Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial

Rango Real Decreto
Publicación 2015-03-09
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Justicia
Fuente BOE
artículos 9
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El artículo 4 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 ordena, como regla general, que la demarcación notarial sea íntegramente revisada cada diez años. Dicho mandato se fundamenta en la obligación de acomodar la plantilla notarial a las necesidades del servicio público notarial. Así, la demarcación notarial tiene como finalidad crear nuevas Notarías, reordenar territorialmente las existentes y, en su caso, suprimir las que sean innecesarias.

No obstante, el propio artículo 4 del Reglamento Notarial permite la modificación o revisión total de la demarcación transcurridos solo cinco años desde la aprobación de la precedente siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. Este precepto exige que en la demarcación se tenga en cuenta, para fijar el ámbito del servicio público que ha de ser atendido, la población, la frecuencia y facilidad de las transacciones, las circunstancias de localidad y la decorosa subsistencia de los notarios.

La demarcación vigente, aprobada por el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, trae causa de una situación económica de carácter marcadamente expansivo, pues sus primeros trabajos se remontan al año 2004. Desde aquel momento, y poniendo ya en conexión el artículo 3 de la Ley del Notariado con los objetivos del presente real decreto, procede observar que nuestro país ha atravesado una situación de profunda crisis económica que ha reducido de manera notoria el número de transacciones, con la consecuente disminución de demanda del servicio público notarial, lo cual ha ocasionado una gran dificultad para mantener la viabilidad de algunas Notarías.

Por ende, la demarcación que por el presente real decreto se aprueba tiene como objetivo no solo responder a la abrupta disminución de transacciones, sino también solucionar problemas de ordenación del propio Cuerpo de Notarios que tienen incidencia directa en el modo en que el servicio público notarial se presta y que es, en definitiva, el criterio básico que ha de regir cuanta revisión de la demarcación se produzca.

En consecuencia, partiendo del propósito de mejorar la prestación del servicio público notarial que reciben los ciudadanos, se procede a una revisión de la demarcación notarial que para su plena efectividad debe ir acompañada de una periodicidad correcta de la convocatoria de oposiciones, de la promoción de la carrera administrativa y, en definitiva, del debido ajuste del número y clasificación de las Notarías a la situación económica actual del país y a las previsiones de próxima evolución.

Los criterios generales que se establecen tienen como fin velar por la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios notariales en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional. Sin perjuicio de los avances tecnológicos de la sociedad de la información, muy útiles para el ejercicio de sus funciones por los Notarios, la cercanía y el consejo personal de éstos siguen siendo la base del reconocimiento de los efectos legales del documento notarial. Por ello, se mantienen al máximo las plazas rurales, en todo caso las unipersonales, a fin de garantizar la existencia de despachos notariales en localidades donde antes no existían, evitando a los ciudadanos inconvenientes desplazamientos. Asimismo, se responde a las nuevas demandas sociales, como es el caso de la creación telemática de empresas y sociedades mediante la formación de los PAE (puntos de apoyo al emprendedor) en poblaciones inferiores a 500 habitantes, en que la Notaría, uniformemente tecnificada en toda España, supone muy a menudo la única oficina pública de la zona. Respecto a las plazas pluripersonales, se adopta el criterio de su reestructuración, con amortización únicamente de aquellas que no sean imprescindibles para la prestación de un adecuado servicio público atendiendo a los volúmenes de población y de contratación de cada localidad.

Una consecuencia lógica de la pluralidad de despachos notariales en un mismo distrito y de la desaparición de las llamadas «zonas» por obra de la reforma del Reglamento Notarial llevada a cabo por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, será la de estimular la competencia entre notarios, dentro de los parámetros que su carácter bifronte de profesional y funcionario público permite, facilitando a los ciudadanos un más fácil ejercicio de su derecho de libre elección de notario.

De otro lado, es criterio razonable el acceder a las plazas de mayor relevancia por criterios de mérito o experiencia. Por ello, se hace necesario incentivar, tanto el característico procedimiento de promoción interna mediante concurso oposición entre notarios en ejercicio, como proponer una reducción equitativa de plazas en las ciudades y localidades relevantes actualmente infravaloradas.

En definitiva, se trata de amoldar la revisión de la demarcación notarial a los fines referidos, distinguiendo entre las diversas categorías notariales y adecuando la demarcación notarial a las necesidades actuales de una adecuada y más óptima atención al usuario.

En la tramitación del expediente de demarcación que se aprueba mediante el presente real decreto se ha contado con la participación de las Comunidades Autónomas, se han recabado informes de Ayuntamientos, Tribunales Superiores de Justicia, Autoridades Judiciales, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Bienes Muebles de España, Decanatos Territoriales y Autonómicos de los Registradores y se han solicitado datos correspondientes a la totalidad de registradores y notarios en activo. Asimismo, se ha contado con los informes de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y Economía y Competitividad.

El presente real decreto se dicta en ejercicio de la competencia del Estado prevista en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución. Respecto de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en observancia de las competencias sobre demarcación notarial previstas en el artículo 147.1.c) de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, interpretado de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 (FJ 90), el Estado establece los criterios generales para la demarcación y fija el número y clasificación de Notarías en el territorio de dicha comunidad autónoma por provincias. Dicha actuación se considera imprescindible a los efectos de coordinación general para asegurar una ratio equilibrada de presencia notarial en todo el territorio nacional y en atención a la configuración del cuerpo de Notarios como cuerpo único nacional de funcionarios (STC 4/2014, FJ 4). Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña, en ejercicio de sus competencias de ejecución, la distribución dentro de las distintas provincias del número y clase de las Notarías previstas así como la determinación de los distritos notariales, según los criterios que estime oportunos atendiendo a las necesidades del servicio público. En relación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respetando lo dispuesto en el artículo 77.1.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se incluye la demarcación notarial completa en su territorio, con la conformidad de dicha comunidad autónoma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de marzo de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Revisión de la demarcación notarial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Notariado y en los artículos 4, 72, 74, 76 y 77 del Reglamento Notarial, se revisa la demarcación notarial, quedando aprobadas la demarcación y clasificación notarial en los términos que se establecen en el presente real decreto y en el anexo que se inserta a continuación.

Artículo 2. Criterios generales.

Los criterios generales en los que se basa la revisión de la demarcación notarial son los siguientes:

1.

Facilitación del acceso de los ciudadanos al servicio notarial y capilaridad de la presencia notarial en el territorio del Estado.

2.

Favorecimiento del derecho a la libre elección de notario, estimulando la competencia entre los notarios.

3.

Sostenibilidad de los despachos notariales.

4.

Estímulo a la formación permanente de alto nivel jurídico de los notarios y a la progresión en la carrera profesional.

Artículo 3. Criterios específicos.

En desarrollo de los criterios generales establecidos por el artículo anterior, la determinación de las plazas a crear o suprimir en todo el Estado respetará los siguientes criterios específicos:

1.

Se mantendrán todas las Notarías en las poblaciones con una única plaza demarcada.

2.

En las poblaciones con dos plazas demarcadas se podrá suprimir una de ellas solo, excepcionalmente, en los casos evidentes de inviabilidad económica.

3.

La supresión de Notarías se realizará atendiendo preferentemente a:

– La disminución de las transacciones económicas en cada población o distrito notarial.

– La reducción de la media de la total actividad notarial en cada población.

– La inexistencia de una demanda de servicio público notarial que permita sufragar los costes económicos de un número excesivo de Notarías en una misma población.

– La sostenibilidad de los despachos y la estabilidad en el empleo.

4.

En igualdad de circunstancias, se amortizará la notaría de clase superior con preferencia a la de clase inferior.

5.

Excepcionalmente, se podrán crear plazas en aquellas localidades donde se haya producido un aumento significativo de población originando desproporción entre el número de habitantes y el de notarios.

6.

Instalación o traslado de Notarías en barrios en atención al aumento de población y su previsible crecimiento, así como a la instalación de núcleos industriales o poblacionales cercanos a la localidad.

Artículo 4. Número y categoría de Notarías.

En aplicación de los criterios previstos en los artículos anteriores, se fija el siguiente número y categoría o clase de Notarías:

Colegio Notarial de Andalucía

Número total de Notarías: 490, de las cuales 174 Notarías son de Clase Primera; 141 Notarías son de Clase Segunda y 175 Notarías son de Clase Tercera.

Colegio Notarial de Aragón

Número total de Notarías: 97, de las cuales 40 Notarías son de Clase Primera; 2 Notarías son de Clase Segunda y 55 Notarías son de Clase Tercera.

Colegio Notarial de Asturias

Número total de Notarías: 69, de las cuales 30 Notarías son de Clase Primera; 12 Notarías son de Clase Segunda y 27 Notarías son de Clase Tercera.

Colegio Notarial de Cantabria

Número total de Notarías: 39, de las cuales 13 Notarías son de Clase Primera; 8 Notarías son de Clase Segunda y 18 Notarías son de Clase Tercera.

Colegio Notarial de Castilla-La Mancha

Número total de Notarías: 130, de las cuales 32 Notarías son de Clase Primera; 19 Notarías son de Clase Segunda y 79 Notarías son de Clase Tercera.

Colegio Notarial de Castilla y León

Número total de Notarías: 179, de las cuales 69 Notarías son de Clase Primera; 15 Notarías son de Clase Segunda y 95 Notarías son de Clase Tercera.

Colegio Notarial de Cataluña

Número total de Notarías: 491, de las cuales 222 Notarías son de Clase Primera; 128 Notarías son de Clase Segunda y 141 notarías son de Clase Tercera.

Colegio Notarial de Extremadura

Número total de Notarías: 75, de las cuales 17 Notarías son de Clase Primera; 9 Notarías son de Clase Segunda y 49 Notarías son de Clase Tercera.

Colegio Notarial de Galicia

Número total de Notarías: 170, de las cuales 60 Notarías son de Clase Primera; 29 Notarías son de Clase Segunda y 81 Notarías son de Clase Tercera.

Colegio Notarial de La Rioja

Número total de Notarías: 22, de las cuales 9 Notarías son de Clase Primera; 2 Notarías son de Clase Segunda y 11 Notarías son de Clase Tercera.

Colegio Notarial de las Illes Baleares

Número total de Notarías: 73, de las cuales 22 Notarías son de Clase Primera; 24 Notarías son de Clase Segunda y 27 Notarías son de Clase Tercera.

Colegio Notarial de las Islas Canarias

Número total de Notarías: 98, de las cuales 40 Notarías son de Clase Primera; 46 Notarías son de Clase Segunda y 12 Notarías son de Clase Tercera.

Colegio Notarial de Madrid

Número total de Notarías: 331, de las cuales 269 Notarías son de Clase Primera; 38 Notarías son de Clase Segunda y 24 Notarías son de Clase Tercera.

Colegio Notarial de Murcia

Número total de Notarías: 81, de las cuales 31 Notarías son de Clase Primera; 26 Notarías son de Clase Segunda y 24 Notarías son de Clase Tercera.

Colegio Notarial de Navarra

Número total de Notarías: 41, de las cuales 16 Notarías son de Clase Primera; 3 Notarías son de Clase Segunda y 22 Notarías son de Clase Tercera.

Colegio Notarial del País Vasco

Número total de Notarías: 130, de las cuales 64 Notarías son de Clase Primera; 28 Notarías son de Clase Segunda y 38 Notarías son de Clase Tercera.

Colegio Notarial de Valencia

Número total de Notarías: 339, de las cuales 107 Notarías son de Clase Primera; 130 Notarías son de Clase Segunda y 102 Notarías son de Clase Tercera.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 75, de 28 de marzo de 2015. Ref. BOE-A-2015-3323.

Artículo 5. Amortización de Notarías.

Quedan suprimidas las siguientes Notarías, cuya amortización tendrá efecto según lo dispuesto en el artículo 8:

Colegio Notarial de Andalucía

Provincia de Almería

Distrito de Almería

Supresión de tres Notarías en Almería (1.ª).

Supresión de una notaría en Vícar (3.ª).

Distrito de Berja

Supresión de una notaría en El Ejido (2.ª).

Distrito de Vera

Supresión de una notaría en Vera (3.ª).

Provincia de Cádiz

Distrito de Algeciras

Supresión de una notaría en Algeciras (1.ª).

Distrito de Cádiz

Supresión de dos Notarías en Cádiz (1.ª).

Distrito de Chiclana de La Frontera

Supresión de una notaría en Chiclana de La Frontera (2.ª).

Distrito de Jerez de La Frontera

Supresión de dos Notarías en Jerez de la Frontera (1.ª).

Distrito de El Puerto de Santa María

Supresión de una notaría en El Puerto de Santa María (1.ª).

Distrito de San Fernando

Supresión de una notaría en San Fernando (1.ª).

Distrito de Sanlúcar de Barrameda

Supresión de una notaría en Sanlúcar de Barrameda (2.ª).

Supresión de una notaría en Chipiona (3.ª).

Distrito de San Roque

Supresión de una notaría en La Línea de la Concepción (2.ª).

Provincia de Córdoba

Distrito de Aguilar

Supresión de una notaría en Puente Genil (2.ª).

Distrito de Córdoba

Supresión de tres Notarías en Córdoba (1.ª).

Distrito de Montilla

Supresión de una notaría en Montilla (2.ª).

Distrito de Peñarroya-Pueblonuevo

Supresión de una notaría en Peñarroya-Pueblonuevo (3.ª).

Provincia de Granada

Distrito de Granada

Supresión de tres Notarías en Granada (1.ª).

Supresión de una notaría en Armilla (3.ª).

Distrito de Motril

Supresión de una notaría en Almuñécar (2.ª).

Supresión de una notaría en Motril (2.ª).

Provincia de Huelva

Distrito de Ayamonte

Supresión de una notaría en Isla Cristina (2.ª).

Distrito de Huelva

Supresión de una notaría en Huelva (1.ª).

Provincia de Jaén

Distrito de Andújar

Supresión de una notaría en Andújar (2.ª).

Distrito de Jaén

Supresión de una notaría en Jaén (1.ª).

Distrito de Linares

Supresión de una notaría en Linares (2.ª).

Distrito de Martos

Supresión de una notaría en Martos (2.ª).

Provincia de Málaga

Distrito de Antequera

Supresión de una notaría en Antequera (2.ª).

Distrito de Estepona

Supresión de una notaría en Estepona (2.ª).

Distrito de Fuengirola

Supresión de una notaría en Benalmádena (2.ª).

Supresión de una notaría en Fuengirola (2.ª).

Supresión de una notaría en Mijas (2.ª).

Distrito de Málaga

Supresión de dos Notarías en Málaga (1.ª).

Supresión de una notaría en Torremolinos (2.ª).

Distrito de Marbella

Supresión de tres Notarías en Marbella (1.ª).

Distrito de Vélez-Málaga

Supresión de una notaría en Vélez-Málaga (2.ª).

Supresión de una notaría en Tórrox (3.ª).

Provincia de Sevilla

Distrito de Écija

Supresión de una notaría en Écija (2.ª).

Distrito de Morón de La Frontera

Supresión de una notaría en Morón de La Frontera (2.ª).

Distrito de Sevilla

Supresión de cuatro Notarías en Sevilla (1.ª).

Supresión de una notaría en Alcalá de Guadaira (2.ª).

Colegio Notarial de Aragón

Provincia de Zaragoza

Distrito de Zaragoza

Supresión de tres Notarías en Zaragoza (1.ª).

Colegio Notarial de Asturias

Provincia de Asturias

Distrito de Avilés

Supresión de dos Notarías en Avilés (1.ª).

Distrito de Cangas de Narcea

Supresión de una notaría en Cangas de Narcea (2.ª).

Distrito de Gijón

Supresión de dos Notarías en Gijón (1.ª).

Distrito de Laviana

Supresión de una notaría en Langreo (2.ª).

Distrito de Oviedo

Supresión de dos Notarías en Oviedo (1.ª).

Colegio Notarial de Cantabria

Provincia de Cantabria

Distrito de Laredo

Supresión de una notaría en Castro Urdiales (2.ª).

Supresión de una notaría en Laredo (3.ª).

Distrito de Santander

Supresión de una notaría en Santader (1.ª).

Distrito de Santoña

Supresión de una notaría en Santoña (3.ª).

Colegio Notarial de Castilla-La Mancha

Provincia de Albacete

Distrito de Albacete

Supresión de dos Notarías en Albacete (1.ª).

Provincia de Ciudad Real

Distrito de Ciudad Real

Supresión de una notaría en Ciudad Real (1.ª).

Distrito de Alcázar de San Juan

Supresión de una notaría en Tomelloso (2.ª).

Distrito de Manzanares

Supresión de una notaría en La Solana (3.ª).

Distrito de Valdepeñas

Supresión de una notaría en Valdepeñas (2.ª).

Provincia de Cuenca

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