Desde 2.001 hasta 5.000 pies | 0,170648 €/pie | 0,170648 €/pie | 0,170648 €/pie | 0,170648 €/pie | |
| A partir de 5.000 pies | A partir de 5.000 pies | A partir de 5.000 pies | A partir de 5.000 pies | 0,147893 €/pie | 0,147893 €/pie | 0,147893 €/pie | 0,147893 €/pie | |
| 2. Autorizaciones y comunicaciones previas. Por el reconocimiento final del descorche. | 2. Autorizaciones y comunicaciones previas. Por el reconocimiento final del descorche. | 2. Autorizaciones y comunicaciones previas. Por el reconocimiento final del descorche. | 2. Autorizaciones y comunicaciones previas. Por el reconocimiento final del descorche. | 2. Autorizaciones y comunicaciones previas. Por el reconocimiento final del descorche. | 2. Autorizaciones y comunicaciones previas. Por el reconocimiento final del descorche. | 2. Autorizaciones y comunicaciones previas. Por el reconocimiento final del descorche. | 2. Autorizaciones y comunicaciones previas. Por el reconocimiento final del descorche. | |
| Primero 500 pies | Primero 500 pies | Primero 500 pies | Primero 500 pies | 0,214515 €/pie | 0,214515 €/pie | 0,214515 €/pie | 0,214515 €/pie | |
| RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | RESTO DE PIES POR TRAMOS | |
| Desde 501 hasta 1.000 pies | Desde 501 hasta 1.000 pies | Desde 501 hasta 1.000 pies | Desde 501 hasta 1.000 pies | 0,136518 €/pie | 0,136518 €/pie | 0,136518 €/pie | 0,136518 €/pie | |
| Desde 1.001 hasta 2.000 pies | Desde 1.001 hasta 2.000 pies | Desde 1.001 hasta 2.000 pies | Desde 1.001 hasta 2.000 pies | 0,113765 €/pie | 0,113765 €/pie | 0,113765 €/pie | 0,113765 €/pie | |
| Desde 2.001 hasta 5.000 pies | Desde 2.001 hasta 5.000 pies | Desde 2.001 hasta 5.000 pies | Desde 2.001 hasta 5.000 pies | 0,085324 €/pie | 0,085324 €/pie | 0,085324 €/pie | 0,085324 €/pie | |
| c) | Otros. | Otros. | Otros. | Otros. | Otros. | Otros. | Otros. | Otros. |
| Para los señalamientos | Para los señalamientos | Para los señalamientos | Para los señalamientos | 6,99 €/ha | 6,99 €/ha | 6,99 €/ha | 6,99 €/ha | |
| Para los reconocimientos finales el 50 % del valor del señalamiento. | Para los reconocimientos finales el 50 % del valor del señalamiento. | Para los reconocimientos finales el 50 % del valor del señalamiento. | Para los reconocimientos finales el 50 % del valor del señalamiento. | Para los reconocimientos finales el 50 % del valor del señalamiento. | Para los reconocimientos finales el 50 % del valor del señalamiento. | Para los reconocimientos finales el 50 % del valor del señalamiento. | Para los reconocimientos finales el 50 % del valor del señalamiento. | |
| d) | Entrega de toda clase de aprovechamiento. | Entrega de toda clase de aprovechamiento. | Entrega de toda clase de aprovechamiento. | Entrega de toda clase de aprovechamiento. | Entrega de toda clase de aprovechamiento. | Entrega de toda clase de aprovechamiento. | Entrega de toda clase de aprovechamiento. | Entrega de toda clase de aprovechamiento. |
| En los aprovechamientos que se realicen en terrenos forestales gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal; El 1 % del importe de la tasación, cuando dicho porcentaje no exceda de 60,10 euros. En caso de que el 1 % del importe de la tasación exceda de 60,10 €, el importe será de 60,10 euros incrementados en un 25 % de la diferencia entre el 1 % del importe de la tasación y 60,10 euros. | En los aprovechamientos que se realicen en terrenos forestales gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal; El 1 % del importe de la tasación, cuando dicho porcentaje no exceda de 60,10 euros. En caso de que el 1 % del importe de la tasación exceda de 60,10 €, el importe será de 60,10 euros incrementados en un 25 % de la diferencia entre el 1 % del importe de la tasación y 60,10 euros. | En los aprovechamientos que se realicen en terrenos forestales gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal; El 1 % del importe de la tasación, cuando dicho porcentaje no exceda de 60,10 euros. En caso de que el 1 % del importe de la tasación exceda de 60,10 €, el importe será de 60,10 euros incrementados en un 25 % de la diferencia entre el 1 % del importe de la tasación y 60,10 euros. | En los aprovechamientos que se realicen en terrenos forestales gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal; El 1 % del importe de la tasación, cuando dicho porcentaje no exceda de 60,10 euros. En caso de que el 1 % del importe de la tasación exceda de 60,10 €, el importe será de 60,10 euros incrementados en un 25 % de la diferencia entre el 1 % del importe de la tasación y 60,10 euros. | En los aprovechamientos que se realicen en terrenos forestales gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal; El 1 % del importe de la tasación, cuando dicho porcentaje no exceda de 60,10 euros. En caso de que el 1 % del importe de la tasación exceda de 60,10 €, el importe será de 60,10 euros incrementados en un 25 % de la diferencia entre el 1 % del importe de la tasación y 60,10 euros. | En los aprovechamientos que se realicen en terrenos forestales gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal; El 1 % del importe de la tasación, cuando dicho porcentaje no exceda de 60,10 euros. En caso de que el 1 % del importe de la tasación exceda de 60,10 €, el importe será de 60,10 euros incrementados en un 25 % de la diferencia entre el 1 % del importe de la tasación y 60,10 euros. | En los aprovechamientos que se realicen en terrenos forestales gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal; El 1 % del importe de la tasación, cuando dicho porcentaje no exceda de 60,10 euros. En caso de que el 1 % del importe de la tasación exceda de 60,10 €, el importe será de 60,10 euros incrementados en un 25 % de la diferencia entre el 1 % del importe de la tasación y 60,10 euros. | En los aprovechamientos que se realicen en terrenos forestales gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal; El 1 % del importe de la tasación, cuando dicho porcentaje no exceda de 60,10 euros. En caso de que el 1 % del importe de la tasación exceda de 60,10 €, el importe será de 60,10 euros incrementados en un 25 % de la diferencia entre el 1 % del importe de la tasación y 60,10 euros. | |
| 10 | Aprobación de planes, estudios o proyectos de | Aprobación de planes, estudios o proyectos de | Aprobación de planes, estudios o proyectos de | Aprobación de planes, estudios o proyectos de | Aprobación de planes, estudios o proyectos de | Aprobación de planes, estudios o proyectos de | Aprobación de planes, estudios o proyectos de | Aprobación de planes, estudios o proyectos de |
| a) | Aprobación de Instrumento de Gestión Forestal. | Aprobación de Instrumento de Gestión Forestal. | Aprobación de Instrumento de Gestión Forestal. | Aprobación de Instrumento de Gestión Forestal. | Aprobación de Instrumento de Gestión Forestal. | Aprobación de Instrumento de Gestión Forestal. | Aprobación de Instrumento de Gestión Forestal. | Aprobación de Instrumento de Gestión Forestal. |
| Proyecto de Ordenación de montes | Proyecto de Ordenación de montes | Proyecto de Ordenación de montes | Proyecto de Ordenación de montes | 119,45 € | 119,45 € | 119,45 € | 119,45 € | |
| Plan Técnico | Plan Técnico | Plan Técnico | Plan Técnico | 96,35 € | 96,35 € | 96,35 € | 96,35 € | |
| Otros instrumentos de gestión forestal simplificados | Otros instrumentos de gestión forestal simplificados | Otros instrumentos de gestión forestal simplificados | Otros instrumentos de gestión forestal simplificados | 73,21 € | 73,21 € | 73,21 € | 73,21 € | |
| b) | Revisión y Seguimiento Anual de los Instrumentos de Gestión Forestal. | Revisión y Seguimiento Anual de los Instrumentos de Gestión Forestal. | Revisión y Seguimiento Anual de los Instrumentos de Gestión Forestal. | Revisión y Seguimiento Anual de los Instrumentos de Gestión Forestal. | Revisión y Seguimiento Anual de los Instrumentos de Gestión Forestal. | Revisión y Seguimiento Anual de los Instrumentos de Gestión Forestal. | Revisión y Seguimiento Anual de los Instrumentos de Gestión Forestal. | Revisión y Seguimiento Anual de los Instrumentos de Gestión Forestal. |
| 1. Montes ordenados donde más del 50 % de los pies sean alcornoque o con aprovechamiento de madera. | 1. Montes ordenados donde más del 50 % de los pies sean alcornoque o con aprovechamiento de madera. | 1. Montes ordenados donde más del 50 % de los pies sean alcornoque o con aprovechamiento de madera. | 1. Montes ordenados donde más del 50 % de los pies sean alcornoque o con aprovechamiento de madera. | 1. Montes ordenados donde más del 50 % de los pies sean alcornoque o con aprovechamiento de madera. | 1. Montes ordenados donde más del 50 % de los pies sean alcornoque o con aprovechamiento de madera. | 1. Montes ordenados donde más del 50 % de los pies sean alcornoque o con aprovechamiento de madera. | 1. Montes ordenados donde más del 50 % de los pies sean alcornoque o con aprovechamiento de madera. | |
| Proyecto de Ordenación de montes | Proyecto de Ordenación de montes | Proyecto de Ordenación de montes | Proyecto de Ordenación de montes | 35,85 € | 35,85 € | 35,85 € | 35,85 € | |
| Plan Técnico | Plan Técnico | Plan Técnico | Plan Técnico | 28,91 € | 28,91 € | 28,91 € | 28,91 € | |
| Otros instrumentos de gestión forestal simplificados | Otros instrumentos de gestión forestal simplificados | Otros instrumentos de gestión forestal simplificados | Otros instrumentos de gestión forestal simplificados | 21,96 € | 21,96 € | 21,96 € | 21,96 € | |
| 2. Resto de terrenos con instrumento de gestión forestal. | 2. Resto de terrenos con instrumento de gestión forestal. | 2. Resto de terrenos con instrumento de gestión forestal. | 2. Resto de terrenos con instrumento de gestión forestal. | 2. Resto de terrenos con instrumento de gestión forestal. | 2. Resto de terrenos con instrumento de gestión forestal. | 2. Resto de terrenos con instrumento de gestión forestal. | 2. Resto de terrenos con instrumento de gestión forestal. | |
| Proyecto de Ordenación de montes | Proyecto de Ordenación de montes | Proyecto de Ordenación de montes | Proyecto de Ordenación de montes | 23,90 € | 23,90 € | 23,90 € | 23,90 € | |
| Plan Técnico | Plan Técnico | Plan Técnico | Plan Técnico | 19,27 € | 19,27 € | 19,27 € | 19,27 € | |
| Otros instrumentos de gestión forestal simplificados | Otros instrumentos de gestión forestal simplificados | Otros instrumentos de gestión forestal simplificados | Otros instrumentos de gestión forestal simplificados | 14,64 € | 14,64 € | 14,64 € | 14,64 € | |
| 11 | Inscripciones | Inscripciones | Inscripciones | Inscripciones | Inscripciones | Inscripciones | Inscripciones | Inscripciones |
| Por inscripción en libros y registros oficiales | Por inscripción en libros y registros oficiales | Por inscripción en libros y registros oficiales | Por inscripción en libros y registros oficiales | 1,56 € | 1,56 € | 1,56 € | 1,56 € | |
| 12 | Apertura y sellado de libros. | Apertura y sellado de libros. | Apertura y sellado de libros. | Apertura y sellado de libros. | Apertura y sellado de libros. | Apertura y sellado de libros. | Apertura y sellado de libros. | Apertura y sellado de libros. |
| Por Apertura y sellado de libro | Por Apertura y sellado de libro | Por Apertura y sellado de libro | Por Apertura y sellado de libro | 1,91 € | 1,91 € | 1,91 € | 1,91 € |
DEVENGO: La obligación del pago de la tasa nace con la solicitud de prestación del servicio o la realización de cualquier actividad previa por parte de la Administración de carácter indispensable para el inicio de la misma, o bien cuando esta se realice de oficio con el inicio de un expediente.
No obstante en el caso del apartado 10.a) ‘‘aprobación de instrumento de gestión forestal’’, la tasa se devengará en el momento de solicitarse la aprobación del Proyecto de Ordenación, Plan Técnico u Otro Instrumentos de Gestión y en el caso del apartado 10.b) ‘‘revisión y seguimiento anual de los instrumentos de gestión forestal’’ la tasa se devengará anualmente, en el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 28 de febrero del año siguiente a la aprobación de Proyectos de Ordenación, Planes Técnicos u Otros Instrumentos de Gestión de explotaciones forestales.
LIQUIDACIÓN Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería con competencias en materia forestal y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.
En el caso de tasas por el ‘‘Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales’’ la tasa se autoliquidará por el sujeto pasivo conforme a lo dispuesto en los mismos artículos.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
Estarán exentos del pago de las Tasas establecidas por, levantamiento de planos, replanteo de planos, deslindes, amojonamientos, aprobación o revisión de instrumentos de gestión forestal y señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales, las Entidades Públicas propietarias de montes declarados de utilidad pública cuando se realicen los trabajos en dichos montes.
Quedarán exentos del pago de la tasa por ‘‘señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales’’ los sujetos pasivos siempre que se den los siguientes requisitos de forma conjunta:
que se pretenda descorchar alcornoques
que con anterioridad ya se hubiese abonado la correspondiente tasa
que la tasa posterior, a la cual es aplicable la exención, se refiera a un señalamiento o a una inspección que fuera a tener lugar dentro del mismo ciclo recomendable de la saca del corcho, es decir, entre los años noveno y duodécimo y
que no hayan variado sustancialmente las condiciones físicas del arbolado.
También quedarán exentos del pago de la citada tasa los aprovechamientos y actividades que se realicen en montes con un instrumento de gestión forestal aprobado siempre que hayan abonado la tasa por revisión y seguimiento anual o tras el acaecimiento de una catástrofe natural sucedida en los doce meses previos al devengo de la tasa incluyendo en este caso la corta de los árboles completamente secos por enfermedades o plagas, cuando así se acredite.
Además, estarán exentos del pago de esta tasa los beneficiarios de ayudas o subvenciones para las actividades sujetas a gravamen objeto de dicha ayuda o subvención.»
Artículo 13. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.
Se modifica el apartado 2.b) de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios, del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:
«b) Pruebas alérgicas:
Por cada determinación: 0,591568 euros.»
Artículo 14. Tasa por prestación de servicios administrativos.
Se modifica el apartado de exenciones y bonificaciones de la tasa por prestación de servicios administrativos del Anexo «TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS», de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, añadiendo al epígrafe 1 (En la expedición de certificados) un nuevo epígrafe (1.3.) que tendrá la siguiente redacción:
«1.3 Estará exenta del pago de la tasa por expedición de certificados de ingresos la primera petición que se formule en relación con una misma carta de pago por el mismo interesado.»
Artículo 15. Tasa para el levantamiento de acta o informe de acciones incluidas en proyectos de reestructuración y/o reconversión de viñedo.
Se crea dentro del Anexo de «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la tasa para el levantamiento de acta o informe de acciones incluidas en proyectos de reestructuración y/o reconversión de viñedo, que tendrá la siguiente redacción:
«Tasa para el levantamiento de acta o informe de acciones incluidas en proyectos de reestructuración y/o reconversión de viñedo.
HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa, la certificación en segundos y sucesivos controles de acciones incluidas en proyectos de reestructuración y/o reconversión de viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que siendo solicitados a instancia de parte ha sido necesaria la realización de un nuevo control para certificar acciones que, por no estar realizadas o su realización era incorrecta, no se pudieron certificar en un control anterior.
SUJETO PASIVO: Los titulares acogidos a proyectos de reestructuración y/o reconversión de viñedo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que hayan sido aprobados por el organismo competente, según el Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, que fija las disposiciones por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo de 29 de abril, que establece la organización común del mercado vitivinícola, o norma que lo sustituya, a los que se preste el servicio definido en el hecho imponible.
BASE Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFA: La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuantías:
Por levantamiento de acta o informe en reestructuración y reconversión del viñedo en segundos y sucesivos controles: 65 euros.
DEVENGO: La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio definido en el hecho imponible de la misma.
LIQUIDACIÓN Y PAGO: La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo acreditar el pago en el momento de la solicitud.»
Artículo 16. Tasa por levantamiento de acta de no inicio o de certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales.
Se crea dentro del Anexo de «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la tasa por levantamiento de acta de no inicio o de certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales, que tendrá la siguiente redacción:
«Tasa por levantamiento de acta de no inicio o de certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales.
HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de visita por técnico competente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para el levantamiento «in situ» de un acta de no inicio, o de certificación de realización de inversiones, solicitado a instancia de parte, que resulte necesario por ser urgente, ser la segunda o sucesiva visita o tener carácter extraordinario.
SUJETO PASIVO: Los solicitantes de ayudas a la Primera Instalación de Jóvenes Agricultores, o de ayudas a la Modernización de las Explotaciones Agrarias Mediante Planes de Mejora, cofinanciadas por el FEADER, Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura que soliciten la actuación definida en el hecho imponible.
BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuantías:
Por levantamiento de acta de No Inicio o acta de Certificación de Realización de Inversiones en Modernización de Explotaciones Agrarias Mediante Planes de Mejora o en Primera Instalación de Jóvenes Agricultores: 77,10 euros.
DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la misma.
LIQUIDACIÓN Y PAGO: La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o norma que la sustituya, debiendo acreditar el pago en el momento de la solicitud.»
Artículo 17. Tasa por servicios administrativos inherentes al juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Se modifica el epígrafe 7 de las bases y tipo de gravamen o tarifas de la tasa por servicios administrativos inherentes al juego del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO», en la actualidad, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado como sigue:
«7. Otras autorizaciones:
– Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 73,15 euros.
– Autorización de publicidad: 44,92 euros.
– Otras autorizaciones: 40,18 euros.»
Dos. Se crea el epígrafe 10 de las bases y tipo de gravamen o tarifas de la tasa por servicios administrativos inherentes al juego del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO», en la actualidad, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado como sigue:
«10. Apuestas:
– Autorización de organización, explotación y comercialización: 356,56 €
– Renovación y modificación de la autorización de organización, Explotación y comercialización: 212,27 euros.
– Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de locales y áreas de apuestas: 199,34 euros.
– Transmisión de la autorización de organización, explotación y comercialización: 356,56 euros.»
TÍTULO III. Medidas de control para facilitar la adecuada aplicación de los tributos
CAPÍTULO I. Normas de aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 18. Plazo de resolución del procedimiento iniciado mediante declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-226
CAPÍTULO II. Obligaciones formales
Artículos 19 a 26.
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1.d) del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2018-8159#dd
Artículo 27. Infracciones y sanciones.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-226
CAPÍTULO III. Censos tributarios
Artículos 28 a 31.
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1.d) del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2018-8159#dd
Artículo 32. Censo de instalaciones y contribuyentes del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.
1. A los efectos del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, y con independencia de la obligación de autoliquidación, se establece un censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto.
2. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda se establecerá su organización y funcionamiento, el modelo de declaración censal y la regulación de la obligación de los contribuyentes del impuesto de realizar declaraciones de alta, modificación de datos y baja en este censo.
CAPÍTULO IV. Comprobación de valores
Artículo 33. Dictamen de peritos.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.d) del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2018-8159#dd
TÍTULO IV. Medidas administrativas
CAPÍTULO I. Junta Económico-Administrativa
Artículo 34. Órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Competencia y adscripción.
1. La Junta Económico-Administrativa de Extremadura, compuesta por un Presidente, cinco Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto, es la encargada de conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas y el recurso extraordinario de revisión que se interpongan contra los actos de aplicación de los tributos propios, de imposición de sanciones tributarias derivadas de aquéllos y de recaudación de los demás ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos.
2. La Junta Económico-Administrativa de Extremadura se adscribe a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos.
Artículo 34 bis. Composición de la Junta Económico-Administrativa.
1. La Junta Económico-Administrativa de Extremadura estará compuesta por un Presidente, cinco Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto.
2. Se designará Presidente a la persona que ostente la Dirección General competente en materia de aplicación de los tributos. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por la persona que ostente la Secretaría General de la Consejería competente en materia de hacienda o, en su defecto, por el vocal más antiguo.
3. El nombramiento de los miembros de la Junta Económico-Administrativa se realizará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda y, salvo en el caso del Presidente, los nombramientos deberán recaer en funcionarios de los Grupos A1 y A2 que cuenten con especial capacidad técnica y experiencia en gestión, recaudación e inspección tributaria. Existirán tantos vocales suplentes como titulares, que actuarán en caso de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de éstos últimos.
4. Como secretario actuará un funcionario en activo de la Consejería competente en materia de hacienda.
5. El Presidente podrá convocar, a la sesión de la Junta Económico-Administrativa, a funcionarios que no sean Vocales, a fin de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes, sin que puedan participar en las deliberaciones.
6. Los miembros de la Junta Económico-Administrativa tendrán derecho a indemnizaciones por asistencia, salvo aquellos en los que concurra prohibición o limitación legal para su percepción.
Se añade por el art. 19 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a1-11
CAPÍTULO II. Reclamaciones económico-administrativas
Artículo 35. Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas.
1. Podrán reclamarse, en única instancia, los actos de gestión, liquidación, recaudación, inspección e imposición de sanciones tributarias, relativos a los impuestos propios, tasas, contribuciones especiales, precios públicos y, en general, a la recaudación de todos los ingresos de Derecho público que integran, como recursos, la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También alcanzará al reconocimiento o liquidación de las obligaciones derivadas de la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y a cualquier otra materia para la que se establezca por precepto legal expreso.
2. En lo no previsto por la presente ley, se aplicarán las disposiciones de la legislación general tributaria y presupuestaria y sus normas reglamentarias o complementarias.
Artículo 36. Actos impugnables.
1. La reclamación económico-administrativa será admisible en relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes:
Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.
2. En materia de aplicación de los tributos, son impugnables:
Las liquidaciones provisionales o definitivas.
Las resoluciones expresas o que deban entenderse desestimadas por silencio administrativo, derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa lo establezca.
Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios e incentivos fiscales.
Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.
Los actos que impongan sanciones tributarias.
Las actuaciones u omisiones derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
Los demás actos para los que así se establezca por la normativa tributaria.
3. Si se hubiera interpuesto previamente recurso potestativo de reposición, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
Artículo 37. Actos y disposiciones no impugnables.
No se admitirán reclamaciones en la vía económico-administrativa regulada en la presente ley respecto de las siguientes materias:
Los actos de aplicación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los recargos establecidos por ésta sobre los tributos estatales y la imposición de sanciones derivadas de unos y otros, que se regirán por lo previsto en la legislación general tributaria.
Los actos que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía, que se regirán por lo previsto en la legislación básica administrativa.
Los actos dictados en procedimientos en los que esté reservada al Consejero competente en materia de hacienda la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
Las disposiciones de carácter general dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, que serán impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los dictados en virtud de una ley que los excluya de la reclamación económico-administrativa.
Se modifica la letra a) por el art. 12 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-226
Artículo 38. Interesados.
1. Estarán legitimados para interponer reclamaciones en vía económico-administrativa los siguientes interesados:
Los obligados al pago de los tributos o ingresos de Derecho público del que deriva el acto cuestionado.
Los infractores que hayan sido objeto de una sanción pecuniaria de naturaleza tributaria.
Los titulares de derechos e intereses legítimos que pudieran resultar afectados por el acto cuestionado.
Si éstos no promovieran la reclamación, pero pudieran verse afectados por la resolución que hubiera de dictarse, podrán comparecer en el procedimiento, voluntariamente o por notificación del órgano instructor, al objeto de formular alegaciones.
2. No estarán legitimados, con carácter general, los funcionarios y empleados públicos, salvo que inmediata o directamente se vulnere un derecho particular que les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos, los particulares que actúen por delegación, agencia o mandato de la Administración, los órganos y entidades que hayan dictado el acto cuestionado o sean destinatarios de los fondos gestionados por dicho acto. En ningún caso estarán legitimados los denunciantes.
3. Los interesados podrán actuar en el procedimiento económico-administrativo por sí o por medio de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano competente. A estos efectos, también serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración.
4. El documento que acredite la representación deberá acompañarse al primer escrito que no aparezca firmado por el interesado. No obstante, la falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto, siempre que el interesado acompañe aquél, subsane los defectos o ratifique las actuaciones realizadas en su nombre.
5. Se tendrá por acreditada la representación voluntaria sin necesidad de aportar el documento que así lo acredite cuando la representación hubiera sido admitida por la Administración en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado.
Artículo 39. Plazo.
1. La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
2. En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél en que produzca sus efectos. Si con posterioridad a la interposición de la reclamación, y antes de su resolución, se dictase resolución expresa, se remitirá a la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, una vez notificada al interesado.
En la notificación se advertirá que la resolución expresa, según su contenido, se considerará impugnada en vía económico administrativa, o causará la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal que será declarada por la Junta Económico-Administrativa de Extremadura.
En todo caso, se concederá el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, para que el interesado pueda formular ante la Junta Económico-Administrativa de Extremadura las alegaciones que estime convenientes.
3. En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
Artículo 40. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.
1. La ejecución del acto quedará suspendida automáticamente en los supuestos y con los requisitos contemplados en las disposiciones de la legislación general tributaria y presupuestaria y sus normas reglamentarias o complementarias.
2. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.
Artículo 41. Iniciación.
1. El procedimiento se iniciará mediante escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación, identificando al reclamante o a su representante, con expresión del nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, el domicilio a efectos de notificaciones, el acto contra el que se reclama y órgano ante el que se interpone, que será necesariamente la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al escrito podrán acompañarse también las alegaciones en las que el reclamante fundamente su derecho o pretensión. En los supuestos de reclamaciones relativas a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio y adjuntar todos los antecedentes que obren a disposición del reclamante o en registros públicos.
2. Salvo los casos de reclamaciones relativas a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, en los que el escrito de interposición se dirigirá a la Junta Económico-Administrativa, el escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que hubiese dictado el acto reclamable, que lo remitirá a la Junta Económico-Administrativa en el plazo de un mes, junto con el expediente correspondiente, en su caso electrónico, al que se podrá incorporar un informe sobre el asunto.
Si el escrito de interposición incluyese alegaciones, y siempre que el interesado no hubiese interpuesto recurso de reposición previamente, el órgano competente podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente a la Junta Económico-Administrativa, en cuyo caso, se enviará a ésta el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposición.
3. Si el órgano administrativo no hubiese remitido el escrito de interposición a la Junta Económico-Administrativa, el reclamante podrá presentar copia sellada de aquél para que pueda iniciarse el procedimiento. Si el defecto de remisión alcanzase al expediente, el Secretario de la Junta lo reclamará del órgano competente.
4. Cuando el escrito de interposición, o cualquiera de los actos de los interesados en el procedimiento, no reúna los requisitos exigidos, el Secretario de la Junta les requerirá para que, en el plazo de diez días, subsanen el defecto u omisión, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su reclamación o perderán el derecho al trámite en cuestión.
Si la inactividad de los interesados, por causa a ellos imputable, produce la paralización del procedimiento, el Secretario de la Junta Económico-Administrativa les advertirá de que, transcurridos tres meses, se producirá su caducidad, procediéndose el archivo de las actuaciones.
Artículo 42. Tramitación.
1. La Junta Económico-Administrativa, una vez recibido y completado, en su caso, el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubiesen formulado alegaciones en el escrito de interposición o que hubiesen solicitado expresamente este trámite.
El plazo de puesta de manifiesto del expediente será de un mes, en el transcurso del cual los interesados podrán presentar por escrito las alegaciones y aportar las pruebas que consideren oportunas. La puesta de manifiesto del expediente electrónico podrá tener lugar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pudiendo presentarse por estos medios las alegaciones y pruebas.
2. La Junta Económico-Administrativa podrá recabar informe del órgano que dictó el acto impugnado, dando traslado de aquél a los interesados para que puedan presentar alegaciones.
3. La práctica de las pruebas no aportadas, que se consideren relevantes para la resolución del asunto, se formalizarán mediante acta notarial o ante el Secretario de la Junta Económico-Administrativa, o funcionario en quien delegue, que extenderá el acta correspondiente.
4. La Junta Económico-Administrativa podrá prescindir de los trámites anteriores cuando:
Resulten acreditados o ciertos todos los datos necesarios para resolver en función de las alegaciones formuladas o de los documentos aportados.
Resulten evidentes motivos de inadmisibilidad.
Artículo 43. Notificaciones.
1. El régimen de las notificaciones será el previsto en la legislación general tributaria y supletoriamente, en lo previsto en la normativa administrativa común.
2. Todos los actos y resoluciones que afecten a los interesados o que pongan término a una reclamación serán notificados a aquéllos, bien por medios electrónicos, bien en el domicilio señalado o, en su defecto, en la secretaría de la Junta Económico-Administrativa mediante entrega o depósito de la copia íntegra del texto o bien mediante publicación en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Artículo 44. Acumulación de reclamaciones.
1. Las reclamaciones económico-administrativas se acumularán, a efectos de su tramitación y resolución, en los siguientes casos:
Las interpuestas por un mismo interesado relativas al mismo tributo o ingreso de Derecho público.
Las interpuestas por varios interesados relativas al mismo tributo o ingreso de Derecho público, siempre que deriven de un mismo expediente o planteen idénticas cuestiones.
Las interpuestas contra una sanción tributaria si también se hubiera presentado reclamación contra la deuda de la que derive.
2. La Junta Económico-Administrativa, de oficio o a instancia de parte, podrá acumular de forma motivada aquellas reclamaciones que considere que deben ser objeto de resolución unitaria que afecten al mismo o a distintos tributos, siempre que exista conexión entre ellas.
Tratándose de distintos reclamantes y si éstos no hubieren solicitado la acumulación, se les concederá un plazo de cinco días para manifestar lo que estimen conveniente respecto de la procedencia de la acumulación.
Las acumulaciones a las que se refiere este apartado podrán quedar sin efecto cuando la Junta Económico-Administrativa estime conveniente resolver de manera separada las reclamaciones.
3. Los acuerdos sobre acumulación o por los que se deja sin efecto una acumulación tendrán el carácter de actos de trámite y no serán recurribles.
Artículo 45. Extensión de la revisión.
La interposición de reclamación económico-administrativa somete a conocimiento de la Junta Económico-Administrativa todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en la reclamación, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del reclamante.
En tal caso, las cuestiones no planteadas por los interesados se expondrán a éstos por el órgano competente, al objeto de que puedan formular las alegaciones que consideren convenientes.
Artículo 46. Resolución.
1. La resolución será motivada y deberá contener los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se base, decidiendo todas las cuestiones que se susciten en el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados.
La Junta Económico-Administrativa no podrá abstenerse de resolver ninguna reclamación sometida a su conocimiento, ni podrá alegar duda racional o deficiencia en los preceptos legales.
2. La resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad por las causas previstas en la legislación general tributaria. La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto impugnado por razones de derecho sustantivo o por defectos formales.
3. La duración del procedimiento será de un año contado desde el día de la interposición de la reclamación. Notificada la resolución en dicho plazo o transcurrido éste sin que se hubiera resuelto expresamente, en cuyo caso el interesado podrá considerar desestimada la reclamación, el cómputo de los plazos para interponer los recursos procedentes comenzará a partir del día siguiente al de la notificación o al de la finalización del plazo de un año a que se refiere este apartado, si no se hubiese producido resolución expresa.
4. La resolución que, en su caso, se dicte tendrá plena eficacia respecto de los interesados a quienes se hubiese notificado la existencia de la reclamación.
Artículo 47. Otras formas de terminación.
Pondrán fin al procedimiento, además de la resolución a que se refiere el artículo anterior, la renuncia al derecho en que se fundamente la reclamación, el desistimiento, la caducidad de la solicitud, la satisfacción extraprocesal de las pretensiones del reclamante y cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico, en cuyo caso, la Junta Económico-Administrativa acordará motivadamente el archivo de las actuaciones.
Artículo 48. Recurso extraordinario de revisión. Objeto.
El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de aplicación de los tributos propios, de imposición de sanciones tributarias derivadas de aquéllos y de recaudación de los demás ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma y contra las resoluciones firmes de la Junta Económico-Administrativa, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse y que evidencien el error cometido.
Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.
Que el acto o resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Artículo 49. Tramitación y resolución del recurso extraordinario de revisión.
1. Será competente para conocer y resolver el recurso extraordinario de revisión la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El recurso se interpondrá en el plazo de tres meses contados desde el conocimiento de los documentos o desde que adquirió firmeza la sentencia judicial.
3. Serán aplicables las reglas sobre legitimación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
4. La resolución del recurso extraordinario de revisión se dictará en el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimado el recurso.
Artículo 50. Recurso contencioso-administrativo.
Las resoluciones de la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción competente.
TÍTULO V. Medidas financieras
Artículo 51. Modificación del artículo 19 bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Se da nueva redacción al artículo 19 bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 19 bis. Responsabilidad solidaria y subsidiaria en el pago de las deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente del pago de deudas derivadas de la obligación de reintegro de subvenciones y de pagos indebidos, del pago de sanciones pecuniarias y de cualquier otra deuda no tributaria que se rija por el derecho público:
Los miembros, partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, en proporción a sus respectivas participaciones respecto de las obligaciones de pago de dichas entidades.
Las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de infracciones administrativas.
Serán responsables subsidiariamente del pago de deudas derivadas de la obligación de reintegro de subvenciones y de pagos indebidos, del pago de sanciones pecuniarias y de cualquier otra deuda no tributaria que se rija por el derecho público:
Los administradores de hecho o de derecho de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los siguientes supuestos:
1.º Cuando no hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas.
2.º Cuando hubieran adoptado acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos.
3.º Cuando hubiesen consentido el incumplimiento de quienes dependan de ellos.
4.º Cuando las deudas correspondan a personas jurídicas que hubiesen cesado en sus actividades, por las obligaciones de pago devengadas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas para su impago.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.