Ley 3/2015, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente nos encontramos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura del periodo 2007/2013, siendo este año 2015 el último en el que puede ejecutarse el presupuesto asignado al PDR del periodo mencionado, ya que el gasto debe realizarse de acuerdo con la regla n+2.
La medida de incentivos agroindustriales se financia por el fondo europeo FEADER en el marco de este Programa de Desarrollo Rural (PDR), de tal manera que los importes FEADER que no puedan ejecutarse en este ejercicio presupuestario 2015 se descomprometerán y no podrán ser utilizados por nuestra Comunidad Autónoma.
Artículo único. Modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se añade una nueva disposición adicional en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Incremento de crédito de las convocatorias de incentivos agroindustriales por el procedimiento de concurrencia competitiva financiadas con FEADER.
Con carácter excepcional y al objeto de optimizar la ejecución de los créditos con financiación FEADER destinados a la medida de incentivos agroindustriales, se podrá incrementar la dotación de las convocatorias tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley.
Lo señalado anteriormente será de aplicación tanto a las nuevas convocatorias como a las ya iniciadas si están pendientes de resolver.»
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 17 de febrero de 2015.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 34, de 19 de febrero de 2015)
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.