Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León

Rango Ley
Publicación 2015-03-27
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Constitución Española en su artículo 51 ordena a los poderes públicos garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y sus legítimos intereses económicos. Asimismo, prescribe que los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, y fomentarán sus organizaciones, que serán oídas en las cuestiones que les puedan afectar.

Igualmente, el artículo 53 del texto constitucional dispone que los principios contenidos en su Capítulo III, en el que se ubica el artículo 51, informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

Por su parte, la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 16.16 establece, como principio rector de la política pública de Castilla y León, la protección de los consumidores y usuarios, incluyendo el derecho a la protección de la salud y la seguridad, así como la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. Por otro lado, en su artículo 71.1.5 atribuye a la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

La consagración, pues, de la protección de los consumidores y usuarios como uno de los principios rectores de la política social y económica que informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, fue tenida en cuenta por el legislador para dictar la primera norma autonómica específica en esta materia, la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Teniendo en cuenta la evolución social y técnica acaecida desde la aprobación de la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, así como las nuevas necesidades surgidas en las relaciones entre consumidores y empresarios, se plantea la necesidad de mejorar la protección que regula estas relaciones, lo que hace conveniente la aprobación de esta nueva Ley, la cual deberá incorporar la legislación del Estado español y las Instituciones Comunitarias Europeas, en esta materia, en especial, la promulgación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

El Tratado de la Unión Europea establece como objetivo de la actuación comunitaria el fortalecimiento y elevación del nivel de protección de los consumidores y usuarios. En cumplimiento de este objetivo, con fecha 22 de noviembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2011/83/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores.

Además de la anterior, en la redacción de esta norma se han tenido en cuenta, entre otras, la derogada Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, la cual tiene por objetivo fijar una legislación común en todo el ámbito de la Unión Europea que defina y clarifique qué se entiende por práctica comercial desleal, transpuesta al derecho español a través de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, que modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección para los consumidores y usuarios, y la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada parcialmente al derecho español a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La técnica legislativa ofrece dos posibilidades para la modificación de una norma con rango de ley, modificación parcial o derogación total. Se ha considerado más acertada esta última por la envergadura de las modificaciones que es necesario llevar a cabo en la anterior norma, promulgando en consecuencia una nueva ley, sin perjuicio de que puedan reproducirse alguno de los contenidos de la Ley 11/1998, de 5 de diciembre.

II

Esta nueva Ley adquiere, por lo tanto, el carácter de un verdadero estatuto del consumidor, enumerando y desarrollando los derechos que como tal le asisten y desplegando un amplio elenco de mecanismos de protección de dichos derechos.

Se ha omitido la regulación de garantías, ventas a distancia y fuera del establecimiento por tratarse de materias en las que el Estado tiene competencias legislativas exclusivas, establecidas por el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución Española.

La Ley consta de cuatro títulos y cincuenta y un artículos, junto con una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.

El Título I contiene el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, los conceptos de consumidor y usuario y de empresario, y los supuestos especiales.

A los efectos de la norma tendrán la consideración de consumidores y usuarios y de empresarios las personas físicas y jurídicas que tengan reconocida tal condición en la legislación básica del Estado, reproduciéndose en esta Ley lo que en ella se dispone a tal efecto.

Los supuestos especiales hacen referencia a aquellas personas que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección, con especial atención a los menores de edad, ancianos y personas con discapacidad, o a los derechos de los consumidores que guardan relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

El Título II está dedicado a los derechos de los consumidores y usuarios, comprendiendo cinco capítulos, dedicados a los derechos básicos y principios generales, derecho a la protección de la salud y seguridad, derecho a la protección de los intereses económicos y sociales y a la calidad de los bienes y servicios, derecho a la información en materia de consumo y derecho a la educación y formación en materia de consumo, respectivamente.

En este título se introduce también la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios.

Dentro del Capítulo II, relativo a la protección de la salud y la seguridad, se introduce un deber general de seguridad de los bienes y servicios puestos en el mercado, así como un deber de información por parte de los empresarios y profesionales de los riesgos que provengan de una utilización previsible de los bienes.

Se concretan en este capítulo las obligaciones generales que afectan a los empresarios, así como aquellas más específicas en materia de documentación, orientadas a garantizar la seguridad de los consumidores y usuarios. Igualmente se determinan las actuaciones a llevar a cabo por parte de la Administración en orden a la protección de la salud y seguridad.

El Capítulo III, dedicado al derecho a la protección de los intereses económicos y sociales y a la calidad de los bienes, recoge entre otros el derecho a un adecuado servicio técnico y suministro de piezas de repuesto, a un presupuesto previo, a la entrega de un resguardo de depósito.

El derecho a la información en materia de consumo se regula en el Capítulo IV, recogiendo los principios generales así como las actuaciones administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento de este derecho.

El Capítulo V recoge el derecho a la educación y formación en materia de consumo, establece entre sus principios generales el derecho del consumidor a recibir una educación y formación adecuada, de forma que le permita conocer sus derechos y la forma de ejercerlos. Por otro lado se desarrollan actividades tales como fomentar en los empresarios los conocimientos en consumo, potenciar la formación del personal de las organizaciones de consumidores y de las Administraciones Públicas con competencias en la materia o divulgar el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios.

Dentro de las actuaciones de protección, recogidas también en este capítulo, se establecen medidas destacadas para el ejercicio eficaz del derecho de educación y formación, entre las cuales destacan, la organización y coordinación de programas y campañas formativas y como novedad, la promoción entre las empresas regionales del fomento del etiquetado «braille» a favor de los consumidores afectados por deficiencias visuales.

El Título III «Mecanismos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios» establece unos principios generales de manera que se desarrollen por parte de la Administración las actuaciones jurídicas, administrativas y técnicas precisas para que la protección de los consumidores sea efectiva en su respectivo territorio.

Dentro de este título se indica quiénes ejercerán el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios en los asuntos que puedan afectarles, mencionándose las asociaciones de consumidores y usuarios y el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

También en este título se fijan, dentro del derecho a la protección jurídica y administrativa, unos principios generales, abordando las funciones de las oficinas públicas de información y protección al consumidor, la mediación y el arbitraje, las hojas de reclamaciones, la inspección de consumo y las medidas cautelares.

En cuanto a los mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos, el arbitraje de consumo responde a la demanda de sistemas más rápidos y menos costosos de resolución de conflictos que, en muchos casos, no se formalizan por esos inconvenientes inherentes a la actuación judicial ya que, en numerosas ocasiones, el objeto del conflicto es de escasa cuantía.

En otro orden de cosas, la inspección de consumo, como agentes de la autoridad, disponen de una serie de prerrogativas que, de conformidad con la legislación vigente, les facilita su misión de velar por el cumplimiento de las normas en aras a la defensa de los intereses del colectivo de consumidores y usuarios.

El requerimiento de subsanación de deficiencias se configura como un mecanismo previsto para el caso de que se detectaran en el transcurso de la inspección meras irregularidades administrativas subsanables, siempre que las mismas no constituyan perjuicio directo alguno para los consumidores y usuarios.

Se trata de algo novedoso mediante el cual el inspector puede requerir inicialmente en el acta al sujeto inspeccionado para que, en el plazo que conceda al efecto, proceda a la subsanación de tales defectos. Transcurrido dicho plazo, y de comprobarse el incumplimiento de lo requerido, se continuará la oportuna tramitación administrativa.

Por otra parte, se precisan las condiciones de los laboratorios para la realización de pruebas periciales analíticas de ensayos y de control de calidad sobre los productos de uso y consumo.

El nuevo Estatuto potencia la actuación administrativa en materia de inspección, control y vigilancia, extendiéndola incluso a la adopción de medidas cautelares en situación de extraordinaria y urgente necesidad.

Menciona el sistema de intercambio rápido de información, como procedimiento para poner en conocimiento del resto de las Administraciones una situación de riesgo que rebasase el interés regional. Asimismo regula la retirada de mercancías, como medida a adoptar en los casos previstos por la norma y la obligación de las empresas responsables de bienes que entrañen un riesgo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios de reparación o sustitución de dichos productos.

El Título IV se centra en la potestad sancionadora de la Administración de Castilla y León en materia de consumo.

En el campo del procedimiento sancionador se apuesta por un sistema de clasificación de las infracciones mediante la enumeración de las infracciones administrativas en materia de consumo, en función de su calificación, con el objeto de garantizar una mayor seguridad jurídica. Se incorporan, por otro lado, el concepto de infracción continuada e infracción permanente.

Del mismo modo se amplía y actualiza el elenco de infracciones tipificadas en la norma.

Por otro lado, se modifican los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones teniendo en cuenta su gravedad.

Se determinan asimismo los sujetos responsables y los criterios precisos para calificar la gravedad de las infracciones, así como para su atenuación. Igualmente se regula el correlativo alcance de las sanciones que las infracciones han de llevar aparejadas, incluyendo como criterios para la graduación de las sanciones circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas.

Se cierra el título con el procedimiento sancionador, determinando su régimen jurídico teniendo en cuenta la norma reguladora del procedimiento sancionador de la Comunidad de Castilla y León.

La disposición transitoria primera de la norma prevé que la norma no resulte de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor, excepto en aquello que favorezca al presunto infractor. La disposición transitoria segunda recoge la normativa a aplicar al Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios.

También contiene dos disposiciones derogatorias, la derogación de la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en la Ley y la derogación del Decreto 20/2004, de 22 de enero, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la Comisión de Cooperación de Consumo.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ley tiene por objeto la protección, defensa y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento del mandato establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Artículo 2. Concepto de consumidor y usuario.

A efectos de esta Ley y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en los libros tercero y cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta Ley las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Artículo 3. Concepto de empresario.

A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Artículo 4. Supuestos especiales.

1.

Las Administraciones Públicas dedicarán una atención especial a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios que se hallen en situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión, atendiendo de forma prioritaria a los menores de edad, ancianos y personas con discapacidad.

2.

Los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

TÍTULO II

Derechos de los consumidores y usuarios

CAPÍTULO I

Derechos básicos y principios generales

Artículo 5. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.

Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

a)

La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

b)

La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

c)

La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

d)

La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

e)

La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

f)

La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

Artículo. 6. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios.

La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley.

CAPÍTULO II

Derecho a la protección de la salud y la seguridad

Artículo 7. Deber general de seguridad.

1.

Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.

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